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Publicada porHermenegildo San Martin Modificado hace 9 años
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Unidad 9 Poder Judicial
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Poder Judicial y Derecho Publico Provincial Preámbulo: afianzar la justicia. Art.1: forma republicana de gobierno-principio de división de poderes (PL, PE y PJ) Art.5 de la C.N.: respetar forma republicana de gobierno y asegurar Administración de Justicia. Art.122: organización de las instituciones sin intervención del gobierno federal. Importancia de la función jurisdiccional: asegura la supremacía y afianzar las garantías individuales frente al poder estatal. Jurisdicción y competencia: art.75 inc.12 y art.116 C.N.
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La función jurisdiccional y la división de poderes. Independencia del Poder Judicial La función jurisdiccional es atribuida en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial. No injerencia de los poderes políticos en la función jurisdiccional. Independencia: a) magistratura colectivamente considerada- independencia orgánica-, y b) el magistrado en particular-independencia funcional.
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Independencia orgánica Exclusividad de la función jurisdiccional. Prohibición de los poderes políticos de ejercer función judicial. Función de superintendencia-gobierno del poder judicial. Funciones impropias: potestades de naturaleza administrativa, colegisferante de segundo grado-dictado de reglamentos internos-, elaboración del presupuesto (Tierra del Fuego prohíbe al PE vetar el presupuesto, Salta uno de los miembros de la CJ tiene voz en las deliberaciones del PL).
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Independencia funcional Ámbito de libertad: exento de toda subordinación jerárquica. Salvo: los recursos que ordenan dictar nuevas resoluciones en el sentido resuelto por instancias superiores. Imparcialidad: no existe un interes personal para juzgar, sino uno superior- mantener la paz social. Régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
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Organización Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores y demás organismos (Chaco). Exclusividad. Inamovilidad: mientras dure su buena conducta, al llegar a la edad jubilatoria pueden optar por jubilarse o continuar hasta los 70 años, comprende también el grado y la sede (Chaco) Inmunidades: las mismas que los legisladores (Chaco) Retribuciones: no pueden ser alterados, salvo con fines previsionales, tributarios o de carácter general (Chaco)
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