La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez

Presentaciones similares


Presentación del tema: "licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez"— Transcripción de la presentación:

1 licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez
TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez

2 Concepto Mauricio Duce: …el sistema oral equivale a decir sistema de audiencias, por tanto explica ese autor, el sistema oral se caracteriza por la existencia de audiencias como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso;… Isabel Maldonado Sánchez: …el sistema de audiencias es el conjunto de actos procesales que se ventilan en sede judicial, con la finalidad de exponer pretensiones y defensas del sistema penal acusatorio, constituyéndose el foro en donde los jueces y tribunales oyen y determinan las causas…

3 Publicidad. Inmediación. Concentración. Contradicción. Continuidad.
Principios Publicidad. Inmediación. Concentración. Contradicción. Continuidad.

4 Su estructura básica Día y hora. Objeto de la audiencia. Nombre del imputado. Número de carpeta de investigación Delito. Nombre del juez que preside la audiencia. Se inicia con la presencia de la audiencia o acto protocolario, por la persona encargada de la sala, señalando: Se realizan las advertencias de disciplina. Se pide a los presentes ponerse de pie para recibir al juez.

5 Esquema general Individualización de las partes. Trasladado a la contraria, con la finalidad de que conteste o contra argumente lo alegado por su adversario. Se concede el uso de la voz a la parte que solicitó la audiencia a efecto de que argumente sus pretensiones. Debate Desahogo de medios de prueba. Resolución del juez. Peticiones finales.

6 El proceso penal se compone de las siguientes etapas (artículo 2 CPPEM):
Investigación, etapa en la que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral; Intermedia o preparatoria a juicio oral, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral; Juicio oral, etapa en que se deciden las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad; Impugnación, etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución; y, Ejecución de sanciones, etapa que comprende desde el momento en que se cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de garantías en caso del procedimiento abreviado, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

7 Facultades del MP en la Investigación (bajo el control del juez)
No inicio de investigación (Art.180 CPPEM) Criterios de oportunidad (Arts. 87 al 89 CPPEM) Formulación de la imputación (Arts 236 y 237 CPPEM) Denuncia o Querella (Arts. 171 a la 176 CPPEM) Investigación (Arts. 160 al 170 CPPEM). Admite Reapertura investigación (Art. 257 CPPEM). Archivo temporal (art. 178 CPPEM).

8 Deber de persecución penal (art. 177).
Asegurar la fidelidad de la cadena de custodia (arts. 160, 161 y 174 CPPEM). Realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho, la identidad de los autores y partícipes e impedir los efectos del delito (artículo 163 CPPEM) Podrán ser a petición del imputado y su defensor. Estarán presentes en su desahogo todas las partes. Deber de persecución penal (art. 177). Todas las actuaciones son reservadas para los terceros ajenos al proceso. El fiscal podrá reservar algunas, sin afectar el derecho de defensa. (art. 165 CPPEM). Todas las actuaciones podrán ser valoradas como elementos de prueba para fundar cualquier resolución antes de la sentencia, siempre que se desahoguen en audiencia pública y ante el juez (artículo 170).

9 Auto de vinculación a proceso, control de la detención u orden de aprehensión
Libertad con reservas de ley Solicitud del fiscal o puesta a disposición en caso de flagrancia (art.239 CPPEM) El juez califica la detención (art 238 CPPEM). Ratifica detención * Defensor- aclaración * Juez -verificación que el imputado haya entendido la imputación (artículos 240 y 242 CPPEM) Primera declaración (art. 238 CPPEM) Cita u orden de Aprehensión, privilegiando el derecho de defensa (art.238 CPPEM). MP formula imputación

10 Continuación de la audiencia (arts. 242 al 247, CPPEM).
Juez informa al imputado sobre su derecho al termino para que se resuelva la vinculación MP solicita la vinculación del imputado a proceso Juez señala fecha y cita audiencia de vinculación definitiva. Ampliación Transcurrido el plazo Defensor renuncia al plazo del 19 Const. No vinculación del Imputado a proceso MP solicita la vinculación del imputado a proceso Debate sobre la vinculación del imputado a proceso Juez resuelve sobre la vinculación Vinculación del imputado al proceso Juez resuelve sobre el plazo judicial de investigación Debate sobre plazo judicial de investigación

11 Las medidas cautelares, también llamadas "medidas de seguridad" o "medidas de garantía", son aquellos actos,  procedimientos o medios emitidos por un juez o tribunal, con la finalidad de garantizar las resultas o efectos del proceso. Medidas cautelares Personales (arts. 138 al 151 CPPEM). Reales (arts 152 al 159 CPPEM).

12 Por regla general a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al imputado medidas cautelares personales, después de escuchar los argumentos de las partes, una o varias de las siguientes (art. 133 CPPEM): La presentación de una garantía económica suficiente; La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que se determine; La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informe regularmente; La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe; La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia a la integridad física del imputado; El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con o sin vigilancia; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; La separación inmediata del domicilio si se trata de agresiones a mujeres niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado; La suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos; El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y, La prisión preventiva.

13 Reales: En tanto que, siguiendo el mismo procedimiento y para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes; en esos casos el juez de control de garantías (art. 157 CPPEM) resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.

14 Conclusión de la etapa de investigación
Sobreseimiento (Arts. 251, fr. I, a 257) MP.- Cierre de la Investigación (arts. 249 a 256 CPPEM). Suspensión (Art. 251, fr. II) Etapa intermedia Formular acusación (Art. 251, fr. III) Procedimiento abreviado

15 Reapertura de la investigación (art. 257).
Hasta la realización de la audiencia intermedia o de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante la investigación y que el Ministerio Público haya rechazado.

16 Dinámica del cierre o reapertura de la investigación.
Individualizar a las partes. Cualquier de las partes podrá solicitar su reapertura y corresponderá a ésta iniciar el debate. El fiscal propone un término para el cierre Se da el uso de la voz para que la defensa exprese lo que a sus intereses convenga y a la inversa. Una vez discutido el juez dicta la resolución que estime procedente.

17 Etapa de preparación del juicio oral (arts. 258 al 272 CPPEM).
- El acusador particular podrá adherirse a la acusación. Se abre la posibilidad de que si hay varias acusaciones se resuelvan en un solo debate El fiscal presenta la acusación requiriendo la apertura del juicio; propone las pruebas en que la sustenta Las partes podrán plantear lo relativo a las excepciones, proponer algún procedimiento abreviado o un mecanismo alterno El Juez notificará al imputado y citará a todas las partes a una audiencia. Exposición sintética de las partes de sus pretensiones Juez resuelve sobre esos puntos Debate sobre pruebas ofrecidas Juez resuelve sobre exclusión de prueba y acuerdos probatorios o, la posibilidad de suspende la audiencia si el imputado no ha ofrecido pruebas por causas no imputables a él. Se envía el auto de apertura de juicio al Tribunal de Juicio Oral De encontrar bases, dictara auto de apertura de juicio o, de lo contrario dictará auto de sobreseimiento.

18 Dinámica de la audiencia intermedia.
Individualizar a las partes. Exposición oral de la acusación por parte del fiscal. Se otorga el uso de la voz a la defensa para que oponga defensas. El juez resuelve cada una de esas solicitudes planteadas por la defensa. Las partes debaten sobre acuerdos reparatorios y lo referente a las pruebas Dictado de auto de apertura del juicio oral.

19 El juicio oral (arts. 273 al 322 CPPEM).
Exposición defensa (alegato apertura) Fecha y hora fijada se constituye el Tribunal, verifica la presencia de las partes y la disponibilidad de Testigos y peritos. Exposición acusación (alegato apertura MP) El juez presidente señala las acusaciones objeto del juicio y advierte al acusado para que esté atento Alegatos finales de las partes Desahogo pruebas M.P. Desahogo pruebas Defensa Palabra al acusado Declaración del acusado Deliberación del Tribunal (privada) Lectura resolutivo sentencia: absolución o condena Individualización de la pena

20 Dinámica de la audiencia
Verificación de la asistencia Deliberación del tribunal Declaración de inicio del debate Cierre del debate Palabras del imputado Acusación Réplica del: - Ministerio Público - Coadyuvante - Defensa Se explican los derechos del imputado y de lo que va a suceder en la audiencia Alegatos de apertura del: - Ministerio Público - Coadyuvante - Defensa Alegatos de clausura del: - Ministerio Público - Coadyuvante - Defensa Desahogo de pruebas: - Ministerio Público - Defensa Declaración del imputado

21 Sentencia (arts. 315 al 321 CPPEM).
El tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia Primero se decidiera sobre la competencia y la promoción o prosecución de la persecución penal Enseguida el fondo del asunto, sin sobrepasar el contenido del auto de apertura de juicio oral. Si es absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado; ordenando la libertad del acusado detenido inmediatamente y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad (artículo 320 del código). Se resolverá por mayoría de votos. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral (artículo 316 del código); en ella el tribunal podrá modificar la pena y a las medidas de seguridad solicitadas. Se citará a una audiencia en donde se explicarán los efectos de la sentencia

22 Audiencia de la lectura de la sentencia
Se abre la audiencia después de ser convocadas las partes El documento será leído y explicado Contendrá: La mención del tribunal, su competencia, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes; Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración; El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y, La firma de los jueces.

23 Gracias


Descargar ppt "licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez"

Presentaciones similares


Anuncios Google