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DERECHOS FUNDAMENTALES. Libertad de Expresión Art. 19 N° 12.- Art. 19 N° 12.- Se relaciona con otras libertades, como la de culto, enseñanza, reunión.

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1 DERECHOS FUNDAMENTALES

2 Libertad de Expresión Art. 19 N° 12.- Art. 19 N° 12.- Se relaciona con otras libertades, como la de culto, enseñanza, reunión y asociación. También hoy con la de crear y difundir las artes(19 N| 25). Se relaciona con otras libertades, como la de culto, enseñanza, reunión y asociación. También hoy con la de crear y difundir las artes(19 N| 25). En el plano legal debe vincularse con la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, también con la Ley 18.838, que regula al Consejo Nacional de Televisión y la Ley 19.846, que regula el Consejo de Calificación Cinematográfica. En el plano legal debe vincularse con la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, también con la Ley 18.838, que regula al Consejo Nacional de Televisión y la Ley 19.846, que regula el Consejo de Calificación Cinematográfica. La importancia de esta libertad radica en que el nivel de pluralidad de medios de comunicación, su transparencia e imparcialidad demuestran el carácter profundo y avanzado de una democracia efectiva. La importancia de esta libertad radica en que el nivel de pluralidad de medios de comunicación, su transparencia e imparcialidad demuestran el carácter profundo y avanzado de una democracia efectiva.

3 Libertad de Expresión. Opinión e Información. Opinión e Información. La libertad de expresión comprende las libertades de emitir opinión y de informar. Se dice que la opinión es un juicio de valor pronunciado por quien tiene un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia. Constituye la regla general en las comunicaciones cotidianas. La información es el caudal de conocimientos que incluyen tanto la narración objetiva de los hechos, como las imágenes, descripciones, símbolos, estadísticas y comentarios, sean subjetivos o no. La información incluye por lo tanto el comentario subjetivo, es decir, la opinión sobre los hechos objetivos.

4 Libertad de Expresión. Límites al Ejercicio de las libertades La CP condiciona el ejercicio de esta libertad a la obligación de responde por los abusos y delitos que se cometan en dicho ejercicio. Para tal efecto, se establece una reserva legal, ya que sólo una ley de quorum calificado puede establecer los abusos y delitos que en el ejercicio de esta libertad de su puedan cometer. En todo caso, de acuerdo al texto actual de la CP, lo que se consagra es un sistema de responsabilidad ex post, o sea, que se hace efectiva una vez ejercida dicha libertad, ya que un sistema preventivo implica censura previa, la cual está prohibida por el Pacto de San José de Costa Rica, salvo cuando se trate de la protección moral de la infancia y adolescencia (art. 13.4).

5 Libertad de Expresión Propiedad de los Medios de Comunicación. Propiedad de los Medios de Comunicación. Existe libertad para adquirir, explotar y desarrollar medios de comunicación, ya que puede ser dueña de ellos cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos estabelcidos en las Ley 19.733. La CP prohíbe que la ley pueda establecer el monopolio estatal sobre algún medio de comunicación estatal. Hoy se discute la concentración de los medios de comunicación en determinados grupos empresariales. Derecho del Ofendido o Injustamente aludido.( inciso 3°.) Derecho del Ofendido o Injustamente aludido.( inciso 3°.) Ofendido es el sujeto afectado en su honor, dignidad o prestigio, e injustamente aludido es la persona de la cual se han relatado hechos que no corresponden a la verdad. La ley 19.733 regula el ejercicio de este derecho (arts. 16 al 21).

6 Libertad de Expresión. Consejo Nacional de Televisión. Consejo Nacional de Televisión. Es un servicio público autónomo, descentralizado, que tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento de la televisión, lo que implica el respeto permanente a través de su programación a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia, al pluralismo, a la democracia, a la paz y a la formación de niños y jóvenes dentro de dicho marco valórico (art. 1 Ley 18.838) Está compuesto por 11 miembros, designados por el Presidente de la República con acuerdo del senado (salvo su presidente). Calificación Cinematográfica (Ley 19.846). Calificación Cinematográfica (Ley 19.846). Es un sistema de calificación destinada a la distribución y exhibición según tramos de edad, considerando el contenido y velando por la protección de la infancia y la adolescencia.


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