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Los convenios para evitar la doble imposición: ventajas e inconvenientes XV Seminario Regional de Política Fiscal Santiago de Chile 27-30 de enero de 2003.

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1 Los convenios para evitar la doble imposición: ventajas e inconvenientes XV Seminario Regional de Política Fiscal Santiago de Chile 27-30 de enero de 2003

2 ¿Qué política tributaria podemos hacer? Ingreso vs. Gasto público: Diferente capacidad de decisión. Escenario económico globalizado vs. Soberanías nacionales Problemas derivados de la internacionalización de la economía: - Doble imposición - Competencia Fiscal ( perjudicial ) Sistemas tributarios neutrales y eficientes vs. “race to the bottom”

3 Instrumentos para actuar en una economía globalizada Medidas unilaterales: Normativa doméstica ( métodos contra la doble imposición, y medidas antielusión contra la competencia perjudicial). Medidas bilaterales (Convenios para evitar la doble imposición) Medidas multilaterales (Ejercicios OCDE, Armonización fiscal, códigos de conducta, tratados multilaterales,...) Intrumentos indicados: -Doble imposición: Unilaterales y bilaterales -Competencia perjudicial: Unilaterales y multilaterales

4 Medidas unilaterales y doble imposición Métodos de imputación y exención Sociedades holding Problemática subsistente tras la adopción de medidas unilaterales: - Concepto de residencia fiscal - Delimitación del concepto de renta - Calificación de rentas - Precios de transferencia. - Falta de mecanismos para solventar diferencias entre Administraciones CONCLUSION: Resuelven insuficientemente los problemas

5 ¿Por qué un CDI? Incapacidad de las medidas unilaterales de solucionar todos los supuestos El Convenio es un “ contrato “ entre dos partes por las que se ponen de acuerdo en cúales son los problemas y cúales la mejor forma de solucionarlos

6 Ventajas e inconvenientes (I). Ventajas de carácter jurídico. - Marco jurídico estable en el tiempo:Muy importante para la inversión directa - “Fidelización” Ventajas de carácter político: la idea de “socio político”( acuerdos comerciales preferenciales, CDI, APRIS, asistencias técnicas y cooperación institucional) Ventajas de carácter económico: fomento de las inversiones directas. - Finaciación de la expansión de la planta productiva del país. - Transferencia de tecnología - Aumento del empleo directo e indirecto

7 Ventajas e inconvenientes de los CDI (II). Ventajas de carácter técnico-fiscal: - Garantiza la coordinación entre legislaciones nacionales - Procedimiento amistoso para la resolución de diferencias entre estados. Otras ventajas: El intercambio de información( Art.26 modelo OCDE) Inconvenientes: la pérdida de recaudación directa - Aumento de la recaudación indirecta como consecuencia de la actividad económica generada. - Eliminación de los créditos fiscales.

8 Algunos ejemplos: Bolivia.

9 Algunos ejemplos: Méjico.

10 Algunos ejemplos: Argentina.

11 Algunos ejemplos: España ( Inversión bruta en el exterior)

12 Algunos ejemplos: España ( % de inversiones en Latinoamérica por países)

13 En conclusión: Los CDI eliminan la doble imposición Son un instrumento jurídico potente y estable Permite solventar problemas técnicos Favorece la inversión exterior Con una negociación razonable, la recaudación que se pierde corresponde a la doble imposición

14 La doble imposición y la integración económica(I). - UE como ejemplo de integración Política Monetaria única-Política fiscal armonizada Integración económica (60-70% actividad es interna) Situación actual:Estados miembros vs. Estados pre-adhesión - Armonización fiscal en imposición directa: Directiva Matriz-Filial (art.10 Modelo OCDE) Intereses y cánones (art.11 y 12 “ ) Directiva del ahorro (art.11 y 13 “ )

15 La doble imposición y la integración económica(II). - La normativa comunitaria se impone a los ordenamientos nacionales y a los CDI. - Posibilidad de Convenio Multilateral Único CONCLUSION: En mercados internacionales con fuerte volumen de intercambio económicos y comerciales: CDI En mercados intergrados con posibilidad de dictar normas supranacionales: Normas multilaterales (Ej: Directivas)


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