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DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DERECHO HUMANITARIO IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS PROFESOR Facultad de Derecho, Ciencias Políticas Y Sociales Universidad Nacional.

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1 DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DERECHO HUMANITARIO IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS PROFESOR Facultad de Derecho, Ciencias Políticas Y Sociales Universidad Nacional de Colombia 1IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

2 CONTENIDO 1. Aspectos generales del desplazamiento forzado en Colombia a) Concepto de desplazamiento forzado b) Elementos esenciales c) Relación del desplazamiento forzado con el Derecho Internacional Humanitario 2. Obligaciones estatales relacionadas con el desplazamiento forzado a) en cuanto a la prevención - a nivel internacional - a nivel internacional - a nivel nacional - a nivel nacional b) en cuanto a la atención - a nivel internacional - a nivel internacional - a nivel nacional - a nivel nacional c) en cuanto a la reparación - a nivel internacional - a nivel internacional - a nivel nacional - a nivel nacional 2IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

3 3. Sistemas de responsabilidad 3.1. Responsabilidad estatal a) Administrativa b) Internacional ante los sistemas Universal y Regional de Derechos Humanos. 3.2. Responsabilidad individual a) Responsabilidad penal. - a nivel internacional. Responsabilidad penal ante la CPI. - a nivel internacional. Responsabilidad penal ante la CPI. - a nivel nacional - a nivel nacional b) Responsabilidad civil. Incidente de reparación en la Ley de Justicia y Paz. b) Responsabilidad civil. Incidente de reparación en la Ley de Justicia y Paz. 4. Estadísticas en materia de desplazamiento forzado y solución a la problemática. Una crisis humanitaria. 4. Estadísticas en materia de desplazamiento forzado y solución a la problemática. Una crisis humanitaria. a) Estadísticas recientes sobre desplazamiento forzado en el territorio nacional a) Estadísticas recientes sobre desplazamiento forzado en el territorio nacional b) La solución política como esperanza para la disminución del fenómeno del desplazamiento forzado. b) La solución política como esperanza para la disminución del fenómeno del desplazamiento forzado. 5. Algunos casos de desplazamiento forzado 5. Algunos casos de desplazamiento forzado 3IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

4 1. Aspectos generales del desplazamiento forzado en Colombia 1. Aspectos generales del desplazamiento forzado en Colombia 4IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

5 1. Aspectos generales del desplazamiento forzado en Colombia 1. Aspectos generales del desplazamiento forzado en Colombia a) Concepto de desplazamiento forzado a) Concepto de desplazamiento forzado Según los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados por Francis Deng en 1998: Según los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados por Francis Deng en 1998: “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. (Alcance y finalidad, numeral 2). “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. (Alcance y finalidad, numeral 2). 5IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

6 b) Elementos esenciales del concepto b) Elementos esenciales del concepto Son los siguientes: Son los siguientes: 1) Que se produzca una migración dentro del territorio nacional, 2) Por causas relacionadas con la violencia de que trata el artículo 1 de la Ley 387 de 1997. (Sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001. Corte Constitucional). (Sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001. Corte Constitucional). 6IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

7 c) Relación del desplazamiento forzado con el Derecho Internacional Humanitario c) Relación del desplazamiento forzado con el Derecho Internacional Humanitario Para JEAN LAVOYER, “es fácil establecer la relación existente entre la problemática del desplazamiento interno y el derecho internacional humanitario; las personas desplazadas en el interior de su país, por ser víctimas de un conflicto armado, están protegidas por ese derecho. Es más, se trata de un vínculo muy estrecho ya que los conflictos armados son una causa particularmente importante de desplazamiento”.[1] Para JEAN LAVOYER, “es fácil establecer la relación existente entre la problemática del desplazamiento interno y el derecho internacional humanitario; las personas desplazadas en el interior de su país, por ser víctimas de un conflicto armado, están protegidas por ese derecho. Es más, se trata de un vínculo muy estrecho ya que los conflictos armados son una causa particularmente importante de desplazamiento”.[1][1] [1] LAVOYER, Jean-Philippe. Principios Rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país. Revista Internacional de la Cruz Roja, No. 147, septiembre de 1998, Pág. 509. [1] 7IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

8 2. Obligaciones estatales relacionadas con el desplazamiento forzado 2. Obligaciones estatales relacionadas con el desplazamiento forzado 8IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

9 1. Prevención 1. Prevención 2. Atención 2. Atención 3. Retorno y reubicación 3. Retorno y reubicación 9IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

10 2. Obligaciones estatales relacionadas con el desplazamiento forzado a) en cuanto a la prevención a) en cuanto a la prevención Régimen del derecho internacional. Régimen del derecho internacional. Los Principios de Deng establecen que toda persona tiene derecho a la protección contra los desplazamientos arbitrarios (Principio 6.1) y protege, de manera especial, a las comunidades indígenas y raizales (Principio 7). Los Principios de Deng establecen que toda persona tiene derecho a la protección contra los desplazamientos arbitrarios (Principio 6.1) y protege, de manera especial, a las comunidades indígenas y raizales (Principio 7). El Protocolo II Adicional de 1977, prohíbe ordenar o forzar el desplazamiento de las personas, salvo por motivos de protección o razones militares imperiosas. El Protocolo II Adicional de 1977, prohíbe ordenar o forzar el desplazamiento de las personas, salvo por motivos de protección o razones militares imperiosas. 10IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

11 El artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados que hayan ratificado el Pacto de San José, están obligados a respetar y garantizar los derechos y libertades consagrados en dicho tratado internacional, respecto de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Como parte de la obligación de garantía, encontramos el deber de prevención razonable, sobre el cual la Corte ha sostenido: El artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados que hayan ratificado el Pacto de San José, están obligados a respetar y garantizar los derechos y libertades consagrados en dicho tratado internacional, respecto de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Como parte de la obligación de garantía, encontramos el deber de prevención razonable, sobre el cual la Corte ha sostenido: “175. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. “175. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. 11IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

12 “la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado”. “la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado”. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrs. 174- 175. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrs. 174- 175.Caso Velásquez RodríguezCaso Velásquez Rodríguez Del deber de prevención consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se desprende que en materia de desplazamiento forzado y, en general, en materia de derechos humanos, no tiene aplicación el concepto de corresponsabilidad. Del deber de prevención consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se desprende que en materia de desplazamiento forzado y, en general, en materia de derechos humanos, no tiene aplicación el concepto de corresponsabilidad. 12IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

13 En el orden nacional La Ley 387 de 1997 establece lo siguiente, en relación con la prevención del desplazamiento forzado: La Ley 387 de 1997 establece lo siguiente, en relación con la prevención del desplazamiento forzado: - Establece como función del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el de integrar los esfuerzos públicos y privados y garantizar los recursos de todo orden para la prevención (Art. 4). - Establece como función del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el de integrar los esfuerzos públicos y privados y garantizar los recursos de todo orden para la prevención (Art. 4). - Acciones de prevención por parte de los Comités Municipales para la Atención Integral a la Población Desplazada, consistentes en acciones jurídicas y recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en aras de evitar o neutralizar los procesos embrionarios de violencia (Art. 8). - Acciones de prevención por parte de los Comités Municipales para la Atención Integral a la Población Desplazada, consistentes en acciones jurídicas y recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en aras de evitar o neutralizar los procesos embrionarios de violencia (Art. 8). 13IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

14 - Establece un conjunto de medidas encaminadas a la prevención, como la estimulación de conformación de grupos de trabajo para la prevención, actos comunitarios y de la fuerza pública, difundir el DIH y asesorar a los entes territoriales (Art. 14). - Establece un conjunto de medidas encaminadas a la prevención, como la estimulación de conformación de grupos de trabajo para la prevención, actos comunitarios y de la fuerza pública, difundir el DIH y asesorar a los entes territoriales (Art. 14). - El Decreto 250 de 2005, actual Plan Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, recoge la actual política pública encaminada a la prevención del desplazamiento forzado. Comprende no solamente acciones de afianzamiento del control territorial, sino también, el reforzamiento de la presencia estatal en Derechos Humanos, DIH, acciones sociales encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria de la población, protección a comunidades en riesgo y fortalecimiento del sistema de alertas tempranas y el mejoramiento de la gobernabilidad. - El Decreto 250 de 2005, actual Plan Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, recoge la actual política pública encaminada a la prevención del desplazamiento forzado. Comprende no solamente acciones de afianzamiento del control territorial, sino también, el reforzamiento de la presencia estatal en Derechos Humanos, DIH, acciones sociales encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria de la población, protección a comunidades en riesgo y fortalecimiento del sistema de alertas tempranas y el mejoramiento de la gobernabilidad. 14IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

15 b) en cuanto a la atención En las situaciones en que los Estados no consiguieron prevenir un desplazamiento forzado, están obligados a suministrar a las víctimas un conjunto de prestaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades vitales. En las situaciones en que los Estados no consiguieron prevenir un desplazamiento forzado, están obligados a suministrar a las víctimas un conjunto de prestaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades vitales. Régimen internacional Régimen internacional El Principio No. 18 de Deng, recoge la previsión del inciso 2 del artículo 17 del Protocolo II Adicional. Establece que los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado y que cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: El Principio No. 18 de Deng, recoge la previsión del inciso 2 del artículo 17 del Protocolo II Adicional. Establece que los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado y que cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y agua potable; a) Alimentos esenciales y agua potable; b) Alojamiento y vivienda básicos; b) Alojamiento y vivienda básicos; c) Vestido adecuado; y c) Vestido adecuado; y d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. 15IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

16 Régimen nacional El artículo 15 de la Ley 387 de 1997 establece la atención humanitaria de emergencia, consistente en la prestación de servicios de salud, alimentación, vivienda temporal, vestido, y transporte hasta por tres meses, prorrogables por otros tres más. El artículo 15 de la Ley 387 de 1997 establece la atención humanitaria de emergencia, consistente en la prestación de servicios de salud, alimentación, vivienda temporal, vestido, y transporte hasta por tres meses, prorrogables por otros tres más. La sentencia T-025 de 2004 estableció que el plazo de tres o seis meses no se debe tener en cuenta en casos de extrema urgencia o imposibilidad de autosostenimiento. Este aspecto fue recogido en el artículo 5.2.2. del Decreto 250 de 2005. Este último Decreto estableció expresamente la atención psicosocial como parte de la atención en salud. La sentencia T-025 de 2004 estableció que el plazo de tres o seis meses no se debe tener en cuenta en casos de extrema urgencia o imposibilidad de autosostenimiento. Este aspecto fue recogido en el artículo 5.2.2. del Decreto 250 de 2005. Este último Decreto estableció expresamente la atención psicosocial como parte de la atención en salud. 16IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

17 c) En cuanto a la consolidación y estabilización socioeconómica Después de superada la situación de emergencia, se hace necesario poner a las víctimas en condiciones de continuar con los proyectos de vida cuyo curso fue alterado por el desplazamiento forzado. Después de superada la situación de emergencia, se hace necesario poner a las víctimas en condiciones de continuar con los proyectos de vida cuyo curso fue alterado por el desplazamiento forzado. Régimen internacional Régimen internacional Los Principios de Deng establecen que corresponde primariamente a las autoridades establecer las condiciones y brindar los medios que permitan el retorno o el reasentamiento. Así mismo, deben facilitar la reintegración (Principio 28). Deben prestar asistencia para la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas u objeto de usurpación (Principio 29). Los Principios de Deng establecen que corresponde primariamente a las autoridades establecer las condiciones y brindar los medios que permitan el retorno o el reasentamiento. Así mismo, deben facilitar la reintegración (Principio 28). Deben prestar asistencia para la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas u objeto de usurpación (Principio 29). El Derecho Internacional Humanitario no consagra un régimen de retorno o reasentamiento en los casos de población civil víctima de desplazamiento forzado ocasionado por conflictos armados de carácter no internacional. El Derecho Internacional Humanitario no consagra un régimen de retorno o reasentamiento en los casos de población civil víctima de desplazamiento forzado ocasionado por conflictos armados de carácter no internacional. 17IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

18 En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontramos que la obligación de los Estados de reparar a las víctimas de las violaciones a las normas consagradas en el Pacto de San José y demás normatividad aplicable, está consagrada en el artículo 1.1. de la Convención, como parte de la obligación de garantía. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que la reparación comprende el restablecimiento del derecho conculcado y la reparación adecuada de los daños producidos por la violación de los derechos humanos[1]. Tanto el retorno como el reasentamiento pueden constituir la restitución en los casos de desplazamiento forzado. El Profesor Rodrigo Uprimny sostiene que la reubicación o el retorno constituyen la reparación en los casos de desplazamiento forzado. ( Tutelando los derechos. Respuestas institucionales y sociales al desplazamiento forzado. CODHES. Bogotá D.C. 2006, Pág. 165). En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontramos que la obligación de los Estados de reparar a las víctimas de las violaciones a las normas consagradas en el Pacto de San José y demás normatividad aplicable, está consagrada en el artículo 1.1. de la Convención, como parte de la obligación de garantía. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que la reparación comprende el restablecimiento del derecho conculcado y la reparación adecuada de los daños producidos por la violación de los derechos humanos[1]. Tanto el retorno como el reasentamiento pueden constituir la restitución en los casos de desplazamiento forzado. El Profesor Rodrigo Uprimny sostiene que la reubicación o el retorno constituyen la reparación en los casos de desplazamiento forzado. ( Tutelando los derechos. Respuestas institucionales y sociales al desplazamiento forzado. CODHES. Bogotá D.C. 2006, Pág. 165).[1] [1] Caso Velásquez Rodríguez contra Honudras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párrs. 166 y 174 [1] Caso Velásquez Rodríguez contra Honudras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párrs. 166 y 174 [1] 18IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

19 Régimen nacional La Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional adoptará un conjunto de medidas de mediano y largo plazo para la estabilización y consolidación socioeconómica de las víctimas. En esta medida, prevé el acceso a la oferta social del Gobierno en: educación, salud, proyectos productivos, fomento de la microempresa, son sujetos especiales de reforma agraria (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 25 de enero de 2001. C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade), vivienda urbana y rural, empleo y capacitación y organización social (Art. 17). La Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional adoptará un conjunto de medidas de mediano y largo plazo para la estabilización y consolidación socioeconómica de las víctimas. En esta medida, prevé el acceso a la oferta social del Gobierno en: educación, salud, proyectos productivos, fomento de la microempresa, son sujetos especiales de reforma agraria (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 25 de enero de 2001. C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade), vivienda urbana y rural, empleo y capacitación y organización social (Art. 17). El Decreto 250 de 2005 establece adicionalmente la atención a la familia mediante el ICBF y la promoción de programas de seguridad alimentaria. El Decreto 250 de 2005 establece adicionalmente la atención a la familia mediante el ICBF y la promoción de programas de seguridad alimentaria. 19IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

20 Sin embargo, el funcionamiento de los programas de acceso a tierras a cargo del INCODER, de acceso a créditos para la financiación de proyectos productivos ha sido deficiente, de conformidad con el Auto No. 335 de 2006 de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, expedido para supervisar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. Sin embargo, el funcionamiento de los programas de acceso a tierras a cargo del INCODER, de acceso a créditos para la financiación de proyectos productivos ha sido deficiente, de conformidad con el Auto No. 335 de 2006 de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, expedido para supervisar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. 20IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

21 3. Sistemas de responsabilidad 3. Sistemas de responsabilidad Estatal Estatal Individual Individual 21IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

22 Existen normas cuyo contenido consiste en garantizar la reparación de los perjuicios de orden material y moral a las víctimas del desplazamiento forzado, en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención del desplazamiento y la atención y reparación, tanto por parte de los Estados –régimen de responsabilidad estatal-, como por los individuos –régimen de responsabilidad civil, penal y disciplinaria-. Existen normas cuyo contenido consiste en garantizar la reparación de los perjuicios de orden material y moral a las víctimas del desplazamiento forzado, en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención del desplazamiento y la atención y reparación, tanto por parte de los Estados –régimen de responsabilidad estatal-, como por los individuos –régimen de responsabilidad civil, penal y disciplinaria-. 22IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

23 3.1. Responsabilidad estatal a) Administrativa a) Administrativa El Estado Colombiano puede ser judicialmente declarado responsable administrativamente, por no activar oportunamente los mecanismos de prevención del desplazamiento forzado, de atención o reparación. Estos casos se originan por la ocurrencia de fallas o en la faltas en el servicio. El Estado Colombiano puede ser judicialmente declarado responsable administrativamente, por no activar oportunamente los mecanismos de prevención del desplazamiento forzado, de atención o reparación. Estos casos se originan por la ocurrencia de fallas o en la faltas en el servicio. Se han presentado situaciones en las cuales, una vez emitida una alerta temprana por el SAT, las autoridades no han emprendido las medidas necesarias para evitar los desplazamientos (Caso Bojayá). También ha ocurrido que después de la declaratoria de desplazamiento forzado por parte de los Comités Departamentales de Prevención y Atención, las autoridades no han procedido a elaborar los inventarios de bienes ni a examinar la relación jurídica de las personas con el patrimonio. (Caso de la Resolución No. 040 del 9 de julio de 2002 del Comité Departamental de Atención Integral a la P.D., mediante la cual se declaró la inminencia del desplazamiento en el Norte de Santander. Acción Social se negó a seguir inmediatamente el procedimiento establecido en el Decreto 2007 de 2001, aduciendo que había que verificar la situación respecto de 34.000 predios). Se han presentado situaciones en las cuales, una vez emitida una alerta temprana por el SAT, las autoridades no han emprendido las medidas necesarias para evitar los desplazamientos (Caso Bojayá). También ha ocurrido que después de la declaratoria de desplazamiento forzado por parte de los Comités Departamentales de Prevención y Atención, las autoridades no han procedido a elaborar los inventarios de bienes ni a examinar la relación jurídica de las personas con el patrimonio. (Caso de la Resolución No. 040 del 9 de julio de 2002 del Comité Departamental de Atención Integral a la P.D., mediante la cual se declaró la inminencia del desplazamiento en el Norte de Santander. Acción Social se negó a seguir inmediatamente el procedimiento establecido en el Decreto 2007 de 2001, aduciendo que había que verificar la situación respecto de 34.000 predios). 23IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

24 b) Internacional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en varias oportunidades la responsabilidad estatal internacional por la ocurrencia de desplazamientos forzosos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en varias oportunidades la responsabilidad estatal internacional por la ocurrencia de desplazamientos forzosos. En el Caso YAke Axá contra Paraguay, la Corte declaró responsable a dicho Estado por la no prestación de los suministros mínimos para asegurar un nivel digno de vida, ni los servicios de salud a los integrantes de la comunidad indígena Yake Axá con motivo del desplazamiento forzoso al que se vieron abocados por la falta de delimitación física de su territorio. En el Caso YAke Axá contra Paraguay, la Corte declaró responsable a dicho Estado por la no prestación de los suministros mínimos para asegurar un nivel digno de vida, ni los servicios de salud a los integrantes de la comunidad indígena Yake Axá con motivo del desplazamiento forzoso al que se vieron abocados por la falta de delimitación física de su territorio. En el Caso Moiwana contra Suriname, la Corte declaró la responsabilidad del Estado de Suriname por la violación del artículo 22 del Pacto de San José, debido al desplazamiento forzoso de la comunidad indígena N’djuka Maroon de la Aldea Moiwana. En el Caso Moiwana contra Suriname, la Corte declaró la responsabilidad del Estado de Suriname por la violación del artículo 22 del Pacto de San José, debido al desplazamiento forzoso de la comunidad indígena N’djuka Maroon de la Aldea Moiwana. En el Caso de Mapiripán contra Colombia, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado Colombiano por el desplazamiento forzoso producido contra varias familias de la población de Mapiripán, con ocasión de la masacre paramilitar de más de cuarenta personas en el Departamento del Meta. En el Caso de Mapiripán contra Colombia, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado Colombiano por el desplazamiento forzoso producido contra varias familias de la población de Mapiripán, con ocasión de la masacre paramilitar de más de cuarenta personas en el Departamento del Meta. 24IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

25 3.2. Responsabilidad individual A) Responsabilidad penal A) Responsabilidad penal A nivel internacional Responsabilidad penal ante la CPI. A nivel internacional Responsabilidad penal ante la CPI. La Corte Penal Internacional, instituida en virtud del Estatuto de Roma, aprobado en 1998 y ratificado por Colombia el 5 de noviembre de 2002, es un tribunal provisto de jurisdicción internacional creado para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes graves ante el derecho internacional en forma complementaria o subsidiaria a la jurisdicción de los Estados. La Corte Penal Internacional, instituida en virtud del Estatuto de Roma, aprobado en 1998 y ratificado por Colombia el 5 de noviembre de 2002, es un tribunal provisto de jurisdicción internacional creado para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes graves ante el derecho internacional en forma complementaria o subsidiaria a la jurisdicción de los Estados. El Estatuto de Roma sanciona el desplazamiento forzado como Crimen de Lesa Humanidad (Artículo 7 del ER) y como crimen de guerra (Artículo 8 ER). El Estatuto de Roma sanciona el desplazamiento forzado como Crimen de Lesa Humanidad (Artículo 7 del ER) y como crimen de guerra (Artículo 8 ER). 25IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

26 La CPI, por el momento, no es competente para conocer del delito de desplazamiento forzoso como crimen de guerra, sino hasta el 1 de noviembre de 2010, en virtud de haberse acogido al mecanismo de flexibilización contemplado en el artículo 124 del ER. La CPI, por el momento, no es competente para conocer del delito de desplazamiento forzoso como crimen de guerra, sino hasta el 1 de noviembre de 2010, en virtud de haberse acogido al mecanismo de flexibilización contemplado en el artículo 124 del ER. 26IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

27 A nivel nacional En materia penal, la Ley 522 de 1999 tipifica de dos maneras el delito de desplazamiento forzado. Por un lado, como delito contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (Título II, Capítulo Único, artículo 159) y, por otro, como delito contra la autonomía personal (Capítulo 5, artículo 180). En materia penal, la Ley 522 de 1999 tipifica de dos maneras el delito de desplazamiento forzado. Por un lado, como delito contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (Título II, Capítulo Único, artículo 159) y, por otro, como delito contra la autonomía personal (Capítulo 5, artículo 180). El artículo 159 de la Ley 599 de 2000, reformado por la Ley 890 de 2004, tipifica el delito de desplazamiento forzado, salvo que se funde en razones militares. Este estándar no corresponde con el internacional, pues el artículo 17 del Protocolo II Adicional establece que no debe tratarse de cualquier situación militar, sino, de razones militares imperiosas. El artículo 159 de la Ley 599 de 2000, reformado por la Ley 890 de 2004, tipifica el delito de desplazamiento forzado, salvo que se funde en razones militares. Este estándar no corresponde con el internacional, pues el artículo 17 del Protocolo II Adicional establece que no debe tratarse de cualquier situación militar, sino, de razones militares imperiosas. 27IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

28 Por el contrario, el artículo 180 sí se ajusta al estándar internacional, pues establece que la justificación del desplazamiento puede descansar en la seguridad de la población o en razones militares imperiosas. Por el contrario, el artículo 180 sí se ajusta al estándar internacional, pues establece que la justificación del desplazamiento puede descansar en la seguridad de la población o en razones militares imperiosas. La diferencia en la aplicación de ambas normas penales, se funda en que la aplicación del artículo 159 está prevista para situaciones de conflicto armado, regulado por las normas del DIH como el Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional de 1977, mientras que el artículo 180 se aplica a situaciones ajenas al conflicto armado. La diferencia en la aplicación de ambas normas penales, se funda en que la aplicación del artículo 159 está prevista para situaciones de conflicto armado, regulado por las normas del DIH como el Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional de 1977, mientras que el artículo 180 se aplica a situaciones ajenas al conflicto armado. La pena privativa de la libertad consagrada en el artículo 180 del Código Penal, solamente empezó a aplicarse a partir del 1 de enero del año 2005, por defectos en la descripción de la conducta típica y en la sanción penal, yerros corregidos mediante el Decreto 2667 de 2001 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. La pena privativa de la libertad consagrada en el artículo 180 del Código Penal, solamente empezó a aplicarse a partir del 1 de enero del año 2005, por defectos en la descripción de la conducta típica y en la sanción penal, yerros corregidos mediante el Decreto 2667 de 2001 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 28IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

29 Responsabilidad civil. Incidente de reparación en la Ley de Justicia y Paz. El desplazamiento forzado, en tanto delito, es hecho generador de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 2341 del Código Civil, 94 del Código Penal y 42 de la Ley 975 de 2005, que establecen que el que ha cometido delito y ha inferido daño, está obligado a indemnizar los perjuicios materiales y morales, sin perjuicio de las sanciones penales. El daño debe ser probado por la víctima. El desplazamiento forzado, en tanto delito, es hecho generador de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con los artículos 2341 del Código Civil, 94 del Código Penal y 42 de la Ley 975 de 2005, que establecen que el que ha cometido delito y ha inferido daño, está obligado a indemnizar los perjuicios materiales y morales, sin perjuicio de las sanciones penales. El daño debe ser probado por la víctima. La acción civil puede intentarse ante la jurisdicción civil o ante la penal. En el marco de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), se ha dispuesto un incidente de reparación integral, mediante el cual, la víctima, el Fiscal del caso o el Ministerio Público una vez se declare la legalidad de los cargos, puede solicitar la reparación integral de los perjuicios. Previamente a abrir el incidente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal respectivo, invitará a los intervinientes a conciliar. Si hay acuerdo, éste puede homologarse en la sentencia, pues en caso contrario, se dará curso al incidente de que trata el artículo 23 de la Ley 975 de 2005. La acción civil puede intentarse ante la jurisdicción civil o ante la penal. En el marco de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), se ha dispuesto un incidente de reparación integral, mediante el cual, la víctima, el Fiscal del caso o el Ministerio Público una vez se declare la legalidad de los cargos, puede solicitar la reparación integral de los perjuicios. Previamente a abrir el incidente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal respectivo, invitará a los intervinientes a conciliar. Si hay acuerdo, éste puede homologarse en la sentencia, pues en caso contrario, se dará curso al incidente de que trata el artículo 23 de la Ley 975 de 2005. 29IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

30 Los activos con los cuales se indemnizará a las víctimas, en principio, entrarán a hacer parte del Fondo de Reparaciones administrado por la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional -Acción Social-. Los activos con los cuales se indemnizará a las víctimas, en principio, entrarán a hacer parte del Fondo de Reparaciones administrado por la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional -Acción Social-. Las víctimas sí pueden acudir a las medidas cautelares tendientes a precaver los perjuicios ordenados judicialmente en su favor, en aplicación del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, por lo que se aplica el régimen respectivo contemplado en la Ley 904 de 2004. Las víctimas sí pueden acudir a las medidas cautelares tendientes a precaver los perjuicios ordenados judicialmente en su favor, en aplicación del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, por lo que se aplica el régimen respectivo contemplado en la Ley 904 de 2004. 30IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

31 4. Estadísticas en materia de desplazamiento forzado y solución a la problemática. Una crisis humanitaria. 4. Estadísticas en materia de desplazamiento forzado y solución a la problemática. Una crisis humanitaria. 31IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

32 Estadísticas sobre desplazamiento forzado en el territorio nacional Fuente: CODHES. Boletín definitivo 69. www.codhes.org ENTIDADCIFRAPERIODO Gobierno Nacional 1’8773281995-2005 Conferencia Episcopal de Colombia y CODHES 3’8325271985-2006 32IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

33 CIFRAS DEL DESPLAZAMIENTO DURANTE EL I SEMESTRE DE 2006. Fuente: CODHES. Boletín definitivo 69. www.codhes.org No. de personas desplazadas 112. 099 No. de hogares afectados por el desplazamiento forzado 22.419 Municipios expulsores 463 Disminución en relación con el mismo periodo durante 2005 27% 33IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

34 b) La solución política como esperanza para la disminución del fenómeno del desplazamiento forzado. b) La solución política como esperanza para la disminución del fenómeno del desplazamiento forzado. El ordenamiento jurídico colombiano es rico en disposiciones normativas y políticas públicas encaminadas a prevenir, atender y reparar a las víctimas del desplazamiento forzado. Sin embargo la problemática continúa presentándose sin que la disminución porcentual con relación al año anterior obedezca a una reducción real del número de desplazamientos, pues el conflicto armado ha adoptado nuevas dinámicas, como los confinamientos, el desplazamiento individual y el amedrantamiento para evitar la denuncia. El ordenamiento jurídico colombiano es rico en disposiciones normativas y políticas públicas encaminadas a prevenir, atender y reparar a las víctimas del desplazamiento forzado. Sin embargo la problemática continúa presentándose sin que la disminución porcentual con relación al año anterior obedezca a una reducción real del número de desplazamientos, pues el conflicto armado ha adoptado nuevas dinámicas, como los confinamientos, el desplazamiento individual y el amedrantamiento para evitar la denuncia. 34IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

35 Aspectos que contribuyen a la continuación del desplazamiento forzado y al defectuoso funcionamiento del sistema normativo Deficiente funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas. Deficiente funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas. La falta de requerimiento por la Corte Constitucional a servidores públicos de alto nivel. La falta de requerimiento por la Corte Constitucional a servidores públicos de alto nivel. La falta de coordinación entre las entidades responsables La falta de coordinación entre las entidades responsables La corrupción al interior de las entidades responsables. Caso del INCODER. La corrupción al interior de las entidades responsables. Caso del INCODER. 35IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

36 La solución política negociada Necesidad de la suscripción de acuerdos políticos y humanitarios entre las partes en conflicto en orden a sustraer a la población civil de las hostilidades. Necesidad de la suscripción de acuerdos políticos y humanitarios entre las partes en conflicto en orden a sustraer a la población civil de las hostilidades. 36IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

37 5. Algunos casos de desplazamiento forzado 5. Algunos casos de desplazamiento forzado 37IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007

38 Entre el 15 y 20 de julio de 1997, en Mapiripán, Departamento del Meta, aproximadamente un centenar de miembros de las AUC con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare. Entre el 15 y 20 de julio de 1997, en Mapiripán, Departamento del Meta, aproximadamente un centenar de miembros de las AUC con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare. El 28 de octubre de 2005 y hasta inicios del 2006, fueron desplazados 1.200 indígenas AWA asentados en la zona pacífica del Departamento de Nariño, como consecuencia de combates sostenidos entre el Ejército Nacional y una columna de las FARC que ejerce presencia en la región. El 28 de octubre de 2005 y hasta inicios del 2006, fueron desplazados 1.200 indígenas AWA asentados en la zona pacífica del Departamento de Nariño, como consecuencia de combates sostenidos entre el Ejército Nacional y una columna de las FARC que ejerce presencia en la región. A partir de agosto de 2003, en la Sierra Nevada de Santa Marta, más de 130 indígenas Kankuamos han sido asesinados, provocando el desplazamiento de cientos de integrantes de dicha etnia al centro del país, quienes empiezan a afrontar difíciles condiciones de vida. A partir de agosto de 2003, en la Sierra Nevada de Santa Marta, más de 130 indígenas Kankuamos han sido asesinados, provocando el desplazamiento de cientos de integrantes de dicha etnia al centro del país, quienes empiezan a afrontar difíciles condiciones de vida. 38IVAN DAVID ORTIZ PALACIOS-UN-2007


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