La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

Presentaciones similares


Presentación del tema: "HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE"— Transcripción de la presentación:

1 HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

2 CHILE Compuesto hoy por diferentes pueblos indígenas Aymara
Lickanantay (Atacameños) Coya Quechua Diaguita Rapa Nui Mapuche (Huilliche, Pehuenche, Lafkenche) Kaweskar y Yamana

3

4

5

6 Víctimas de discriminación política, económica y cultural
Hasta hace poco (2008) solo reconocidos como etnias Negados en la Constitución de 1980 (solo reconoce la nación chilena) Desposeídos de sus tierras y recursos naturales En conflicto con el estado chileno y otros sectores de sociedad chilena

7

8 Antecedentes previos a la Conquista y/o colonización
Pueblos generalmente soberanos Territorio propio Etnica y culturalmente diferenciados Sistemas normativos o de derecho propio

9

10 LOS MAPUCHE Habitaban un vasto territorio que abarcaba el centro y sur del territorio actual de Chile y de Argentina (Wall mapu, futal mapu) Compuesto por distintas identidades territoriales (lafkenche, pehuenche, huilliche, picunche, entre otros) Con una población de medio millón en la Araucania Tenían una economía autosuficiente y sustentable Tenían un derecho propio (Az Mapu) con: Derecho público: sistema político descentralizado basado en las familias extensas (lov) y en sus alianzas (rewe, ayjarewe) Sistema de regulación de conflictos internos (longko) Derecho privado: relaciones de familia, uso de la tierra y recursos

11 Antecedentes de la conquista hispana del “nuevo mundo”
CONCEPTOS DE LA CONQUISTA Inferioridad del otro y derechos sobre los paganos y sus tierras "Las gente de esta isla y de todas las otras islas que he hallado o habido noticia andan todos desnudos, hombres y mujeres... Ellos no tienen hierro ni acero ni armas... Y no conocían secta ni idolatría...“. Colon, 1492

12 FUNDAMENTOS Bulas papales:
Autorizan a Colón . (Interceatera 1, 1493 Alej. VI) Demarca tierras descubiertas entre España y Portugal. Asigna a corona española derechos exclusivos para “evangelizar y comerciar” en todas las tierras asignadas a ella que no estuviesen bajo control de “principe cristiano” (interceatera II, 1493, Alej. VI) Capitulaciones Contratos de conquista entre la Corona y navegantes. (Colon, 1492; es nombrado virrey o gobernador de tierras que descubra; se le confiere autoridad en ellas; tiene derecho a un decimo de riquezas) Requerimiento (S XVI) Carta de conquista leída a los indígenas (aceptación dominio hispano y fé o guerra)

13 Instituciones de la conquista
Encomienda: Institución en virtud de la cual los indígenas pagaban tributo al rey, manteniendo en teoría su libertad Establecía obligaciones de protección y de evangelización para los encomenderos Mercedes de tierras Institución mediante la cual se asignaban tierras “desocupadas” a los conquistadores

14 Leyes proteccionistas
Leyes de Burgos (1512) -Reconocían la libertad de la población indígena de las tierra conquistadas y su derecho a un trato humano. Sin embargo, establecían la necesidad de inculcar a los indígenas las virtudes del Cristianismo y la civilización. -Legitimaban el sistema de encomiendas, estableciendo los derechos y responsabilidades del encomendero: -Los indígenas serían relocalizados a nuevos poblados más cercanos a los asentamientos españoles. -Se les entregaría instrucción religiosa proveyéndoseles de iglesias. -Se estimulaba el bautismo de los niños y el matrimonio entre los adultos, y se decretaba la prohibición del desnudo. -Finalmente. a los indígenas se les exigía entregar nueve meses de servicio al año.

15 Sublimis Deus (1537) Reconoce que, aunque los indígenas eran infieles, podían gozar libre y lícitamente de sus dominios y libertades, y no debían ser reducidos a la esclavitud. La importancia de esta bula está en que es considerada como la primera afirmación hecha por la iglesia católica reconociendo la condición humana y los derechos de la población originaria .

16 Nuevas leyes (1542) -La población originaria no había de ser esclavizada bajo ninguna circunstancia. Aquellos que estaban retenidos injustamente debían ser liberados. -Las encomiendas que existían serían severamente restringidas y no habrían de otorgarse otras nuevas. Cuando fallecieran los encomenderos, la población indígena que integraba las encomiendas sería revertida a la Corona. -Las expediciones no debían en el futuro capturar a los indígenas y el monto del tributo que debían pagar había de ser controlado por el gobernador

17 La conversión de los indígenas debía ser pacífica y
Leyes de 1573 La conversión de los indígenas debía ser pacífica y las futuras expansiones de la corona española en el nuevo mundo serían llamadas "pacificaciones" en vez de "conquistas"

18 Instituciones coloniales en Chile
La encomienda - Impuestas en el norte, centro de la colonia y en Chiloé (por corto tiempo la Araucanía) - Implicaban el desplazamiento de indígenas a los pueblos de indios - Resultaron en establecimiento de servicio personal (minas, agricultura) y no de tributo - Objeto de constante regulación por abusos

19 Tasas o regulaciones Tasa de Santillán (1559)
-Prohibía uso de encomendados para transporte de cargas pesadas -1/6 parte de la población masculina adulta debía de ser empleada en las minas de oro. El resto era libre para trabajar en sus propias tierras. -Estableció la mita (o turno en quechua) para trabajo en minas (de 2 a 4 meses) - El periodo máximo de trabajo fue limitado a 8 meses al año. - En las actividades agrícolas, solo podían ser empleados 1/5 parte de los indígenas. -Aprovisionamiento de comida y vestuario - 1/ 6 parte del oro extraído por los encomenderos debía ser reservado para los indígenas,

20 Tasa de Gamboa, 1580 - Cada indígena debía pagar tributo de 8 pesos al año, 5 de ellos en oro y el resto en especies. -Este debía ser distribuido entre los encomenderos y sacerdotes a cargo de los encomendados, quienes habían de recibir el porcentaje restante. -Se mantuvo el servicio personal, aunque limitado a 4 meses al año. - Establece un corregidor y un administrador, quienes estarían a cargo de los pueblos de indios y asegurarían su bienestar.

21 Otras tasas Sotomayor (fines S XVI). 1/3 parte en minas de oro (recibiendo 1/6 de oro) y 2/3 en tierras del encomendero con salario y alimentación Nuevas tasas fueron decretadas con posterioridad sin modificar la naturaleza de esta institución, ni el trato abusivo hacia la gente indígena. 1712 se prohíbe trabajo de niños en Chiloé 1791 Abolición de la encomienda. Estas pasan a la Corona, recuperando los encomendados su libertad. Tierras de indígenas debían serles reconocidas

22 Esclavitud Formalmente inexistente (Cédula real de 1683 la prohibía), en la práctica común, dada la disminución de mano de obra indígena en Chile central Expediciones esclavistas en Cuyo y Chiloé Cautivos en guerra con los mapuche (Cedula de 1696 establecía que cautivos debían ser tratado como prisioneros de guerra)

23 Mercedes de tierra Legislación hispana (leyes de Burgos, 1512, Nuevas leyes (1542) y Bulas papales (Sublimis Deus 1537) establecían que no podía disponerse de tierras ocupadas por los indígenas, cuya propiedad le sería reconocida Parcelas (mercedes) de hasta 300 has. eran asignadas por Cabildos a españoles El la práctica los indígenas serían desplazados de las tierras más fértiles (La Serena, Santiago, Concepción)

24 Colonia hispana y los pueblos indígenas
Dos realidades diversas a contar de fines siglo XVI: Chile central (territorio diaguita y mapuche picunche) y enclaves en el sur (territorio mapuche huilliche): sometimiento indígena vía encomienda, esclavitud y despojo (mercedes de tierra) Araucanía en el sur (territorio mapuche): autonomía política y territorial indígena sustentada en los parlamentos

25 Parlamentos Propios de tradición mapuche
Consecuencia de guerra defensiva impulsada por jesuitas (Luis de Valdivia) a inicios siglo XVII (1600) Regularon la vida entre hispanos y mapuche (guerra y paz, comercio, religión) Reconocieron autonomía política y territorial mapuche al sur del Bío Bío Rigieron desde comienzos del siglo XVII hasta inicios del período republicano

26 Parlamento de Quilín (1641)
Aceptan devolver a los españoles cautivos y recibiendo por ello compensación Los españoles aceptan que sus fuerzas militares no debían ingresar a territorio mapuche y que los indígenas allí no serían sometidos a la encomienda. Reafirma la existencia de un territorio independiente controlado por los mapuche al sur del río Bío Bío. Los mapuche se comprometían a luchar en contra de los enemigos del rey, de quien se reconocieron como súbditos También a permitir el ingreso de misioneros dentro de sus territorios

27 Negrete (1726) Regula el comercio
Contenía clausulas relativas a la aplicación de justicia en territorio mapuche. La soberanía de los mapuche dentro de su territorio al sur del Bío Bío era reconocida Ningún español, mestizo o mulato podía ingresar a territorio indígena sin un mandato especial de las autoridades españolas so pena de ser castigados y expulsados. Establecía una prohibición similar a la entrada de mapuche a aquellos territorios controlados por España, sin registrarse previamente para tal proposito

28 Otros parlamentos y tratados
Parlamento de Tapihue, 1774 Establece embajadores mapuche en Santiago Fidelidad al rey Castigo a españoles, negros, yanaconas fugados a tierras mapuche Tratado de Las Canoas o Rahue 1793 - Cesión de territorio desde Rahue y Damas hasta cordillera de Los Andes para asentamiento español (implica reconocimiento territorial huilliche del resto de territorios) -Reconocimiento de cacicatos huilliche y su jurisdicción, colaboración con autoridad hispana - Aceptación de misiones Parlamento de Tapihue, 1823 - Mapuche reconocen nuevo Estado al norte del Bio Bio - Nuevas autoridades reconocen espacio territorial mapuche, incluso al otro lado de cordillera, y potestades de sus autoridades

29 Naturaleza jurídica de los Parlamentos
Alamiro de Avila (1973) sostiene que eran tratados internacionales entre naciones soberana regulado por el Derecho de Gentes y no por derecho colonial Estudio del Relator Especial de la ONU para el Estudio de los Tratados Miguel A. Martinez -asimila parlamentos a tratados celebrados por indígenas en Norte America con Inglaterra y Francia (ONU, 1999). -sostiene que estos tratados establecían relaciones contractuales entre naciones soberanas -Señala que estos mantienen su vigencia, generando derechos y obligaciones para sus partes (o sus sucesores), que deberán respetarlos de buena fé.

30 Parlamento Negrete (1793)

31

32 El Estado chileno y los pueblos indígenas: Etapas.
Igualdad jurídica (1813) Incapacidad (1853) Ocupación y radicación (1866) División (1927) Reforma agraria y legislación indigenista (1970) Liquidación (1979) Ley de 1993 Ratificación de Convenio N° 169 de la OIT (2009)

33 Periodo de la igualdad jurídica.
Liberalismo, contrucción del “estado-nación”, y asimilación indígena (Siglo XIX) Expansión hacia los territorios indígenas: Pueblos australes (1850) Aymara, likanantay (atacameño), quechua, colla (1879) Mapuche en la Araucania ( ) Rapa nui (1888)

34 Legislación republicana relativa a los indígenas (Mapuche) y a sus tierras
Reglamento-ley de 1813: declara igualdad de los indios con iguales derechos de ciudadanía Bando de O Higgins (1819) Declara a población indígena libre e igual en derechos al resto de los habitantes Constitución de 1822: limita ciudadanía a quienes supiesen leer y escribir Constitución de 1823: limita ciudadanía a propietarios y a profesionales 1823. Legislación que ordena identificación y demarcación de pueblos de indios (tierras sobrantes serían rematadas)

35 Creación de Provincia de Arauco e incapacidad indígena
Ley 1852 Crea la provincia de Arauco, incluyendo los territorios desde el Bío Bío por el norte a Valdivia por el sur hasta entonces controlados por los mapuche. Autoriza a Presidente a dictar ordenes para “la eficaz protección de los indígenas”, su “pronta civilización”, y “arreglar contratos y relaciones de comercio con ellos” Decreto 1853 Todas las compras de terrenos o arriendo por mas de cinco años hechas a personas indígenas o de terrenos localizados en territorios considerados como indígenas, requerían de aprobación gubernamental (Intendente de Arauco y Gobernador de indígenas del territorio). Prohibición afectaría a autoridades Decreto de hace extensivo a Valdivia y Llanquihue (1856)

36 Ocupación de la Araucanía
Fundamentos -Geopoliticos -Económicos -Civilización vs. barbarie Estrategias - militar ( ) - legislativa (1866)

37 Legislación 1866 Fundación de poblaciones en territorios indígenas
Tierras indígenas debían ser deslindadas por Comisión de ingenieros Para ello se requiere posesión efectiva y continuada de un año Otorgamiento de título de merced a favor de indígenas poseedores Propiedad comunitaria a favor de cacique Crea protector de indígenas Tierras no asignadas a indígenas consideradas baldías, por consiguiente del Estado Sacadas a remate o entregadas a colonos nacionales o extranjeros en lotes de 500 has

38 Ley 1883 Crea Comisión radicadora de indígenas (un abogado, dos ingenieros) Titulos extendidos a favor de indígenas de mas de 300 has. irían en consulta al presidente de la Republica Contempla prohibición de enajenar tierras Reestablece cargo protector indígenas

39

40 TOTAL 2.918 100 510.386,67 82.629 6,18 6,39 Número reservas %
Superficie Personas Has/pers. % del territorio total ARAUCO 77 2,6 9.700,59 1,9 2.477 3,0 3,92 1,79 BIO-BIO 6 0,2 16.667,00 3,3 804 1,0 20,73 1,11 MALLECO 280 9,6 80.900,75 15,8 9.455 11,4 8,56 6,03 CAUTÍN 2.038 69,8 ,31 64,0 61.798 74,8 5,29 17,72 VALDIVIA 477 16,4 70.852,32 13,9 7.091 8,6 9,99 3,85 OSORNO 40 1,4 5.470,70 1,1 1.004 1,2 5,45 0,59 TOTAL 2.918 100 ,67 82.629 6,18 6,39

41 Problemas de la radicación
Desplazamiento de tierras ancestrales Tierras insuficientes (solo aquellas respecto a las que se prueba posesión) Agrupamiento arbitrario Radicación tardía o inexistente (Alto Bio Bio, Valdivia, Osorno (Títulos de Comisario), Chiloe Debilitada por remates en pública subasta y colonización europea y “nacional”

42 Títulos de Comisario (1824-1848)
Basados en Ley de 1823 (Freire) que autoriza a Intendente de Valdivia a deslindar terrenos y entregarlos en propiedad Se entregan Titulos de Comisario (Comisario de Naciones), y más tarde a través del juez, en La Unión, Pilmaiquen, Ranco, San Juan de la Costa, a favor de “caciques” Solo uno en Valdivia Con la propiedad inscrita (CC) estos nunca fueron inscritos, sobreponiéndose la propiedad inscrita sobre la mayor parte de T de Comisario. Ej: San Juan de la Costa

43 Leyes divisorias Ley de 1927
- Fomenta división en lotes individuales a solicitud comuneros - Crea tribunal en Temuco para división de tierras -Hijuelas podían ser enajenadas por alfabetos -Considera a mapuche sin tierras como colonos nacionales, debiendo ser radicados -Mantiene a protectores de indígenas

44 Ley 1928 - Faculta a la restitución de tierras de TM usurpadas Ley 1930 - Establece cinco juzgados de indios (Temuco, Pitrufquen, Victoria, Valdivia, La Union) -División puede ser solicitada por comuneros o por juzgados -Tierras divididas pueden ser enajenadas, con autorización J de Indios DFL y Ley 4802 - División con 1/3 de comuneros - Enajenación con autorización de los juzgados de indios, que debía verificar contrato fuese realizado libremente - Radicación de indígenas en tierras fiscales

45 Leyes de propiedad Austral
Entre 1928 y 1931 se dictan varios decretos (los N°4.910 de 11 de Febrero de 1928, N°4.510 de 28 de Diciembre de 1928, N°4.444 de 4 de Octubre de 1929, la Ley N°4.904 de 23 de Diciembre de 1930, el DFL N°39 del 6 de Abril de 1931), refundidos por el Decreto Ley (DL) sobre Constitución de la Propiedad Austral N° 1600 de 31 de marzo de 1931 promueven la regularización de la propiedad al sur del río Malleco y al norte de la provincia de Magallanes requieren posesión material sobre las tierras excluyen los títulos emanados del Estado, los títulos de merced, remates de tierras fiscales y las concesiones de colonización

46 Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (2003) concluye:
Beneficiaron a particulares que se establecieron sobre las tierras de ocupación ancestral indígena, en particular sobre tierras de Títulos de Comisario en las provincias de Osorno y Valdivia Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (2003) concluye: La Ley de la Propiedad Austral como el Decreto complementario de prescripción buscaron sanear y en muchos casos "blanquear" la propiedad particular constituida en base a tierras indígenas, provocando un efecto jurídico sobre los Títulos de Comisarios, los que al no ser presentados para su revalidación dejaron de tener valor legal de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes respectivas (Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (2003: 940).

47 - Declara exención tributaria de tierras indígenas
DFL 12 y 56, 1953 - Declara exención tributaria de tierras indígenas - Crea Dirección de Asuntos Indígenas en M. Tierras y Colonización Ley Nº de 1961 - Crea juzgados de letras de indios - Competencia no solo para división sino para la restitución (hasta has). - División por un tercio comuneros

48 Consecuencias de leyes divisorias
Entre 1931 y 1971 se dividen 832 TM (28.5% total) Da lugar a 12 mil títulos de superficie promedio de has. Perdida de importante cantidad de tierras (100 mil has.) Superficie promedio de tierras mapuche pasa de 6.1 por pers. en 1929 a 1.8 en 1969

49 Reforma agraria y pueblo mapuche
Demandas mapuche (Congresos Ercilla 1969 y Temuco 1970) Política de reforma agraria: En 1970 se restituyen 70 mil has. a los mapuche (vía expropiación y acuerdos entre CORA Y DASIN) 1971 Proyecto de ley indígena

50 Ley de 1972 Se aplica a todos los indígenas (define indígenas como aquellos que habitando en cualquier parte del país se expresen en lengua indígena o conserven sistemas de vida o convivencia diferentes) Elimina los juzgados de indio y establece el Instituto de Desarrollo Indígena (encargada de promoción de desarrollo económico y cultural indígena) Protege propiedad comunitaria al restringir la división a la mayoría de los comuneros Establece mecanismos para la ampliación de las tierras indígenas (expropiación por CORA a requerimiento del IDI)

51 Implicancias de R. A. y Ley 19.729 al año 1973
Entre 1970 y 1973 se expropiaron en la Araucanía 574 fundos con 636 mil has. De ellos 138 fundos con 132 mil has. fueron expropiados a favor de mapuche. Estado apoyo al desarrollo mapuche No se titula tierras a favor de mapuche Contra reforma agraria: - Restitución a antiguos propietarios - Permanecen en poder de CORA ( más tarde traspasadas a CONAF 400 mil has. aprox.) - Solo 25 mil has permanecieron en poder de mapuche

52 La liquidación de la comunidad: Decreto ley 2568 de 1979
Dispuso que cualquier ocupante de una reducción, indígena o no-indígena, podía pedir su división a través de un juez civil Estableció un proceso legal y expedito, así como asistencia legal para los demandantes, con el fin de estimular la división de la reducción. Aprobada por el juez, las tierras eran asignadas en hijuelas de propiedad individual La propiedad individual había de ser registrada de acuerdo a la legislación ordinaria. Las hijuelas resultantes de la división eran indivisibles, aun por causa de muerte, y no podían ser vendidos hasta veinte años después de su registro.

53 Puso termino al IDI , transfiriendo sus responsabilidades al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) Estableció que una vez que la propiedad individual fuera inscrita como tal, las hijuelas resultantes de la división de una reducción ya no serían considerados como tierras indígenas. Lo mismo era aplicable a sus propietarios, quienes dejaban de ser considerados como indígenas (modificado por DL )

54 Implicancias Resultó en la división de la casi totalidad de los TM remanentes a la fecha A 1990 se otorgaron 72 mil títulos propietarios individuales con 463 mil has. Si bien no podían ser enajenados, proliferaron las ventas fraudulentas mediante la cesión de acciones y derechos y arrendamientos por 99 años.

55 Legislación relativa a otros pueblos indígenas
Aymara, lickanantai, quechua, diaguita y coya No hay legislación especial para estos pueblos Tierras comunitarias se consideran tierras fiscales de acuerdo al CC(art. 590) Se aplican políticas de chilenización (desaymarización) del altiplano El Código de Aguas de 1981 y sus implicancias para los pueblos andinos

56 Pueblo Rapa Nui Acuerdo de voluntades (1888)
Cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al Estado chileno. Reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes Rapa Nui. Reconocimiento del derecho de propiedad de los Rapa Nui sobre todo el territorio insular. Compromiso del Estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los Rapa Nui y darles protección. (Interpretación de los Jefe Rapa nui)

57 Isla hacienda (1895) Inscripción fiscal de la Isla de 1933 Reglamento de vida y trabajo Isla (Armada) 1936 Administración por la Armada (1953) Ley Pascua 1966. Crea municipio de Isla de Pascua y convierte a isleños en ciudadanos Establece atenuantes de responsabilidad en materia de delitos contra la propiedad y contra la familia y la moralidad D L 1978: Promueve la titulación individual de parte de la isla a favor de rapa nui (Hanga Roa (2.8%) y sector rural (18%)

58 Pueblos de los Canales Australes
Concesiones ganaderas de Tierra del Fuego y Patagonia Apoyo a misiones religiosas (Dawson y Rio Grande) 1893: Decreto reconoce tierras a cacique Mulato Genocidio Traslado forzado yamana a Williams (1960) Creación de Puerto Eden 1966


Descargar ppt "HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE"

Presentaciones similares


Anuncios Google