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Derecho Procesal Electoral

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Presentación del tema: "Derecho Procesal Electoral"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Procesal Electoral
Lic. Mónica Cacho Maldonado

2 Proceso Es la relación jurídica pública que se da entre el Estado, a través de un órgano jurisdiccional, y los particulares que acuden ante él, para plantear y requerir la solución de un conflicto de intereses, que tiene como fin, la emisión de una sentencia del órgano, mediante el cumplimiento de reglas específicas previstas en la ley.

3 Órganos del Estado Ciudadanos Función pública ejercida por los órganos estatales que tienen encomendada la actividad jurisdiccional Vinculados en el procedimiento entre sí y para cooperar en la actividad jurisdiccional

4 ¿Cuál es el fin del Proceso?
La solución de la controversia. La libre confrontación de las partes. La decisión justa y verdadera del litigio en un tiempo razonable.

5 En materia electoral, el derecho de voto no puede ser materia de renuncia o convenio entre las partes. Tesis relevantes del tema: Jurisprudencia 12/2005 DESISTIMIENTO EN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO SE CONTROVIERTE EL RESULTADO DE COMICIOS. EL FORMULADO POR EL PARTIDO ACTOS ES INEFICAZ, SI EL CANDIDATO NO CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Jurisprudencia 8/2009 DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DE INTERÉS PÚBLICO.

6 Características del diálogo judicial
Los jueces no pueden controlar su agenda: están obligados a responder a quejas o demandas que quizás preferirían ignorar; Los jueces no pueden controlar totalmente el ámbito de personas a quienes deben escuchar: existen reglas procesales que les obligan a escuchar los argumentos de determinadas personas (y a contestar); Los jueces están obligados a responder a la queja o demanda y a asumir su responsabilidad institucional por la respuesta que dan; Los jueces deben justificar sus decisiones: no pueden decir simplemente creo que, o prefiero que, sino que se espera que ellos aduzcan razones que trasciendan sus creencias personales y transitorias.

7 En materia electoral, la jurisprudencia ha interpretado y dado concreción a disposiciones constitucionales que, posteriormente, han sido retomadas por el legislador. Ejemplos: Criterio de la Sala Superior sobre el derecho a la información (emitido incluso antes de la promulgación de la primera ley de la materia) y sobre la democracia en la vida interna de los partidos políticos.

8 Jurisprudencia 58/2002 DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Jurisprudencia 3/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.

9 Objeto de los medios de Impugnación Electoral
Garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. Garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. Objeto de los medios de Impugnación Electoral (Art. 41 fr. VI de la Constitución)

10 Principios generales del derecho procesal electoral
Carencia de efectos suspensivos (art. 6.2 LGSMIME). Las resoluciones se emiten con plena jurisdicción. (Se trata de una jurisdicción especial, encomendada generalmente a tribunales diferentes de los ordinarios, que se rige por procedimientos propios, previstos en leyes específicas). Definitividad de los actos electorales. Por ejemplo: toma de posesión de funcionarios electos. Deber de auxilio hacia las autoridades, partidos políticos, candidatos, organizaciones, agrupaciones políticas y ciudadanos, para la resolución de conflictos. Sistema integral, en principio todos los actos y resoluciones electorales admiten ser materia de impugnación. En un caso concreto, el TEPJF puede decretar la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución. Suplencia en la deficiencia u omisiones en agravios. Dame los hechos y yo te daré el Derecho (Art de la LGSMIME) Principios generales del derecho procesal electoral

11 Presupuestos Procesales
Son los requisitos imprescindibles para que pueda surgir, desarrollarse y resolverse válidamente un proceso. Se clasifican según: Elemento subjetivo del proceso, integrado por el tribunal u órgano jurisdiccional y las partes; Las cualidades propias e imprescindibles de una materia litigiosa, que debe necesariamente referirse a un verdadero litigio, apto para ser resuelto; La redacción y comunicación de la demanda, otorgar cauciones procesales, para la adecuada constitución de la relación jurídica procesal y satisfacer las condiciones previas para su radicación; y El orden secuencial del proceso y su relación con otros procesos. * Condiciones para el dictado de una sentencia de Mérito: Interés Jurídico. Legitimación ad causam. *Clasificación de Oskar Von Bülow, iniciador de la doctrina científica del Derecho Procesal Moderno.

12 Juez Partes Jurisdicción. (Capacidad General) Competencia. (Capacidad Especial objetiva) Juez hábil o no sospechoso: carente de motivo de excusa e impedimento. (Capacidad Especial Subjetiva). Capacidad. Representación. Legitimación procesal

13 Reconoce y tutela de manera efectiva los derechos. Jurisdicción
Individualiza los remedios jurisdiccionales precisos para asegurar esa tutela. Ejemplos: der. de petición. der. de voto en las comunidades indígenas. der. de voto en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo. integración de autoridades electorales. acción declarativa. JDC JRC

14 Jurisdicción Federal: Sala Superior y Salas Regionales.
32 jurisdicciones locales. Jurisdicción Constitucional (SCJN, Sala Superior y Salas Regionales)

15 Poder de decisión. Para resolver las controversias con fuerza obligatoria.
Poder de coerción. Para procurarse los elementos necesarios para su decisión. Poder de documentación o investigación. para decretar y practicar pruebas. Poder de ejecución. Para hacer cumplir lo juzgado con el imperio del Estado. Poderes de la Jurisdicción

16 Plena jurisdicción (prontitud en la resolución)
El Tribunal debe resolver el litigio en su totalidad, y no concretarse a anular, revocar o dejar insubsistente el acto o resolución combatido, para devolverlo a la responsable, a menos que la pretensión se satisfaga totalmente de ese modo, vgr. la imposición de una multa, el apercibimiento de un arresto. Que el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto decida sobre la totalidad de las pretensiones y, en su caso, de las defensas y excepciones hechas valer por las partes, para determinar a quien le asiste la razón sustancial en las posiciones que asuman. Se contrapone a Jurisdicción Limitada. Es lo que se otorga a un juez para ocuparse, en un proceso, solamente de una o varias partes del procedimiento o del fondo del negocio, para dejar a otro tribunal o autoridad la decisión de las demás cuestiones. Excepciones: Actos administrativos, omisión de trámite y sustanciación por tribunales locales.

17 Competencia (supuestos no claros o no regulados expresamente)
Sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local. JRC, cuando la materia de impugnación es inescindible. Integración de autoridades electorales de las entidades federativas. Financiamiento local partidos políticos nacionales. Emisión o aplicación de normas generales por autoridades electorales locales. Violaciones al derecho a ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular. Administración del tiempo que corresponda al Edo. en radio y televisión (rigen leyes federales). Distribución o demarcación del ámbito electoral de las entidades federativas. Acceso y Desempeño de cargo de Dirigentes Estatales y Municipales (funcionalidad sistema). Coordinadores territoriales D.F. (Mayoría de Razón). Sala Superior Criterio predominante: competencia originaria A Sala Regional

18 Capacidad subjetiva del Juez
Que el órgano jurisdiccional no corra el peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesarias para su función, por encontrarse en una relación: Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito. Con las partes litigantes. Con el objeto del Pleito. (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil) La recusación puede proponerse sólo para la parte interesada en excluir al Juez.

19 Capacidad para ser parte: No es sino la capacidad jurídica llevada al proceso: capacidad para ser sujeto de una relación jurídica procesal. Tiene capacidad para ser parte, quien tiene capacidad jurídica. Representación.- emisión o recepción de una declaración de voluntad para otro, en nombre de éste, de tal modo que los efectos del negocio repercutan directamente sobre el representado. Legitimación procesal.- capacidad para obrar en el proceso por sí mismo o mediante apoderado o representante legal.

20 Interés jurídico condición de la pretensión:
Relación jurídica que debe existir entre la providencia pedida, para resolver una situación de hecho que se estima contraria a derecho, y la utilidad de esa providencia para obtener una sentencia que pueda desaparecer la afectación o restituir la promovente en el goce del derecho vulnerado.

21 Legitimación en la Causa
La legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular una demanda o pretensión o contradecirlas, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial, que debe ser objeto de la decisión del juez. En suma, se trata de ser el titular del derecho sustancial o ser el obligado. Este no es un presupuesto procesal, sino una condición necesaria para obtener una sentencia de sentido favorable. Tesis relevantes del tema: Jurisprudencia 19/2009 APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN. Jurisprudencia 36/2009 ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

22 Partes del proceso jurisdiccional electoral (Art. 12 LGSMI).
El actor, quien impulsa la actividad del Tribunal Electoral con la presentación de la demanda respectiva. Autoridad responsable, que haya realizado el acto o emitido la resolución impugnada. El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

23 Además los candidatos pueden ser coadyuvantes del partido político que lo registró, conforme a las siguientes reglas: Sus manifestaciones no pueden ampliar o modificar la controversia planteada. B) Su escrito debe presentarse dentro del plazo establecido para la promoción del medio de impugnación. C) Los escritos deben acompañarse del documento con el que se acredite su personería. D) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas con la litis.

24 Pregunta: Si un partido político impugna la resolución de un procedimiento administrativo sancionador con la pretensión de que se declare la responsabilidad administrativa electoral del titular del Poder Ejecutivo de un Estado de la Federación, ¿el partido político al que pertenece dicho servidor público está facultado para comparecer a la impugnación como tercero interesado o coadyuvante?

25 II. Referentes a la materia del proceso.
Condiciones imprescindibles de la materia litigiosa: Cosa juzgada. Denota que una determinada cuestión ha sido juzgada y decidida mediante una sentencia inmutable, por lo que no admite ser materia de un nuevo juicio. Litispendencia. Un asunto que está siendo objeto de estudio en un juicio no puede serlo en otro, por lo que el segundo asunto se debe desechar. Ambas figuras requieren identidad en: sujetos, objeto y causa. Eficacia refleja = No se exigen las tres entidades. Conexidad. Acumulación.

26 II. Referentes a la materia del proceso.
Caducidad: medio previsto para la extinción de facultades, potestades o poderes, cuyo objeto es realizar actos tendientes a la creación, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, referentes normalmente a cuestiones de orden público o interés social, que requieren de pronta certidumbre. La caducidad opera cuando no se ejercen esos actos dentro del plazo de vigencia previsto en la ley. Tesis relevante sobre el tema: Jurisprudencia 3/2010 CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLERCERLA EN SU NORMATIVA.

27 III. Referentes a los actos que originan y forman el proceso.
Existencia de una demanda. Acto por el cual se ejerce el derecho de acción y en donde se formula la pretensión. Emplazamiento. Presentación del Medio de Impugnación ante la responsable. Publicitación.

28 III. Referentes a los actos que originan y forman el proceso.
Requisitos formales de la demanda. (Art. 9 LGSMI). La demanda debe presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, y ha de cumplir con los requisitos siguientes: Hacer constar el nombre del actor, Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral pro estimarlas contrarias a la Constitución. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

29 III. Referentes a los actos que originan y forman el proceso.
Tesis relevantes sobre el tema: Jurisprudencia 13/2019 AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR Jurisprudencia 18/2008 AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR. Jurisprudencia 11/2007 PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.

30 III. Referentes a los actos que originan y forman el proceso.
Tesis relevantes sobre el tema: Jurisprudencia 9/2007 PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL. Jurisprudencia 16/2005 IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS FUNDADAS EN DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZARÁN SI SON IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES. Jurisprudencia 56/2002 MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO.

31 III. Referentes a los actos que originan y forman el proceso.
Emplazamiento.- es la comunicación de la demanda que genera vinculación del demandado al proceso, a las pretensiones del actor y al órgano jurisdiccional del juicio. Notificaciones. Eficacia. Preguntas: ¿Basta la notificación por estrados a los posibles afectados por un posible fallo estimatorio en la impugnación que versa sobre la asignación de diputados de representación proporcional? ¿De qué manera debe llevarse a cabo la notificación? En la notificación por estrados realizada por un órgano partidario, ¿esos actos, gozan de la presunción de validez?

32 IV. Referentes a los momentos o al orden consecutivo de los procesos.
Agotamiento de instancias previas. Principio de definitividad. Tesis relevantes sobre el tema: MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Agotamiento de todas las etapas que conforman el proceso. (postulación, pruebas, alegatos y etapa conclusiva o resolutoria). Si falta alguna procede la reposición del procedimiento.

33 Características de los presupuestos procesales.
Se examinan de oficio. Se deben practicar diligencias probatorias para constatar si se actualizan o no (no requieren ser probados por las partes). Su falta da lugar a la improcedencia del medio de impugnación y al dictado de una sentencia inhibitoria.

34 Improcedencia de los medios de impugnación
Impide la decisión de fondo de la controversia, ante la falta de un presupuesto procesal o de alguna condición indispensable para emitir sentencia.

35 Causas de Improcedencia
Desechamiento por frivolidad. (art. 9 párrafo 3, LGSMI Impugnación de la inconstitucionalidad de leyes como acto destacado (art. 10 párrafo 7, inciso a) LGSMI). Impugnación de actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor. Consumación irreparable del acto impugnado. Consentimiento del acto impugnado. Falta de agotamiento de los medios de impugnación ordinarios, legales e intrapartidarios. Impugnación de más de una elección en el mismo escrito. Cuando se solicite en forma exclusiva la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Corte, en términos del artículo 105, fracción II, de la Constitución. Impugnación de resoluciones de las Salas del TEPJF.

36 En cuanto a las partes son presupuestos procesales:
Capacidad.- Aptitud para ser parte en el proceso como demandante, como demandado, como tercerista o con otra calidad. Es igual a la capacidad general para ser titular de derechos y obligaciones en cualquier relación jurídica substancial (capacidad de goce y de ejercicio). Personalidad.- condición para promover en un juicio o recurso, bien como actor o bien como demandado, incluso, como tercero.

37 Ejercicio Lea el siguiente precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Artículo 28 1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código: …".

38 Ejercicio II.Primera impugnación de inconstitucionalidad (control abstracto). En dos mil ocho, los partidos Alternativa Socialdemócrata y del Trabajo promovieron acción de inconstitucionalidad en la que alegaron la invalidez del precepto citado, pues desde su perspectiva, esa disposición es conculcatoria de los derechos reconocidos en los artículos 9, 14, 35, fracciones II y II, 39, 40, 41, fracción I, 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme con los siguientes argumentos:

39 Violación al derecho de asociación política.
El hecho de que los trámites para la constitución de un nuevo partido político sólo se puedan iniciar en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, esto es, cada seis años, genera la imposibilidad de constituir nuevos partidos políticos que estén en aptitud de participar en las elecciones intermedias y en las próximas elecciones generales (dos mil doce), lo que contraviene los derechos reconocidos en los artículos citados, porque impide que los ciudadanos se asocien para participar en la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como para competir en las elecciones para ser votados. La restricción transgrede los artículos 20 y 21 de la Declaración de los Derechos Humanos, según los cuales todo ser humano tiene el derecho y la libertad de asociarse pacíficamente para participar en el gobierno de su país, sin que se establezca plazo o condición alguna para que tales derechos se ejerzan.

40 b) Violación al principio de pluralismo político
b) Violación al principio de pluralismo político. La restricción se quebranta el principio de pluralidad política, pues para poder ejercer sus derechos político-electorales en ese lapso, los ciudadanos se ven obligados a afiliarse a los partidos políticos ya existentes (aun cuando no coincidan con los principios y postulados de éstos). III. Resolución de la Corte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que el precepto es constitucional, en esencia, porque contiene un requisito de base constitucional y configuración legal, tendiente a garantizar la representatividad de los partidos políticos y su vocación de permanencia.

41 IV. Nueva impugnación de inconstitucionalidad (control concreto)
IV. Nueva impugnación de inconstitucionalidad (control concreto). En el año 2011, el Consejo General del IFE niega el registro como partido político nacional a una agrupación política, con fundamento en el artículo 28, párrafo 1, del COFIPE, pues conforme con éste sólo es posible presentar solicitud para la constitución de un nuevo partido en enero de dos mil trece. La agrupación apela la resolución, e invoca como causa de pedir que el artículo en que la autoridad funda su resolución es contrario a los artículos 9 y 35 de la Constitución, pues el plazo allí previsto limita de manera irrazonable la participación política de los ciudadanos en las próximas elecciones generales, ya que constriñe tal participación a los partidos políticos nacionales existentes, lo cual, aunado al monopolio de los partidos con registro vigente en la postulación de candidaturas y a la dificultad para constituir partidos locales en varias entidades federativas (por ejemplo: Distrito Federal), vulnera el derecho de voto de los ciudadanos y la facultad de la agrupación política de constituir un partido y postular candidatos de elección popular.

42 ¿Es procedente el medio de impugnación? Responda sí o no y por qué.
En su informe circunstanciado, la autoridad responsable alega que el medio de impugnación es improcedente, con fundamento en el artículo 10, párrafo 1, inciso f), de la LGSMI, pues en él se solicita la no aplicación de una norma general cuya validez ha sido declarada por la Suprema Corte. CUESTIÓN A RESOLVER. ¿Es procedente el medio de impugnación? Responda sí o no y por qué.


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