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Sobre el profesor : Carlos Mezón, MAF

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Presentación del tema: "Sobre el profesor : Carlos Mezón, MAF"— Transcripción de la presentación:

1 Sobre el profesor : Carlos Mezón, MAF
Maestría en Administración Financiera De Gestión , UASD. Post-Grado en Especialidad En Desarrollo Organizacional Lic. Mercadeo y contadurías publica, UTESA. 8 años de experiencia en Administración, Ventas, Mercadeo y alta gestión empresarial. 6 años de vivencia laborales en la Dirección general de impuestos internos, DGII. Los últimos años a laborado de manera independiente, asociado a un grupo de profesionales (contadores y abogados), llevando casos fiscales e igualas contables. Catedrático para el post-grado contabilidad impositiva, UASD ( impuestos internos) Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

2 Sobre el profesor : Carlos Mezón, MAF
Catedrático para el postgrado en Gerencia De Recursos Humanos, Unicaribe (Liderazgos Y Motivaciones Gerenciales). Otros Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

3 Sobre el profesor: Carlos Mezon, MAF
Forma de Contacto: Para adquirir herramientas de Clase: Clave: profesor Teléfonos: Celular: Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

4 Curso Impuestos Internos
Todo sobre el programa El programa de clases: Preparado por el profesor Será cubierto en la totalidad Es un medio de seguimiento/compromiso entre el alumnado y el profesor. La mayor parte del programa será con el método analítico y descriptivo característica de esta su universidad. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

5 Sobre los participantes
Grupo al que pertenecen Datos Personales: Nombre Otros a voluntad (estado civil, hijos, edad, etc.) Profesión Base: Que estudia ? Experiencia laboral Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

6 Curso Impuestos Internos
RECURSOS SUGERIDOS Redacción especial Indagar tantos medios como sea posible Uso de gráficos y modelos explicativos Medios audiovisuales según requerimientos Uso de ejemplos de casos reales Usar recursos económicos con sabiduría, pero usarlos. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

7 Las reglas del juego claras
Asistencia por iniciativa propia, se asume el compromiso Combinación equilibrada teoría y practica Intercambio de experiencias Las exposiciones preferiblemente en el programa power point. Los trabajos a exponer se entregan, se le suministrara al grupo y al profesor después de la presentación.(vía ) Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

8 Curso Impuestos Internos
Bibliografía “Codigo Tributario De La Rep. Dom.” ley 1192 preferiblemente “Recopilacion Impositiva” del Lic. Remberto Diaz Nuñez “Material Del Profesor: Entregado por la universidad Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

9 Curso Impuestos Internos
Bibliografía Otros medios de soporte: Otras paginas de Internet. Otros libros de consultas Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

10 Curso Impuestos Internos
ITBIS IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

11 Curso Impuestos Internos
ITBIS IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

12 Curso Impuestos Internos
ITBIS Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de algunos servicios, tales como: teléfonos, cables, telex, teléfonos, televisión por cable o circuito cerrado, beepers, radio, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, hoteles moteles, apartahoteles, floristerías, arrendamiento de muebles, incluyendo vehículos y equipos. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

13 Curso Impuestos Internos
ITBIS ¿Quiénes pagan este impuesto? Están sujetos al pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de los servicios descritos anteriormente. Tasa del Impuesto Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado, y Cuando se trate de servicios de publicidad, la tasa aplicable será de un seis por ciento (6%) hasta el 31 de diciembre del A partir del 1º de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005 la tasa será de un 10% y a partir del 1º de enero del 2006 la tasa será del 16%.” Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

14 Curso Impuestos Internos
ITBIS Fecha de presentación y pago. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado en el formulario IT-1, si no lo hace en la fecha establecida, pagará el recargo previsto en el articulo 252 del código tributario y el interés indemnizatorio del articulo 27. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

15 Curso Impuestos Internos
¿QUÉ ES EL ITBIS? Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos. Existen muchos tipos de impuestos. Hay impuestos directos, indirectos, regresivos, progresivos. Igualmente, existen impuestos que se cobran sobre el ingreso, la propiedad, el gasto, etc. El ITBIS, “impuesto a la transferencia de bienes industrializado denominado en otros países como valor agregado (IVA)”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

16 Analizando las características del itbis
Es un impuesto al gasto: Puesto que el ITBIS se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el ITBIS es un impuesto que muchas persona dicen que castiga el consumo, es decir, es un impuesto al gasto de las personas. Es un impuesto indirecto: Se suelen llamar impuestos indirectos a aquellos impuestos que se imponen a los bienes y servicios y no a las personas directamente; es decir, indirectamente, las personas, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, pero el Estado no se los cobra directamente a éstas. Así, los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

17 Analizando las características del itbis
Es un impuesto regresivo: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o de una persona adinerada, ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Esto quiere decir que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará más fuertemente su economía personal. El cobro del ITBIS se hace sobre el valor de la transferencia (como su nombre lo indica); es decir, el impuesto se aplica sólo a la diferencia de la transferida entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales e utilidades. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

18 Analizando las características del itbis
El ITBIS es un impuesto muy común alrededor del mundo. En la mayoría de países, los impuestos indirectos como el ITBIS llamado como dijimos anteriormente en otros países como el IVA representan gran parte de todos sus ingresos. Lo anterior es aún mas cierto en países en vía de desarrollo, puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es mas sencilla que la forma de recaudar los impuestos directos. No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el ITBIS o IVA. Dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país decide gravar (es decir: imponer) o no con el ITBIS o IVA las transacciones con dicha mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los electrodomésticos sí). Igual que en nuestro país. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

19 Nacimiento de la obligación tributaria
El articulo 338 del código tributario señala que la obligación nace en distintas formas: 1-Transferencias de bienes: En el momento que se emite el documento que ampare la transferencia, como factura, pagarés, letra de cambio, o desde que se entregue el bien, si dichos documentos no existen. 2-importación: En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con las disposiciones aduaneras. 3-Servicios: En la presentación y locución de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termine la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. 4-Alquiler: En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega del objeto alquilada al arrendatario, lo que sea primero. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

20 Transferencias o ventas anuladas
En el caso de transferencia o ventas a crédito anuladas, total o parcialmente antes de cumplirse los 30 días del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto cargado a la factura o el contrato, siempre que en estas situaciones se cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 25 del reglamento. Que dice así: para permitir la anulación total o parcial de la obligación tributaria, y consecuentemente la deducción proporcional del impuesto cargado en la factura o contrato, el contribuyente deberá expedir un documento que ampare la devolución, el cual deberá tener: la fecha de la devolución, el precio e impuesto restituido al comprador, los documentos se archivaran junto con copia de la factura. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

21 En otro tenor, revisión de inconsistencia IR-2 VS IT-1
LA REVISIÓN DE LA CONSISTENCIA DE LOS INGRESOS PRESENTADO EN EL FORM. (IR-2) Y LOS DECLARADOS EN EL ITBIS, FORM. (IT-1) Objetivo Verificar si los ingresos reportados en las declaraciones y pago del ITBIS se corresponden con los declarados en el mismo período fiscal en la declaración Jurada de Renta (IR-2). Definiciones El Artículo 328 del Código Tributario establece el deber de presentar declaraciones juradas por parte del responsable de pagar los gravámenes y sobre cuyas bases se determinará y percibirá en la forma y plazos que establezca el reglamento. Dichas declaraciones Juradas hacen responsables a los declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podrá ser reducido por declaraciones posteriores, salvo errores de cálculo, sin la expresa autorización de la administración tributa Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

22 servicios exentos del pago de este impuestos
Las empresas dedicadas a la prestación de los siguientes Servicios están exentas del pago del Itbis por lo que en estos casos no se podrá realizar esta verificación Servicios de educación Servicios de Salud Servicios financieros, incluyendo seguros Servicios de planes de pensiones y Jubilaciones Servicios de transporte terrestre de personas y de carga Servicios de electricidad, agua y recogida de basura Servicios de alquileres de viviendas Servicios de cuidado personal Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

23 Informaciones de las Declaraciones Sujetas a Verificación
CUADRO I Form. Actividad Económica Anexo No. Casilla Nombre de la Casilla IT-1 Todas - 1 Total de Operaciones del Periodo. IR-2 Hoteles y Afines B Ingresos de Operaciones Netos Manufactura, Comercio, Agropecuaria B-1 Compañías de Seguros Primas Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

24 Metodología Se realiza la sumatoria de la casilla No. 1 Total de Operaciones del Período (Ingresos Netos) de los formularios IT-1 que corresponden a un año fiscal, tomando en consideración la fecha de cierre del contribuyente y en función del siguiente cuadro: CUADRO II EJERCICIO COMERCIAL DE RENTA PERIODOS DE IT-1 FECHA DE CIERRE DESDE Día/Mes HASTA PERIODO INICIAL PERIODO FINAL 31/12 01/01 01 12 30/09 01/10 10 09 30/06 01/07 07 06 31/03 01/04 04 03 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

25 Curso Impuestos Internos
Metodología Se compara la sumatoria de los valores declarados en el formulario IT-1 con el valor presentado en la declaración de renta (formulario IR-2) para el año fiscal correspondiente. Resultados Posibles 1-La sumatoria de los Ingresos Operacionales del Periodo registrados en los formularios IT-1 es igual al valor de los Ingresos declarados en el formulario IR-2 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

26 Metodología Ambas declaraciones son mutuamente consistentes, sin discrepancias y no requiere ninguna acción por parte de la Administración Tributaria. CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 1 Total de Operaciones del Periodo 18,000,000 IR-2 (ANEXO B) 2005 Ingresos de Operaciones Netos Diferencia entre IT-1 e IR-2 Ejemplo basado en un contribuyente del sector manufacturero cuya fecha de cierre es 31 de Diciembre Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

27 Metodología Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1
2. La sumatoria de los Ingresos Operacionales del Periodo registrados en los formularios IT-1 es mayor al valor de los Ingresos declarados en el formulario IR-2 Este caso presenta inconsistencia en la declaración jurada de renta (IR-2), solo aquellas empresas cuyos ingresos están basados en márgenes o comisiones pueden justificar esta discrepancia, por lo que en el resto de las empresas se procederá a la rectificación de la declaración jurada de Renta. CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 1 Total de Operaciones del Periodo 22,000,000 IR-2 (ANEXO B) 2005 Ingresos de Operaciones Netos 18,000,000 Diferencia entre IT-1 e IR-2 4,000,000 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

28 Curso Impuestos Internos
Metodología Para rectificar la diferencia entre el Total de Operaciones declarados en ITBIS y los Ingresos declarados en Renta: Se verificará la declaración jurada de Renta para establecer que los montos consignados en el Anexo B son correctos, así como los formularios IT-1 correspondientes al año fiscal examinado. Se calcularan los Ingresos Netos del año fiscal a partir de las informaciones de las declaraciones del ITBIS tomando en consideración la fecha de cierre de la empresa que se está examinando. Se calculará la diferencia entre los Ingresos Netos reportados en ITBIS y los Ingresos reportados en el Anexo B de la declaración jurada de Renta Se procederá a rectificar el año fiscal, calculando la base del impuesto a pagar con los Ingresos Netos determinados, y con cualquier otra modificación que haya resultado de las revisiones practicadas a este año fiscal. Se aplicaran los recargos e intereses correspondientes. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

29 Diferencia entre IT-1 e IR-2
Metodología 3.La sumatoria de los Ingresos Operacionales del Periodo registrados en los formularios IT-1 es menor al valor de los Ingresos declarados en el formulario IR-2 Este caso presenta inconsistencia en la declaración de ITBIS, por lo que debe procederse a la rectificación de los periodos en los que se detecten las inconsistencias de los Ingresos Netos. CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 1 Total de Operaciones del Periodo 10,000,000 IR-2 (ANEXO B) 2003 Ingresos de Operaciones Netos 18,000,000 Diferencia entre IT-1 e IR-2 -8,000,000 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

30 Curso Impuestos Internos
Metodología Para rectificar la diferencia entre el Total de Operaciones declarados en ITBIS y los Ingresos declarados en Renta: Se verificará la declaración jurada de Renta para establecer que los montos consignados en el Anexo B son correctos, así como los formularios IT-1 que corresponden a los periodos del año fiscal que se está verificando.. Se calcularan los Ingresos Netos del año fiscal a partir de las informaciones de las declaraciones del ITBIS tomando en consideración la fecha de cierre de la empresa que se está examinando. Se calculará la diferencia entre los Ingresos Netos reportados en ITBIS y los Ingresos reportados en el Anexo B de la declaración jurada de Renta Se definirán los periodos en las declaraciones del Itbis que presentan desviaciones en el Total de Operaciones del Periodo con relación al promedio anual de dichas operaciones. Se revisarán los Ingresos presentados por el contribuyente en las declaraciones de pagos de renta del 1.5%, en los casos de que ese sea el método de liquidación de anticipos del contribuyente, para verificar la consistencia de ambas declaraciones. Se procederá a rectificar los periodos señalados con deficiencias en el total de Operaciones del Periodo calculando la base del impuesto a pagar con estas modificaciones, tomando en cuenta la proporción de operaciones gravadas y exentas presentadas por el contribuyente durante el año y cualquier otro ajuste que haya resultado de las revisiones practicadas a estos periodos. Se aplicaran los recargos e intereses correspondientes. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

31 REVISIÓN DE LOS ADELANTOS DE ITBIS EN COMPRAS
Objetivo Verificar si los Adelantos en las Declaraciones y Pago del ITBIS son aplicados correctamente por los contribuyentes. Definiciones Adelantos: Pagos del Itbis realizados por las empresas a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto y los pagos del mismo que se realicen en las Aduanas por la introducción al país de bienes gravados. El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto del período fiscal el doce por ciento (16%) del valor de cada transferencia gravada y/o servicio, que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado a sus suplidores o a las Aduanas. Articulo 346 del Código Tributario (Art.1 Norma 6-01 Bis) Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

32 Informaciones de las Declaraciones Sujetas a Verificación
CUADRO I Form. Actividad Económica Anexo No. Casilla Nombre de la Casilla IT-1 Todas - 5 ITBIS pagado en compras locales IR-2 Hoteles y Afines D 24 Compras Locales del Ejercicio Manufactura, Comercio, Agropecuaria Compañías de Seguros Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

33 Curso Impuestos Internos
Metodología Se comprueba si los adelantos de ITBIS presentados en compras locales por el contribuyente se corresponden con los datos suministrados en el disquete (según Norma 6-01) para el año fiscal correspondiente o en su defecto requerir facturas originales. Se realiza la sumatoria de la casilla No. 5 ITBIS Pagado en Compras Locales (Renglón Declarado) de los formularios IT-1 que corresponden a un año fiscal, tomando en consideración la fecha de cierre del contribuyente y en función del siguiente cuadro: Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

34 EJERCICIO COMERCIAL DE RENTA
Metodología CUADRO II EJERCICIO COMERCIAL DE RENTA PERIODOS DE IT-1 FECHA DE CIERRE DESDE Día/Mes HASTA PERIODO INICIAL PERIODO FINAL 31/12 01/01 01 12 30/09 01/10 10 09 30/06 01/07 07 06 31/03 01/04 04 03 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

35 Curso Impuestos Internos
Metodología Se divide el resultado anterior entre 0.12 para obtener el monto de las compras locales, ya que los valores registrados en la declaración del ITBIS solo corresponden al ITBIS que se pagó a suplidores locales. Para los fines de este documento definiremos este valor como Compras Estimadas. Se comparan las Compras Estimadas, que resultaron de la operación realizada anteriormente, con el valor de Compras Locales del Ejercicio presentada en la declaración de renta (formulario IR-2 Anexo D) para el año fiscal correspondiente. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

36 Curso Impuestos Internos
Metodología Resultados Posibles: Las Compras Estimadas a partir de las Declaraciones del ITBIS son iguales a las Compras Locales del Ejercicio declaradas en el Anexo D de la Declaración Jurada de Renta Ambas declaraciones no plantean la posibilidad de impugnaciones de los valores presentados en las mismas pero cabe señalar que esta condición equivaldría a que todas las compras realizadas por el contribuyente están gravadas con el ITBIS, lo que es poco probable dada la extensa lista de productos que están exentos de este impuesto. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

37 Diferencia entre IT-1 e IR-2
Metodología CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 5 Itbis pagado en Compras Locales 1,200,000 Compras Estimadas = Itbis Pagado En Compras Locales entre 0.16 7,500,000 IR-2 (ANEXO D) 2003 24 Compras Locales del Ejercicio Diferencia entre IT-1 e IR-2 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

38 Curso Impuestos Internos
Metodología Las Compras Estimadas a partir de las Declaraciones del ITBIS son mayores a las Compras Locales del Ejercicio declaradas en el Anexo D de la Declaración Jurada de Renta Este caso plantea un exceso de adelantos en las declaraciones juradas del ITBIS, por lo que se debe proceder a realizar los ajustes necesarios para la rectificación del periodo o los periodos en los que se detecten los excesos. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

39 Diferencia entre IT-1 e IR-2
Metodología CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 5 Itbis pagado en Compras Locales 1,200,000 Compras Estimadas = Itbis Pagado En Compras Locales entre 0.16 7,500,000 IR-2 (ANEXO D) 2003 24 Compras Locales del Ejercicio 9,000,000 Diferencia entre IT-1 e IR-2 1,500,000 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

40 Curso Impuestos Internos
Metodología Para rectificar la diferencia entre adelanto de ITBIS y Compras Locales del Ejercicio: Se revisarán los adelantos en compras locales suministrados por los contribuyentes el los disquetes exigidos por la Norma No del año 2001 para verificar que los valores consignados en la declaración coinciden con dichas informaciones. Se verificará la declaración jurada de Renta para establecer que los montos consignados en el Anexo D son correctos. Se calcularan las Compras Estimadas a partir de las informaciones de las declaraciones del ITBIS, tomando en consideración cualquier variación en los valores del ITBIS pagado en Compras Locales, fruto de las verificaciones descritas previamente. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

41 Curso Impuestos Internos
Metodología Se calculará la diferencia entre las Compras Estimadas y el monto de Compras Locales declarado en el Anexo D de la declaración jurada de Renta Se definirán los periodos en las declaraciones del Itbis que presentan distorsiones en los adelantos por compras locales. Se procederá a rectificar los periodos señalados con excesos en los adelantos, calculando la base del impuesto a pagar con estas modificaciones y cualquier otra modificación que haya resultado de las revisiones practicadas a estos periodos. Se aplicaran los recargos e intereses correspondientes. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

42 Curso Impuestos Internos
Metodología Las Compras Estimadas a partir de las Declaraciones del ITBIS son menores a las Compras Locales del Ejercicio declaradas en el Anexo D de la Declaración Jurada de Renta Este caso presenta diferencias entre ambas declaraciones pero las mismas pueden se explicadas en función de que la empresa realiza compras en el periodo que incluye mercancías indistintamente gravadas por el ITBIS. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

43 Diferencia entre IT-1 e IR-2
Metodología CEDULA ANALITICA Form. Periodos No. Casilla Nombre de Casilla Monto IT-1 5 Itbis pagado en Compras Locales 1,200,000 Compras Estimadas = Itbis Pagado En Compras Locales entre 0.16 7,500,000 IR-2 (ANEXO D) 2003 24 Compras Locales del Ejercicio 18,000,000 Diferencia entre IT-1 e IR-2 -10,500,000 Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

44 Curso Impuestos Internos
Metodología estas misma metodología es aplicada para el análisis se inconsistencia en las Importaciones Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

45 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS Instrucciones Generales Este formulario debe ser llenado y presentado cada mes por los contribuyentes que efectúan alguna actividad económica que esté gravada con el Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS). Este formulario debe ser presentado en a la DGII con o sin impuesto a pagar, según lo establece el Art, 353 del Código Tributario. Las informaciones presentadas en este formulario deben ser escritas a máquina o letra de molde legible. En este sentido, no se aceptan declaraciones presentadas de forma incompleta o con borrones en su llenado. Las cantidades deberán consignarse en pesos (RD$), redondeando los centavos (sin decimales). Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

46 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
Instrucciones Específicas: DATOS GENERALES: En este apartado se colocarán los datos generales del contribuyente: Período: Se anotará el mes y año a que corresponden las operaciones declaradas, debe ser siempre menor o igual que el mes en curso. Fecha Límite de Declaración: La Ley establece que la fecha límite de presentación del IT-1 es el día 20 del mes siguiente al que se declara. Tipo de Declaración y/o Pago: Las declaraciones pueden ser: Normal y Rectificativas. La Normal es la declaración que presenta el contribuyente cada mes y las Rectificativas es la que modifica la declaración normal cuando ésta se haya presentado con inconsistencia o exista una determinación por parte de la DGII Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

47 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
Las declaraciones rectificativas del contribuyente deben ser presentadas con una documentación que avalen las modificaciones. Sólo podrá producirse una declaración normal para cada periodo pues las subsiguientes que se presenten para un mismo periodo deben ser rectificativas. Los datos obligatorios son el RNC/Cédula, Nombre/Razón Social y Teléfono. RNC/Cédula Nombres/Razón Social Nombre Comercial Teléfono y Fax Correo Electrónico Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

48 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
II) OPERACIONES 1.- Total de Operaciones del Período (Casilla 1) En esta casilla se consignará el total de los ingresos netos percibidos durante el período que se declara, incluyendo las operaciones exentas. 2 2.- Ingresos por Operaciones Exentas (Casilla 2) En esta casilla se consignarán los ingresos percibidos por las operaciones exentas según lo indicado en los artículos 343 y 344 del Código Tributario. 3.- Ingresos por Operaciones Gravadas (Casilla 3) Los ingresos por operaciones gravadas son los ingresos percibidos durante el periodo declarado y que están sujetos al pago del ITBIS; es decir son los ingresos por los cuales según la Ley se debió facturar el ITBIS. El valor de esta casilla deberá coincidir con la diferencia entre el total de operaciones y las operaciones exentas (casilla 1-2) Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

49 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
4.- Total de Operaciones Gravadas 16% (Casilla 4) Coloque el monto total de operaciones gravadas con la tasa del 16%. Este dato deberá colocarse porque existen tasas diferenciadas según el tipo de operación y se debe distinguir aquellas que están gravadas con la tasa 16% y colocarse en esta casilla. Si todas las operaciones están gravadas con la tasa 16% esta casilla debe ser igual al total de operaciones gravadas (Casilla 3) 5. Total de Operaciones Gravadas por Servicios Publicitarios 10% (Casilla 5) Aquí se colocará el valor total de los servicios publicitarios (Art. 2 del reglamento) gravados con la tasa del 10%. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

50 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
III) LIQUIDACIÓN 6.- ITBIS Cobrado (16% de la Casilla 4) (casilla 6) Este valor resultará de aplicar la tasa del 16% al total de operaciones gravadas, excepto publicidad, (Casilla 4 *16%) 7.- ITBIS Cobrado (10% de la Casilla 5) (Casilla 7) Este valor resultará de aplicar la tasa del 10% a las operaciones correspondiente a servicios publicitarios (Casilla 5*10%) 8.- Total ITBIS Cobrado (sumar Casilla 6+7) (Casilla 8) En esta casilla se registrará el monto obtenido de la suma de las casillas 6+7. 9.- ITBIS Pagado en Compras Locales (Casilla 9) En esta casilla se colocará el valor total del ITBIS pagado por el Contribuyente al realizar compras gravadas por este impuesto en el mercado local durante el período que declara y que se considera adelantado o deducible del ITBIS Cobrado. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

51 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
10.- ITBIS Pagado por Servicios Deducibles (Casilla 10) En esta casilla se registrará el monto total del ITBIS pagado por el contribuyente y que se consideran como adelantado, por la prestación de algún servicio, excluyendo la propina obligatoria. Este valor se deducirá del ITBIS cobrado. 11.- ITBIS Pagado en Importaciones (Casilla 11) El valor de esta casilla corresponderá al monto del ITBIS pagado por concepto de importaciones de bienes industrializados para uso definitivo. Este valor se deducirá del ITBIS cobrado. Los datos del ITBIS deducible deben aparecer correctamente reportados electrónicamente a la DGII a través de la herramienta disponible en la página de Internet 12.- Total ITBIS Pagado (Casilla 12) En esta casilla se registrará el monto obtenido de sumar las casillas que representan el total de ITBIS que puede ser deducido por el contribuyente. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

52 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
13.- Impuesto a Pagar (Casilla 13) En este recuadro se colocará el monto obtenido de restar el valor de la casilla 8 de la casilla 12, siempre y cuando este valor sea positivo (8-12). 14.- Saldo a Favor (Casilla 14) Esta casilla es el resultado de la operación matemática indicada en el punto anterior, siempre que sea negativo. 15.- Saldos Compensables Autorizados (Otros Impuestos) (Casilla 15) En esta casilla se registrará el valor total en saldos de otros impuestos, siempre que estén debidamente autorizados por la DGII. 16.- Saldo a Favor Anterior (Casilla 16) Se colocará en este renglón, el resultado de la casilla 14 (Saldo a Favor) de la declaración jurada presentada en el período anterior, si existiera. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

53 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
17.- Pagos Computables por Retenciones (Norma No ) (Casilla 17) En esta casilla se registrará el monto correspondiente a la retención aplicada según la norma 8-04 sobre las operaciones con medios electrónicos de pago, que realizaron durante el mes las empresas Carnet, Visanet y American Express, Banreservas y otras. 18.- Pagos Computables por otras Retenciones (Casilla 18) En esta casilla se consignará el monto correspondiente a otras retenciones documentadas debidamente, si las hubiere. 19.- Pagos Computables a Cuenta (Casilla 19) Se consignará en esta casilla el pago computable a su cuenta efectuado previo al vencimiento de la deuda correspondiente a ese periodo de pago . Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

54 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
20.- Diferencia a Pagar (Si el valor de las casillas es positivo) (Casilla 20) Se registrará en esta casilla el valor resultante de restar al Impuesto a Pagar (Casilla 13) las casillas desde la 15 a la 19, siempre que el resultado sea positivo. 21.- Nuevo Saldo a Favor (Si el valor de las casillas es negativo) (Casilla 21) desde la 15 a la 19, siempre que el resultado sea negativo Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

55 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
IV) PENALIDADES Los valores de este recuadro son el resultado de aplicar las infracciones y sanciones contempladas en los Art. 27, 252 y 257 del Código Tributario, para las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales. 22.- Recargos (Casilla 22) Si el contribuyente efectúa el pago fuera del plazo establecido (los primeros 20 días del mes siguiente al período que se declara), deberá aplicar el 10%, sobre la Diferencia a Pagar (Casilla 20) por el primer mes, más 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes adicional hasta el día del pago de la deuda. 23.- Interés Indemnizatorio(Casilla 23) En esta casilla se registrará el valor total del interés indemnizatorio resultante de aplicar a la Diferencia a Pagar (Casilla 20), la tasa de interés vigente por cada mes o fracción de mes según lo establecido en el artículo 27 del Código Tributario. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

56 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
24.- Sanciones (Casilla 24) Este recuadro será del uso exclusivo de la DGII, para colocar las sanciones establecidas según el Art. 257 del Código Tributario, las cuales conllevan multas desde RD$ hasta RD$26,168.00, ajustadas por inflación cada año, por incumplimiento de los deberes formales del contribuyente. V) MONTO A PAGAR Los valores de este recuadro es el resultado de determinar el monto a pagar por concepto del ITBIS por Operaciones Gravadas. 25.- Total a Pagar (Casilla 25) Es el resultado de sumar las casillas: Diferencia a Pagar (Casilla 20) más Recargos (Casilla 22) más Interés Indemnizatorio (Casilla 23) más Sanciones (Casilla 24). Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

57 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
A) ITBIS RETENIDO En este apartado se desglosarán los diferentes conceptos por el cual se retiene el ITBIS a terceros. 26.- Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas (Casilla 26) En este recuadro se consignará el monto pagado a las Personas Físicas que le prestaron un servicio sujeto a retención. 27.- Servicios sujetos a Retención Sociedades (Casilla 27) En este recuadro se consignará el monto pagado a Sociedades que le prestaron un servicio sujeto a retención. 28.- Servicios Publicitarios sujetos a Retención Personas Físicas (Casilla 28) En este recuadro se consignará el monto pagado a Personas Físicas que le prestaron un servicio publicitario sujeto a retención. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

58 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
29.- Servicios Publicitarios sujetos a Retención Sociedades (Casilla 29) En este recuadro se consignará el monto pagado a Sociedades que le prestaron un servicio Publicitario sujeto a retención. 30.- ITBIS Retenido por Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas (16% casilla 26) (Casilla 30) Este valor resultará de aplicar la tasa del 16% a los Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas (casilla 26). 31.- ITBIS Retenido por Servicios sujetos a Retención Sociedades (16% casilla 27) (Casilla 31) Este valor resultará de aplicar la tasa del 16% a los Servicios Sujetos a Retención a Sociedades (casilla 27). Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

59 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
32.- ITBIS Retenido por Servicios Publicitarios sujetos a Retención a Personas Físicas (Casilla 32) Este valor resultará de aplicar la tasa del 10% a los Servicios Publicitarios Sujetos a Retención a Personas Físicas (casilla 28). 33.- ITBIS Retenido por Servicios Publicitarios sujetos a Retención Sociedades (Casilla 33) Sociedades (casilla 29). 34.- Impuesto a Pagar (Casilla 34) En este recuadro se colocará el monto obtenido al sumar el valor de la casilla 30 a la casilla 33, siempre y cuando el resultado sea positivo. 35.- Saldo a Favor Anterior (ITBIS Retenido) (Casilla 35) Se colocará en este renglón, el resultado de la casilla 38 (Saldo a Favor) de la declaración jurada presentada en el período anterior, si existiera. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

60 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
36.- Pagos Computables a Cuenta (ITBIS Retenido) (Casilla 36) En esta casilla se consignará el monto pagado por adelantado del ITBIS Retenido, acreditable al pago de este impuesto si lo hubiere. 37.- Diferencia a Pagar (Casilla 37) Se registrará en esta casilla el valor resultante de restar, al Impuesto a Pagar (Casilla 34), las casillas 35-37, siempre que el resultado sea positivo. 38.- Nuevo Saldo a Favor (Casilla 38) Esta casilla es el resultado de la operación matemática indicada en el punto anterior, siempre que sea negativo. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

61 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
B) PENALIDADES Los valores de este recuadro son el resultado de aplicar las infracciones y sanciones contempladas en los Art. 27, 252 y 257 del Código Tributario, para las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales. 39.- Recargos (Casilla 39) Si el contribuyente efectúa el pago fuera del plazo establecido (los primeros 20 días del mes siguiente al período que se declara), deberá aplicar el 10%, sobre la Diferencia a Pagar (Casilla 37) por el primer mes, más 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes adicional hasta el día del pago de la deuda. 40.- Interés Indemnizatorio (Casilla 40) En esta casilla se registrará el valor total del interés indemnizatorio resultante de aplicar a la Diferencia a Pagar (Casilla 37), la tasa de interés vigente por cada mes o fracción de mes según lo establecido en el artículo 27 del Código Tributario. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

62 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA Y/O
41.- Sanciones (Casilla 41) Este recuadro será del uso exclusivo de la DGII, para colocar las sanciones establecidas según el Art. 257 del Código Tributario, las cuales conllevan multas desde RD$ hasta RD$ 26,168.00, ajustable por inflación cada año, por incumplimiento de los deberes formales del contribuyente. C) MONTO A PAGAR Los valores de este recuadro es el resultado de determinar el monto a pagar por concepto del ITBIS Retenido. 42.- Total a Pagar (Casilla 42) Es el resultado de sumar las casillas: Diferencia a Pagar (Casilla 37) más Recargos (Casilla 39) más Interés Indemnizatorio (Casilla 40) más Sanciones (Casilla 41). Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

63 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA Y/O
TOTAL GENERAL (Casilla 43) Consigne en esta casilla el monto obtenido de la suma del Total a Pagar por operaciones gravadas del periodo declarado (casilla 25) más el Total a Pagar correspondiente al ITBIS RETENIDO (casilla 42). JURAMENTO DEL DECLARANTE Escriba el nombre del Declarante. El mismo firma bajo juramento formal que los datos consignados en la Declaración de ITBIS son correctos y completos. El juramento bajo el cual deberán presentarse las declaraciones de ITBIS surtirá sus efectos legales a partir del momento de la presentación de la declaración, firmada de su puño y letra por el declarante. Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

64 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA Y/O
Nota: Las casillas siguientes son obligatorias llenar: 1) Total Operaciones del Periodo 2) Ingresos por operaciones gravadas 3) ITBIS Cobrado 4) Total ITBIS Cobrado 5) Total ITBIS Pagado 6) Impuesto a Pagar (casilla 13) o Saldo a Favor (casilla 14) 7) Diferencia a Pagar (casilla 20) o Nuevo Saldo a Favor (casilla 21) 8) Monto a Pagar (casilla 25) 9) En los casos que hayan retenido ITBIS (apartado A) llenar casillas correspondiente a las Retenciones realizadas y si unas de estas tienen valor deben tener valor también el Impuesto a pagar (casilla 34). 10)Si el contribuyente que esta presentado tiene alguna penalidad debe tener llena las casillas correspondientes. 11) Total a Pagar (casilla 42) y el total General Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos

65 Curso Impuestos Internos
GRACIAS FIN DE LA PRESENTACION Lic. Carlos Mezon Curso Impuestos Internos


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