La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1. Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1. Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes."— Transcripción de la presentación:

1

2 1. Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo concedido 2. Previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital, excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución de obras públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General de la Aduana del Ecuador. 3. El Gerente General o el Gerente Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en su caso, autorizarán mediante resolución, por una (1) sola vez, el cambio de Régimen Aduanero. 4. No se considerará para cambio de régimen la importación a consumo, la exportación a consumo, el tránsito aduanero, la importación o exportación desde y hacia Zonas Francas. 5. Para el cambio de régimen a exportación a consumo e importación a consumo no se requerirá de autorización expresa sino solo de la aceptación de la correspondiente declaración al régimen.

3  Daniela Flores  Jumme Manzur  Evelyn Cruz


Descargar ppt "1. Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes."

Presentaciones similares


Anuncios Google