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Dr. Ernesto Villanueva..  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino.

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1 Dr. Ernesto Villanueva.

2  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino de recursos públicos.  Nivel de autonomía de los órganos garantes.  Protección de datos personales.  Sistemas electrónicos.  Procedimiento expedito y sencillo.  Sanciones.  No identificación del solicitante. Los elementos descritos con anterioridad responden a estándares internacionales y nacionales en cuanto a contenidos de calidad jurídica de las leyes de acceso a la información que efectivamente garantizan el eficaz ejercicio de este derecho.

3 Elementos irrenunciables.  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad. Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  Se satisface al adicionarse un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6o. de la CPEUM. SE QUEDA COMO GARANTIA Y NO COMO DERECHO FUNDAMENTAL.  I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

4 Elementos irrenunciables.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.  III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

5 Elementos irrenunciables.  Ingreso, uso y destino de recursos públicos.  Nivel de autonomía de los órganos garantes. Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.  IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.

6 Elementos irrenunciables.  Protección de datos personales.  Sistemas electrónicos. Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes  V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

7 Elementos irrenunciables.  Procedimiento expedito y sencillo.  Sanciones. Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.  VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

8 Elementos irrenunciables  No identificación del solicitante. Propuesta de reforma del artículo 6° CPEUM  III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

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