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Leonor Eugenia Ayala Flores. Magistrado juez superior

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Presentación del tema: "Leonor Eugenia Ayala Flores. Magistrado juez superior"— Transcripción de la presentación:

1 Leonor Eugenia Ayala Flores. Magistrado juez superior
TECNICAS DE LITIGACION ORAL LABORAL LA TEORIA DEL CASO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. COLEGIOS DE ABOGADOS DE LIMA. Sede: Lima Norte. Leonor Eugenia Ayala Flores. Magistrado juez superior Agosto

2 Nueva Ley Procesal de Trabajo. Vigente desde el 15 de julio de 2010
Nueva Ley Procesal de Trabajo. Vigente desde el 15 de julio de Aplicación progresiva. Jurisdicción de Lima Norte:. Setiembre de 2012

3 NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.
DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD. Cambio estructural. Cambio de las prácticas procesales. Cambio del modelo, del tipo, del ejemplo de los usos y costumbres.

4 NUEVO PARADIGMA. La oralidad.
Superación de lo anacrónico y obsoleto. Abandono de la litigación a través de escritos. Concebir el proceso dentro de sus fines. Acercar el proceso a la verdad real.

5 RENOVARNOS. Nueva conducta de las partes y sus abogados.
Proceso ágil, más cercano a las partes y a quien decide.

6 La ORALIDAD. En las ciencias jurídicas, la oralidad se encuentra dentro de las normas del procedimiento, en especial en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. Instrumento del proceso admitido por el legislador a fin de hacer efectiva la aplicación de las normas sustantivas así como su solución. Elemento clave del proceso para el establecimiento de la verdad material.

7 LA ORALIDAD. Abandono definitivo de las prácticas escriturales.
Nueva forma de hacer justicia en materia laboral. Proceso pro-activo, social, publico. Nueva forma de conducirnos en el proceso.

8 LA ORALIDAD EN LA NLPT. Es un Principio de la NLPT.
“Artículo I, del Título Preliminar de la Ley Nº : El proceso laboral se inspira entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad”. Predominio de la palabra hablada sobre la escrita en el desarrollo del proceso por audiencias. La oralidad es eficaz con el acompañamiento de los principios de concentración – reúne los actos procesales, para que en el más breve plazo se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento.- la inmediación – contacto directo del Juez con las partes.

9 LA ORALIDAD EN LA NLPT. Artículo 12º de la NLPT: PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS: “En los procesos laborales por audiencia las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el Juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de las posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación, y reproducción de su contenido.”

10 LA ORALIDAD EN LA NLPT. LA AUDIENCIA.
Opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se presente a viva voz los planteamientos, el intercambio verbal relevante para la decisión que se discute. Entrega de la información relevante. Las partes ejercen sus derechos en el proceso. Publicidad.

11 LA AUDIENCIA. EL JUZGAMIENTO:
Componentes: La Inmediación y la publicidad. Contacto directo con el Juez. Identificación de los actores. Decisión tomada en base a la información aportada por las partes. Cualquier persona puede presenciar la audiencia. CLAVE. Técnica de Litigación oral.

12 LITIGACION ORAL. Conjunto de técnicas que permite ejercer la oralidad, en el proceso laboral.
Ejercicio de la oralidad en el proceso, como vehículo de comunicación de las partes al Juez y entre estas. Requiere mayor estudio y preparación que en el escrito, que es extenso a veces confuso y no aproxima al proceso. La oralidad, es más breve, claro, concreto, directo.

13 LITIGACION ORAL. Técnicas. ¿Dónde se presenta, cuando se utiliza?
La Teoría del Caso. Los alegatos de apertura, El examen directo, El contra interrogatorio. Presentación de las pruebas. Su incorporación al proceso. Alegatos de clausura. Juez: Audiencia de Juzgamiento y Sentencia.

14 LA TEORIA DEL CASO. Instrumento que organiza nuestro desempeño en el proceso por audiencias, eminentemente oral. Estrategia, hipótesis, proposiciones, plan o visión de cada parte sobre los hechos que va a probar. La elaboración de la teoría del caso, se debe estructurar desde el primer contacto con el cliente, de quien recibimos sus versiones, informaciones varias, a veces confusas. El abogado debe depurarlas e identificar el tema. Esto es, implica un proceso previo de análisis y proposiciones respecto de las afirmaciones que se intentará probar en el proceso. Saber con qué contamos en el ámbito factico y jurídico. Ponernos en el lugar de la otra parte. Diseñar estrategia.

15 LA TEORIA DEL CASO. Lo primero que debemos preguntarnos es ¿Qué información le vamos a dar al Juez? Deben ser hechos específicos, no genéricos. El abogado del demandante diseñara su teoría del caso planteando el tema, y dando las explicaciones jurídicas de las razones por las que debe ampararse la pretensión del trabajador. El abogado de la parte demandada, planteara su teoría del caso, contradiciendo y desvirtuando puntualmente la pretensión, así como las razones por las cuales no se le debe atribuir la responsabilidad de los hechos que se demanda. El abogado debe estar debidamente preparado, es un mensajero de la información de su patrocinado, que tiene el propósito que el “mensaje” llegue al Juzgador.

16 LA TEORIA DEL CASO. Características:
Sencilla. clara, sin palabras rebuscadas, ni construcciones jurídicas complejas. Lógica. Coherencia entre las proposiciones. Creíble. Verosímil. Presentada como un hecho real. Única. Debe haber solo una versión, no cambiar; toda la información debe ser puesta para un único relato. Sustentada jurídicamente. Derecho aplicable al caso. Normas legales o convencionales.

17 LA TEORIA DEL CASO. UTILIDAD.
Evita inconsistencias e incongruencias. Nos permitirá organizar y monitorear el caso en cada una de las audiencias. Permite diseñar el alegato de apertura y el de clausura. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura, su estructuración permitirá una adecuada presentación del tema. La conclusión expresará el desarrollo del debate. Organiza la presentación de las pruebas. Según cada caso. Es preferible el desarrollo cronológico de la historia o sistemáticamente o estratégicamente. Nos orienta en el examen y en el contra examen.

18 LA TEORIA DEL CASO. ELEMENTOS.
(I) Afirmaciones de hechos relevantes. (II) Derecho Aplicable, y (III) Medios probatorios que sustentan dichas afirmaciones. AFIRMACIONES DE LOS HECHOS RELEVANTES. Es la estructura fáctica, respecto al caso en concreto. Selección de la información relevante en función al sustento legal. Contiene, las acciones, lugar, escenario, que tiendan a probar los hechos sobre los que ha de recaer la prueba. DERECHO APLICABLE. Son los elementos legales, la estructura jurídica, que sustenta nuestro planteamiento, nuestra teoría. MEDIOS PROBATORIOS. Es la estructura probatoria, que pretenderá acreditar las afirmaciones de los hechos que tienen sustento jurídico. Pruebas típicas: testigos, documentos, pericia, exhibición, etc. Atípicas, las del CPC. Deben ser idóneos que correspondan a nuestras afirmaciones. En resumen presentaremos los elementos FACTICOS - PROBATORIOS – JURIDICOS.

19 LA TEORIA DEL CASO. Los elementos Facticos:
¿De quién? Se inicia por los sujetos: el demandante: trabajador, socio trabajador, practicante, en general el prestador de servicios. Del demandado: el empleador, la empresa, la institución, la persona jurídica. Los hechos: del demandante: su prestación, el hecho que genera el derecho. Del demandado: Su cumplimiento, desvirtuar los hechos, su irresponsabilidad de lo demandado. Los elementos probatorios: Las pruebas: testigos, peritos, documentos, inspección etc. Típicas y atípicas, aplicación supletoria del Código Procesal Civil. Los elementos jurídicos: La normatividad legal o convencional.

20 LA TEORIA DEL CASO. Diseño de la Estrategia: Depende de la postura que se adopte. Conciliar. Defender. Contradecir. Atacar. Cada parte presenta su caso, debe estar consistente de que le asiste el derecho, que tiene los medios probatorios, y sustento jurídico que respaldará su planteamiento. Con ello, teniendo su TEORIA DEL CASO, prepara la demanda o la contestación.

21 EL ALEGATO DE APERTURA. En la NLPT. Confrontación de posiciones
Momento en que presentamos nuestra Teoría del Caso. La versión de nuestro planteamiento ante el Juez haciendo el ofrecimiento de lo que se va a demostrar en el proceso. Solo se debe prometer lo que se cumplirá. Con este alegato, se inicia la actividad de los litigantes, y desde ese momento se construye la credibilidad de la teoría del caso que hayamos estructurado, tendente a persuadir al Juez, para que acoja nuestra Teoría. No es una exposición política ni emocional. No es una instancia para dar opiniones Conciso y completo. El Juez no debería tener la necesidad de solicitar precisiones.

22 EL ALEGATO DE APERTURA. Estructura.
Introducción.- Contiene la información esencial, identificando a los interesados, y el tema. Presentación de los hechos sustentados en medios probatorios.- Solo se presentan las afirmaciones de hecho y los medios probatorios, sin hacer conclusiones ni críticas, teniendo en cuenta que la prueba no se ha actuado. Presentación de los fundamentos jurídicos. Solo se enuncian brevemente, no es necesario desarrollar la norma legal, Salvo que se trate de prueba diferente como el convenio u otra disposición no pública. Conclusión.- Se efectuara la petición o pretensión, refiriéndose además al tema, al derecho que asiste a la parte, concluyendo con una idea fuerza. Breve.


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