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Derechos Concejales y Control Gestión Municipal

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Presentación del tema: "Derechos Concejales y Control Gestión Municipal"— Transcripción de la presentación:

1 Derechos Concejales y Control Gestión Municipal
OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

2 MARCO JURICO MUNICIPAL
La normativa aplicable a las municipalidades esta conformada principalmente, por: Constitución Política de la Republica Artículos 118 y siguientes Ley Nº , Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado ( Títulos I, III y Final ) Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades Leyes comunes relativas a materias de administración comunal Decretos Reglamentos Jurisprudencia Administrativa emitida por la Contraloría general de la Republica.

3 ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Concepto de Municipalidad (art.118, Inc.4º Constitución Política, Ley nº art. 1º Inc. 2º ) Características de las Municipalidades Corporaciones de Derecho Público Autonomía Municipal Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio Organismo de Administración ( No de Gobierno) Organismos Integrantes de la Administración del Estado

4 ROL O FINALIDAD MUNICIPAL
Satisfacción de las necesidades de la comunidad local mediante el ejercicio de las funciones y atribuciones municipales Participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, se realiza a través de los organismos y mecanismos como el Concejo, el Concejo económico y social comunal, Corporaciones , fundaciones Municipales y otros.

5 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Plan Comunal de Desarrollo y sus programas, es el instrumento rector del desarrollo en la comuna, contempla – acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local – promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de CUATRO años. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En la ELABORACION y ejecución del plan de desarrollo, tanto el alcalde como el CONCEJO deberán tener en cuenta la participación ciudadana.

6 Plan regulador comunal
Es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren a uso de suelo o zonificación – localización del equipamiento comunitario – estacionamiento – estructura vial – fijación limites urbanos – densidad y determinaciones de prioridades en la urbanización – expansión de la ciudad – etc. ( Artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcción).

7 PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUAL
Es un cálculo estimativo de ingresos y gastos (ANUAL) que deberá estar acorde con los programas de inversión programados

8 FUNCIONES MUNICIPALES
GENERICA Administrar la Comuna Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo. Confección del Plan Regulador de la Comuna. PRIVATIVAS Promoción del Desarrollo Comunitario Aplicar las disposiciones sobre Transporte y Transito Público. Construcción y Urbanización. El Aseo y Ornato de la Comuna

9 FUNCIONES COMPARTIVAS
La educación y la Cultura La Salud Pública y la Protección del Medio Ambiente Asistencia Social y Jurídica Capacitación, Promoción del Empleo y el Fomento Productivo El Turismo, el Deporte y la Recreación La Urbanización y la Vialidad Urbana Rural La Construcción de Vivienda Sociales e Infraestructura Sanitas. El Transporte y el Transito Público Prevención de riesgo y la Prestación de Auxilio en situaciones de Emergencia o Catástrofes. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

10 ATRIBUCIONES ESENCIALES
Otorgar subvenciones y aportes. Aplicar Tributos que graven actividades o bienes. Constituir Corporaciones o Fundaciones de derecho privado sin fines de lucro. (Párrafo 1º del Título VI) Establecer en el ámbito de la comuna territorios denominados unidades vecinales (Art. 118 inc. 7º de la Constitución Política de la República) Aprobar los Planes Reguladores y seccionales. Entre otras

11 ESTRUCTURA BASICA MUNICIPAL
Organización Interna de Apoyo (Art.. 15 y siguientes) Compuesta por las Unidades que establece la Ley y otras creadas por el Alcalde. Alcalde (Titulo II Artículos 56 y siguientes) Jefe Superior del Servicio, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Concejo (Titulo III artículos 71 y siguientes: Organismo de Carácter Normativo – resolutivo y fiscalizador – Su misión principal es hacer efectiva la participación de la Comunidad – Otras atribuciones que le señale la Ley.

12 CONCEJO MUNICIPAL Concepto y composición: art. 71 En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que señale la ley. Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, duraran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos …….. (art. 72 )

13 FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
SECION CONSTITUTIVA: El Concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva – En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del Tribunal qué de cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos

14 SESIONES ORDINARIAS: Se efectuarán a lo menos dos veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. EXTRAORDINARIAS: Serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.( Art. Nº 84 )

15 QUORUM Y ACUERDOS El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales de los concejales en ejercicio. Los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva En caso de EMPATE, se tomará una segunda votación. De persistir se votará en una nueva sesión, la que deberá realizarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, el alcalde con el voto dirimente resolverá la materia. (art. Nº 86)

16 REGLAMENTO INTERNO El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.

17 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
Elegir al alcalde en caso de vacancia Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas. Aprobar la participación la participación municipal en asociaciones, fundaciones o corporaciones. Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que deberán ser respondidas por escrito en un plazo máximo de quince días. Pronunciarse sobre renuncia del alcalde o concejal ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS Art. 79

18 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
Pronunciarse sobre las materias que enumera el art. 65 Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS Art. 79

19 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
Elegir en su sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte. Fiscalizar las unidades y servicios municipales ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS Art. 79

20 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo. Supervisar el Plan Comunal de desarrollo. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS Art. 79

21 ATRIBUCIONES COMPARTIDAS ARTICULO 65 EL ALCALDE REQUERIRA EL ACUERDO DEL CONCEJO PARA
a.- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, programas de inversión, políticas de recursos humanos, de prestaciones de servicios municipales, y de concesiones, permisos y licitaciones. b.- Aprobar el plan regulador comunal, c.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones, e.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, f.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador, g.- Otorgar subvenciones y aportes h.- Transigir judicial y extrajudicialmente i.- Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente de 500 unidades tributarias mensuales j.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas o ponerles términos.

22 k.- Dictar ordenanzas y el reglamento interno
l.- Omitir el trámite de licitaciones públicas en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. n.- Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control. ñ.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes o.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

23 LEY 19.410 QUE MODIFICA LA LEY 19.070 ESTATUTO DOCENTE
Artículo 5º PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL (PADEM) - Debe ser presentado al concejo en la segunda quincena del mes de septiembre - Debe ser aprobado por el Concejo Municipal a mas tardar el 15 de noviembre de cada año y será puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.

24 FISCALIZACION Art. 80 La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar al alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal ………….

25 DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quién haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación …….. (art.87) Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

26 DERECHOS DE LOS CONCEJALES
A una asignación adicional anual la que deberá pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre y cuando haya asistido a lo menos al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho periodo. Tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al viático que le corresponda al alcalde respectivo.

27 DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Los empleadores de los concejales están obligados a conceder los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, y estos se entenderán trabajados para todos los efectos legales. Están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley , el costo es de cargo municipal.

28 DERECHOS DE LOS CONCEJALES
Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de invalidez y de Sobrevivencia, por el sólo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que las leyes sobre Seguridad Social imponen a los empleadores, se radicará para estos efectos en la municipalidad respectiva.

29 CONTROL INTERNO MUNICIPAL
Artículo 29 Ley “La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación; b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

30 d.- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

31 e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico que esté acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

32 Artículo 81 Ley “El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes,

33 El alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.

34 Artículo 134 “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25º de la Ley , la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea la naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº , del año 1980, del Ministerio del Interior; o de acuerdo a cualquier otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para estos efectos.

35 La Unidad de Control Municipal respectiva, tendrá en los mismos términos la facultad fiscalizadora de estas entidades.

36 Para poder ejercer las facultades fiscalizadoras entregadas por el legislador a la Unidad de Control Municipal, deberá realizar este pensando: cuál es el OBJETO a controlar, para lo cual lo dividiremos en:

37 JURÍDICO FINANCIERO ATENDIENDO AL CONTENIDO CONVENIENCIA GESTIÓN

38 ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE OPERA A PRIORI A POSTERIORI

39 INDEPENDENCIA RESPETABILIDAD UBICACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA CONTROL INTERNO DOTACIÓN CRITERIOS NO COADMINISTRADOR PLANIFICACIÓN

40 AUDITORIA OPERATIVA Una técnica de control, que consiste en el examen crítico y sistemático de todo o parte de un servicio, realizada de acuerdo con el ordenamiento vigente, con el objeto de verificar la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestión administrativa en el cumplimiento de los fines que le son propios y la obtención de las metas programadas.

41 EMPLEO ÓPTIMO DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS
EFICIENCIA, EMPLEO ÓPTIMO DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS EFICACIA, LOGRO DE METAS DEFINIDAS PREVIAMENTE ECONOMICIDAD

42 CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA
d.- PERTINENTE aspectos relevantes b.- PREVENTIVA sugerencias y soluciones c.- ÁGIL no entorpecer a.- ECONÓMICA costo menor que el beneficio que proporciona CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA h..-COMPROBADA respaldo e.- CRÍTICA emisión juicios válidos f.- SISTEMÁTICA plan previo g.- ANALÍTICA descomponer el problema

43 CONTROL EXTERNO Es aquel ejercido por organismos distintos de aquel que es fiscalizado, Control ejercido por la Contraloría General de la República, por los Ministerios (Educación – Salud)

44 MARCO JURÍDICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 98 C. P. R. LEY Artículos 51 a 55 Ley

45 Artículo 98 de la Constitución Política
“Un organismo autónomo con nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de LA LEGALIDAD de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de Fondos del Fisco, de la MUNICIPALIDADES y de los demás organismos y servicios que ”

46 Artículo 51 Ley “ Las Municipalidades serán Fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

47 Artículo 52 “ En el ejercicio de sus funciones de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.”

48 Artículo 53 “Las Resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales ”

49 Artículo 54 “ La Contraloría General de la República, podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal. Para los efectos de determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales. La Contraloría podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.”

50 Artículo 55. “ Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.”

51 PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
FISCALIZAR EL INGRESO Y LA INVERSIÓN VELAR POR LA JURICIDAD DE LOS ACTOS PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMINAR Y JUZGAR LAS CUENTAS VIGILAR CUMPLIMIENTO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

52 PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTRUIR SUMARIOS E INVESTIGACIONES EFECTUAR VISITAS INSPECTIVAS

53 FUNCIONES QUE DESARROLLA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FACULTADES FISCALIZADORAS JURÍDICA PROPIAMENTE TAL DE REGISTRO DE PERSONAL CONTROL EXTERNO

54 EMITE DICTÁMENES OBLIGATORIOS CONTROL JURÍDICO

55 REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN
REGISTRO DE PERSONAL REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN A FUNCIONAROS DE LA ENTIDAD

56 CONTROL EXTERNO CONSISTE EN VERIFICAR ACATAMIENTO A LAS NORMAS JURIDICAS Y EL NO PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO

57 CONTROL EXTERNO EJERCIDO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FINANCIERO ADMINISTRATIVO Y REMUNERACIONES OBRAS

58 Acto a través del cual una persona se somete a juicio
EXAMEN DE CUENTAS Acto a través del cual una persona se somete a juicio de otra, la manera como ha administrado los recursos que se le han Confiado.

59 CUENTADANTE Son todas aquellas personas que deben rendir cuentas a la contraloría en relación con los recursos que administran.

60 Responsabilidades Responsabilidad política-administrativa: Se hace efectiva a través del tribunal electoral regional competente, cuando a juicio de uno o más de los concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad incompatible o es removido por un impedimento grave o notable abandono de deberes (Alcalde y Concejales).

61 RESPONSABILIDAD PENAL
Se hace efectiva ante los tribunales del crimen Por hechos tipificados como delito en el Código Penal u otra leyes. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

62 RESPONSABILIDAD CIVIL. Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar, con sus actos u omisiones, al patrimonio municipal, el cual debe ser avaluado en dinero. Se hace efectiva a través de un juicio de cuentas que se sigue en el Juzgado de Cuentas que funciona en la Contraloría General de la República. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)

63 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Conforme a la Ley Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, se incurre en esa responsabilidad cuando los funcionarios infringen sus deberes y obligaciones funcionarias, la cual debe ser acreditada mediante una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo. (ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

64 FIN OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO


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