La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Aspectos Jurídicos del Seguro

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Aspectos Jurídicos del Seguro"— Transcripción de la presentación:

1 Aspectos Jurídicos del Seguro

2 Contenido Atributos y clasificación del contrato de seguros
Elementos Esenciales del Seguro III. Principio indemnizatorio IV. Obligaciones del Asegurado/Tomador

3 Atributos y clasificación del contrato de seguros
Primera parte: Atributos y clasificación del contrato de seguros

4 Noción de contrato de seguro:
Convención en virtud de la cual una parte (asegurador), se compromete mediante el recibo de una prima cancelada por otra parte (tomador), a pagar a éste o a un tercero llamado beneficiario, en caso de que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero (seguro de personas y de daños) o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado (Seguros de daños).

5 Partes contratantes: EL ASEGURADOR:
Persona jurídica (sociedades anónimas y entidades cooperativas) que autorizada por la Superintendencia Financiera, asume los riesgos de acuerdo con las leyes y normas vigentes. EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Su capacidad y conducta previas al contrato, son factores determinantes de la validez del contrato de seguro. Están a su cargo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (Ej. Pagar la prima).

6 Otros intervinientes:
ASEGURADO: Persona que tiene el interés real de evitar los riesgos (tiene interés asegurable): Seguros de daños: Persona cuyo patrimonio puede resultar afectado de manera directa o indirecta por la realización del riesgo. Seguros de Personas: Persona sobre cuya vida, integridad corporal, capacidad y salud se celebra el contrato de seguro. BENEFICIARIOS: No intervienen en la formación del contrato, pero perciben el valor del seguro en caso de siniestro.   En los seguros de daños, dada su naturaleza indemnizatoria, sólo puede hablarse de beneficiarios a título oneroso, en los de personas el beneficiario puede ser a título gratuito u oneroso.

7 Características del contrato de seguro:
CONSENSUAL: Para su perfeccionamiento basta el acuerdo de las voluntades de las partes contratantes sobre sus elementos esenciales, sin que se requiera ninguna formalidad adicional. El contrato se puede probar por escrito o por confesión.   BILATERAL: Genera obligaciones para las dos partes: para el tomador pagar la prima y otras; para el asegurador asumir el riesgo y pagar la indemnización si llega a producirse el siniestro. ONEROSO: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose a cada uno en beneficio del otro.

8 Características del contrato de seguro:
ALEATORIO: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador, uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar una ganancia para uno y una pérdida para otro. DE EJECUCIÓN SUCESIVA: Las obligaciones que se imponen a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo. PRINCIPAL: Subsiste por sí mismo sin necesidad de otro contrato. En algunas ocasiones el contrato de seguro puede considerarse contrato accesorio.

9 Características del contrato de seguro:
PERSONAL: Atiende a la condición moral del asegurado, más que a la sustancia o calidad de la cosa asegurada. INDIVISIBLE: El contrato es uno sólo, independientemente de que haya sido sucesivamente renovado se haya fraccionado su pago. DE BUENA FE: En los preliminares del contrato, su desenvolvimiento y ejecución, el asegurador debe encomendarse a la lealtad del asegurado. Las partes deben obrar siempre de buena fe.

10 Características del contrato de seguro:
DE ADHESIÓN: Por que las condiciones del contrato son dadas por una de las partes y la otra simplemente se adhiere a las mismas. El seguro no es un contrato de libre discusión, ya que las pólizas vienen en formatos preimpresos que las compañías aseguradoras ya traen redactados, aunque es un negocio jurídico libremente aceptado por el tomador.

11 Clasificación del seguro:
Seguros de daños Seguros de personas

12 Clasificación del seguro:
Son de carácter indemnizatorio e implican protección contra un perjuicio patrimonial. Su interés asegurable se concibe sólo en su sentido económico como susceptible de estimación en dinero. Seguros de daños

13 Clasificación del seguro de daños:
Los seguros de daños se dividen en:  - Reales: Recaen sobre cosas muebles o inmuebles, determinados o determinables. La suma asegurada tiene un límite natural que es el valor económico de la cosa asegurada. Patrimoniales: Protegen la integridad del patrimonio económico contra el detrimento eventual que pueda afectarlo desfavorablemente y que puede originarse tanto en una disminución del activo como en un aumento del pasivo. El valor asegurado se define libremente por las partes contratantes.

14 Clasificación del seguro:
Seguros de personas Son aquellos que garantizan el pago de un capital o una renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia o salud del asegurado. Generalmente la indemnización se paga en dinero. Al seguro de vida no se le aplica el principio indemnizatorio.  

15 Clasificación del seguro de personas:
Los seguros de personas se clasifican en: -SEGUROS DE VIDA: El riesgo asegurable gira alrededor de la vida humana. -SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES: Incluyen los riesgos de muerte o incapacidad por causas accidentales. -SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA: Protegen al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su salud o el perjuicio económico que de ellos se deriva.

16 Elementos esenciales del seguro.
Segunda parte: Elementos esenciales del seguro.

17 Elementos esenciales del seguro:
Son los que le dan al contrato su individualidad jurídica sin las cuales no produce ningún efecto. Son esenciales los siguientes elementos: 1. El interés asegurable 2. El riesgo asegurable 3. La prima o precio del seguro 4. La obligación condicional del asegurador

18 1. El interés asegurable:
Es la relación económica, amenazada en su integridad por uno o varios riesgos, que se pretende tutelar mediante el Contrato de Seguro. Debe ser lícito y susceptible de estimación económica. Tiene interés asegurable aquel cuyo patrimonio puede afectarse con la realización del riesgo.

19 El interés asegurable en los seguros de personas:
Recae sobre la vida misma, la integridad corporal, la salud y la capacidad laboral, no importa si tienen o no un valor económico. Puede recaer en la propia vida o en la de un tercero (persona que debe alimentos a otra o cuya muerte o incapacidad puedan significar al tomador un perjuicio económico). La ley exige en los seguros individuales sobre la vida de un tercero el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del beneficiario.

20 El interés asegurable en los seguros de personas:
El interés debe existir en todo momento y debe subsistir en el instante mismo del siniestro. Valor del interés: En S. Personales depende de la capacidad económica del asegurado. El interés en un seguro sobre la vida del deudor, no es susceptible de estimación en el momento de celebración del contrato, equivale al valor de la deuda misma.  

21 2. El riesgo asegurable: Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y por lo tanto son extraños al contrato de seguros. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. Incierto Futuro.

22 2. El riesgo asegurable: Clases de sucesos:
Los típicamente fortuitos, en los que su ocurrencia está fuera de todo control humano. Los culposos, en los que según el grado de la culpa, la voluntad del asegurado interviene de modo más o menos efectivo. Realizado el riesgo, nace la obligación del asegurador que es la de pagar la prestación asegurada, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

23 Los riesgos inasegurables:
EL DOLO Y LA CULPA GRAVE: Dolo es la mala fe de que se sirve un contratante para engañar a otro y la culpa grave es un acto no intencional. LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS: De tomador, asegurado o beneficiario. Fruto de la libertad física o psicológica que puede orientarse en un sentido u otro, a menos que la moral o la ley lo impidan. Dependen de la voluntad exclusiva de estos.

24 Los riesgos inasegurables:
LAS SANCIONES PENALES O POLICIVAS: Son esencialmente personales y aunque no estén vinculadas a la voluntad exclusiva del asegurado, el riesgo que esconden es inasegurable. OTROS RIESGOS NO ASEGURABLES: Hechos derivados de la responsabilidad profesional, cuando el asegurado no esté habilitado legalmente para ejercerla o cuando esta actividad no se considera lícita o no esté protegida por la ley.

25 Elementos esenciales del seguro:
3. LA PRIMA: No tiene que ser pagada, pero necesariamente deberá ser pactada para que el contrato exista. 4. OBLIGACIÓN CONDICIONAL A CARGO DEL ASEGURADOR: Pagar la indemnización siempre y cuando ocurra el siniestro.

26 El principio indemnizatorio El principio indemnizatorio
Tercera parte: Tercera parte: El principio indemnizatorio El principio indemnizatorio

27 El principio de la indemnización en los seguros de daños:
Los seguros de daños se conciben con un solo objetivo: la reparación del daño patrimonial sufrido por el titular del interés asegurable como consecuencia del siniestro. A través de este seguro se restablece el equilibrio económico roto por la realización del riesgo asegurado y se procede a la indemnización. Jamás podrán constituir una fuente de enriquecimiento para el asegurado.

28 El principio de la indemnización en los seguros de daños:
VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO: Lo determina el valor de la cosa misma. Sólo puede hablarse de valor real en los seguros reales. VALOR VENAL: El de las cosas destinadas al comercio, cuya noción es variable según las circunstancias VALOR DE USO: O valor a nuevo, deducido el demérito o desgaste natural, para las cosas que no están destinadas a la venta. Esto se hace con el fin de saber la diferencia entre el valor de una cosa nueva y otra igual que ha prestado un servicio y se ha deteriorado por el uso. VALOR A NUEVO: Pretende proteger al asegurado contra la pérdida o daño de la cosa asegurada, haciendo caso omiso de su desgaste por uso o por el paso del tiempo.

29 El principio de la indemnización en los seguros de daños:
LA COEXISTENCIA Diversidad de Aseguradores. Identidad de asegurado. Identidad de interés asegurable. Identidad de Riesgo. Los aseguradores deben dividir la indemnización del asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.

30 El principio de la indemnización en los seguros de daños:
COASEGURO Es un seguro conjuntamente otorgado por dos o más aseguradores, que en caso de siniestro deben compartir la responsabilidad proporcionalmente a la suma en que cada uno aseguró. SOBRESEGURO Exceso de seguro sobre el valor real del interés. Doloso: Genera nulidad del contrato. Inocente: Devolución o rebaja de la prima.

31 La subrogación del asegurador:
Por medio de la subrogación legal, el asegurador que indemniza al asegurado por un siniestro, ocupa el lugar del asegurado frente al tercero responsable de tal siniestro, quien a su vez debe reparar los daños causados, de acuerdo con el origen y la naturaleza de su responsabilidad. En los seguros de personas (vida, salud, accidentes) no cabe la subrogación.

32 Las obligaciones del Tomador - asegurado.
Cuarta parte: Las obligaciones del Tomador - asegurado.

33 (Art C. Co) El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Esto puede hacerse bien sea de manera espontánea o ajustándose a un cuestionario preparado por el asegurador, quien no puede asumir los riesgos sin antes conocer su extensión y grado de peligrosidad. Reticencia  Omite información, incompleta o confusa. Inexactitud  Implica una diferencia entre la declaración y la realidad del hecho. 1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del riesgo

34 La reticencia se convierte en una de las principales causas de objeción a reclamaciones.
No se requiere que exista relación causal entre la circunstancia omitida (Enfermedad) y la causa del siniestro (Muerte). Se mira al momento de la contratación y no del análisis del siniestro. La inspección o el examen médico no eximen al asegurado de declara sinceramente el estado del riesgo. 1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del riesgo

35 Sanciones de la declaración inexacta o reticente:
LA NULIDAD RELATIVA: La nulidad relativa es procedente si los hechos encubiertos por acción u omisión del tomador son de tal naturaleza – Relevantes- que en caso de haberlos conocido, el asegurador no hubiera otorgado su consentimiento para celebrar el contrato o lo hubiera otorgado en otras condiciones. Extraprima, anexo de exclusión, exige una garantía.

36 Sanciones de la declaración inexacta o reticente:
RETENCIÓN DE LA PRIMA: Una vez anulado el contrato, el asegurador tiene derecho a retener la totalidad de la prima. REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA: Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador el contrato no es nulo y por lo tanto la sanción es otra: la reducción de la prestación asegurada.

37 Excepciones en los seguros de vida
INEXACTITUD EN LA EDAD DEL ASEGURADO: Si la edad real esta fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador la consecuencia es la nulidad del contrato. Si la edad es mayor, el seguro se reduce en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador. Si es menor se aumenta en la misma proporción. IRREDUCTIBILIDAD DEL SEGURO - INCONTESTABILIDAD: Transcurridos dos años en vida del asegurado desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro de vida no puede ser reducido por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.

38 Improcedencia de las sanciones:
Las sanciones consagradas en la ley no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido los errores en los hechos o circunstancias de la declaración, o si ya celebrado el contrato los acepta bien sea expresa o tácitamente.

39 2. Las garantías: Promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. Tiene relación con el riesgo asegurado. La garantía debe constar por escrito en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Puede expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. De cumplimiento estricto. Su incumplimiento genera la terminación del contrato desde ese momento.

40 3. La preservación del estado del riesgo:
El tomador o el asegurado, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, por lo cual deben notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que se presenten luego de la celebración del contrato y que puedan agravar el riesgo o variar su identidad.

41 3. La preservación del estado del riesgo:
Oportunidad de la notificación: Diez días antes de la fecha de la modificación del riesgo si esta depende de la decisión del asegurado o del tomador. Diez días siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación, que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo, el asegurador puede revocar el contrato o exigir el reajuste necesario en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Esta norma no se aplica a los seguros de vida.

42 4. El pago de la prima: DIVISIBILIDAD DE LA PRIMA:
El asegurador va devengando gradualmente la prima a medida que transcurre el término de vigencia del contrato y que sólo en el momento de su expiración puede considerarla totalmente devengada. En caso de siniestro total, la prima se entiende totalmente devengada por el asegurador.

43 4. El pago de la prima: PRIMA ANUAL, PROPORCIONAL O A CORTO PLAZO:
Proporcional llamada también prima a prorrata, cesación anticipada del riesgo. Corto plazo  Prima proporcional recargada en un 10%.   PRIMA FRACCIONADA: Es el precio único de un seguro anual, plurianual o a largo plazo subdividido en varias fracciones para facilitar al tomador su pago. El pago fraccionado de la prima no afecta la unidad del contrato de seguro, ni la de los distintos amparos individuales incluidos allí. Cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.

44 Las obligaciones del Asegurador
Quinta parte: Las obligaciones del Asegurador

45 1. Entregar la póliza: Debe entregarse el original al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Debe entregar copia de la póliza o sus anexos al tomador, asegurado o beneficiario, cuando lo soliciten.

46 2. Devolver la prima: DEVOLUCION A PRORRATA:
Se devuelve la prima del tiempo no corrido del contrato. DEVOLUCION A CORTO PLAZO: Se devuelve la prima proporcional menos el 10% de la diferencia entre ésta y la prima total. DEVOLUCION EN LOS SEGUROS DE VIDA: Devolución del valor de cesión o rescate a la terminación.

47 3. Pagar la prestación asegurada:
Es una obligación condicional, que depende de la realización del riesgo, es decir de la ocurrencia del siniestro. CUANDO NACE LA OBLIGACION: Al momento del siniestro, que puede ser un hecho simple o complejo, y una vez el asegurado o beneficiario acrediten la ocurrencia y la cuantía del mismo.

48 3. Pagar la prestación asegurada:
OBJETO DE LA OBLIGACION: El pago de la indemnización (S. Daños) o de la suma asegurada (S. Personas). Se reconoce en dinero o en los seguros reales reparando o reponiendo a elección del asegurador. A quien: Al asegurado o los beneficiarios. Dónde: En el lugar pactado o en el domicilio del acreedor. Cuándo: Un mes después de acreditada la ocurrencia y la cuantía. Cómo: En dinero o en servicios. En los S. Reales: Dinero, reposición, reparación, reconstrucción.

49 3. Pagar la prestación asegurada:
VALOR DE LA OBLIGACION: Tiene sus límites en el contrato y en la ley: La suma asegurada El valor del interés asegurado o del daño Regla proporcional El deducible El coaseguro EFECTOS DEL PAGO DE LA OBLIGACION. En pérdida total: El contrato se extingue. En pérdida parcial: El contrato subsiste y la suma asegurada se reduce en el monto de la indemnización.

50 Causas excluyentes del pago:
LAS EXCLUSIONES LEGALES: Inderogables por las partes: El dolo La culpa grave Los actos meramente potestativos del tomador, asegurado y beneficiario. Sanciones de carácter penal o policivo. Asegurables por mutuo acuerdo de las partes: Riesgos catastróficos Riesgos políticos

51 Sexta parte: Destinatarios de la prestación asegurada: los beneficiarios en los seguros de vida.

52 Designación de beneficiarios:
Los beneficiarios se designan exclusivamente para el amparo de vida. En los demás amparos la calidad de beneficiario coincide con el asegurado. Es un derecho indelegable del asegurado hacer y revocar la designación de beneficiarios. Esto deberá ser oportunamente notificado “por escrito” al asegurador con un documento suficientemente claro para no generar confusiones a la compañía al momento de pagar la indemnización.

53 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS A TÍTULO GRATUITO: Se designan (sin perjuicio de los beneficiarios onerosos) libremente por el asegurado. Si nada se dice se presume esta calidad. BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Se nombra para garantizarle una obligación económica asumida por el asegurado y que se cubre si al momento de su fallecimiento persiste. Debe señalarse expresamente ésta calidad.

54 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Si bien no existe una exigencia legal al respecto es muy importante que en el momento en que un beneficiario sea designado bajo la calidad de oneroso se allegue la documentación que sustente la calidad de acreedor en este. En el Artículo 1144 del Código de Comercio, se establece que a el beneficiario oneroso sólo se le pagará un valor máximo igual al monto no pagado de la deuda y que el saldo será entregado a los beneficiarios designados para ello o a los de ley (Art. 1142) si no hubo designación.

55 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Se recomienda que siempre que se tenga designado un beneficiario oneroso en un seguro de vida, se establezcan beneficiarios para el excedente del valor asegurado que supere el monto de la deuda; si estos no son nombrados, el remanente será entregado a los beneficiarios supletivos según consagra el Art (Beneficiarios de ley). El asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que lo legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora.

56 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS SUPLETIVOS PARA EL CASO DE QUE FALTEN LOS BENEFICIARIOS EN LA PÓLIZA: No se designó beneficiario. La designación se hace ineficaz o queda sin efecto. El beneficiario fallece antes que el asegurado. Cualquier supuesto que no permita deducir de manera clara quiénes son los beneficiarios. Si se da cualquiera de estos supuestos en el 100% o en un porcentaje menor, corresponde el 50% al cónyuge/compañero permanente y el 50% a los herederos del asegurado.

57 Designación de beneficiarios:
SITUACIONES ESPECIALES: Conmoriencia o dudas en cuanto al orden de las muertes entre asegurado y beneficiario: el destinatario de la indemnización dependerá de la calidad del beneficiario. Si es gratuito recibirán 50% el cónyuge/compañero permanente y 50% los herederos del asegurado; si es oneroso recibirán los herederos de éste.  Si una persona desaparece no se genera el derecho a los beneficiarios para percibir la indemnización. Si la persona es declarada muerta presunta nace para los beneficiarios el derecho a la indemnización, pero si la persona aparece deberá ser restituida.

58 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Son representados en forma conjunta por el padre y la madre (Patria Potestad). La indemnización se entrega a alguno de los padres o a uno si el otro falta (fallecido o privado de la patria potestad). No es posible designar a una persona diferente para que reciba la indemnización a nombre del menor, pero se puede señalar que si el beneficiario es aún menor de edad al momento de su muerte el monto del seguro le corresponderá a otro beneficiario.

59 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Si el beneficiario se trata de un menor de edad sin Representante Legal, un Juez designará un Tutor bajo los términos de la ley. Para el pago de la indemnización se requiere, además del nombramiento, la posesión y discernimiento del cargo. Los padres, en vida, pueden designar un Tutor para su hijo bajo la figura de tutor testamentario. En este caso el pago procede previa certificación de la vigencia del testamento, siempre y cuando no exista el otro padre o madre o si existe le haya sido suspendida la patria potestad.

60 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIO INCAPAZ: Si el beneficiario es mayor de edad pero tiene alguna circunstancia que lo hace civilmente incapaz (demencia, sordomudo que no puede darse a entender, disipador interdicto) deberá serle nombrado un curador quién será el encargado de representarlo y recibir la indemnización.

61 Designación de beneficiarios:
DERECHO A ACRECIMIENTO: Es una condición que se adiciona al cuadro de beneficiarios mediante la cual se estipula que el beneficio de determinada persona designada se distribuye automática y proporcionalmente entre el o los demás beneficiarios principales siempre que este beneficiario llegue a faltar al momento del siniestro.

62 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIO CONTINGENTE O SUSTITUTO: Es aquél que se designa para que reemplace a otro beneficiario cuando este falta al momento del fallecimiento del asegurado y siempre que no exista(n) otro(s) beneficiario(s) con derecho a acrecimiento.

63 Designación de beneficiarios:
BENEFICIARIO CONDICIONADO: Es aquél cuya calidad está sujeta al cumplimento de alguna condición, siempre y cuando esta sea claramente identificable y no se preste a confusiones. - Bajo ninguna circunstancia se puede aceptar una condición de que el valor pagado por la compañía aseguradora se destine a gastos específicos como manutención o estudios. Excepción a esto son los seguros con destinación específica como los educativos.

64 Designación de beneficiarios:
FIDUCIA: Como una opción para la administración de la indemnización por muerte del asegurado queda a éste designar como beneficiario a la entidad fiduciaria que prefiera, previa celebración de un contrato de fiducia. La Compañía sólo quedará obligada a entregar el importe del seguro a la sociedad fiduciaria designada en la póliza.

65 Designación de beneficiarios:
FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DESPUÉS DEL ASEGURADO: Si el beneficiario fallece después de haber adquirido el derecho a la indemnización y antes de reclamarla o de recibirla, ésta entrará en su sucesión y tendrán derecho a ella sus herederos.


Descargar ppt "Aspectos Jurídicos del Seguro"

Presentaciones similares


Anuncios Google