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Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos

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Presentación del tema: "Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos"— Transcripción de la presentación:

1 Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos
Legislación europea sobre reconocimiento de títulos y normativa española.

2 RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS: Se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea + Espacio Económico Europeo. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS: nacionales de terceros países no pertenecientes a la UE.

3 RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS:
LEGISLACIÓN EUROPEA: Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. LEGISLACIÓN ESPAñOLA: REAL DECRETO /1989 de (BOE , núm. 13. REAL DECRETO 2072/1995 de , (BOE , núm. 20, [pág. 1962]), REAL DECRETO 326/2000, de 3 de marzo. REAL DECRETO 1171/2003, de 12 de septiembre.

4 Legislación Europea sobre Reconocimiento de Títulos
DIRECTIVA 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: Deroga y compila todas las directivas anteriores Regula el derecho de establecimiento y la prestación de servicios Regula el reconocimiento de los títulos de formación básica y especializada Establece el reconocimiento automático de las especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros y las reconocidas en, al menos 10 países.

5 PAÍSES A LOS QUE SE APLICA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
A los nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein. Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.

6 Legislación española de transposición
REAL DECRETO /1989 de (BOE , núm. 13, [pág. 1267]) que Regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y de Médico Especialista de los Estados miembros de la CEE, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

7 Legislación española de transposición
REAL DECRETO 2072/1995 de , (BOE , núm. 20, [pág. 1962])por el que se Modifica y amplía el Real Decreto 1691/1989, de ,que regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y Médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

8 Legislación española de transposición
REAL DECRETO 326/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, incorporándose al ordenamiento jurídico español las Directivas 98/2 1/CE, de 8 de abril, 98/63/CE, de 3 de septiembre, y /CE, de 21 de mayo, de la Comisión, destinadas a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.

9 Títulos: anexo I II y condiciones: anexo III y IV
REAL DECRETO /1989 de (BOE , núm. 13, [pág. 1267]) reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y de Médico Especialista en la CEE, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. Títulos: anexo I II y condiciones: anexo III y IV El Consejo General tiene competencias para certificar ejercicio profesional sector privado Administraciones publicas certifica tiempo trabajo y competencias sector publico

10 REAL DECRETO 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. Artículo noveno: Modificación del reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista.

11 HOMOLOGACÍÓN DE TÍTULOS
Se aplica a los ciudadanos de terceros países no pertenecientes a la UE ni al Espacio Económico Europeo. La competencia para resolver expedientes de homologación corresponde al Ministro de Educación y, por delegación suya, al Secretario de Estado de Universidades.

12 Legislación sobre homologación de títulos de médico y de médico especialista
La Orden de 14 de octubre de 1991 (BOE de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (BOE de 19 de octubre), regula las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.

13 Condiciones de homologación
Las resoluciones de los expedientes de homologación se adoptan teniendoen cuenta la equivalencia existente en cuanto a nivel de calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en España.

14 Condiciones de homologación
Cuando la duración del periodo formativo realizado por el solicitante fuera inferior al exigido en España, deberá realizar el España el periodo formativo complementario necesario, a no ser que su experiencia profesional en el país de procedencia, sea al menos el doble de la diferencia existente entre la formación especializada en el extranjero y la exigida en España.


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