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MARCO NORMATIVO Art. 28º de la Constitución Política.

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Presentación del tema: "MARCO NORMATIVO Art. 28º de la Constitución Política."— Transcripción de la presentación:

1 LA HUELGA RONALD SALAZAR MENDOZA ASESOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO

2 MARCO NORMATIVO Art. 28º de la Constitución Política.
“El Estado regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”. T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto Ley Nº 25593, aprobado por D. S. Nº TR.. Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por D. S.Nº TR.

3 DEFINICION (Doctrina):
La huelga es una manifestación utilizada por los trabajadores, a través de una paralización colectiva y concertada del trabajo. Vale decir, es una paralización de trabajo, caracterizada por la abstención a ejecutar sus labores durante la jornada de trabajo.

4 DEFINICION DE LA LEY “La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo” (Art. 72 de la Ley).

5 CLASES DE HUELGAS La Huelga puede ser de las siguientes clases: En cuanto a su modalidad. 1. Huelga con abandono del centro de trabajo. Los trabajadores se retiran en desde el momento que comienza la paralización. 2. Huelga sin abandono del centro de trabajo. Los trabajadores sin abandonar sus puestos de trabajo, cesan de realizar sus tareas. 3. Huelga rotativa. Consiste en paralizaciones consecutivas por Trabajadores de diferentes secciones del centro de trabajo con abandono de éste.

6 CLASES DE HUELGAS (Continuación)
4.Huelga Blanca. Se refiere a la forma de trabajo a ritmo lento. Los trabajadores no abandonan sus puestos, pero realizan sus labores con intensidad menor. (Art. 81 de la Ley, no ampara el trabajo a desgano o ritmo lento) En cuanto a su duración Huelga determinada. Cuando es por tiempo determinado y se fija su duración por anticipado. 6.Huelga Indefinida. Carece de fecha de terminación, generalmente depende del curso de la reclamación.

7 PROCEDENCIA DE LA HUELGA
Su ejercicio procede una vez concluida la negociación directa, la conciliación y es alternativa al arbitraje, como una forma de reclamo de los trabajadores, a efecto de lograr que el empleador ceda en sus propuestas y llegue a una solución mediante la convención colectiva (Art. 61 y 62 de la Ley).

8 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa HUELGA ARBITRAJE Conciliación

9 REQUISITOS (Artículo 73º de la Ley)
Para la declaración de huelga se requiere: 1. Precisar el objeto de la huelga, la misma que debe ser la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en ella comprendidos. 2. Que la decisión se adoptada por más de la mitad de los trabajadores, que laboran en la empresa o en la categoría, sección o establecimiento de la misma, según sea el caso, se encuentren o no afiliados a la organización sindical, excluyendo de la votación a los trabajadores de dirección y de confianza.

10 REQUISITOS La decisión debe ser comunicado al empleador y a la AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso de servicios públicos esenciales, acompañando. copia del acta de asamblea, refrendada por notario público, o a falta de este, por Juez de Paz de la localidad, especificando el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, día y hora fijados para su iniciación. Copia del acta de votación.

11 REQUISITOS Declaración jurada de la junta directiva del sindicato en el sentido que la decisión se ha adoptado por mayoría absoluta en votación universal, individual, directa, y secreta, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 73º de la Ley. Nomina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de servicios públicos esenciales y del caso previsto en el Art. 78º.

12 TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
La solicitud con los requisitos señalados en el rubro anterior se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, de estar en trámite el correspondiente pliego de reclamos.

13 IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA
La dependencia señalada se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer día hábil de recibida la comunicación, en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo N° TR.

14 VERIFICACION DE LA COMUNICACIÓN DE HUELGA
- De cumplirse con los requisitos señalados, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la comunicación de huelga, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el Auto correspondiente en el que declara: “Téngase por efectuada la comunicación de huelga”, precisando que la comunicación cumple los requisitos de Ley.

15 TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
La resolución es apelable dentro del tercer día hábil de notificado. La Dirección de Solución de Conflictos resolverá en segunda y última instancia dentro de 02 días hábiles de elevados los actuados.

16 HUELGA ILEGAL -Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente - por haberse producido, con ocasión de ella violencia sobre bienes y personas - por haberse incurrido en las modalidades previstas en el Art. 81

17 HUELGA ILEGAL - por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º - por no haberse levantado después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga termino a la controversia .

18 HUELGA ILEGAL La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte dentro de los dos días de producidos los hechos y podrá ser apelada La Dirección de Prevención y Solución, resolverá en el plazo máximo de dos días de elevados los actuados

19 HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
Si afecta servicios públicos esenciales o para garantizar el cumplimiento de actividades indispensables (Art.78), los trabajadores deben garantizar la permanencia de personal necesario, para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades. La empresa durante el primer trimestre de cada año debe comunicar a las organizaciones sindicales y a la AAT el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.

20 HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (CONTINUACIÓN)
Los trabajadores deben proporcionar la nómina (nombres) respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley (Art. 25 D.S. Nº TR). La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores contenido en la comunicación de la empresa.

21 LA HUELGA TERMINA POR : Por acuerdo de las partes en conflicto.
Por decisión de los trabajadores. Por haberse solucionado el pliego mediante Resolución de la AAT, tratándose del artículo 68º de la Ley. Por ser declarada ilegal.

22 HUELGA CON CARACTERÍSTICAS GRAVES - RESOLUCION POR LA AAT
CAUSALES: Prolongación excesiva en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo. Deriva en actos de violencia. Asume características graves por su magnitud o consecuencias.

23 HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES RESOLUCIÓN POR LA AAT.
Si se dan las causales mencionadas la Autoridad Administrativa (la que tramita la negociación colectiva) promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica. Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº TR) resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva.


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