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Máster en Contratación Pública

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Presentación del tema: "Máster en Contratación Pública"— Transcripción de la presentación:

1 Máster en Contratación Pública
Dra. Aránzazu Pérez de Madrid Utrilla Profesora del Máster en Contratación Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha Universidad de Castilla-La Mancha

2 Máster en Contratación Pública
UNIÓN EUROPEA ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA PAISES MIEMBROS SIMBOLOS SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA DERECHO EUROPEO UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA RELACIONES ENTRE LA UE Y PERÚ ESPACIO SCHENGEN Universidad de Castilla-La Mancha

3 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
UNIÓN EUROPEA ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

4 UNIÓN EUROPEA 1949 II GUERRA MUNDIAL - Creación por las Naciones de Europa occidental el “Consejo de Europa” . Primer paso hacia la cooperación. 1950 Discurso de Robert Shuman, proponiendo una mayor cooperación entre las naciones europeas. 9 de mayo - Día de Europa 1951 CECA: Tratado del Carbón y del Acero, Compromiso de no fabricar armas de guerra para utilizarlas entre los países firmantes. BENELUX (Holanda, Bélgica y Luxemburgo) Francia, Alemania e Italia 1957 Tratado de Roma. Ampliación de la cooperación a otros sectores económico. CEE Y EURATON

5 UNIÓN EUROPEA 1965 TRATADO DE FUSIÓN; Unificación de las instituciones europeas. Un Consejo Una Comisión Un Parlamento 1986 ACTA ÚNICA EUROPEA: Supuso la primera modificación de los Tratados fundacionales. Consagra la existencia del Consejo Europeo, como reunión periódica de los Jefes de Estado y de Gobierno de los EEMM Se adoptan medidas encaminadas al progresivo establecimiento del Mercado Único, periodo que culminaría en 1992. Se arbitran medidas para coordinar la política monetaria de los EEMM, preparándose para la unión económica y monetaria,. Para conseguir una mayor cohesión económica y social entre los diversos países y regiones se reforman los Fondos Estructurales. (FEDER, FSE Y FEOGA) Reforma las Instituciones para la adhesión de España y Portugal. Se amplían los supuestos de votación por mayoría cualificada en el Consejo.

6 UNIÓN EUROPEA 1992 TRATADO DE MAASTRICHT (TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA) Consagra oficialmente el nombre de “Unión Europea” que sustituirá al de Comunidad Europea. Por primera vez se supera el objetivo económico inicial de la Comunidad y se le da una vocación de unidad política. El Tratado se estructura sobre tres pilares: 1) Pilar Comunitario. Tratados originarios con sus reformas. Se crea el concepto de ciudadano europeo Se crean los Fondos de Cohesión, dirigidos a diversos países y regiones que tuvieran un PNB per cápita inferior al 90% de la media europea Introduce novedades en las instituciones europeas: el Parlamento aumentó sus poderes, el Consejo de Ministros pasó a denominarse Consejo de la UE. Se crea el Comité de la Regiones. Preparar la unión monetaria europea y se adopta la decisión de crear una moneda única: el Euro. 2)Pilar. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 3) Pilar. Justicia y Asuntos de Interior (JAI) en la actualidad Cooperación policial y judicial en materia penal. 1997 TRATADO DE AMSTERDAM: Reforma de las instituciones de la UE para la llegada de otros países Modifica, reenumera y consolida los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones

7 UNIÓN EUROPEA TRATADO DE LISBOA: Democratización de la UE.
2001 TRATADO DE NIZA: Reforma de las instituciones para que la UE pudiera funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Redefinición del sistema de votos del consejo. 2007 TRATADO DE LISBOA: Democratización de la UE. Mayor competencia del Parlamento Iniciativa ciudadana Fija el puesto de Presidente del Consejo Europeo. Nuevo puesto: Alto representante de Asuntos Exteriores Aclaran que competencias: Se atribuyen a la UE Se atribuyen a los países Miembros Se comparten.

8 UNIÓN EUROPEA PAISES MIEMBROS

9 UNIÓN EUROPEA 1951 ALEMANIA FRANCIA BELGICA LUXEMBURGO PAÍSES BAJOS
ITALIA 1973 DINAMARCA IRLANDA REINO UNIDO 1981 GRECIA 1986 ESPAÑA PORTUGAL 1995 AUSTRIA FINLANDIA SUECIA 2004 LETONIA LITUANIA ESTONIA ESLOVAQUIA ESLOVENIA REPÚBLICA CHECA POLONIA UNGRÍA MALTA CHIPRE 2007 RUMANÍA BULGARIA 2013 CROACIA

10 UNIÓN EUROPEA SÍMBOLOS

11 UNIÓN EUROPEA HIMNO EUROPEO – "Oda a la Alegría" de Beethoven
BANDERA EUROPEA Estrellas en circulo. HIMNO EUROPEO – "Oda a la Alegría" de Beethoven  Día de Europa: 9 de mayo Lema: “Unida en la adversidad.”

12 SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

13 Máster en Contratación Pública Parlamento Europeo
Instituciones de la UE UNIÓN EUROPEA Consejo Europeo (cumbre) Parlamento Europeo Consejo de Ministros (Consejo) Comisión Europea Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas Comité Económico y Social Comité de las Regiones Banco Europeo de Inversiones Agencias Banco Central Europeo Universidad de Castilla-La Mancha

14 La Cumbre del Consejo Europeo
Máster en Contratación Pública La Cumbre del Consejo Europeo Cumbre de los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE 4Se reúne al menos cuatro veces al año 4Establece las directrices generales de las políticas de la UE 4Presidente: Herman Van Rompuy Universidad de Castilla-La Mancha

15 UNIÓN EUROPEA CONSEJO EUROPEO FUNCIONES :
Marca la dirección de la política general del a Unión Europea. No tiene poder para aprobar leyes. Se reúne cada 6 meses, mínimo. COMPOSICIÓN: Compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los estados miembros, además del Presidente de la Comisión. La preside, Herman Van Rompuy SEDE: Bruselas, Luxemburgo y sede en todas las oficinas de la unión europea

16 UNIÓN EUROPEA PARLAMENTO EUROPEO FUNCIONES COMPOSICIÓN SEDE
Representa a los ciudadanos de la Unión Europea y es elegido directamente por ellos cada cinco años. Debate y aprueba junto con el consejo la legislación de la Unión Europea Someter a control a otras instituciones de la Unión Europea, sobre todo a la comisión para garantizar su funcionamiento. Democrático Debatir y adoptar, junto con el consejo el presupuesto de la UE FUNCIONES El número de diputados es proporcional a la población del estado miembro Ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 diputados. El número total de parlamentarios es 751 (750 + presidente) COMPOSICIÓN Bruselas, sesiones plenarias y de las comisiones. Estrasburgo, sesiones plenarias Luxemburgo, oficinas administrativas y secretaría general SEDE

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18 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Foro donde se reúnen los ministros de los países de la unión europea para adaptar la legislación y coordinar políticas FUNCIONES: Aprueba la legislación de la Unión Europea Coordina las diversas políticas económicas de los países de la UE Firma acuerdos entre UE y otros países Aprueba el presupuesto anual de la UE Desarrolla las políticas de exterior y de defensa de la UE Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los estados miembros. COMPOSICIÓN No existen miembros fijos, en cada reunión del Consejo cada país envía al ministro correspondiente con el tema que se vaya a debatir. El presidente del Consejo corresponde al ministro correspondiente que en ese momento esté en la presidencia. Salvo el Consejo de Ministro de asuntos exteriores que es el alto representante de la PESC (Política exterior y de seguridad común de la UE) SEDE Bruselas

19 El Consejo de Ministros: la voz de los Estados miembros
Máster en Contratación Pública El Consejo de Ministros: la voz de los Estados miembros 4Un ministro de cada país de la UE 4Presidencia semestral rotatoria 4Aprobación de la legislación y el presupuesto de la UE junto con el Parlamento 4Gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común Universidad de Castilla-La Mancha

20 Representa los intereses de la Unión Europea en su conjunto.
COMISIÓN EUROPEA Representa los intereses de la Unión Europea en su conjunto. FUNCIONES: Propone nueva legislación al parlamento Europeo y al consejo. Gestiona el presupuesto de la UE, y asigna fondos. Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el TJUE) Representa a la UE internacionalmente. COMPOSICIÓN 28 comisarios, uno por cada país. Durante 5 años. Presidente, José Manuel Durao Barroso, elegido por el consejo europeo que designa a los demás comisarios, de común acuerdo con el presidente nombrado. El nombramiento de todos los comisarios está sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. Rinden cuentas al Parlamento Europeo que es el que puedo disolver la comisión. SEDE: Bruselas, cuenta con oficinas en todos los países y delegaciones en las capitales de todo el mundo.

21 La Comisión Europea: el interés común
Máster en Contratación Pública La Comisión Europea: el interés común 28 comisarios independientes, uno de cada país de la UE 4Propone la legislación 4Es el órgano ejecutivo 4Es “guardiana de los Tratados” 4Representa a la UE en la escena internacional Universidad de Castilla-La Mancha

22 UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Luxemburgo.
FUNCIONES Interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los estados. Resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones UE. Los particulares, empresas y organizaciones pueden acudir también, si consideran que se han vulnerado sus derechos. COMPOSICIÓN Un Juez en cada país. El Tribunal está asistido por 9 abogados generales que elaboran los dictámenes Mandato 6 años, con posible renovación. Designados por acuerdo de los estados miembros SEDE Luxemburgo.

23 UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL GENERAL: Recursos interpuestos por particulares, empresas y organizaciones y derecho de la competencia TRIBUNAL DE LA FUNCION PÚBLICA: Litigios entre la UE y sus agentes.

24 Máster en Contratación Pública
El Banco Central Europeo: gestión del euro 4Garantiza la estabilidad de los precios 4Controla la oferta monetaria y determina los tipos de interés 4No depende de los gobiernos Mario Draghi Presidente del Banco Central Universidad de Castilla-La Mancha

25 UNIÓN EUROPEA BANCO CENTRAL EUROPEO
Gestiona el euro, la moneda única de la UNIÓN EUROPEA y protege la estabilidad de los precios de la UE FUNCIONES Establecer los tipos de interés fundamentales para la zona del euro y controlar la oferta de dinero Gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio Ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien. Autorizar a los bancos centrales de los países de la eurozona a emitir billetes de euros Vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para su establilidad. COMPOSICIÓN COMITÉ EJECUTIVO. Supervisa la gestión diaria. Cuenta con 6 miembros nombrados por los dirigentes de los países, por 8 años. CONSEJO DE GOBIERNO Define la política monetaria de la eurozona y fija los tipos de interés a los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco. CONSEJO GENERAL Coordinación del BCE ayuda a preparar la adopción del euro por los nuevos países. SEDE Francfort (Alemania)

26 UNIÓN EUROPEA EL DERECHO EUROPEO

27 UNIÓN EUROPEA La UE se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas la acciones que emprende se basan en los Tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente. Un Tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman decisiones y la relaciones existentes entre esta y sus países miembros. Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países y para introducir nuevos ámbitos de cooperación como la moneda única. Según los Tratados, las instituciones de la UE puede adoptar legislación, que los EEMM aplican a continuación. El derecho de la UE se estructura: -Derecho primario u originario. -Derecho secundario o derivado. No existe relación de jerarquía entre los distintos tipos de actos normativos de derecho derivado salvo en dos supuestos. -Que suponga desarrollo de otro anterior -Las Decisiones que apliquen supuestos concretos de un Reglamento deben estar de acuerdo con él.

28 UNIÓN EUROPEA Características del Derecho Comunitario
Primacía: El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen. La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»

29 Aplicabilidad Directa:
UNIÓN EUROPEA Aplicabilidad Directa: El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria basándose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.

30 UNIÓN EUROPEA Efecto Directo: LOS PARTICULARES tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En primer lugar el llamado «efecto directo vertical», que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del Derecho comunitario contra los Estados miembros. También se ha de mencionar el «efecto directo horizontal», que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con muchísimas más limitaciones. No existe un criterio nítido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de Justicia dice: que se habrá de «considerar no sólo la forma del acto en cuestión, sino también su contenido, así como su función dentro del sistema del Tratado», y a ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables». Por otro lado, el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el Estado miembro o la institución comunitaria en cuestión.

31 Posibilidad de Alegación
UNIÓN EUROPEA Posibilidad de Alegación Casos en los que pese a no existir efecto directo en una norma comunitaria, ésta puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión No obstante, los particulares no podrán sostener sus pretensiones utilizando como único argumento una disposición de Derecho comunitario sin eficacia directa. Pues el juez ordinario no está obligado jurídicamente a tener en cuenta este tipo de disposiciones, pese a que nada le impide que al emitir su fallo, se apoye en ellas.

32 Responsabilidad del Estado por incumplimiento:
UNIÓN EUROPEA Responsabilidad del Estado por incumplimiento: Esta surge a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, en el asunto Francovich y Bonifaci. Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario. Esa desprotección, imputable al incumplimiento de las obligaciones del Derecho comunitario por parte del Estado, hace surgir la responsabilidad de éste, de manera que el particular podrá obtener una reparación, indemnización que garantiza la plena eficacia de las normas y la plena protección de derechos. Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer la responsabilidad de un Estado miembro. Los fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia una atribución de derechos al particular. El contenido de tales derechos habrá de poder ser identificado utilizando las propias disposiciones de la Directiva. Debe poder establecerse una relación de causalidad entre el daño producido al particular afectado y el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado miembro.

33 UNIÓN EUROPEA DERECHO PRIMARIO U ORIGINARIO
LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA UE : Ocupan el lugar supremo en la jerarquía de fuentes, es comparable con el de la constitución en el ordenamiento jurídico estatal. DERECHO SECUNDARIO O DERIVADO. EL REGLAMENTO. Es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse a toda la UE. Tiene alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada EEMM Acto normativo de carácter general: sus destinatarios no están individualmente determinados y sus normas son aplicables a una pluralidad de situaciones. Es el equivalente a las leyes en los Estados.

34 Máster en Contratación Pública
UNIÓN EUROPEA 2. LA DIRECTIVA Es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos o alguno de los países de la UE deben cumplir, pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. La directiva obliga al EM destinatario en cuanto a los resultados que deben conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma de los medios. La directiva fija una fecha límite para la trasposición al derecho nacional. Los EEMM cuentan con un margen de maniobra que permite tener en cuenta sus peculiaridades nacionales. La trasposición debe realizarse dentro del plazo que marca la directiva. Instrumento fundamental de armonización de legislaciones de los distintos EEMM, y acto jurídico de gran originalidad que inicia un procedimiento normativo que exige la participación de los órganos internos. Destinatarios: uno, varios o todos los EEMM, que estén obligados a adoptar, en el interno, las normas o medidas necesarias para realizar el resultado prescrito por la directiva. No tiene aplicación directa, carece de efecto directo (en principio), requiere de la adopción de una norma interna de desarrollo mediante la que se adecúa el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos establecidos por Europa (trasposición de la norma). Los particulares deberán invocar esta legislación interna de desarrollo. La no incorporación o su desarrollo incorrecto conlleva el incumplimiento del derecho comunitario por parte del EM. Universidad de Castilla-La Mancha

35 UNIÓN EUROPEA 3. DECISIÓN
Es obligatoria en todos sus elementos a todos sus destinatarios. (Países de la EU o una empresa concreta) Es directamente aplicable. Se distingue del Reglamento por el carácter determinado de sus destinatarios.; y de la Directiva por la obligatoriedad en todos sus elementos. Debido a la obligatoriedad para los destinatarios puede ser alegada por los afectados ante los Tribunales nacionales. RECOMENDACIONES Invitación a un comportamiento. Sugieren a los destinatarios un comportamiento determinado. Permite a las instituciones dar a conocer su punto de vista y sugerir una línea de actuación. Es un acto no vinculante. DICTÁMENES Son emitidos por las instituciones para evaluar situaciones existentes o hechos concretos en la EU o los EEMM Expresa un juicio o una valoración. Mientras se elabora la legislación los comités emiten Dictámenes desde su propio punto de vista.

36 UNIÓN EUROPEA CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO.
La comisión Europea, como “guardiana de los tratados” ejerce el control de la aplicación del Derecho Comunitario. Este control es indispensable para garantizar el respeto y la aplicación efectiva del Derecho comunitario en los Estados miembros. La Comisión se informa, avisa y sanciona a los Estados miembros si éstos no respetan los Tratados comunitarios. La mala aplicación o la inaplicación de los Tratados puede deberse a negligencias administrativas, a dificultades técnicas de aplicación del texto, a dificultades de ejecución o, incluso, al temor a la reacción de determinados sectores de opinión. Si un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones, la Comisión puede emitir un dictamen motivado tras haberle dado la oportunidad de presentar sus observaciones. Si este dictamen no produce efectos, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia (actuación por incumplimiento de un Estado con arreglo al artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Así, cuando un Estado miembro infractor no se atenga a su dictamen motivado, la Comisión puede pedir al Tribunal que le imponga sanciones financieras. Esta competencia otorgada a la Comisión refuerza notablemente su capacidad de supervisión de la correcta aplicación del Derecho comunitario. Además, la publicación de los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario refleja la voluntad de transparencia no sólo ante los demandantes, sino también ante los ciudadanos y los parlamentarios.

37 UNIÓN EUROPEA CONTROL JURISDICCIONAL DE LA COMISIÓN EUROPEA.
EL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO  La Comisión cuando estima que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben interpone el Recurso. Es precedido de una carta de emplazamiento y de un dictamen motivado, que permite una fase precontenciosa. También puede interponerse a iniciativa de un Estado miembro. En la práctica, existen dos categorías fundamentales de infracciones del Derecho Comunitario, que suelen fundamentar la apertura de procedimientos de infracción: La falta de incorporación o la incorporación tardía de las Directivas en los diferentes derechos internos de los Estados miembros destinatarios o su transposición incorrecta o incompleta. La deficiente aplicación efectiva por parte de los Estados miembros de cualquier norma de Derecho Comunitario (Tratado, Reglamento, Directiva) La mala aplicación del derecho comunitario, cuando el Estado miembro no aplica de una forma eficiente la norma nacional de transposición. EL RECURSO DE ANULACIÓN  Permite a cualquier persona física o jurídica interponerlo contra las decisiones de las que sea destinatario o que le afecten directa o individualmente. Cumple un papel análogo al del recurso contencioso-administrativo en España. LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD Permite recurrir los Reglamentos por vía indirecta, en base a motivos tasados como son la incompetencia o vicios sustanciales de forma, la violación de los Tratados, la desviación de poder, etc. EL RECURSO DE INACCIÓN  Permite a los Estados miembros o las instituciones de la Unión recurrir cuando se produzca una violación del Tratado y el Parlamento, el Consejo o la Comisión se abstengan de pronunciarse. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL, Permite al Juez nacional que tenga dudas sobre la interpretación o validez de las normas comunitarias que deba aplicar a un caso concreto, plantearlas ante el Tribunal de Justicia.

38 LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES EUROPEOS
Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias si declararen que se han incumplido las obligaciones que les incumben conforme al Tratado. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá un dictamen motivado, tras haber dado a aquél la oportunidad de presentar sus observaciones y podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión indicará el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro. Hay una Comunicación de la Comisión publicada en el DOCE C 242, de 21/8/96 sobre la aplicación del art. 171 del TCE (actual artículo 228 CE). Además, en una Comunicación publicada en el DOCE C063 de 28/02/1997  la Comisión especifica el método de cálculo que utilizará para la propuesta de multa coercitiva. Si el Tribunal de Justicia declarare que el Estado miembro ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. La Comisión mantiene actualizada la información sobre transposición de directivas y procedimientos de infracción en todos los Estados miembros. Esta información incluye informes anuales de seguimiento en la aplicación del Derecho comunitario. Además, realiza un seguimiento específico sobre la transposición de directivas del mercado interior.

39 APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

40 UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

41 LAUNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA; EL EURO.
UNIÓN EUROPEA LAUNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA; EL EURO. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA: Es un acuerdo entre las naciones europeas para compartir una moneda única, el euro, y una política monetaria común con unas condiciones establecidas de responsabilidad fiscal. Esta unión se llevó a cabo en tres fases: 1) : Liberalización de la circulación de capitales. 2) : Los EEMM debían coordinar sus políticas económicas para conseguir sus objetivos, los llamados “criterios de convergencia”, en relación a la reducción de la inflación, de los tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas y del control del déficit y la deuda pública. 3) 1999: se crea la moneda única “Euro”, fijación irreversible de su equivalencia con las monedas participantes y establecimiento del BEI- Primero se introdujo como moneda virtual y el 1 de enero de 2002, se puso en circulación en forma de monedas y billetes. Actualmente 18 países de la UE forman parte se la zona Euro.

42 VENTAJAS MICROECONÓMICAS VENTAJAS MACROECONÓMICAS:
UNIÓN EUROPEA La sustitución de la monedas nacionales por el € elimina los costos de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Así mismo permite una mayor transparencia, ya que será posible comparar directamente los precios de los productos en los distintos países, lo que supone un incentivo para la competencia ; también supone la eliminación de la segmentación de los mercados financieros, creados por las monedas nacionales. VENTAJAS MICROECONÓMICAS Las condiciones exigidas para la implantación del € y su mantenimiento garantizan un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas; se reducen los tipos de interés, y se estimula la inversión al empleo y al crecimiento económico en general. VENTAJAS MACROECONÓMICAS:

43 UNIÓN EUROPEA LAS CUATRO LIBERTADES BÁSICAS: 1) Personas,
Una de las grandes realizaciones de la UE ha sido crear un área sin fronteras en la que 1) Personas, 2) Mercancías, 3) Servicios y 4) Capitales pueden circular libremente.

44 ESPACIO SCHENGEN : LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
UNIÓN EUROPEA ESPACIO SCHENGEN : LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS En 1985, Benelux, Francia y Alemania, firmaron el acuerdo de Schengen, al que posteriormente se han ido adhiriendo la mayoría de los países comunitarios. El espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas. Los estados firmantes suprimen las fronteras interiores y en su lugar establecen una única frontera exterior. La cooperación Schengen se integra en la UE por el Tratado de Amsterdam en 1997. Los países Schengen expiden visados uniformes que permiten a su titulares tránsitos aeroportuarios o estancia de hasta 90 días por semestre en todo el territorio, de modo que una vez cruzada la frontera de cualquiera de los países Schengen podrán circular y permanecer libremente sin verse obligado a obtener un visado diferente para cada país. Para los nacionales de la UE o del Espacio Schengen basta DNI o Pasaporte. Para los nacionales de la UE no pertenecientes a Schengen , están obligados a aplica la Libre circulación de personas establecidas en la UE en todo su territorio. QUÉ PAISES FORMAN SCHENGEN: 26 países, de los cuales 22 son miembros de la UE, 3 del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.

45 La libre circulación de mercancías.
UNIÓN EUROPEA La libre circulación de mercancías.  Es la base de la unión aduanera y una de las finalidades del mercado interior, en tanto espacio sin fronteras interiores.  La libre circulación se aplica no sólo a las mercancías ‘originarias’ de los Estados miembros, sino, también, a los productos de terceros Estados que se consideren en "libre práctica” en un Estado miembro, mercancías que han entrado en el territorio comunitario habiendo cumplido todas las formalidades aduaneras exigidas para ello. La libertad de circulación se extiende, en principio, a todo el territorio aduanero comunitario, pero caben regímenes especiales respecto a determinados territorios de los Estados, como los de ultramar y las regiones ultraperiféricas (como Canarias, Ceuta y Melilla, Azores y Madeira). La libre circulación de mercancías puede, no obstante, prohibirse o restringirse por razones de orden público, moralidad o seguridad públicas; también, para la protección de la salud y vida de las personas y animales, la preservación de los vegetales, para la protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, o para la protección de la propiedad industrial y comercial. Pero en ningún caso han de constituir un medio de discriminación arbitraria ni un modo encubierto de restricción indebida o ilícita de la libertad de comercio y libre competencia. En el ámbito de la agricultura hay que tener en cuenta que la circulación de los productos agrícolas se rige por las normas particulares de la Política Agrícola Comunitaria que restringen en gran medida la libre circulación de mercancías.

46 La libre circulación de servicios
UNIÓN EUROPEA La libre circulación de servicios Se consideran como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración y que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, personas o capitales. No caben más limitaciones a esta libertad que las basadas en razones de orden público, seguridad y salud públicas; también, puede prohibirse la prestación de un servicio que implique ejercicio de autoridad pública y, por el T.J.C.E., se ha aceptado que los Estados miembros puedan tomar medidas por razones de interés general, con el fin de proteger a los usuarios del servicio o a los que puedan resultar afectados por su prestación. 

47 La libre circulación de capitales
UNIÓN EUROPEA La libre circulación de capitales La libre circulación de capitales, que abarca desde los movimientos de capitales que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, hasta la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales, se establece, también, como elemento y requisito para la realización del mercado interior y en parte de su contenido viene a completar y hacer más efectivas las demás libertades, particularmente la libre circulación de mercancías. Ante la lentitud del proceso de consolidación de estas libertades básicas, el Acta Única Europea (A.U.E., 1987) y el Tratado de la Unión Europea (T.U.E., 1992) prepararon las bases para que, ya en época muy reciente, se haya consolidado definitivamente la Unión Económica y Monetaria

48 RELACIONES ENTRE LA UE Y PERÚ
UNIÓN EUROPEA RELACIONES ENTRE LA UE Y PERÚ

49 UNIÓN EUROPEA Las relaciones entre la Unión Europea y el Perú iniciaron su proceso de consolidación en 1993 dentro del contexto de relaciones regionales con los países que componen la Comunidad Andina (CAN) que abarca Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El diálogo político se basa en la Declaración de Roma suscrita en En 2003 dicho diálogo se fortaleció e institucionalizó a través del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la Comunidad Andina y sus Países Miembros . Este acuerdo permite la profundización de las relaciones entre ambas regiones e institucionaliza el diálogo político, extendiendo su alcance hacia la inclusión de temas como prevención de conflictos, buen gobierno, inmigración, lavado de dinero, lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Una vez ratificado, este Acuerdo sustituirá a la Declaración de Roma de 1996 y al acuerdo básico de cooperación de 1993.

50 UNIÓN EUROPEA En octubre del 2009 se estableció un Memorándum de Entendimiento    firmado entre Perú y la Comisión Europea partes para establecer un mecanismo de consultas bilaterales. En el curso del 2010 tanto Perú como Colombia concluyeron las negociaciones de un Acuerdo Comercial   con la UE, el cual entró en vigencia con Perú el 1º de marzo de 2013, luego de la aprobación de los procedimientos de ratificación correspondientes. Las relaciones políticas entre la Unión Europea y Perú se orientan a dar prioridad al diálogo en temas y desafíos globales como asuntos macroeconómicos y financieros, derechos humanos, medio ambiente, cambio climático, tecnología, migración y lucha contra las drogas y delitos conexos. Para más información sobre las relaciones entre la Unión Europea y el Perú ver también la página web de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea y la del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

51 ACUERDO COMERCIAL PERU Y LA UE
UNIÓN EUROPEA ACUERDO COMERCIAL PERU Y LA UE Las disciplinas que se incluyeron en la negociación fueron: Acceso a Mercados; Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de Capacidades. Este Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mas mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión, para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.

52 UNIÓN EUROPEA Con este Acuerdo Comercial se ha obtenido un acceso preferencial para el 99.3% de nuestros productos agrícolas y para el 100% de nuestros productos industriales. Los productos de interés de Perú como espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum, alcachofas, entre otros ingresaran al mercado europeo libre de aranceles a la entrada en vigencia del Acuerdo. La UE es uno de los principales destinos de nuestras exportaciones, con una participación del 18% al 2011; asimismo, en ese mismo año, dicha región ocupó el 1º lugar entre los países con inversión extranjera directa en el Perú con un 51.8% de participación debido a capitales de España, Reino Unidos, Holanda y Francia, principalmente. La UE representa un mercado de grandes oportunidades, con más de 500 millones de habitantes con niveles de ingreso per cápita entre los más altos del mundo.

53 BIBLIOGRAFÍA Y PAGINAS WEB

54 UNIÓN EUROPEA MUCHAS GRACIAS Aránzazu Pérez de Madrid


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