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TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL BOLSA DE COMERCIO DE CÓRDOBA.

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Presentación del tema: "TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL BOLSA DE COMERCIO DE CÓRDOBA."— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL BOLSA DE COMERCIO DE CÓRDOBA

2 ¿QUÉ ES? -Es un organismo privado de conciliación y arbitraje -Funciona conforme a un Reglamento aprobado por la Bolsa de Comercio de Córdoba - Fue creado en Diciembre de 2002

3 LUGAR DE FUNCIONAMIENTO -Sede Bolsa de Comercio de Córdoba Rosario de Santa Fe 231 – 1º Piso de la Ciudad de Córdoba

4 “Toda cuestión que se suscitare entre las partes con motivo del presente contrato, su existencia, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, como asimismo la indemnización de daños y perjuicios resultante, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados para la misma, que las partes declaran conocer, aceptar y hacer parte integrante del presente contrato” CLÁUSULA COMPROMISORIA ARBITRAL

5 CELERIDAD ECONOMIA CONFIDENCIALIDAD EFICACIA

6 Arbitros 1.Dr. Álvaro del Castillo (Presidente) 2.Dr. Eduardo Arroyo 3.Dr. Vicente Aznar 4.Dra. Cristina Curtino 5.Dr. Carlos Ferla 6.Dr. Luis Moisset de Espanés 7.Dr. Juan Carlos Palmero 8.Dr. Ramón Daniel Pizarro 9.Dr. Efraín Hugo Richard 10.Dr. Horacio Roitman 11.Dr. Guillermo Torres Aliaga 12.Dr. Domingo Viale 13.Dr. Luis Maximiliano Zarazaga Secretario: Juan M. Delgado Prosecretario: Agustín Álvarez

7 Trámite NORMAS GENERALES -CELERIDAD: plazos breves y simpleza en las notificaciones (arts. 22-26) -IMPULSO PROCESAL DE OFICIO (Art. 27) El secretario dirige el procedimiento (art. 28)

8 Trámite INICIO -Pedido de nombramiento de árbitros ante la Secretaría del tribunal (art. 17) -Pueden ser uno o más árbitros, pero siempre impar -Se elige por sorteo o acuerdo de partes CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL - Una vez constituido el Tribunal, si fuese colegiado, se nombra un Presidente

9 trámite DEMANDA (art. 33) -Debe presentarse dentro de los 5 días de notificada la constitución del Tribunal -El Secretario podrá rechazar de oficio las que adolezcan defectos graves o no se atengan a las reglas. Puede pedir aclaraciones. -ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA (art. 34) Se debe ofrecer toda la documental y toda otra clase de pruebas relacionadas con la demanda. Después no puede admitirse prueba alguna, salvo medidas para mejor proveer.

10 Trámite CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -Dentro de los 5 días de corrido el traslado (el Tribunal puede ampliar el plazo) AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – PUNTOS DEL COMPROMISO ARBITRAL -Se invita a las partes a conciliar -Caso contrario: se fijan los puntos del compromiso arbitral, los hechos controvertidos, y se provee la prueba -Se pacta la multa para quien obstruya el procedimiento

11 Trámite PRUEBA -Sólo la admitida en la audiencia -Plazos breves ALEGATOS DECRETO DE AUTOS -Se fija el plazo para el dictado del laudo, el que no podrá ser mayor a 30 días (art. 49)

12 Trámite LAUDO ARBITRAL -Debe ser fundado lógica y jurídicamente -Debe tratar sobre los puntos del compromiso arbitral -Debe pronunciarse sobre las costas -Es inapelable -Debe protocolizarse ante escribano

13 Conciliación NORMAS GENERALES -Las partes pueden actuar con o sin patrocinio letrado -Concluyen cuando cualquiera de las partes manifiesta su intención de no continuar -Cuando no hay resultado alguno en un mes, salvo que las partes quieran seguir

14 RETRIBUCION ARTICULO 12º. Los gastos y honorarios de todos los profesionales intervinientes se regularán en las oportunidades y porcentajes siguientes: a)Oportunidad: del Árbitro, dentro de los tres días siguientes a que quede firme la designación del mismo y de los restantes intervinientes (abogados; peritos; etc) en el laudo arbitral. b) Cómputo: En ningún caso el total de honorarios excederá el cinco por ciento del monto de la demanda. Dicho porcentaje será igual y se adicionara al anterior si hubiere reconvención y por el monto de ésta. c)Porcentajes. El Arbitro percibirá el dos por ciento del monto de la demanda y si fuere tribunal colegiado dicho porcentaje será del tres por ciento correspondiendo a cada arbitro el uno por ciento. Este será el único caso en que será superado el cinco por ciento indicado en el apartado anterior.

15 Retribución d) Porcentaje para la Bolsa. La Bolsa de Comercio percibirá un uno por ciento del monto de la demanda más igual porcentaje del monto de reconvención si la hubiere. e)Honorarios de Abogados; Peritos; etc.- El restante dos por ciento lo distribuirá el Arbitro en el laudo arbitral, fundadamente, regulando entre todos los profesionales intervinientes (abogados; peritos; etc).- f)En ningún caso el Honorario de un árbitro ni el porcentaje que corresponde a la Bolsa será inferior a 30 jus. g)Depósito.- Los honorarios de los árbitros y el porcentaje de la Bolsa de Comercio serán depositados dentro de los tres días de ser requeridos al actor por su demanda y al demandado por su reconvención, por el Secretario del Tribunal quien intimará una vez firme la designación del Árbitro.

16 ESTADO ACTUAL CANTIDAD DE CAUSAS -25 causas activas

17 TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL Rosario de Santa Fe 231 – 1º Piso 0351-4224230 (int. 213) tribunal@bolsacba.com.ar


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