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XXIV Semana de la Contaduría Pública 2009 “El Papel de la Contaduría Pública en el Ámbito Gubernamental” Acapulco, Guerrero, Septiembre 30 de 2009.

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1 XXIV Semana de la Contaduría Pública 2009 “El Papel de la Contaduría Pública en el Ámbito Gubernamental” Acapulco, Guerrero, Septiembre 30 de 2009.

2 “El Proceso de Fiscalización Municipal en Guerrero.” C.P.C. Ignacio Rendón Romero. Auditor General del Estado de Guerrero.

3 1. Antecedentes de la Fiscalización en México. 1453 El Tribunal Mayor de Cuentas, constituido por las Cortes Españolas, tenía la tarea concreta de inspeccionar las cuentas de la Hacienda Real de la propia España. Años después serviría para vigilar a los conquistadores que debían enviar a la metrópolis el denominado "quinto real", es decir, el 20% de las ganancias que obtenían en oro, plata, piedras preciosas y objetos valiosos. 1503 Se fortalecieron las funciones de dicho tribunal con la Casa de Contratación de Sevilla. 1521 El pueblo Azteca contaba con procedimientos muy elementales para contabilizar los bienes que provenían de los impuestos que rendían sus súbditos. 1

4 1524 La Corona española decidió crear en la Nueva España el Tribunal Mayor de Cuentas, cuya finalidad era revisar los ingresos y gastos de Hernán Cortés. El objetivo de dicho tribunal era recaudar y administrar las rentas de la Corona, de acuerdo con los mismos procedimientos de la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Castilla. 1821 Una vez lograda la Independencia, se facilitó el tránsito de una sociedad colonial y eclesiástica a una sociedad civil, mediante la construcción de un Estado que reuniera y conservara los intereses más representativos. 2

5 1824 El Tribunal Mayor de Cuentas funcionó durante tres siglos, y no fue hasta el 4 de octubre de este año que nuestra Carta Magna estableció la facultad exclusiva del Congreso General para fijar los gastos generales de la nación, establecer las contribuciones necesarias, determinar su inversión y tomar anualmente las cuentas de Gobierno. A fin de reglamentar el artículo 50 de la Constitución ese año, se expidió el decreto por el que se suprimió el Tribunal Mayor de Cuentas y se creó la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, cuyo objetivo sería investigar, practicar y vigilar la glosa de las cuentas que anualmente debía presentar el titular del Departamento de Hacienda y Crédito Público. 3

6 1896 Se expidió la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y con la Constitución de 1917 se ampliaron sus funciones y se facultó al Poder Legislativo para expedir dicha ley. 1963 La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda tuvo otra serie de reformas, entre las cuales se ordenaba a las oficinas del Ejecutivo remitir los estados de contabilidad y precisar que el órgano de control y fiscalización disponía de un año a partir de la recepción de los estados para realizar la revisión respectiva. 4

7 Asimismo, con la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en 1978 la Contaduría se definió como el órgano de control y fiscalización dependiente de la Cámara de Diputados encargado de revisar las cuentas públicas, con el objetivo primordial de vigilar escrupulosamente el manejo de los fondos públicos, lo cual constituye una de las demandas más sentidas de la sociedad. 1995 El 28 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consistía en crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación. 5

8 Entre algunos de los objetivos de la iniciativa destacaron: la modernización en su función pública, el ejercicio de la transparencia y la puntualidad en la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos; fungir como un auténtico órgano de auditoría superior independiente del Ejecutivo, con autonomía técnica e imparcialidad en sus decisiones y que fuera reconocido por la ciudadanía en general. 1999 El 30 de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación. 2000 El 1 de enero entró en funciones la Auditoría Superior de la Federación, sustituyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 6

9 2002 El 30 de Octubre, el H. Congreso del Estado de Guerrero, aprobó la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero No. 564, la cual crea a la Auditoría General del Estado y sustituye a la Contaduría Mayor de Hacienda, a través del cual el H. Congreso del Estado, ejercía la facultad de supervisión, control y evaluación de la hacienda pública. La Contaduría Mayor de Hacienda era regida por el capítulo XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 181, de fecha 31 de mayo de 1985 y el capitulo IV del Titulo Décimo de la Ley Orgánica número 286, expedida el 29 de marzo de 1999, que abrogó a la Ley anterior. 7

10 2. Conceptos básicos. ¿Qué es Rendición de Cuentas? Rendición de Cuentas, en el sentido más amplio, significa que un poder público le rinda cuenta a otro, del ejercicio y manejo de los caudales, patrimonio y recursos públicos que la sociedad les deposita. Rendición de Cuentas significa que los responsables informen de acuerdo a la Ley y que se responda por lo informado. 8

11 ¿Qué es fiscalización? Es la evaluación y revisión de la existencia de documentos, información, bienes, derechos y obligaciones así como sistemas y mecanismos para realizar las cosas, con la finalidad de llegar a cerciorarse o comprobar que las acciones o las funciones que se están analizando se encuentran circunscritas o un marco de legalidad y de resultados deseados. 9

12 ¿Por qué fiscalización “superior”? Fiscalización Superior, es el atributo que la Constitución le confiere al Poder Legislativo, como uno de los elementos claves del Estado de Derecho, la división y el equilibrio de poderes. Se le denomina “superior” para expresar la preeminencia de la facultad legislativa en la materia. 10

13 Propósito. La Auditoría General del Estado se constituye por lo previsto en los artículos 47 fracción XXXIV, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como el artículo 204 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 286, teniendo como objeto el control y fiscalización superior de la administración hacendaria pública, para analizar los resultados de la gestión financiera, el cumplimiento de los criterios establecidos en los presupuestos de ingresos y egresos, así como el logro de los objetivos de los programas respectivos. 11

14 Misión. La Auditoría General del Estado de Guerrero, se enfocará en la profesionalización y sistematización del control y fiscalización superior de la administración hacendaria pública en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero No. 564 y demás disposiciones legales aplicables. Fortalecerá la cultura de la rendición de cuentas a través de la asesoría, asistencia técnica, capacitación y difusión de sus actividades. 12

15 Visión. En el 2010, la Auditoría General del Estado de Guerrero se ve como una institución consolidada y reconocida por la sociedad, por su profesionalismo en el control y fiscalización superior de la administración hacendaria pública, por la calidad en el ejercicio de sus atribuciones y por el fomento de la cultura de rendición de cuentas. 13

16 Universo de fiscalización de la AGE. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, Fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero son sujetos a Fiscalización Superior: “Los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Entes Públicos Estatales y Municipales, el Consejo Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos, la Universidad Autónoma de Guerrero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los Fideicomisos Públicos y Privados que hayan recibido por cualquier título recursos públicos y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba, recaude, administre, custodie o aplique recursos públicos.” 14

17 Entidades sujetas a fiscalización: No.EntidadCantidad 1Poderes del Estado3 2Organismos autónomos5 3Ayuntamientos81 4 Organismos Públicos Descentralizados 37 5Secretarías14 5Institutos16 7Fideicomisos9 TOTAL165 15

18 Situación en el Estado de Guerrero. La Auditoría General del Estado. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero: “La Auditoría General del Estado, gozará de autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y emisión de sus resoluciones de conformidad con las facultades que le confiere esta Ley.” 16

19 ¿Qué es el Informe Financiero Cuatrimestral? De acuerdo al Artículo 2, Fracción XIII estipulado en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero, el Informe Financiero Cuatrimestral se define como: “… el conjunto de datos que se emiten de manera cuatrimestral, en relación con las actividades derivadas del uso y manejo de los recursos financieros asignados a una Entidad Fiscalizada; la información que muestra la relación entre los derechos y obligaciones de las Entidades Fiscalizadas, la composición y variación de su patrimonio así como el desempeño en el cumplimiento de los Programas de carácter sectorial o especial y los operativos anuales en el período que se informa, que incluirá el inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles municipales y de los Entes Públicos Estatales y Municipales.” 17

20 Proceso de recepción del IFC Recibir, distribuir y Revisar el Informe Financiero Cuatrimestral Recibir, distribuir y validar el Informe Financiero Cuatrimestral en el aspecto de Obra Pública Emisión del Acta de Entrega-Recepción del Informe Financiero Cuatrimestral SALIDA Auditoría Financiera Auditoría a Obra Pública Tiempo limite total: 4.30 hrs. Municipios Presenta IFC Proceso de Recepción del Informe Financiero Cuatrimestral. Certificado bajo la Norma Internacional ISO 9001. Jurídico 18

21 ¿Qué es la Cuenta Pública? De acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero: “Las Cuentas Públicas estarán constituidas por los estados financieros, presupuestarios, programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las respectivas leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos estatal y municipales, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de las haciendas públicas estatal y municipales, y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de las Entidades Fiscalizadas, además de los estados detallados de la deuda pública estatal y municipal. Dichas Cuentas Públicas deberán ser respaldadas en medios magnéticos en términos de los lineamientos que emita la Auditoría General del Estado.” 19

22 Las Cuentas Públicas incluirán los siguientes temas en la secuencia señalada: I.- El panorama económico y social prevaleciente; II.- Los resultados presupuestarios; III.- Las políticas de ingreso y gasto; IV.- La orientación funcional del gasto; V.- La política de Deuda; VI.- Los estados financieros, presupuestarios y económicos; y VII.- Los apéndices estadísticos respectivos. 20

23 Las Cuentas Públicas deberán reportar la información presupuestaria y financiera, comparadas con lo aprobado por el Congreso del Estado, debiéndose desagregar conforme a una clasificación económica, administrativa, programática y por objeto del gasto; también deberán presentar las variaciones financieras y presupuestales detalladas y comentadas, que dan origen al presupuesto modificado al período que se informa. 21

24 Proceso de Fiscalización Municipal. Certificado bajo la Norma Internacional ISO 9001. Municipios Presenta la Cuenta Pública Proceso de Fiscalización Municipal Recepción de la Cuenta Pública Verificación del cumplimiento de los lineamientos Revisión y Fiscalización Elaboración y revisión del pliego de observaciones Notificación del Pliego de Observaciones Recepción de la documentación para la solventación Valoración y revisión de la documentación presentada como solventación Elaboración y revisión del informe del resultado Presentación del informe del resultado al H. Congreso del Estado Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública / Jurídico Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública Auditores Especiales / Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública Jurídico Auditores Especiales / Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública / Jurídico Auditores Especiales / Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública Auditor General / Auditores Especiales / Auditoría Financiera / Auditoría a Obra Pública Auditor General / Auditores Especiales / Tiempo limite total: 119 días hábiles 5 Días 45 Días 8 Días 5 Días 9 Días 7 Días 30 Días 10 Días 22

25 Presentación de Cuentas Públicas. Administraciones municipales que no han cumplido con la presentación de su Cuenta Pública. Información al 18 de Septiembre de 2009 23 20042005 200620072008 1ero.2do.3ero.1ero.2do.3ero. 1161217240449 TOTAL8 53

26 Presentación de Informes Financieros ….Cuatrimestrales. Administraciones municipales que no han cumplido con la presentación de su Informe Financiero Cuatrimestral. 24 200620072008 2009 1ero.2do.3ero.1ero.2do.3ero.1ero.2do.3ero.1ero. 000114713493 TOTAL0 6 69 Información al 18 de Septiembre de 2009

27 Procedimiento Administrativo Disciplinario. De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero número 564, Artículo 74 BIS 1: En la Auditoría General del Estado, se establecerá una Unidad específica, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con las que se iniciará en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. 25

28 Las sanciones por faltas administrativas consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública; III.- Suspensión; IV.- Destitución del puesto; V.- Sanción económica, e VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 26

29 Presentación de Informes de Resultados al H. ….Congreso. Información al 18 de Septiembre de 2009 27

30 Total de Informes 1022 Total de Informes Entregados 882 El nivel de cumplimiento es de 86% Información al 18 de Septiembre de 2009. Cumplimiento de Informes de Resultados entregados al H. Congreso. 28

31 Por su atención, Muchas Gracias.

32 www.auditoriaguerrero.gob.mx


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