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Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia Febrero, 2009.

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Presentación del tema: "Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia Febrero, 2009."— Transcripción de la presentación:

1 Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia Febrero, 2009

2 CRITERIOS DE TRANSPARENCIA Análisis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Análisis del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.

3 INTRODUCCIÓN El derecho a la información constituye una pieza fundamental en un Estado democrático. El hombre no sólo necesita tener un conocimiento completo de lo que sucede en su entorno, sino también los procesos políticos y económicos, de lo contrario queda imposibilitado para participar como ciudadano en los procesos de toma de decisión en los que le corresponde intervenir.

4 Fundamentos de la Libertad de Información : 1 La dignidad humana 2.- La libertad de conciencia y 3.- El pluralismo político. En el derecho a la información se puede advertir la doble dimensión de ese derecho, es decir, la individual y la social. La individual como un derecho a recibir información veraz y la social, como la efectividad con que ha de ejercerse dicha libertad a fin de lograr la formación de una opinión libre y plural.

5 DERECHO A LA INFORMACIÓN Se perfila como medio de control de acción del gobierno y de defensa de los otros derechos fundamentales, toda vez que el conocimiento de los actos de éste, permitirá la evaluación por todos y a su vez ejercerá de manera eficaz y óptima otros derechos tales como: el de la libertad de religión, de trabajo, de educación, de los derechos político-electorales, etcétera.

6 DERECHO A LA INFORMACIÓN Bajo esta tesitura, se revela la gran importancia de este derecho en materia electoral, pues en ella, quizá tenga mayor expresión la voluntad ciudadana para determinar el rumbo tanto político como económico del país, a través de la elección responsable y consciente de sus representantes.

7 JerarquíaMarco JurídicoÓrganos Emisores ConstituciónArtículo 6° Constitucional (Ref.l 20/07/07)Congreso de la Unión Tratados Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1981) Ejecutivo Federal y Senado de la República Leyes Jurisprudencia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/06/02) Sentencias y Criterios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Congreso de la Unión Suprema Corte de Justicia de la Nación. TEPJF

8 JerarquíaMarco JurídicoÓrganos Emisores ReglamentosReglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior AcuerdosAcuerdo general que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral (DOF 12/06/03) Acuerdo que aprueba la publicación de sentencias (31/08/04). Acuerdo 265/S102 del 11 de noviembre de 2005. Acuerdo General que determina las Cuotas de Reproducción y envío de Información, respecto de las Solicitudes de Acceso a la Información. Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.DOF 22/Oct/2008 Comisión de Administración

9 JerarquíaMarco JurídicoÓrganos Emisores Manuales, Lineamientos Manual de Procedimientos de la Unidad de Enlace y Transparencia. (Agosto de 2007) Manual de Procedimientos para publicar la información en el sitio web del TEPJF (Julio 2008) Comisión de Administración

10 ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL La adición al artículo 6° constitucional en el sentido de que el DERECHO A LA INFORMACIÓN será garantizado por el Estado, de lo que se desprende: Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria: y Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información,

11 ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL Esto no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria, pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea a favor del particular, la facultad de ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente

12 ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es reglamentaria de la parte final del artículo 6º Constitucional, que señala que su finalidad es proveer lo necesario para garantizar el acceso de todo individuo o persona a la información en posesión de los poderes de la Unión.

13 Artículo 6° Constitucional Principios Fracción I Acceso a la Información Fracción III Datos Personales Fracción II Transparencia Fracciones V y VI Órganos de Acceso Fracción IV Mecanismos de Acceso Fracción IV Archivos Fracción V Sanciones Fracción VII

14 Artículo 6° Constitucional (Reforma del 20 de julio del 2007)  El derecho al acceso a la información estará garantizado por el ESTADO  Para el ejercicio del derecho al acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

15 6° Constitucional fracción I Principios  Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública.  Sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.  En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

16 6° Constitucional fracción II DATOS PERSONALES La información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijan las leyes.

17 6° Constitucional fracción III Acceso y sus características Toda persona: Sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, Tendrá acceso gratuito a:  la información pública,  a sus datos personales o  a la rectificación de éstos.

18 6° Constitucional fracción IV Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos :  expeditos  se sustanciarán ante órganos u organismos:  Especializados  Imparciales Operativa  Con autonomía De gestión De decisión

19 6° Constitucional V Archivos y Transparencia Los sujetos obligados : Deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados

20 6° Constitucional V Transparencia Los sujetos obligados deberán publicar a través de medios electrónicos disponibles:  La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión  El ejercicio de los recursos públicos.

21 6° Constitucional VI Transparencia Las leyes determinarán la forma en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales.

22 6° Constitucional VII Transparencia La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que señalen las leyes

23 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Surgimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (*no ha habido reformas desde 2002 ). Lo que motivó al Congreso de la Unión, a expedir la “ LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, publicada en el D.O.F. el 11 de junio de 2002.” Fue que el derecho a la información consagrado en el artículo 6º. de la Carta Magna, en afinidad con el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como derecho fundamental el de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

24 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. Los artículos del 1º al 9º, 12 a 16, 18 a 23, 27, 61 a 64 y cuarto transitorio de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL prevén determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en especial el establecimiento, dentro del plazo de un año de la entrada en vigor de la misma ley, mediante acuerdos de carácter general de los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del propio órgano jurisdiccional federal

25 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Principios Información Reservada y Confidencial Datos Personales Transparencia Unidades de Enlace y Comité Procedimiento de Acceso Archivos Responsa- bilidades y Sanciones Otros Sujetos Obligados

26 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Primero: Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo IIObligaciones de Transparencia Capítulo IIIInformación reservada y confidencial Capítulo IV Protección de Datos Personales Capítulo V Cuotas de Acceso

27 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Segundo:Acceso a la Información del Poder Ejecutivo Federal Capítulo I Unidades de enlace y comités de información Capítulo IIInstituto Federal de Acceso a la Información Capítulo IIIProcedimiento de Acceso ante la dependencia

28 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Tercero:Acceso a la Información en los demás sujetos obligados. Capítulo Único: Artículos 61 y 62 Título Cuarto:Responsabilidades y Sanciones Capítulo Único:Artículos 63 y 64. Transitorios.

29 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Artículo 1.- Tiene por finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

30 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Título Tercero:Acceso a la Información en los demás sujetos obligados Capítulo Único Artículo 61.- El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoria Superior de la Federación; y el Poder Judicial de la Federación a través de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

31 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) Artículo 61.- Las disposiciones que emitan señalarán: I.Las unidades administrativas responsables de publicar la información II.Las unidades de enlace o sus equivalentes III.El Comité de Información o su equivalente IV.Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información confidencial y reservada V.El procedimiento de acceso a la información, el recurso de revisión y uno de reconsideración VI.Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales VII.Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que le otorga ese ordenamiento

32 ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cumplió con el plazo establecido, y con fundamento en los artículos 61, segundo, cuarto octavo y décimo transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 209 fracciones III y XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de la Federación, la Comisión de Administración del mencionado órgano jurisdiccional, tuvo a bien aprobar en la décima primera sesión extraordinaria, celebrada el día 9 de junio de 2003 el “ ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LOS ORGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN “

33 ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El acuerdo anterior fue abrogado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobándose por la Comisión de Administración del Tribunal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 209, fracciones III y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la novena sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre del año dos mil ocho, por los integrantes de la citada Comisión, el nuevo “ ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.”, D.O.F. 22 de octubre del 2008.

34 ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular las funciones de los órganos, atribuciones, criterios y los procedimientos respectivos para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, la transparencia y la debida protección de datos personales en posesión del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, y tiene por finalidad:

35 ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN I. Proveer lo necesario para que cualquier persona mediante procedimientos sencillos y expeditos, tenga acceso a la información que genera o posee el Tribunal Electoral; II. Garantizar la protección de la información reservada y confidencial, así como de los datos personales en posesión del Tribunal Electoral; III. Favorecer la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales en posesión del Tribunal Electoral, y IV. Garantizar la adecuada organización, clasificación, manejo y publicidad de los documentos en posesión del Tribunal Electoral.

36 Clasificación de Información Tanto el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las previstas en el artículo 2° del ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, por constituir la base para realizar una clasificación o desclasificación de información. La clasificación de información reservada o confidencial, mismas que se desprenden de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como de los numerales 9, 10, 11, 12 y 13 del acuerdo mencionado.

37 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Artículo 13 LFTAIPG.- Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

38 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

39 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL También se considerará como información reservada: I.La que por disposición expresa de una Ley sea considerada reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II.Los secretos comercial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III.Las averiguaciones previas;

40 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL IV.Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V.Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa a la jurisdiccional definitiva; VI.La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

41 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL En materia Electoral, se refiere a aquélla que pueda utilizarse para afectar la seguridad del Tribunal Electoral. Por ejemplo: La relativa a los planos de las instalaciones del Tribunal Electoral, al almacenamiento y acceso a los recursos materiales propiedad del Tribunal; número de personal de seguridad, horario y días de descanso del mismo, días y horarios para recibir a proveedores, localización y horario de la sucursal bancaria, etc.

42 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Se considera información reservada: Aquélla que pueda utilizarse para poner en riesgo la seguridad, vida o salud del personal del Tribunal Electoral, que no se ubique dentro del concepto de datos personales. En este concepto es pertinente no señalar lo referente a la nómina individualizada del personal, bonificaciones o descuentos que les aplica a cada uno en particular, salvo consentimiento del servidor público adscrito al Tribunal Electoral.

43 CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 94 Constitucional, en relación con el artículo 3, fracción XIV, inciso c), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) es un sujeto obligado y se encuentra constreñido a clasificar toda información que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título.

44 El Tribunal tiene como deber jurídico elaborar y hacer del conocimiento público el índice de información reservada y confidencial, cuya realización corresponde a los titulares de las unidades administrativas de este órgano jurisdiccional, lo anterior de conformidad con la Ley y el Acuerdo. Con base en las máximas de experiencia adquiridas por el personal de la Unidad de Enlace, se estima que para llevar a cabo el fin descrito en el presente párrafo debe considerarse emplear las definiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las previstas en el artículo 2° del ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, por constituir la base para realizar una clasificación o desclasificación de información

45 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA El Tribunal pondrá a disposición del público la siguiente información, relacionada con su gestión: I.Acuerdos dictados por las Salas, sus Presidentes o los Magistrados, en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral; II.Sentencias emitidas que hayan causado estado o ejecutoria, que no contengan información reservada o confidencial, en cuyo caso se publicará la versión pública, elaborada conforme a los lineamientos que se establezcan; III.Actas de las sesiones de resolución de las Salas; IV.Aviso de sesiones públicas; V.Indicadores estadísticos sobre la actividad jurisdiccional; VI.Jurisprudencia y tesis; VII.Agenda de Magistrados;

46 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA VIII.Estructura orgánica; IX.Atribuciones y funciones de las Unidades; X.Directorio de los servidores públicos, el cual incluirá adscripción, teléfono y dirección de correo electrónico institucional; XI.Remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según establezcan las disposiciones correspondientes; XII.Registros de las comisiones oficiales de Magistrados y otros servidores públicos que determine la Comisión de Transparencia; XIII.Catálogo de puestos y los datos curriculares de los titulares de las Unidades; XIV.Marco normativo; XV.Servicios que se ofrecen al público; XVI.Domicilio y correo electrónico de la Unidad de Enlace y de los módulos de acceso;

47 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA * XVII.Información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación; XVIII.Resultados de las auditorías; XIX.Contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable; XX.Informes que debe rendir con el fundamento legal que sustenta su generación; XXI.Solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que hubieren recibido; XXII.Actas y resoluciones del Comité y de la Comisión de Transparencia, y XXIII.Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. * (Artículos 7 y 8 del Acuerdo General de Transparencia del TEPJF.

48 DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA ELECTORAL En cuanto al derecho a la información en materia electoral, se tiene que con fundamento en lo previsto por el artículo 11, segundo párrafo de la Ley de Transparencia, se prevé el derecho de todo ciudadano a solicitar del Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas nacionales. La interpretación llevada a cabo por la Sala Superior del precepto anterior, se estableció que si bien se trata de la manifestación del derecho a la información de manera general, presenta ciertos particularidades que admite hablar sobre un derecho político de acceso a la información pública en materia electoral, es decir:

49 DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Todo ciudadano mexicano como Titular El Instituto Federal Electoral como uno de los Sujetos Obligados Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales como sujetos directa o indirectamente obligados.

50 Solicitar al I.F.E. la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos y agrupaciones políticas como materia o contenido del derecho. La transparencia en el uso de recursos públicos, la rendición de cuentas y la democratización de la sociedad mexicana, como valores jurídicamente tutelados. La vulneración de este derecho político es resarcible mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

51 Transparencia y Partidos Políticos La demanda de transparencia alcanzó a los partidos políticos. La transparencia como parte de la responsabilidad pública que deben asumir los partidos políticos, no solamente deriva de las tareas políticas e institucionales que realizan, sino del hecho mismo de ser organizaciones complejas, lo cuál hace que de entrada tengan un efecto relevante en el público. Los partidos deben rendir informes de ingresos y gastos, pero es la autoridad la responsable de ponerlos al alcance de la población abierta.

52 Transparencia y Partidos Políticos La importancia que tienen hoy los recursos económicos para mantener en acción a los partidos en especial durante los periodos de campaña electoral, ha generado una preocupación mundial por encontrar mecanismos capaces de controlar las influencias nocivas que grandes sumas de dinero pueden tener en la política. Desde la perspectiva del ciudadano, conocer cómo administran los partidos políticos sus recursos deviene una información necesaria porque le permite evaluar mejor su desempeño, para que a partir de ahí pueda normar su criterio a la hora de votar.

53 Transparencia y Partidos Políticos Por la naturaleza misma de los partidos políticos como entidades de interés público, son copartícipes de la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la información oportuna y veraz, además de que los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia de su vida interna, por lo que están obligados a respetar el derecho a la información.

54 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN  Las facturas emitidas por los proveedores de este tribunal, son de carácter público, salvo aquellas que contengan información clasificada, en cuyo caso se elaborará versión pública de las mismas.  Los Acuerdos de la Comisión de Administración se consideran públicos, salvo aquellos casos en que se refieran a aspectos inherentes a la seguridad del Tribunal, en que se considerarán como reservadas. Sin embargo, en los casos en que exista información clasificada como reservada o confidencial, procederá la elaboración de una versión pública del documento que los contiene.

55 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN  Los correos electrónicos oficiales que se encuentren en las bandejas de entrada y salida de las cuentas institucionales de los magistrados de este Tribunal, son públicos.  Tiene el carácter de información pública, toda la correspondencia oficial que los Magistrados reciben en su carácter de funcionarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  En principio, son públicas las actas de las sesiones privadas del pleno de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procediendo la elaboración de versiones públicas en aquellos casos en que exista información clasificada como reservada o confidencial.

56 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Las firmas de los servidores públicos utilizadas en ejercicio de sus atribuciones para dar cumplimiento a actividades derivadas de su encargo, tienen carácter público. Serán clasificados como confidenciales todos aquellos consumos de carácter personal que hayan sido cubiertos con ingresos de los propios funcionarios. Las facturas con que se comprueban las erogaciones realizadas por el funcionario comisionado son de carácter público, pues no proporcionan datos que pudieran comprometer su seguridad.

57 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN  Se acordó clasificar como confidencial la Clave Única de Registro de Población (CURP), por contener datos personales. Lo anterior en atención al hecho de que en la citada clave, se puede llegar a determinar, entre otros, la edad de la persona y lugar de nacimiento. Se clasificarán como reservados los datos de identificación del prestador de servicios de las facturas que refieran aquellos lugares a los que habitualmente concurren los Magistrados de la Sala Superior, ya quedaría a conocer sus rutinas, lo cual por razones de seguridad, no es conveniente proporcionar, considerando que daría información de modo, tiempo y lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

58 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Se clasifican como confidenciales los números telefónicos o de línea, de serie de los equipos de identificación, de las tarjetas “SIM”, y de cliente o cuenta, así como el desglose de las llamadas o comunicaciones realizadas con los equipos de telefonía y radiolocalización móviles que se otorgan como prestación inherente al puesto a los servidores públicos del Tribunal, toda vez que con ellos se pueden llevar a cabo comunicaciones que se encuentran en la esfera de la privacidad e intimidad de la persona. Se considera como reservada la información inherente a la seguridad del Tribunal.

59 CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Se clasifican como confidenciales los datos personales de servidores públicos que laboraron en el Tribunal en virtud de la imposibilidad de obtener su consentimiento expreso para su difusión. Se clasifican como reservados los números telefónicos o de línea, de serie de los equipos, de identificación de las tarjetas “SIM”, y de cliente o cuenta, el desglose de las llamadas o comunicaciones realizadas a través de los equipos de telefonía y radiolocalización móviles que están destinados para la realización de funciones de seguridad.

60 TESIS RELEVANTES. “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCE.” Sala Superior, tesis S3EL 038/2005. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES A SU CONTRAVENCIÓN, POR LA VÍA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Sala Superior, tesis S3EL 039/2005.

61 TESIS DE JURISPRUDENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN Sala Superior, tesis S3ELJ 36/2002. DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO. Tesis XII/2007.

62 TESIS DE JURISPRUDENCIA DERECHO A LA INFORMACIÓN,. NO ESTÁ SUJETO A LA CALIDAD O ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL SOLICITANTE.- Tesis VI/2007. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.- Tesis XL72007. BOLETAS ELECTORALES. EN CUANTO A SU REGULACIÓN NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL.

63 En cumplimiento y con fundamento en la Ley de Transparencia y acceso a la información el Tribunal pone a disposición del público, en su página de Internet: www.tribunalelectoral.gob.mx www.tribunal SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

64 La información podrá solicitarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: PERSONALMENTE: Acudiendo a la Unidad de Enlace ubicada en Pablo de la Llave No. 110 colonia Bosques de Tetlameya.

65 POR INTERNET: En la página electrónica del tribunal. www.tribunalelectoral.gob.mx Dar click en donde dice: “ Solicitud de Información” Lo cuál abrirá el apartado del sistema “Infomex” del propio Tribunal.

66 Por teléfono: Al conmutador marcando el teléfono: Exts. 4194, 4025 y 4362 (55) 57 22 40 00

67 A la dirección de la Unidad de Enlace: unidadenlace@trife.gob.mx POR CORREO ELECTRÓNICO:

68 TRÁMITE Una vez recibidas las solicitudes el tribunal cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir la respuesta a la solicitud. Recepción búsqueda Plazo Respuesta

69 En el caso de que la solicitud no contenga los datos establecidos por la Ley, la unidad de Enlace requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles indique otros elementos que faciliten la localización de la información, lo cual interrumpirá el término de 20 días para emitir respuesta.

70 RESPUESTA: La respuesta a la solicitud será emitida conforme a la vía en que se haya presentado: Por oficio Por Internet Por correo electrónico Reproducción en: Copias simples o certificadas. CD o DVD Concepto por: Gastos de envío.

71 RECURSO DE REVISIÓN: Podrá interponerse en los siguientes casos. No está de acuerdo con la respuesta: Plazo: dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Por la omisión de la respuesta: Plazo: al día siguiente que se haya vencido el plazo para otorgar la respuesta. En la Oficialía de Partes del Tribunal. Por Internet o correo electrónico.

72 Sistema Infomex

73 Antecedentes El pasado 11 de junio de 2008, el Poder Judicial de la Federación en su conjunto (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral) firmaron un convenio de colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para la instrumentación del Sistema Infomex.

74 Definición Infomex es una herramienta que administra la gestión de solicitudes de información para que cualquier persona pueda ejercer su derecho de acceso a la información pública y/o de acceso o corrección de datos personales, que se encuentran en poder de los gobiernos, federal, estatales y municipales.

75 Objetivos Administrar las Solicitudes de Información Pública, las Solicitudes de Acceso y Corrección de Datos Personales para la Institución. Facilitar que la sociedad pida información institucional, tenga acceso a sus datos personales y los corrija, así como que interponga Recursos de Revisión. Gestionar de manera más eficiente al interior de la Institución, los procesos generados para la administración del sistema.

76 Ventajas para el solicitante de la información Sencillez (solicitud de información en los diferentes niveles de gobierno). Rapidez (vinculación del solicitante con los sujetos obligados). Comodidad (desde cualquier computadora conectada a Internet). Reducción de costos (eliminación de papel, por ejemplo). Homogeneidad (mismo procedimiento en los niveles de gobierno). Facilidad (seguimiento de las solicitudes). Igualdad (de derechos y deberes respecto a las autoridades).

77 Ventajas para los sujetos obligados Reducción de costos de transacción. Instrumentación fácil y económica para la gestión interna de solicitudes. Integración de las Salas Regionales a la operación. Adaptación a la norma jurídica del Tribunal.

78 Mejoras que incorporó Infomex en relación al SCGAT Repositorio histórico de respuestas consultable por parte de los solicitantes a través de la incorporación de un buscador interno para localización de las mismas. Proceso interno de turno de solicitudes de información de manera electrónica a las Unidades Administrativas y Salas Regionales, ya que anteriormente se llevaba a cabo de manera documental. Generación de estadísticas vinculadas a las solicitudes.

79 Mejoras que incorporó Infomex en relación al SCGAT Creación de cuenta de acceso para el solicitante ya que el sistema anterior exigía un registro por cada solicitud, independientemente que sea el mismo usuario. Incorporación de la opción de solicitud de acceso a datos personales o corrección a los mismos, y la opción de que el solicitante interponga recursos de revisión electrónicamente. Conocimiento en línea por parte del solicitante de los costos de reproducción de información solicitada y en su caso de su envío por mensajería (específicamente) de acuerdo a su lugar de residencia, ya que el sistema anterior no lo tenía incorporado.

80 Infomex inició operaciones con el proceso principal de Solicitud de Acceso a la Información Pública en noviembre del 2008 (liga de acceso desde la página de Internet del Tribunal Electoral). Inicio de operación de Infomex en el Tribunal Electoral

81 La UET en Sala Superior turnará solicitudes de información a sus similares en cada una de las Salas Regionales (electrónicamente). Estas últimas deberán hacer su propio turnado de solicitudes de manera documental (temporalmente) con sus propias Unidades Administrativas. La recepción y respuesta a una solicitud de información (hacia la Unidad de Enlace) que emitan las Salas Regionales se hará de manera electrónica a través de la Coordinación Regional de Enlace de Información, Documentación y Transparencia. A partir de noviembre, la Unidad de Enlace inició con el turno a las Unidades Administrativas y Salas Regionales las solicitudes de manera electrónica.

82 Mayor información sobre Infomex http://www.infomex.gob.mx/

83 INGRESO AL SISTEMA

84 REGISTRO DE USUARIO

85 UBICACIÓN DEL MENU DE OPCIONES

86 REGISTRO DE SOLICITUD (4 PASOS)

87 SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES

88 RECURSO DE REVISIÓN

89 C O N C L U S I Ó N SOBRE EL TEMA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FALTA MUCHO POR EXPLORAR, PERO HACEMOS VOTOS PORQUE ESTE IMPORTANTE DERECHO ALCANCE VERDADERA EFECTIVIDAD PARA LOGRAR EL IDEAL DEMOCRÁTICO AL QUE TODO PAÍS ASPIRA.


Descargar ppt "Coordinación Regional de Enlace de Información Documentación y Transparencia Febrero, 2009."

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