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“HACIA LA CONSTRUCCIÓN

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Presentación del tema: "“HACIA LA CONSTRUCCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 “HACIA LA CONSTRUCCIÓN
DE UN NUEVO ISSSTE” MAYO, 2007

2 Razones Transición demográfica. Transición epidemiológica. Fondos financieros en pensiones y salud insuficientes. Una población que demanda mejores servicios para elevar su calidad de vida.

3 Transición Demográfica
1975 2006 Esperanza de vida 64 años 77 años Edad promedio de retiro 62 años 56 años Tiempo de disfrute de pensión Menos de 3 años Más de 21 años Proporción de cotizantes activos por pensionado 16 cotizantes por cada pensionado Casi cuatro cotizantes por cada pensionado

4 Antecedentes Entre 1960 y 2007 la población derechohabiente pasó de 488 mil personas a 10.7 millones, lo que significa un crecimiento de casi 22 veces. Los pensionados crecieron en el mismo periodo en 48.8 veces, al pasar de 11,912 a 582,079 entre los años y 2007

5 Transición Epidemiológica
1950 Infectocontagiosas 2007 Crónico degenerativas Tuberculosis Pulmonía, Neumonía Cólera, Malaria Diabetes Mellitus Hipertensión Arterial Insuficiencia Cardiaca Cáncer Enfermedades cortas, violentas y de rápida resolución. Enfermedades crónicas, pausadas y de resolución a largo plazo. Esto ha impactado el costo de la atención a la salud de manera muy significativa.

6 Antecedentes Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones son insuficientes. En el presente año, de cada peso pagado en pensiones, 79 centavos son subsidio del gobierno federal. Esto representa en el año un monto de 44 Mil millones de pesos (MMP) Para el periodo 2007 – 2012, los subsidios para el pago de pensiones sin la reforma a la Ley serían de MMP acumulados. En el periodo 2013 – 2018 serían 539 mil millones de pesos.

7 Con la nueva Ley del ISSSTE
Los 21 seguros y servicios se agrupan en: SEGUROS: 1) De salud 2) De riesgos de trabajo 3) De Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 4) De invalidez y vida. PRESTACIONES: 1) Préstamos hipotecarios, 2) Préstamos personales, 3) Servicios sociales. No se afectan ninguno de los derechos de los trabajadores, ni se reducen las prestaciones de los derechohabientes (Artículos. 3 y 4)

8 Con la nueva Ley del ISSSTE
Jubilados y Pensionados tienen la garantía de cobrar el 100% de su pensión. De hecho, se han pagado los meses de abril y mayo de 2007 íntegramente y a tiempo. Los trabajadores en servicio y los jubilados mantienen plenamente sus derechos a la Salud y la Seguridad Social.

9 La reforma integral del ISSSTE
Seguridad social a casi 11 millones de derechohabientes Rescata al ISSSTE y garantiza su futuro Contribuye a crear un sistema nacional de Seguridad Social Portabilidad de derechos en salud y pensiones

10 Vivienda Mejoras en vivienda para los trabajadores
Mayor rendimiento en la subcuenta de vivienda para elevar los recursos de los trabajadores Portabilidad de recursos FOVISSSTE-INFONAVIT Bursatilización Mejoras en vivienda para los trabajadores Asignación aleatoria Ampliación de la cobertura de créditos Recursos Se define como patrimonio de los trabajadores, no del Estado, lo que libera mas ingresos

11 EN MATERIA DE PENSIONES, LA NUEVA LEY DEL ISSSTE PLANTEA ….

12 Seguro de Pensiones 3 grupos de trabajadores
Jubilados y Pensionados actuales Garantía plena, la Ley dispone que el Gobierno Federal destinará los recursos necesarios para cubrir sus pensiones al 100%. 3 grupos de trabajadores Trabajadores en Activo Se reconocen derechos adquiridos y pueden optar entre: Permanecer en sistema actual ajustado en edad de jubilación y tiempo de servicios , o, Trasladarse al nuevo régimen de cuentas individuales. Trabajadores de nuevo ingreso Todos los que inicien en el servicio después de la Reforma, se incorporan al sistema de cuentas individuales.

13 Seguro de Pensiones Los trabajadores en activo pueden optar por:
Quedarse en el régimen de Reparto Cambiar al nuevo sistema de Cuentas Individuales Se ajusta gradualmente la edad de retiro. Se jubilan al 100% hasta el 2009, con las condiciones que para pensionarse establecía la Ley anterior. A partir del año 2010 cada dos años se aumenta un año de edad gradualmente hasta el año 2028 Se reconocen sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su cuenta de un bono. Este monto se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado. Cuando se jubilen, la pensión será igual al bono, más contribuciones e intereses generados. Se ajustan gradualmente las contribuciones Del 3.5% actual pasa al del SBC. (.525 cada año de 2008 a 2012)

14 Régimen solidario Para los que se conservan en el sistema de Reparto
No reciben bono y tienen derecho a continuar en el régimen actual con los siguientes cambios graduales; a partir de 2010 durante 20 años Jubilación Edad y Tiempo de Servicios Cesantía en edad avanzada 49 años para mujeres, 51 para los hombres Se incrementa 1 año cada 2 hasta 58 /60 en 2028 El requisito de 55 años de edad se aumenta gradualmente hasta los 60 a razón de 1 año cada 2, hasta 2018 Aumenta gradualmente el monto del beneficio del 40% al 50% del SBC. De 60 se pasa a 65 años un año cada 2 hasta 2018 Base para calculo de pensiones Promedio salarial del ultimo año con requisito de 3 años en la plaza o sueldos de las plazas anteriores (10 transitorio, fracc. IV)

15 Régimen de cuentas individuales
Para los trabajadores que elijan el Sistema de Cuentas Individuales Los trabajadores recibirán cada seis meses un estado de cuenta, con información clara sobre los recursos de su cuenta individual. Al ser una cuenta individual, los recursos son del trabajador, y son inembargables. Nadie los puede tocar.

16 Régimen de cuentas individuales
Se crea PENSIONISSSTE, órgano público especializado, sin fines de lucro, con exclusividad para manejar por 3 años las cuentas de los trabajadores. Se apertura una cuenta individual donde se deposita el monto del bono y las futuras contribuciones del trabajador y del gobierno. Puede incluir el ahorro solidario, y la aportación del Estado al ahorro solidario.

17 Régimen de cuentas individuales
Estructura de la cuenta individual Administrada por: PENSIONISSSTE en exclusiva 3 años, después el trabajador escoge su administradora, que podrá ser Pensionissste o una AFORE Vivienda SUBCUENTAS Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Ahorro solidario Cuenta Individual Aportaciones complementarias de retiro Aportaciones voluntarias Ahorro a largo plazo

18 Régimen de cuentas individuales
Financiamiento del seguro del retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. No incluye el seguro de invalidez y vida. Contribución del 12.8% obligatorio sobre SBC Trabajadores 6.125% Cuota Dependencia 5.175% (Incluye SAR) Aportación Gobierno Federal +-1.5% Cuota Social NUEVO Ahorro solidario Trabajador Dependencia Hasta el 2% de SBC Hasta 6.5%

19 Régimen de cuentas individuales
Requisitos para disfrutar del nuevo seguro de pensión: 65 años de edad y 25 de cotización. Vejez Cesantía en edad avanzada 60 años en edad y 25 de cotización. Seguro de Retiro NUEVO Sin requisito de edad, a partir de que el monto acumulado alcance para una pensión vitalicia 30% mayor a la pensión garantizada.

20 Seguro de Pensiones Beneficios:
En el régimen anterior esto no era posible, había que pedir permiso a la jubilación. Ahora si se puede, para ello se apertura una nueva cuenta individual y una vez al año se traslada la aportación incrementando así el apoyo final. Posibilidad de disfrutar una pensión y volver a trabajar cotizando en activo. Art. 79. Se aumenta la pensión mínima garantizada de uno a 2 salarios mínimos. Protección a los empleados de menores ingresos.

21 Régimen de cuentas individuales
Cuando llegue al monto de la pensión deseada se puede retirar. Excepto en el caso de la pensión garantizada (65 años de edad y 25 de cotización), No hay edad mínima de retiro. Portabilidad entre regimenes. Cotizaciones hechas al IMSS o en otra cuenta individual se puede trasladar.

22 Régimen de cuentas individuales
Los recursos para el retiro en la cuenta individual son patrimonio de los trabajadores. Los familiares del trabajador pueden retirar el monto de la cuenta individual, en una sola exhibición, o contratar a su vez un seguro de pensión. Cuota social para pensiones 1.5% (aproximadamente). Cuota social para salud 3.5% (aproximadamente). Se incrementa la participación solidaria del Estado, en Seguridad Social.

23 COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES Finalmente, TODOS PONEN
CUOTAS Y APORTACIONES Trabajador Anterior Nueva Ley Diferencia 8% 10.625% +2.625% Dependencia o Entidad (Incluye nueva cuota social del 5%=3.5 salud y 1.5 pensiones) 19.75 25.145% +5.395% Ahorro voluntario del trabajador (límite máximo) 2.0% Apoyo al ahorro solidario (límite máximo) - - 6.5% En el caso de las cuotas, es el porcentaje que se aplicará a partir del año 2012, por el incremento gradual de las mismas en el lapso ). Las cuotas y aportaciones consideran la totalidad de los seguros, servicios y prestaciones.

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25 Primero llamar al

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32 ¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!
1 Enero al 30 de Junio 2008. Plazo para elegir sistema de pensiones 31 de diciembre de 2007. El cálculo del Bono de Pensión considerando el Sueldo Básico, la edad y años de cotización del Trabajador a esta fecha. Entre el mes de enero de 2008 y la fecha de emisión del Bono. Adicionalmente se depositarán en la Cuenta Individual las cuotas, aportaciones y cuota social causadas. 15 de abril de 2008 Fecha límite para revisión de datos, presentando únicamente la solicitud correspondiente. 16 de abril al 30 de junio de 2008 Rango en el cual si se solicita revisión de datos, deberán presentarse los documentos correspondientes que lo acrediten, tales como, hoja de servicios, talones de pago y otros. Artículo 11. Las Dependencias o Entidades deberán remitir al Instituto, a través del SIRI, cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de su recepción. Al remitir la solicitud deberán indicar los rubros que el Trabajador solicita sean revisados y enviar la información que éste haya proporcionado. Artículo 13. Las Dependencias y Entidades, cuando reciban del Instituto o de sus Trabajadores alguna solicitud de revisión de Sueldo Básico, tiempo de cotización, o fecha de nacimiento, deberán verificar la información proporcionada por el Trabajador en dicha solicitud utilizando la que conste en sus archivos. En un plazo no mayor a cuarenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de revisión, las Dependencias o Entidades deberán remitir al Instituto la información actualizada del Trabajador solicitante, a través del SIRI y utilizando los formatos descritos en el Programa de Trabajo.

33 Hasta aquí es “SIN DOCUMENTOS”
¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!! 30 de junio de 2008. Fecha límite para solicitar revisión de datos presentando la documentación correspondiente. Artículo 17. ……I. Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores y los documentos que la acompañen, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su presentación. Para este efecto, las Dependencias y Entidades deberán utilizar los medios que defina el Instituto; Artículo 14. El Instituto, con base en la nueva información que en su caso proporcionen las Dependencias y Entidades, deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles la solicitud de revisión presentada por los Trabajadores y comunicar, a través del SIRI, la resolución que corresponda a la Dependencia o Entidad de que se trate. Artículo 15. La Dependencia o Entidad en la que el Trabajador solicitante preste sus servicios, deberá notificarle la resolución emitida por el Instituto, en un plazo no mayor a doce días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Instituto emita la resolución correspondiente. Hasta aquí es “SIN DOCUMENTOS”

34 ¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!
CON DOCUMENTOS Después del 15 de abril I. En el caso de solicitar revisión de Sueldo Básico, comprobante de pago donde consten los conceptos de ingresos y deducciones; II. En el caso de solicitar revisión de tiempos de cotización, las hojas únicas de servicio que para este efecto les expidan las Dependencias y Entidades en donde hayan prestado sus servicios, y III. En el caso de solicitar revisión a su fecha de nacimiento registrada en el Instituto, copia simple del acta de nacimiento, acompañada del original o copia certificada para su cotejo.   La presentación de solicitudes de revisión acompañadas de los documentos antes mencionados, deberá llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2008. I. Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto cada solicitud de revisión presentada por los Trabajadores y los documentos que la acompañen, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su presentación. Para este efecto, las Dependencias y Entidades deberán utilizar los medios que defina el Instituto; II. El Instituto deberá validar en un plazo no mayor de cincuenta días hábiles con las Dependencias y Entidades que correspondan, los ajustes al Sueldo Básico, a los tiempos de cotización, o a la fecha de nacimiento que, en su caso, realice con base en los documentos presentados por los Trabajadores. III. Una vez validada la información contenida en los documentos presentados por el Trabajador, el Instituto deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles la solicitud de revisión y comunicar, a través del SIRI, la resolución que corresponda a la Dependencia o Entidad en la que el Trabajador preste sus servicios.

35 ¡¡ RECUERDA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS!!
CON DOCUMENTOS Después del 15 de abril IV. La Dependencia o Entidad en la que el Trabajador solicitante preste sus servicios, deberá notificarle la resolución emitida por el Instituto, en un plazo no mayor a doce días hábiles contado a partir de la fecha en que el Instituto emita la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento. En los supuestos anteriores los Trabajadores contarán con un plazo de veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución del Instituto para manifestar su elección.

36 Se asume correcta la petición del trabajador. OIC
Proceso de Solicitud de Revisión Sin Documentos Dependencia ISSSTE Dependencia ISSSTE Dependencia Trabajador Dependencia Se asume correcta la petición del trabajador. OIC 10 dias Sol. Revisión 5 dias ISSSTE-B 40 dias ISSSTE-A 10 dias 20 dias Resolución Elección 12 dias Resolución


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