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PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERS) Departamento de Bienestar Estudiantil Guayaquil.

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Presentación del tema: "PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERS) Departamento de Bienestar Estudiantil Guayaquil."— Transcripción de la presentación:

1 PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERS) Departamento de Bienestar Estudiantil Guayaquil

2 ¿Qué es el CERS? Es un programa de ayuda creado por la Universidad Politécnica Salesiana con la finalidad de facilitar la permanencia y culminación en sus carreras de aquellos estudiantes que atraviesan una difícil situación socioeconómica y mantienen un buen promedio académico.

3 ¿Qué se entiende por crédito con responsabilidad social? ¿ Es un beneficio económico que recibe un estudiante y por el cual asume el compromiso de devolución preferentemente en obras de beneficio social.

4 ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al Programa del CERS? a)Haber alcanzado un promedio general mínimo de 75/100 en el ciclo inmediatamente anterior y no reprobar materias. b) Ser estudiante regular; y, c) Presentar los documentos e información que Bienestar Estudiantil considere pertinente

5 ¿De qué formas se puede devolver este crédito? 1.- Diseño y ejecución de proyectos comunitarios 2.- Participación activa en grupos ASU con excepción de grupos de voluntariado y misiones. 3.- Cooperación en actividades internas de la institución. 4.- Elaboración de tesis orientadas a la búsqueda de soluciones de problemas en sectores vulnerables. 5.- Participación destacada en el ámbito académico y científico; y, 6.- En efectivo

6 ¿Cómo conocer el número de horas que debo devengar por recibir este beneficio? Actualmente el valor hora del CERS es de US$ 2,50. Para calcularlo, se debe considerar el costo de la colegiatura y se lo divide para este valor hora.

7 Ejemplo: Si un estudiante debería pagar $500 de pensiones y recibe un descuento del 50% entonces para saber el número de horas que debe devengar, divide $250:$2.50 y el resultado será de 100 horas de crédito social.

8 Art. 10.- Un estudiante puede acumular como Crédito Educativo un monto máximo de $1500 o tres periodos académicos; para seguir aplicando al programa los beneficiarios deben retribuir su crédito, sea el total o al menos el valor que les permita acceder nuevamente al programa. Art. 11.- El estudiante beneficiario que no ha renovado su crédito educativo por dos periodos académicos consecutivos, pero que continúa sus estudios de forma regular, no podrá volver acceder a este servicio. Art. 12.- El estudiante beneficiario que no ha renovado su crédito educativo, debido a retiro de la UPS por razones de calamidad doméstica debidamente justificadas, podrá acceder al programa sujetándose a un nuevo estudio socioeconómico. CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL

9 Art. 13.- El estudiante beneficiario que se retira de la Universidad Politécnica Salesiana de manera definitiva debe realizar su retribución de manera inmediata. Mientras no realice tal retribución, la Universidad no entregará ninguna documentación solicitada por el beneficiario. Art. 14.- Si un estudiante beneficiario del crédito se cambia de carrera no podrá acceder nuevamente al servicio si no ha cancelado o retribuido el Crédito Educativo de la carrera anterior.

10 CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Art. 15.- Los solicitantes de Crédito Educativo deben asistir de forma obligatoria a los encuentros convocados por Bienestar Estudiantil; la inasistencia es admitida únicamente con justificación documentada. Bienestar Estudiantil debe llevar un registro de asistencia y participación con respaldo de la firma de cada beneficiario y al finalizar el encuentro entregará el respectivo comprobante de asistencia, sin el cual el estudiante no podrá acceder al Crédito Educativo en el periodo subsiguiente.

11 CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Art. 16.- Para la concesión del Crédito Educativo se considera el presupuesto disponible y el número de postulantes. Art. 17.- El Crédito Educativo es aplicable únicamente para los rubros correspondientes a créditos académicos. Art. 18.- Al terminar su carrera, el estudiante beneficiario debe retribuir totalmente su Crédito Educativo. Art. 19.- Cuando el estudiante termine de retribuir su Crédito Educativo, Bienestar Estudiantil, previa solicitud del beneficiario, entregará un certificado de no adeudar. Art. 20.- El solicitante que incurre en dolo o engaño no puede acceder a este programa en lo que resta de su carrera o permanencia en la Universidad Politécnica Salesiana.


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