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DERECHOS FUNDAMENTALES. Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con.

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1 DERECHOS FUNDAMENTALES

2 Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con la ley 19.914, sobre propiedad intelectual, y con las normas contenidas en los tratados de libre comercio celebrados por nuestro país. Propiedad Artística e Intelectual (inc. 1° y 2°) Propiedad Artística e Intelectual (inc. 1° y 2°) La expresión “arte” debe ser entendida en un sentido amplio, comprensiva de toda manifestación cultural relacionada con el concepto de belleza. En cuanto al ámbito de la propiedad intelectual debe advertirse que lo protegido son las “creaciones”, es decir, las producciones originales o hechas por primera vez, pero referidas a todo ámbito de acción.

3 Propiedad Intelectual e Industrial Duración: el que señale la ley, no inferior a la vida del autor. Duración: el que señale la ley, no inferior a la vida del autor. Derechos que abarca: la propiedad de la obra y otros derechos, como la paternidad (nombre o seudónimo registrado), la edición (facultad de publicar), y la integridad de la obra. Derechos que abarca: la propiedad de la obra y otros derechos, como la paternidad (nombre o seudónimo registrado), la edición (facultad de publicar), y la integridad de la obra. Propiedad Industrial. Propiedad Industrial. La CP asegura la propiedad sobre 5 privilegios industriales: a) patentes de invención: se refiere a un derecho exclusivo sobre toda solución a un problema de la técnica en el quehacer industrial. b) marcas comerciales: todo signo visible, novedoso y característicos que sirve para distinguir productos o servicios. c) los modelos industriales: son los modelos de utilidad (herramientas) y los diseños industriales (patrón de fabricación. d) procesos tecnológicos: métodos o procedimientos.

4 Seguridad Jurídica Art. 19 N° 26. Llamada también derecho a la certeza legítima (supra garantía), proviene de la CP de Alemania(1949) de España (1978). Llamada también derecho a la certeza legítima (supra garantía), proviene de la CP de Alemania(1949) de España (1978). Se sostiene que es una regla de interpretación constitucional, y también un derecho público subjetivo, ya que constituye una finalidad primordial de todo ordenamiento jurídico. Se sostiene que es una regla de interpretación constitucional, y también un derecho público subjetivo, ya que constituye una finalidad primordial de todo ordenamiento jurídico. La norma parte del supuesto que los derechos consagrados por la CP tienen un contenido esencial, el cual no se puede afectar por el legislador y los demás órganos del Estado. Se dice que éste contenido esencial es lo que caracteriza y permite diferenciar un derecho de otro. La norma parte del supuesto que los derechos consagrados por la CP tienen un contenido esencial, el cual no se puede afectar por el legislador y los demás órganos del Estado. Se dice que éste contenido esencial es lo que caracteriza y permite diferenciar un derecho de otro. Sólo la ley ( en sentido restringido) puede regular el “ejercicio” de los derechos, no pudiendo afectar la esencia del derecho ni imponer ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su “libre ejercicio”. Sólo la ley ( en sentido restringido) puede regular el “ejercicio” de los derechos, no pudiendo afectar la esencia del derecho ni imponer ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su “libre ejercicio”.

5 Recurso de Protección. Art. 20 Art. 20 Es la acción destinada a exigir el respeto de los derechos fundamentales, ya sea preventivamente o en forma posterior. Sujeto activo: toda persona, natural y jurídica, nacional o extranjera, y que constituye también el sujeto pasivo (recurrido). Sujeto activo: toda persona, natural y jurídica, nacional o extranjera, y que constituye también el sujeto pasivo (recurrido). Causales: todo acto u omisión, sea ilegal ( contrario al ordenamiento jurídico) o arbitrario ( irracional, desproporcionado, guiado por el capricho). Causales: todo acto u omisión, sea ilegal ( contrario al ordenamiento jurídico) o arbitrario ( irracional, desproporcionado, guiado por el capricho). Este acto u omisión debe producir en el afectado una privación (despojo del derecho), o una perturbación ( dificultad que se opone al ejercicio), o una amenaza ( inminencia de sufrir un daño). Interposición de la acción: por sí o por cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva. Interposición de la acción: por sí o por cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva.

6 Recurso de Protección Derechos Excluidos: N° 3, salvo inc. 4°; N° 7 (libertad personal); Derechos Excluidos: N° 3, salvo inc. 4°; N° 7 (libertad personal); N° 10(derecho a la educación); N° 14 (derecho de petición); N° 20 (igualdad tributaria) y N° 26 (seguridad jurídica). Tramitación: está regulado por el Autoacordado de la Corte de Suprema de 1992, varias veces modificado. El plazo es de 30 días corridos contados desde el conocimiento del afectado del acto u omisión que produce la afectación del derecho. Tramitación: está regulado por el Autoacordado de la Corte de Suprema de 1992, varias veces modificado. El plazo es de 30 días corridos contados desde el conocimiento del afectado del acto u omisión que produce la afectación del derecho. Su tramitación es rápida, pues se pide informe al recurrido, y con ello, previa vista de la causa, la Corte debe dictar sentencia en el plazo de 5 días, y dicha sentencia es apelable a la Corte Suprema también en el plazo de 5 días.


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