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13/04/2017 14:29 DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Deroga la Directiva 93/22/CEE.

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0 13/04/ :29 La transposición de la MIFID en España y la Nueva Ley del Mercado de Valores Soledad Núñez Directora General del Tesoro y Política Financiera Congreso EFPA 2007 Barcelona,23 de noviembre de 2007

1 13/04/ :29 DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. Se desarrolla por un Reglamento comunitario (1287/2006) y por una Directiva (2006/73). Objetivos: Mayor integración mercados financieros Mayor protección inversores La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros viene a derogar a la Directiva de Servicios de Inversión, que centraba su contenido en la armonización de los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de las ESIS. En cambio, contenía unas breves normas sobre los mercados regulados, centradas en las obligaciones de información sobre la negociación de los valores. Por su parte, y como veremos a lo largo de la exposición, la DMIF tiene importantes implicaciones para la configuración de un mercado financiero porque afecta tanto a la negociación de los instrumentos financieros; a los prestadores de servicios sobre dichos instrumentos y a sus clientes finales.

2 Principios de la nueva normativa española:
13/04/ :29 La incorporación al derecho español va a llevarse a cabo con el Proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y se completará con la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre el régimen jurídico de las ESIS . Principios de la nueva normativa española: Modernización de los mercados financieros. Refuerzo de la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización ESIS. Mejora potestades supervisores CNMV y fomento de la cooperación transfronteriza. Para incorporar al Derecho español la DMIF se ha elaborado un proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, si bien, este Anteproyecto sirve también transponer la Directiva 2006/47/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las ESIS y las entidades de crédito. Trámite de audiencia pública (Recibidas observaciones de BME, CNMV. Comité Consultivo CNMV, ICAC , Ágora Finanzas, AEB , INVERCO , NAFOP Europa , AMF, Banco de España, UNESPA, Agrupación de Depositarios, Analistas Financieros Internacionales, DG de Seguros y Fondos de Pensiones, ANAF, Generalitat de Catalunya, €FPA España , AIF y APAIF , CECA , ADICAE , MTS España , Gestora del FOGAIN , Consejo de Consumidores y Usuarios).. El 19 de noviembre, la Ley se ha votado em el Senado. Por tanto, sólo queda el trámite de votación definitiva del texto en el Congreso por lo que cabe prever que la Ley se publique em el BOE a principios del próximo mes. En cuanto al proyecto de RD que regula el régimen de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, com el que se traspone la DMIF 2, se inició la audiencia pública el 15 de noviembre (hasta el 3 de diciembre). Se prevé aprobar el RD em el primer trimestre del año próximo. Los principios inspiradores de este proyecto son los siguientes: Modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización exigibles a las ESIS. Mejora de las potestades supervisoras de la CNMV y potenciación de los instrumentos para fomentar la cooperación transfronteriza entre supervisores.

3 Tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio, con importantes implicaciones para:
Los mercados La actividad de las empresas de servicios de inversión. Los inversores finales

4 + requistos de organización y conducta
Mercados de instrumentos financieros ESIs: + requistos de organización y conducta + Servicios Servicios supervisión Mercados +Amplia, + reglada 3 formas: Mdos regulados SMNs Int. sistemático Inversor final Inversor final Regulación + exhaustiva 3 tipos: Particulares Profesionales C. elegibles Libertad de elección por parte del mercado Sistema de CyL

5 13/04/ :29 DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. Se desarrolla por un Reglamento comunitario (1287/2006) y por una Directiva (2006/73). Objetivos: Mayor integración mercados financieros Mayor protección inversores La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros viene a derogar a la Directiva de Servicios de Inversión, que centraba su contenido en la armonización de los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de las ESIS. En cambio, contenía unas breves normas sobre los mercados regulados, centradas en las obligaciones de información sobre la negociación de los valores. Por su parte, y como veremos a lo largo de la exposición, la DMIF tiene importantes implicaciones para la configuración de un mercado financiero porque afecta tanto a la negociación de los instrumentos financieros; a los prestadores de servicios sobre dichos instrumentos y a sus clientes finales.

6 Principios de la nueva normativa española:
13/04/ :29 La incorporación al derecho español va a llevarse a cabo con el Proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y se completará con la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre el régimen jurídico de las ESIS . Principios de la nueva normativa española: Modernización de los mercados financieros. Refuerzo de la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización ESIS. Mejora potestades supervisores CNMV y fomento de la cooperación transfronteriza. Para incorporar al Derecho español la DMIF se ha elaborado un proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, si bien, este Anteproyecto sirve también transponer la Directiva 2006/47/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las ESIS y las entidades de crédito. Trámite de audiencia pública (Recibidas observaciones de BME, CNMV. Comité Consultivo CNMV, ICAC , Ágora Finanzas, AEB , INVERCO , NAFOP Europa , AMF, Banco de España, UNESPA, Agrupación de Depositarios, Analistas Financieros Internacionales, DG de Seguros y Fondos de Pensiones, ANAF, Generalitat de Catalunya, €FPA España , AIF y APAIF , CECA , ADICAE , MTS España , Gestora del FOGAIN , Consejo de Consumidores y Usuarios).. El 19 de noviembre, la Ley se ha votado em el Senado. Por tanto, sólo queda el trámite de votación definitiva del texto en el Congreso por lo que cabe prever que la Ley se publique em el BOE a principios del próximo mes. En cuanto al proyecto de RD que regula el régimen de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, com el que se traspone la DMIF 2, se inició la audiencia pública el 15 de noviembre (hasta el 3 de diciembre). Se prevé aprobar el RD em el primer trimestre del año próximo. Los principios inspiradores de este proyecto son los siguientes: Modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización exigibles a las ESIS. Mejora de las potestades supervisoras de la CNMV y potenciación de los instrumentos para fomentar la cooperación transfronteriza entre supervisores.

7 INDICE Concepto de instrumento financiero.
13/04/ :29 INDICE Concepto de instrumento financiero. Implicaciones para los mercados Los nuevos servicios de inversión. Entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión. Nuevos requisitos de organización. Nuevas normas de conducta. Pasaporte

8 1. NUEVO CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO
13/04/ :29 1. NUEVO CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO En la Directiva y en el Proyecto de Ley: Se amplía a todo tipo de instrumento financiero derivado independientemente de la operación que implique y del subyacente al que afecte (en definitiva, se amplía a los derivados de crédito, a los derivados sobre materias primas y a los contratos financieros por diferencias). Implicaciones: Los mercados y las ESIS estarán sujetos a las reglas establecidas en la Directiva al negociar con los nuevos instrumentos financieros incluidos. Se amplía el concepto de instrumento financiero que había quedado desfasado ante la innovación constante en los mercados financieros. Se incluye todo tipo de instrumento derivado (contratos de opciones, futuros, permuta, acuerdos sobre el tipo de interés, y como cláusula de cierre a la que se pueden acoger los nuevos tipos que surjan en el futuro, cualquier otro tipo de contrato derivado). En cuanto al subyacente de estos contratos la anterior Directiva sólo regulaba aquellos que tenían subyacente financiero. Se amplía a los contratos con subyacente no financiero entre los que se incluyen expresamente las variables climáticas, los gastos de transporte, etc..

9 13/04/ :29 2. MERCADOS La Directiva establece tres formas de negociación de los instrumentos financieros: Mercados regulados Sistemas multilaterales de negociación Internalizadores sistemáticos. El objetivo es ampliar la competencia con los mercados tradicionales ampliando la capacidad de elección de los inversores. La Directiva redefine el concepto de mercado para un determinado instrumento financiero estableciendo tres formas diferentes para su negociación: mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática. La Directiva, es una vez más, mucho más amplia que su antecesora, que únicamente contemplaba los mercados regulados como forma para la negociación de los valores.

10 2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS
13/04/ :29 2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS La Directiva amplía la regulación que afectaba a los mercados regulados. El Proyecto de Ley amplía el conjunto de normas que afectan a los mercados secundarios oficiales: Requisitos para el otorgamiento y revocación de la autorización. Condiciones para el ejercicio de la actividad: experiencia y honorabilidad de las personas que los dirigen, idoneidad de los accionistas significativos y requisitos de organización. Normas de admisión, suspensión y exclusión de la negociación. Normas sobre miembros de los mercados. Requisitos de transparencia en la negociación. En cuanto a los mercados regulados, la Directiva amplía el conjunto de normas que los afectan. La DSI se centraba sólo en las obligaciones de información que debían dar al mercado sobre la cotización de los valores negociables. Consecuentemente, el proyecto incluye las siguientes cuestiones para regular los mercados secundarios oficiales: Requisitos para el otorgamiento y para la revocación de la autorización Condiciones para el ejercicio de la actividad: experiencia, honorabilidad de las personas que los dirigen; idoneidad de los accionistas significativos; requisitos de organización. Capacidad del mercado para establecer normas de admisión, de suspensión y exclusión de cotización. Normas sobre los miembros de los mercados. Requisitos de transparencia pre y post negociación para garantizar la representatividad del precio de cotización de las acciones en un mercado regulado.

11 2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS
13/04/ :29 2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS Implicaciones Las principales implicaciones de la nueva regulación para los mercados secundarios oficiales españoles: Mejora de la capacidad competitiva: se amplía la legislación común. Nuevas funciones de supervisión. Compensación y liquidación. En primer lugar, la nueva regulación de los mercados secundarios oficiales, es común a todos los mercados regulados, y por tanto lucharán en las mismas condiciones para captar negocio. En segundo lugar, en cuanto al contenido de la normativa las principales implicaciones no provienen de las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad, ya muy desarrolladas en nuestro país. Las implicaciones de mayor calado afectan a: Las nuevas funciones de supervisión que les asigna la directiva a los mercados: capacidad de suspender la negociación, y de excluir de cotización un mercado regulado. Me gustaría hacer hincapié en estas funciones. Los mercados regulados son sociedades privadas, que tiene como objetivo maximizar el valor de sus acciones. Pero a la vez desempeñan funciones públicas, que la DMIF viene simplemente a ampliar. En este contexto habrá que redoblar los esfuerzos que garanticen que su actuación en caso de que ambos objetivos entren en conflicto para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas. Esto tiene una relación muy estrecha con otro tema, la adquisición de participaciones significativas en las rectoras de los mercados regulados. La reciente modificación normativa sobre la adquisición del control y de participaciones significativas en las sociedades rectoras de los mercados secundarios es plenamente conforme la normativa comunitaria vigente. La transposición de la DMIF exigirá a lo sumo pequeños retoques en esa normativa puesto que la DMIF se limita a establecer obligaciones de información sobre el accionariado y la denegación de la autorización cuando el accionista significativo pueda suponer una amenaza para la gestión del mercado. La Comisión Europea baraja concretar esta regulación para diseñar un régimen parecido al de las ESIS. Es importante señalar, que el papel que cumplen los mercados regulados, con el ejercicio de funciones públicas no es equiparable al de las ESIS y por ese motivos es inaceptable que la regulación de las participaciones significativas sea similar al de las ESIS. Finalmente, otra cuestión que está suscitando cierta polémica es el tema de la compensación y liquidación. A pesar de lo que pueda parecer en un principio la Directiva no introduce un cambio trascendental en este asunto. La Directiva establece la libertad de elección por parte del mercado regulado para realizar la compensación y liquidación de sus operaciones y derecho de las empresas de servicios de inversión a designar el sistema de liquidación de las operaciones. Lo anterior está sujeto a dos importantes salvedades: garantizar el funcionamiento ordenado del mercado y existencia de vínculos entre sistemas de entre sistemas de liquidación Al no existir unas normas comunes sobre la actividad de compensación y liquidación, las posibilidades de la Directiva acabarán teniendo escasa aplicabilidad práctica en España al poner en peligro el funcionamiento del sistema de registro de valores. Las implicaciones tributarias y civiles del sistema de registro hacen imposible a falta de normas comunes la posibilidad de elección del sistema de compensación y liquidación.

12 2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN
13/04/ :29 2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN La Directiva los regula por primera vez a nivel comunitario como un sistema de negociación alternativo al mercado regulado. El Proyecto de Ley incluye regulación detallada sobre: El contenido mínimo del reglamento de funcionamiento del SMN. Acceso remoto. Transparencia sobre la negociación de acciones en estos sistemas. La Directiva incluye primera vez normas comunes sobre los sistemas multilaterales de negociación. La Directiva los define como un sistema operado bien por una ESI bien por el órgano rector de un mercado regulado que reúne órdenes de compra y venta sobre un instrumento financiero. La regulación sobre los requisitos para la autorización del SMN es muy exhaustiva, así como la que se refiere a la información que ha de darse sobre la negociación de los instrumentos financieros, las labores de compensación y liquidación así como el ejercicio de funciones de supervisión. Por tanto, el funcionamiento de un SMN y el de un mercado regulado es muy similar, salvo por lo que se refiere a las exigencias de información inicial y periódica para los emisores, que son muy distintas son muy distintas. De hecho las Directivas comunitarias sobre folletos y transparencia tienen sólo a los mercados regulados en su ámbito de aplicación. La actual LMV ya reconocía los SMN con el nombre de SON (Sistema Organizado de Negociación). El anteproyecto regula más detalladamente estos sistemas, estableciendo el contenido de su reglamento de funcionamiento, reglas para permitir el acceso remoto a miembros extranjeros o normas de transparencia relativas a la negociación de acciones en estos sistemas.

13 2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN
13/04/ :29 2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN Implicaciones: Las principales implicaciones de la nueva regulación para los SMN: Mayor énfasis en los requisitos de información. Mayores posibilidades para la negociación de un instrumento financiero. La primera implicación de la DMIF es que los SONes, ahora denominados SMN serán objeto por primera vez de unas normas comunes y gozarán de PASAPORTE. De esta forma podrán desarrollar su actividad en todo el territorio de la Unión Europea, y competirán en condiciones de igualdad con los SMN autorizados en otros Estados miembros. Por otra parte, la Directiva contempla explícitamente la posibilidad de que un mismo instrumento se negocie en distintos ámbitos.

14 2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS
13/04/ :29 2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS La Directiva regula también por primera vez la actividad de internalización como la que lleva a cabo una empresa de servicios de inversión que negocia por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes de manera organizada y sistemática: Se considera incluida la actividad de internalización en los servicios de inversión. Requisitos de transparencia prenegociación si el volumen de la operación es inferior al estándar del mercado. Requisitos de transparencia posnegociación. Se trata de un cambio trascendental para la configuración de los mercados. La Directiva lo considera como un nuevo servicio de inversión que permite a las ESIS ejecutar órdenes de clientes con los instrumentos financieros de su cartera. Al considerarlo servicio de inversión, su ejercicio se regula como otra actividad de las ESIS. No obstante se exigen condiciones adicionales de transparencia. dichos requisitos son muy limitados en lo que se refiere a la información prenegociación, pues sólo cuando se negocien acciones con volúmenes inferiores al estándar del mercado habrá de proporcionarse. En cuanto a la información postnegociación se exige que las ESIS hagan público el volumen y precio de esas operaciones y la hora en que hayan concluido. En cualquier caso, se ha de respetar en la relación con sus clientes el principio general de mejor ejecución.

15 2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS
13/04/ :29 2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS El Proyecto de Ley regula por primera vez esta figura. Obligaciones en materia de transparencia Implicaciones. Principalmente para la configuración actual de la negociación de la renta variable: Nueva regulación. Ruptura del principio de concentración de órdenes. En España ya existían actividades de internalización, sin embargo la transposición de la Directiva exigirá incluir una regulación exhaustiva de las misma. En concreto, el proyecto de Ley establece obligaciones específicas en materia de transparencia para los internalizadores sistemáticos, de manera que deberán hacer públicas sus cotizaciones en firme con relación a acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial para las que sean internalizadores sistemáticos y para las que exista un mercado líquido. Si bien, no es posible predecir el efecto real sobre la representatividad de los precios de cotización en un mercado regulado, la internalización sí puede llegar a tener un efecto importante. Por otra parte, la regulación comunitaria que se transpone sobre internalizadores sistemáticos rompe el principio de concentración de órdenes.

16 3. NUEVOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
13/04/ :29 3. NUEVOS SERVICIOS DE INVERSIÓN La Directiva introduce nuevos servicios de inversión: Asesoramiento en materia de inversión. La gestión de un sistema multilateral de negociación. El proyecto de Ley los recoge como actividades reservadas a las ESIS. También la comercialización y la captación de clientes. La Directiva introduce importantes novedades en el ámbito de actuación de las ESIS, que afectan al asesoramiento en materia de inversión y a la gestión de los SMN. En cuanto al asesoramiento en materia de inversión, la Directiva (artículo 4.1.4º), y consecuentemente el proyecto de Ley lo define como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, bien a petición de éste o por iniciativa de la ESI, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Se trata de un concepto restrictivo. En la actualidad el asesoramiento en materia de inversión es una actividad accesoria que pueden prestar las ESIS pero que no les está reservada, de modo que también se puede realizar por otras personas físicas o jurídicas. La Directiva supone un importante cambio ya que el asesoramiento en materia de inversiones entra en la categoría de servicios de inversión configurándose como una actividad reservada a las ESIS. En nuestro país en la actualidad el asesoramiento financiero no está sujeto a ningún tipo de regulación. Por tanto, la Directiva supone una importante novedad. Además, en cualquier caso, se excluye del ámbito de la Directiva (artículo 2.1.j) el asesoramiento que se efectúe en el ejercicio de otra actividad profesional principal, siempre que dicho asesoramiento no sea específicamente remunerado. Por otro lado, hay que distinguir el asesoramiento en materia de inversiones relativas a instrumentos financieros que, como hemos dicho con anterioridad, se refiere a recomendaciones particulares para un cliente concreto, del asesoramiento general, es decir, de la emisión de recomendaciones de carácter general sobre inversiones, actividad que la Directiva define como servicio auxiliar, no siendo objeto de reserva a favor de las ESIS. El proyecto de Ley distingue el asesoramiento en materia de inversiones de la mera comercialización de instrumentos financieros. En concreto, no se considera asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros, que tendrán la consideración de comunicaciones de carácter comercial. Tampoco tiene ese carácter el asesoramiento realizado en periódicos, radio, dirigidos al público en general. En concreto la recomendación debe incluir una de las siguientes acciones: comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero. Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar. En segundo lugar, la Directiva incluye dentro de los servicios de inversión, la gestión de los sistemas multilaterales de negociación.

17 4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
13/04/ :29 4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Prestación de servicios por entidades de crédito y por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. El proyecto de Ley: crea una nueva categoría de ESI: Empresas de asesoramiento financiero Carácter peculiar: no pueden tomar fondos o valores de sus clientes. Requisitos adecuados: se permite administrador único y cualquier forma de sociedad. También el ejercicio de esta actividad por personas físicas SGIIC. Sujetas a la LMV cuando hacen gestión discrecional e individual de carteras de inversión, asesoramiento de inversión o custodia y administración de participaciones y acciones de IIC (artículos 70 ter, quater, 78, 78 bis, 79, 79 bis, 79 ter, 79 quater). Entidades de crédito. Preceptivo informe CNMV. Control normas de conducta (79 bis, 79 ter, sexies, 59 bis e internalización sistemática) por la CNMV. Se crea la Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI), como una categoría más de ESI, junto con la sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras. Ahora bien, se ha tenido en cuenta el carácter peculiar de las ESIS que sólo prestan este servicio de inversión, ya que al no poder tomar fondos o valores de sus clientes, sus riesgos son menores. Por tanto, la ley prevé unos requisitos adecuados a la naturaleza de su actividad: En lugar de tres administradores como a las demás ESIS, se les permite un único administrador. En lugar de exigirles forma de Sociedad Anónima, se les permite cualquier forma de sociedad. Requisitos financieros adecuados a su actividad (proyecto de RD: “1. Las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas deberán tener: i) un capital inicial de euros; o ii) un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, aval u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional en el ejercicio de su actividad profesional en toda la Unión Europea, con una cobertura mínima de de euros por reclamación de daños, y un total de de euros anuales para todas las reclamaciones. iii) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los incisos i) e ii) anteriores. En caso de transformación de otra entidad los recursos propios en el momento de la inscripción deberán alcanzar al menos la cuantía señalada en la letra a) anterior. 2. Las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas deberán cumplir lo dispuesto en el inciso ii) del apartado anterior. “ En cuanto a las EAFI, personas físicas, además de los requisitos financieros vistos se les exige tener capacidad legal para el comercio, adecuada honorabilidad empresarial o profesional, conocimientos y experiencia adecuados, requisitos de organización y reglamento interno con las peculiaridades que se establezcan.

18 13/04/ :29 4 . ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. AGENTE VINCULADO La Directiva Por primera vez la Directiva regula esta figura. A partir de ahora los agentes gozan de ciertas ventajas derivadas del pasaporte comunitario de las ESIS. El proyecto de Ley recoge en un artículo toda la regulación relativa a los agentes de ESIS. Implicaciones: Los agentes disfrutan del pasaporte comunitario de las ESIS y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la UE donde las ESIS a las que representen presten sus servicios. Los agentes españoles podrán representar a ESIS de otros países comunitarios. Se define (artículo º Directiva) como la persona física o jurídica que, bajo la responsabilidad plena e incondicional de una sola empresa de inversión por cuya cuenta actúa, promueve la inversión o servicios auxiliares ante clientes o posibles clientes, recibe y transmite las instrucciones u órdenes de clientes sobre instrumentos financieros o servicios de inversión, coloca instrumentos financieros o presta asesoramiento a clientes con respecto a esos instrumentos financieros o servicios. Aunque en España ya existía esta figura, la entrada en vigor de la Directiva supondrá importantes novedades. La más importante es que disfrutan del pasaporte comunitario de las ESIS y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la EU donde las ESIS a las que representen presten sus servicios. Los agentes españoles podrán representar a ESIS de otros países comunitarios Además, deberá existir un registro público de agentes vinculados . Por último se exige que los agentes tengan honorabilidad y profesionalidad (es decir, que posean conocimientos apropiados para poder comunicar adecuadamente toda la información pertinente sobre el servicio propuesto). Agentes de EECC. Se inscriben en el Banco de España y se sujetan a normativa bancaria en lo que no sea incompatible.

19 5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN
13/04/ :29 5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN La Directiva: refuerza y modifica los requisitos de organización y funcionamiento de las ESIS El proyecto de Ley: recoge la amplísima lista de requisitos que las ESIS han de cumplir. Estructura organizativa adecuada. Función de cumplimiento normativo. Registro de operaciones. Gestión del riesgo y auditoría interna. Delegación de funciones y servicios. Protección de valores y efectivo de los clientes. El papel de los administradores y directivos. Especialidades aplicables a las EECC. Se establecen procedimientos rigurosos en relación al cumplimiento normativo, gestión del riesgo, tratamiento de las reclamaciones, las operaciones personales, la externalización y la detección, gestión y revelación de los conflictos de interés. En cuanto al diseño que hace la Directiva del cumplimiento normativo, se trata de detectar cualquier riesgo de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva y de establecer procedimientos para minimizar ese riesgo. Requisitos: (debe tener autoridad, recursos y experiencia necesarios y acceso a toda la información pertinente; debe tener un empleado encargado del cumplimiento; informe a la alta dirección; no podrán prestar los servicios que controlan; sistema objetivo de remuneración). Medidas de control de los conflictos de interés. Registros de todas las operaciones y servicios que presten (Reglamento 1287/2006) Los procedimientos de gestión del riesgo permitirán determinar los riesgos derivados de sus actividades y detectar el nivel de riesgo tolerado por la empresa. El órgano de auditoría interna examinará los mecanismos y sistemas de control interno de la ESI (este órgano de auditoría interna sólo se exigirá en función de las actividades que realice la ESI. Es decir, se permite que los EM no exijan este requisito a ESIS pequeñas.) Delegación. Gestión de cartera en terceros países sin autorización y sin coordinación con CNMV. En el proyecto de ley, se crea un nuevo artículo que recoge todos los requisitos que estas entidades deben cumplir para el correcto desempeño de sus funciones. Si bien, no todos son nuevos en nuestro ordenamiento, la novedad sí es su grado de concreción y su tratamiento como requisitos de organización. Por ejemplo: El departamento de cumplimiento normativo debe actuar independientemente, y asegurarse de que el personal cumple con las normas que le son aplicables. Se exige la llevanza de un registro de operaciones, para facilitar el seguimiento de su actividad por parte de la ESI y la mejor supervisión por la CNMV. Las ESIS deberán tomar las medidas adecuadas para proteger los valores y el efectivo que les confíen sus clientes. Entidades de crédito. Ciertos requisitos se les aplican con especialidades y su control y supervisión corresponde al Banco de España: Procedimientos administrativos y contables, mecanismos de control interno y técnicas eficaces de valoración de los riesgos. órgano de auditoria interna. Medidas para garantizar la continuidad en la prestación de servicios. Salvaguarda sistemas informáticos y planes contingencia ante daños y catástrofes. Medidas adecuadas ante los fondos clientes. Delegación de funciones y servicios en un tercero.

20 5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN CONFLICTO DE INTERESES
13/04/ :29 5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN CONFLICTO DE INTERESES La Directiva: incluye entre las medidas dirigidas a la protección de los inversores, la gestión de conflictos de intereses. El proyecto de Ley: establece: Las entidades que prestan servicios de inversión están obligadas a: - aprobar una política de gestión de los conflictos de intereses, - adoptar medidas para su detección. - Registro de servicios que originan conflictos de intereses. Estas normas se aplican a todo tipo de cliente. Se consideran conflictos de interés los que surgen: (1) Entre los intereses de los clientes y los de la ESI, directivos, empleados, agentes o personas vinculadas a ella, (2) entre los intereses de los distintos clientes No se considera suficiente que la ESI pueda tener ganancia si no hay pérdida para el cliente o que un cliente pueda ganar o evitar pérdida si no hay pérdida concomitante para otro cliente. Las ESIS han de diseñar una política de gestión de los conflictos de interés que les permita identificar las circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto de interés que perjudique los intereses de los clientes prestando en especial atención a las actividades de elaboración de informes y asesoramiento en materia de inversión, las operaciones por cuenta propia, la gestión de cartera y la prestación de servicios financieros a empresas. En el RD se concretan las medidas para evitar estos conflictos de intereses que básicamente consisten en separar a las personas que gestionan intereses divergentes. Cuando las ESIS no puedan evitar que los conflictos causen un perjuicio al cliente deberán revelar previamente al cliente la naturaleza y origen del conflicto, antes de actuar por cuenta de ellos. Normas especiales cuando se elaboran y divulgan informes de inversiones. (prohibición de realizar operaciones personales). Régimen de operaciones personales se prohíben cuando estén implicados en conflictos de interés o información privilegiada salvo si es gestión de cartera ciega o suscripción o reembolsos de IIC sin estar implicado en gestión de la IIC.

21 6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA. CLASES DE CLIENTES
13/04/ :29 6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA. CLASES DE CLIENTES La Directiva distingue varios tipos de clientes en el ámbito de la protección al inversor. El proyecto de Ley recoge esta clasificación y distingue entre: Cliente profesional. Cliente minorista. Contrapartes elegibles. Implicaciones: Se permite que las ESIS apliquen las normas de conducta de manera diferenciada en función del tipo de cliente con el que se relacionen. La Directiva introduce una importante novedad al establecer tres categorías de clientes (minoristas, profesionales y clientes especiales sujetos a un estatuto peculiar) aplicando a cada una de estas categorías un nivel distinto de protección. Como es evidente la máxima protección se le otorga al cliente minorista debiendo respetar la ESI en sus relaciones con estos clientes todas las normas de conducta. En el caso de los clientes profesionales la aplicación de estas normas es más reducida (se introduce un régimen más flexible de normas de conducta por ejemplo en cuanto al régimen de información, registro de contratos, principio de mejor ejecución, etc…) mientras que en el caso de las contrapartes elegibles, prácticamente resultan inexistentes(no se les aplica 79 bis, 79 ter y 79 sexies) . La razón para aplicar un régimen más flexible a los clientes profesionales se justifica en la certeza de que estas personas disponen de la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión, y valorar los riesgos inherentes. En cuanto a las contrapartes elegibles, el origen de esta categoría especial de cliente se encuentra en las grandes empresas de ámbitos tan importantes como la energía, telecomunicaciones, etc… Dado que, como se verá a continuación una misma persona podría ser considerada como cliente profesional o como contraparte elegible corresponde a cada ESI establecer su propia clasificación de clientes, pudiendo los propios clientes exigir una clasificación distinta. En la categoría de cliente profesional se engloban principalmente: 1º) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea. Se incluirán entre ellas las entidades de crédito y las demás empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y en derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio. 2º) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar. 3º) Las empresas que, a escala individual, reúnan al menos dos de las siguientes condiciones: Que su balance total sea igual o superior a 20 millones de euros; Que su volumen de negocios neto sea igual o superior a 40 millones de euros; Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. 4º) Los inversores institucionales que, no incluidos en el apartado 1º, tengan como actividad habitual invertir en valores o instrumentos financieros. Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. 5º) Las personas físicas y jurídicas que lo soliciten a la ESI siempre que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos: Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a euros; Que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Son contrapartes elegibles: Las definidas como clientes profesionales en los apartados 1 a 4 anteriores (en definitiva todo tipo de inversor institucional más gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos internacionales y grandes empresas). Las definidas como clientes profesionales en el apartado 5 (personas jurídicas “cualificadas”) siempre que lo soliciten a la ESI.

22 6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA
13/04/ :29 6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA La Directiva: establece un gran número de medidas dirigidas a la protección de los inversores. El proyecto de Ley: recoge estas medidas que avanzan en el ámbito de las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes. Obligaciones de información de la ESI al cliente y del cliente a la ESI. Registro contractual. Régimen de incentivos. Obligación de ejecución óptima (best execution)…. En cuanto a las obligaciones de información, las ESIS están obligadas a proporcionar a sus clientes la información necesaria (sobre su organización y funcionamiento, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, etc..) para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece. En el caso de clientes profesionales se entiende que éstos pueden identificar por sí solos la información que precisan para tomar sus decisiones y pedirle a la ESI que se la proporcione El cliente ha de proporcionar a la ESI información sobre sus características, conocimiento y experiencias en el ámbito financiero. Además. las ESIS deberán contar con un registro de todos los contratos con sus clientes. En el caso de clientes minoristas estos contratos deberán celebrarse por escrito (salvo cuando el objeto exclusivo del contrato sea la prestación de asesoramiento en materia de inversión) especificando los derechos y obligaciones de la ESI y del cliente.

23 13/04/ :29 6. NORMAS DE CONDUCTA. Test de idoneidad. Información sobre conocimientos del cliente, experiencia, situación financiera, objetivos de inversión. Test de conveniencia. Conocimientos y experiencia. Excepción a la realización del test (instrumentos financieros no complejos, a iniciativa cliente, información al cliente y cumplimiento normas conflictos de intereses). Incentivos. Permitidos: Pagos recibidos o realizados por el cliente. Pagos necesarios para la prestación del servicio y que por su naturaleza no puedan ir contra obligación de actuar en el mejor interés del cliente. Pagos de los que previamente se informa al cliente, que mejoren la calidad del servicio prestado y que, de facto, no impidan que la ESI actúe en el mejor interés del cliente. IDONEIDAD. Cliente profesional tiene conocimientos y experiencia suficientes. En cuanto a la situación financiera a los clientes profesionales per se se les supone que pueden soportar cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión. Gestión de cartera y asesoramiento y no se pueden prestar si no se obtiene la información necesaria. CONVENIENCIA. Se puede prestar sin información y contra voluntad ESI. Por lo que se refiere al régimen de incentivos, se trata de una novedad de la Directiva. Se prohíbe que las ESIS reciban incentivos en el ámbito de su actividad con carácter general y únicamente se permite en circunstancias específicas, siempre que se haya puesto en conocimiento del cliente, o bien, si se trata de incentivos otorgados al cliente o por el cliente o una persona que actúe en su nombre (por ejemplo, se permiten los bonus).

24 13/04/ :29 6. NORMAS DE CONDUCTA.OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN ÓPTIMA Y GESTIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES La Directiva: establece medidas relacionadas con la gestión y ejecución de órdenes. El proyecto de Ley: recoge estas medidas: Las ESIS han de establecer una política de ejecución de órdenes. El cliente deberá prestar su consentimiento expreso a la política de ejecución de órdenes. La ejecución óptima se identificará con el mejor precio en el caso de clientes minoristas. La política de ejecución de órdenes definirá la importancia que se atribuirá al precio, costes, rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación y cualquier otro elemento que se juzgue relevante para la ejecución. En concreto, se deberá indicar si se pueden ejecutar las órdenes al margen de un mercado regulado o de un SMN. Asimismo, se deberá identificar los mercados o sistemas que permitan, a juicio de la ESI, obtener de forma consistente el mejor resultado para las órdenes de sus clientes. Será necesario que la ESI comunique al cliente su política de ejecución de órdenes y aquel deberá aceptarla expresamente. Cuando se trata de clientes minoristas la ejecución óptima se identificará con el precio descontados costes y comisiones de ejecución salvo cuando el cliente haya dado instrucciones precisas a la ESI, en cuyo caso la ESI deberá seguirlas. Política de gestión de órdenes de clientes. Normas para permitir la acumulación de órdenes (atribución equitativa que no perjudica y se informa previamente a todos los afectados; cuando se acumulan con por cuenta propia y sólo se ejecutan parcialmente, con prioridad se atribuyen al cliente).

25 13/04/ :29 7. PASAPORTE Régimen del pasaporte de las ESIS españolas tras el 1 de noviembre. El artículo 71 de la DMIF. Actuación mediante sucursal. Actuación en LPS (libre prestación de servicios).


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