La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TITULOS VALORES.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TITULOS VALORES."— Transcripción de la presentación:

1 TITULOS VALORES

2 ANTECEDENTES HISTORICOS

3 DEFINICIÓN Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

4 TITULOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS
Papel Valor. Títulos o documentos de legitimación. Contraseña de legitimación. Títulos Impropios. Valores Mobiliarios.

5 DEFINICIÓN Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

6 REGLAS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES

7 TITULO VALOR MATERIALIZADO o CARTULAR
Aquel que consta en soporte papel, contiene derechos patrimoniales, tiene aptitud circulatoria y que reúne los requisitos requeridos por ley. (Ej. Pagaré, Letra de Cambio, Cheque.)

8 TITULO VALOR DESMATERIALIZADO
Valor que prescinde del papel, y se representa por anotación en cuenta, cuyo registro está a cargo de Institución de Liquidación y Compensación de Valores (CAVALI). Ej. Acciones, que también se negocian a través de mecanismos electrónicos, utilizados por la bolsa de valores.

9 CREACION DE TITULOS VALORES
Los títulos valores sólo pueden ser creados por: Ley (Ej. Ley de T-V, Ley de S.Fin.) Norma distinta expedida por la SBS ó CONASEV.

10 LITERALIDAD DE LOS T-V Los T-V sólo se rigen por su contenido.
Alcanza el uso de hoja adherida (Innovación). El primero que use la hoja adherida debe firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

11 DIFERENCIA SOBRE IMPORTE DELT-VALOR
En caso de diferencia en el importe del título valor, expresado sea en letras o en números, prevalecerá la suma menor.

12 DIFERENCIA de UNIDAD MONETARIA
Prima la moneda nacional, si uno de los importes está expresado en dicha moneda. Si sólo se menciona unidades monetarias extranjeras, el T-V no tiene efectos cambiarios. (Ej. Si en un cheque se consiga un importe en dólares y en yenes). Si no se consignó la unidad monetaria, se entiende que corresponde a moneda acional. $ Y S/.

13 FIRMAS EN LOS T-V Firma: La Expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que utiliza para identificarse personalmente. Firma por medios mecánicos. Firma por representante. Firma sin autorización. Firma a ruego (2 testigos o fe notarial y huella). Firma de Ciegos

14 FIRMAS EN LOS T-V Además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para la emisión, aceptación o transferencia, de T-V. Previo acuerdo entre las partes, la firma autógrafa puede ser sustituida, por la firma impresa, digitalizada u otros . Medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los casos de ley.

15 FIRMAS EN LOS T-V NOTA: Las acciones derivadas del título valor no podrán ser ejercidas contra quienes no lo hayan firmado, por si o por apoderado. Existen excepciones: p.e. Letra de cambio a la vista por cierre de cuenta corriente.

16 CONSIGNAR DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD
Toda PNat. que firme un T-V debe consignar su nombre y documento oficial de identidad. En caso de P. Jurídicas debe consignarse el Nombre de sus Rep. legales. En caso de poderes, la falta de inscripción del poder en RR.PP. no beneficia al poderdante para eludir el pago del T-V.

17 IDENTIFICACIÓN del Tenedor de un T-V
Para exigir la prestación contenida en un T-V, el tenedor del mismo tiene la obligación de identificarse, aunque el título haya sido emitido al portador.

18 INTERVINIENTES EN UN T-VALOR
Quien suscribe un T-V en representación de tercera persona sin tener poder se compromete a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar. El T-V surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aún cuando las demás firmas fueran invalidas.

19 SOLIDARIDAD EN LOS T-VALORES
Todas las personas que intervienen en un título valor, como giradores, emitentes, aceptantes, endosantes, avalistas, fiadores, se obligan solidariamente ante el tenedor del documento, salvo cláusula o disposición legal en contrario.

20 ALTERACION DEL TITULO VALOR
En caso de alteración, los firmantes posteriores se obligan según el texto alterado y los anteriores conforme al texto original. A falta de prueba: firma puesta antes de la alteración.

21 ALTERACION DEL TITULO VALOR
FALSIFICACION Modificación que puede ser adición o supresión de palabras letras, números, etc. Modif. total o parcial del documento original. Puede ser involuntario o culposo. Creación de un documento falso con intención de darle caracteres de genuinidad. Es un delito (doloso y voluntario.

22 SOLIDARIDAD CARTULAR (ART. 11)
Salvo cláusula o disposición legal expresa en contra ejm. 11.5 Girador / Emisor Aceptante Endosante Aval/Fiador OBLIGADOS SOLIDARIA-MENTE DE TV Frente a Tenedor Ya verá si acciona contra uno o contra todos los que ocupen la misma posición. Entre ellos no hay acción cambiaria, sino todo por normas de Obligación Solidaria

23

24 Páguese a la orden de Juan Pérez Pérez XXXXXXXXXX María Josefina Chávez Rodríguez DNI 12365896

25 El tenedor opcionalmente accionará : (Incluso acumulativamente)
LA LEY QUIERE MÁS SEGURIDAD. Da igual derecho al que pagó el TV para poder repetir el pago contra los anteriores intervinientes en el título valor. El tenedor opcionalmente accionará : (Incluso acumulativamente) Art. 96 VIA DIRECTA PLAZO: 3 AÑOS Vcto. VIA DE REGRESO PLAZO: 1 AÑO Vcto. Contra Principales Obligados Contra Endosantes GIRADOR ACEPTANTE GARANTE (Cualquiera) Ese “cualquiera” ejercitará contra los que suscribieron antes de él la acción de ulterior Regreso PLAZO 6 meses desde el pago. Consecuencia: Acción de reembolso

26 TENEDOR  derecho a ejercitar acumulativamente DIRECTA ACCIÓN REGRESO
Esas acciones son derecho sustantivo que se ejercita, de ser el caso, mediante el Proceso Unico de Ejecución Derecho Adjetivo. TENEDOR  derecho a ejercitar acumulativamente DIRECTA ACCIÓN REGRESO Prescripción o Caducidad? Hoy Art. 96 dice Prescripción.

27 ACCIONES CAMBIARIAS DERECHO DEL TENEDOR: Contra Obligado principal y
sus garantes Acc. Camb. Directa Acc. Camb. De Regreso Contra Endosantes Garantes de Endosantes Resto de obligados diferente al principal y sus garantes. Se puede ejercitar conjunta o sucesivamente

28 ACCIONES CAMBIARIAS Quien paga en vía de Regreso
REPITE EL PAGO CONTRA DEMÁS OBLIGADOS QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL TITULO VALOR ANTES QUE ÉL. Acción Ulterior de Regreso Esta misma Acción corresponde a quien pague en esta vía. ¿Y si el pago es parcial? Entregar al que pagó (y a su costa) copia certificada Notarial y Judicial del Título Valor. Debe constar el pago Parcial. Quien hizo al pago, con la copia puede iniciar sus acciones cambiarias. La copia certifica  Merito Ejecutivo ¿Y el original? ¿Volvemos a duplicados? Art. 65.4

29 REQUISITOS PARA EJERCITAR ACCIONES CAMBIARIAS
a TV sujeto a protesto  Se verifique b TV sujeto a formalidad que sustituye el protesto: Constatación por funcionario del Bco. Protesto notarial “voluntario” En el Cheque En TV con cláusula de no protesto: Tenencia del TV vencido (Art. 52 LTV) (el mérito es la cláusula + incump.) + Haber cursando comunicación a la Cámara de Comercio respectiva Si hay falta de estos requisitos se puede recobrar mérito ejecutivo del documento dentro del plazo de prescripción, si el tenedor logra en Expresa forma ó El reconocimiento Judicial del TV Ficta Contenido + firma

30 SUJETOS QUE OCUPAN LA MISMA POSICIÓN
Si sucede ello y con igual responsabilidad en el TV Responden solidariamente frente al tenedor No hay acción cambiaria entre ellos. Sus relaciones sujetas al derecho común: Aval – Avalado Fiador – Afianzado Sin perjuicio del derecho de subrogación.

31 TITULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO
Para ejercer los derechos se debe completar según acuerdos adoptados. Se puede agregar cláusula que limite su y puede solicitar una copia del título.

32 OTRAS REGLAS GENERALES
Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier otra afectación no surten efecto si no se anotan en el mismo título, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo título valor. Si el titular es una persona natural para la afectación del título no es necesaria la intervención del cónyuge.

33 OTRAS REGLAS GENERALES
El título valor adquirido de buena fe conforme a las normas de la circulación no está sujeto a reivindicación. El tenedor de un T-Valor está obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él.


Descargar ppt "TITULOS VALORES."

Presentaciones similares


Anuncios Google