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NO HAY VIENTO FAVORABLE PARA EL QUE NO SABE A DONDE VA Séneca.

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Presentación del tema: "NO HAY VIENTO FAVORABLE PARA EL QUE NO SABE A DONDE VA Séneca."— Transcripción de la presentación:

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2 NO HAY VIENTO FAVORABLE PARA EL QUE NO SABE A DONDE VA Séneca

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4 La responsabilidad de Órganos Técnicos de Control hacia la ciudadanía, se hace patente en la práctica de la transparencia que involucra en forma directa a las entidades y municipios que ejercen recursos públicos, y como tales, son sujetos a auditar. La mejora continua es la iniciativa o búsqueda permanente en la integración en grupos de trabajo, teniendo como objetivo el impactar resultados claros, concretos y sustentados, que permitan a la sociedad visualizar cambios efectivos, en el desempeño y productividad de los servidores públicos en el ámbito gubernamental, el ser promotores del otorgamiento oportuno de servicios y satisfactores en el uso de sus respectivas atribuciones.

5 Los auditores de los Órganos Técnicos de Control, deben obtener resultados en una forma ordenada, administrando y mejorando los procesos y procedimientos de auditoría, identificando origen, causas y efectos, estableciendo teorías de mejora, llevando acabo planes y reprogramaciones sustentadas, estudiando, aprendiendo de los resultados obtenidos y estandarizando los efectos positivos para proyectar el nuevo nivel de desempeño. No puede haber ciclos de mejora, sin la existencia previa y posterior de un periodo de control y análisis del mismo.

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7 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-05-2009 III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

8 IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

9 VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; Fracción reformada DOF 28-05-2009 VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, Fracción reformada DOF 28-05-2009

10 IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción. Fracción adicionada DOF 28-05-2009

11 EXPEDIENTES UNITARIOS

12 El expediente unitario, es el compendio documental en el que se integran los antecedentes de planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la obra pública, cuyo contenido especifico se refiere al procedimiento lógico y cronológico del uso de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma y su Reglamento en su ejecución e inversión, teniendo como objetivo la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el uso de los recursos fiscales de origen federal.

13 A) SOLICITUD PRIMERA ETAPA B) CED. INF. BASICA D) CROQUIS DE LOC. C) FACT. DE EJECUC. E) PROY. EJECUTIVO F) PRESUP. DESGLOSADO H) PROG. DE EJECUC. I) CONVENIO DE COORD. J) ACTA CONST. COMITE SEGUNDA ETAPA A) APROBACIÓN DE AYUNTAMIENTO B) ACUERDO TIPO DE EJECUCIÒN C) ANTECEDENTES TIPO DE ADJUDICACIÒN D) CONTRATO DE EJECUCIÓN E) GARANTÍAS Y FIANZAS F) DOC. COMPROBATORIA G) ANALITICO DE OBRAS H) DOCTOS. MODIFICAT. I) RETENCIONES J) ALBUM FOTOGRAFICO K) BITACORA L) ENTREGA RECEPCIÒN M) FINIQUITO G) ANEXO DE EJECUC.

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15 Artículo 53. (LOPSRM) Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

16 Artículo 112.- (RLOPSRM) El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que fungirá como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.

17 Artículo 113.- (RLOPSRM) Las funciones de la residencia serán las siguientes: I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos;

18 II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o el superintendente, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos;

19 V. Dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo;

20 VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes; VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;

21 VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería

22 VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; X. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización;

23 XI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios; XII. Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos; XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

24 XV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y XVI. Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así como aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades.

25 MORELIA MICHOACÁN SEPTIEMBRE DE 2014 Expositor: ING. FRANCISCO GUILLEN MORA Correo Electrónico: pacoguillenmora@hotmail.compacoguillenmora@hotmail.com Teléfonos Of: 3108600 Extensión : 235 Celular: 4432372936


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