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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Presentación del tema: "COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA"— Transcripción de la presentación:

1 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCION ACADEMICA Y DE PROMOCION CULTURAL DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN SIMULACION DE AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO TEMA: LA SENTENCIA Juan Carlos Chávez Paucar

2 CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO PRELIMINAR Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Fines del proceso e integración de la norma procesal.- Artículo III.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Juez y Derecho.- Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Artículo 121°.- (…) Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal

3 Artículo 122.- Las resoluciones contienen:
La indicación del lugar y fecha en que se expiden; El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden; La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;“ La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;“ El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso; La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y, La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo. La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6. La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado. Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y firma del número de miembros que hagan mayoría relativa. Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias

4 LEY 29497 – NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO - NLPT
Artículo 31.- Contenido de la sentencia El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables. Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia. Artículo 47.- Alegatos y sentencia Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.

5 ALEGATOS: CONCEPTO: Son los argumentos lógico jurídicos expresados oralmente ante el juzgador, sobre los hechos alegados que se demostraron en la audiencia con las pruebas actuadas y las normas jurídicas y jurisprudencia aplicables y la petición de que la sentencia a emitirse le favorezca; así como los fundamentos para desvirtuar la posición de la parte contraria. Significado Forense: “Exponer las razones que se tienen a favor de una persona” ELEMENTOS: Es un acto procesal - Exposicion Oral - derecho y carga. Argumentación lógica - hechos alegados y probados – pruebas que generan convicción y certeza. Argumentación - hechos de la contraria no probados. Invocación normas jurídicas y jurisprudencia – hechos controvertidos y pretensiones Mención de excepciones y cuestiones incidentales. Puede ser formulado por sus Abogados o por las partes o sus apoderados.

6 ASPECTOS QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS ALEGATOS:
La sentencia debe ajustarse a la realidad fáctica, jurídica y procesal ocurrida en el proceso. La sentencia se pronuncia sobre los alegatos de apertura, las pretensiones invocadas, la fijación de los hechos requeridos de prueba, las pruebas actuadas y los hechos probados. (Principio de congruencia). La sentencia debe pronunciarse sobre las excepciones deducidas y las cuestiones incidentales promovidas. Los hechos probados, deberán guardar congruencia con la carga probatoria que les asiste a cada una de las partes, las presunciones legales o judiciales y los indicios. Precisar las pruebas idóneas que acreditan los hechos alegados o las pretensiones invocadas.

7 LA SENTENCIA Por sus efectos, la sentencia, es la forma natural de terminación del proceso que da por concluido el ejercicio de la función jurisdiccional, resolviendo el conflicto de intereses y haciendo efectivo los derechos sustanciales. Es la llave que cierra el proceso, en éste caso el proceso laboral, luego de concluido la audiencia de juzgamiento Premisas: Observar el principio de motivación de las resoluciones judiciales. Los juzgados de trabajo, deben fallar teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales vertidos por las Salas Superiores, la Corte Suprema de Justicia y el TC, sin que ello implique seguidísimo El Juez al sentenciar puede aplicar la máxima “iura novit curia”, La sentencia, formalmente debe ser un documento armónico, íntegro y congruente y que se basta por sí mismo.

8 La AMAG, propone pautas para la redacción de una sentencia:
Debe permitir al lector identificar con facilidad: La historia procesal del caso. Los problemas que se propone resolver. Las respuestas a los problemas. Las cuestiones controvertidas, de las que dependen la solución de los problemas. Las razones en las que se basan las respuestas (ratio decidendi). La argumentación. La motivación debe expresarse con orden, claridad, precisión, concisión, coherencia, suficiencia y en forma íntegra. Uso razonable y general de conceptos, clasificaciones y teorías dogmáticas; pertinentes con los problemas a resolver. La argumentación debe estar referidas a las buenas razones, que sean compresibles para una persona de cultura media y expresada en lenguaje claro o castellano llano. La sentencia debe estar orientada a lograr una decisión justa y su texto debe ser autónomo y debe entenderse por sí mismo, sin necesidad de leer todo el expediente. Analizar todas las posibles soluciones, argumentando a favor y en contra de cada una; y evaluar las alegaciones de las partes, siempre que no sean repetitivas o abiertamente irrelevantes.

9 DEBERES DEL JUEZ PARA DICTAR LA SENTENCIA:
Identificar con claridad las pretensiones invocadas por las partes. Identificar los problemas jurídicos que deben ser materia de análisis. Si hay juzgamiento anticipado, cuáles son las pretensiones sobre las que debe pronunciarse. Si hay audiencia de juzgamiento; cuáles son las pretensiones invocadas y cuáles son los hechos requeridos de actuación probatoria. Identificar las normas jurídicas o las instituciones jurídicas que deben ser aplicadas en cada caso. De ser el caso, indicar la jurisprudencia aplicable sea del TC o de la CSJ Determinar si las partes cumplieron con su carga probatoria; o en su caso las consecuencias jurídicas que se derivan por no cumplir con dicha carga; precisando los hechos que se acreditaron en el proceso, con mención precisa de los medios probatorios pertinentes, o de los indicios o de las presunciones legales vinculadas a cada hecho o cada pretensión. Señalar las pretensiones amparadas y las pretensiones desestimadas; precisando la cuantía de las obligaciones respectivas o las obligaciones de hacer o no hacer específicas. Individualizar a la persona o personas que deben asumir las obligaciones que se le reconozca a favor del demandante.

10 QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA?
Pronunciarse sobre cada una de las articulaciones: (Nulidades, Denuncia Civil, Litisconsorcio, Cuestiones probatorias (Tachas, Oposiciones)) Pronunciarse sobre cada uno de los medios de defensa (excepciones de Incompetencia, Falta de Agotamiento de la vía administrativa, Prescripción, Caducidad, Compensación de Créditos). Si la sentencia se dicta en la Audiencia de Conciliación en Juzgamiento Anticipado (los fundamentos de hecho y de derecho, se vincularán a las pretensiones formuladas). Si la sentencia se dicta en la Audiencia de Juzgamiento (los fundamentos se vincularan: i) Si hay hechos admitidos, debe invocarse sólo los fundamentos de derecho; ii) Si hay hechos requeridos de prueba, se vincularan a cada uno de los hechos fijados). En las pretensiones de dar suma de dinero; debe indicarse el monto líquido (CTS, vacaciones, gratificaciones, Utilidades, Horas extras)

11 QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA?
Puede aplicarse la Facultad Ultra petita. Si hay pluralidad de demandantes y demandados (Debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos). Pago de los intereses legales (indicar los parámetros para su cálculo en función a la tasa aplicable, fecha de devengue y fecha hasta la cual debe calcularse). La condena en costos y costas (Debe pronunciarse expresamente sobre su cuantía (procesos inapreciables en dinero) o modo de liquidación (procesos apreciables en dinero). Exoneración: Para el prestador de servicios, si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. Para ambas partes, en cualquier tipo de pretensión, si el juez determina que hubo motivos razonables para demandar o litigar.

12 QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA?
Imposición de multas. Otras disposiciones: Comunicación a las entidades encargadas de la administración de fondos de pensiones. Facultad a los empleadores a realizar las deducciones previstas por ley, de los importes ordenados a pagar.

13 ACTIVIDAD PROBATORIA:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS - Oportunidad: Artículo 21.- Artículo 21.- Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

14 Prueba de Oficio.- Artículo 22.-
ACTIVIDAD PROBATORIA: Prueba de Oficio.- Artículo 22.- Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

15 REGLA GENERAL: Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. REGLA DE EXCEPCIÓN: Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a: hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Las pruebas ofrecidas en los actos postulatorios se admiten si son pertinentes, idóneas y conducentes en relación a los hechos requeridos de prueba. Las pruebas extemporáneas se admite en la Audiencia de Juzgamiento, previo traslado a la parte contraria.

16 RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

17 CARGA DE LA PRUEBA: Artículo 23.-
REGLA GENERAL QUIEN ALEGA DEBE PROBAR La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Trabajador: Debe probar prestación de servicios, monto de remuneración, comisiones, horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, etc. Empleador: Todas las defensas y contradicciones formuladas.

18 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA (Con Inversión).
TRABAJADOR: La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal ((derechos derivados del contrato, convenio colectivo o laudo, costumbre, unilateralidad del empleador). El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido (afiliación, dirigente sindical, actividad sindical, reclamación judicial, embarazo, discriminación, rebaja de remuneración, traslado de lugar, disminución de categoría, etc.) La existencia del daño alegado (enfermedad profesional, incapacidad por accidente, daño moral, daño físico, lucro cesante, daño emergente).

19 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA (Con Inversión).
EMPLEADOR: El pago (BBs SSs), el cumplimiento de las normas legales (planillas, boletas, contratos modales), el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (derivadas del contrato o convenio), su extinción (prescripción, caducidad) o inexigibilidad (no se cumple con el requisito legal. Ejm. Utilidades si la empresa no tiene más de 20 trabajadores). La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado (causa justa del despido, traslado justificado, disminución de remuneración pactada, etc.). El estado del vínculo laboral y la causa del despido (suspensión, extinción del vínculo, comisión de falta grave, etc.).

20 Presunción de laboralidad: Art. 23° - 23.2)
PRESUNCIONES: Presunción de laboralidad: Art. 23° ) Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Presunción de hecho lesivo alegado: Art. 23° ) Indicios En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Presunción a partir de la conducta de las partes: Art. 29° El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.

21 1) En un proceso simple de pago de beneficios sociales:
EJEMPLOS: 1) En un proceso simple de pago de beneficios sociales: El Dte. acreditará el vínculo laboral, tiempo servicios y remuneración. El Ddo. acreditará que pago las obligaciones reclamadas, que no le es exigible, o que se extinguió. 2) En un proceso de desnaturalización de un contrato de locación de servicios y reconocimiento de vínculo laboral. El dte., acreditará la prestación personal del servicio, tiempo de servicios, retribución percibida. El ddo., acreditará que los servicios fueron autónomos o independientes. 3) En un proceso de desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad y reconocimiento de vínculo laboral indeterminado. El dte., acreditará la celebración del contrato modal. El ddo., acreditará la concurrencia de los requisitos de validez del contrato modal; sobre todo la causa objetiva determinante de la contratación temporal, según el tipo de modalidad celebrada.

22 4) En un proceso de desnaturalización de intermediación laboral y reconocimiento de vínculo laboral con empresa usuaria. El dte., acreditará la prestación de servicios permanentes en forma directa a la empresa usuaria. El ddo., acreditará que el actor prestó alguno de los servicios que comprende la intermediación laboral: servicios complementarios, servicios temporales o servicios especializados; que la empresa de intermediación tiene su registro; etc. 5) En un proceso de desnaturalización de tercerización y reconocimiento de vínculo laboral con empresa usuaria. El dte., acreditará la prestación de servicios permanentes en forma directa a la empresa usuaria y la configuración de alguno de los supuestos de desnaturalización. El ddo., acreditará que la empresa tercerizadora reúne los supuestos para la tercerización y además que no se configuran los supuestos de desnaturalización de la tercerización.

23 6) En un proceso de pago de beneficios sociales, con responsabilidad solidaría de empresas vinculadas o que forman parte de grupo económico. El dte., acreditará la prestación de servicios indistintamente a una o más de las empresas vinculadas o que forman parte del grupo económico. El ddo., acreditará que las empresas no está vinculadas o que no forma parte del grupo económico, o que a pesar de formar parte del grupo económico, desarrollan sus actividades de modo autónomo o independiente. 7) En un proceso de homologación de remuneraciones y pago de reintegros de remuneraciones. El dte., acreditará que ostenta idéntica situación laboral en relación al trabajador homólogo propuesto; en aspectos vinculados al tiempo de servicios, fecha de ingreso, labores desarrolladas, cargos desempeñados, formación técnica o profesional, capacitación, méritos o deméritos, etc. El ddo., acreditará las diferencias existentes entre el demandante y el trabajador propuestos como homólogo.

24 8) En un proceso de reposición por despido incausado.
El dte., acreditará el hecho del despido y que éste no estuvo sustentado en ninguna causa. El ddo., acreditará la concurrencia de la causa justa de despido, sea relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador (faltas graves) y se compruebe objetivamente en el proceso. 9) En un proceso de reposición por despido fraudulento. El dte., acreditará el hecho del despido y que éste sustentó en hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, en una falta no prevista en la ley o vulnerando el principio de tipicidad; en un vicio de la voluntad; o mediante la fabricación de pruebas. El ddo., acreditará la concurrencia de la causa justa del despido, sea relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador (faltas graves) y se compruebe objetivamente en el proceso. 10) En un proceso de indemnización por despido arbitrario. El dte., acreditará el hecho del despido; o la transgresión de los principios de inmediatez, non bis in ídem o la inobservancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad. El ddo., acreditará la concurrencia de la causa justa prevista en la ley, sea relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador (faltas graves) y se compruebe objetivamente en el proceso.

25 11) En un proceso de nulidad de despido por alguna de las causales previstas en el art. 29 LPCL.
El dte., deberá acreditar la causal de nulidad invocada, o la concurrencia de indicios que permitan concluir que la verdadera causa del despido fue la causal invocada. Adicionalmente deberá desvirtuar la causal invocada por la demanda. El ddo., acreditará la concurrencia de la causa justa prevista en la ley, sea relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador (faltas graves) y se compruebe objetivamente en el proceso. 12) En un proceso de Indemnización de daños por responsabilidad contractual derivada de una enfermedad profesional. El dte., deberá acreditar que padece la enfermedad profesional y el grado de incapacidad que padece, con el examen médico pericial correspondiente y además el nexo existente entre las labores desarrolladas y la enfermedad padecida. También deberá acreditar el lucro cesante, el daño emergente, el daño moral y el daño a la persona que alegue haber sufrido. El ddo., deberá acreditar que cumplió con sus obligaciones de proveer de los implementos de protección y seguridad ocupacional y haber adoptado las medidas de seguridad ocupacional adecuadas en el centro de trabajo, en el período probable de adquisición de la enfermedad, o que ya reparó el daño invocado.

26 13) En un proceso de Indemnización de daños por responsabilidad contractual derivada de un accidente de trabajo. El dte., deberá acreditar el accidente de trabajo sufrido y el grado de incapacidad sufrido, con el examen médico pericial correspondiente y además el nexo existente entre las labores desarrolladas y el accidente sufrido. También deberá acreditar el lucro cesante, el daño emergente, el daño moral y el daño a la persona que alegue haber sufrido. El ddo., deberá acreditar que cumplió con sus obligaciones de proveer de los implementos de protección y seguridad ocupacional y haber adoptado las medidas de seguridad ocupacional adecuadas en el centro de trabajo, en el período probable de adquisición de la enfermedad; o que ya reparó el daño invocado 14) En un proceso de indemnización de daños por responsabilidad contractual derivada de un despido declarado nulo en el proceso de amparo. El dte., deberá acreditar el despido y su declaración como nulo en el proceso de amparo; el monto de las remuneraciones que percibía. También deberá acreditar el lucro cesante, el daño emergente, el daño moral y el daño a la persona que alegue haber sufrido. El ddo., deberá acreditar que no hubo una reposición en el proceso de amparo, que el trabajador laboró durante el período que estuvo cesado


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