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Reglamento del Código de Trabajo

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Presentación del tema: "Reglamento del Código de Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Reglamento del Código de Trabajo
LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013 Decreto No. 326 Reglamento del Código de Trabajo 12 de junio de 2014 Puesto en vigor desde el 18 de junio de 2014. Como antecedentes la Ley No. 49/84, Código de Trabajo y sus disposiciones complementarias que respaldaron las garantías jurídicas de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores que requerían ser perfeccionados y atemperados a los cambios que se operan en la economía. La presentación está estructurada tomando como base los capítulos del Código de Trabajo y se incorporan en cada uno de ellos, los procedimientos que regula el Reglamento, destacando en amarillo los cambios con respecto a la legislación anterior y en letra cursiva y subrayado, las cuestiones que deben incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. El Código de Trabajo esta estructurado en 15 capítulos y 194 artículos. Capítulo I- Disposiciones generales Capítulo II- Organizaciones sindicales Capítulo III- Contrato de trabajo Capítulo IV- Protección a la trabajadora Capítulo V- Protección especial en el trabajo a los jóvenes de quince a dieciocho años. Capítulo VI- Servicio Social Capítulo VII- Relaciones de trabajo especiales Capítulo VIII- Organización y normación del trabajo Capítulo IX- Régimen de trabajo y descanso Capítulo X- Salarios Capítulo XI- Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo XII- Disciplina de trabajo Capítulo XIII- Solución de conflictos de trabajo Capítulo XIV- Convenios colectivos de trabajo Capítulo XV-Autoridades de trabajo El Reglamento está estructurado en 15 capítulos y 244 artículos Capítulo I- Contrato de trabajo Capítulo II- Traslado y suspensión de la relación de trabajo Capítulo III-Disponibles e interruptos Capítulo V-Autorización especial para trabajar a los jóvenes de quince y dieciséis años. Capítulo IX- Aprobación de jornada reducida Capítulo X- Organización del salario Capítulo XIII- Solución de conflictos de trabajo Capítulo XIV- Procedimiento de arbitraje del Convenio colectivo de trabajo Capítulo XV- Inspección del trabajo

2 Se compacta la legislación laboral vigente y en resumen, se derogan 135 disposiciones:
3 leyes; (1254, 13, 49) 11 decretos leyes 4 decretos 1 Acuerdo del CECM 88 resoluciones del MTSS 16 resoluciones conjuntas 12 instrucciones del MTSS Se modifican: 2 leyes 2 decretos 5 resoluciones del MTSS.

3 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo
Se precisa que los sujetos de la relación de trabajo son: trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica o natural percibiendo por ello una remuneración; empleador: entidad o la persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación. Se utiliza el concepto de empleador que comprende a la entidad y al empleador personal natural que contrata otro trabajador, esto es un cambio importante que los incorpora como sujetos de derechos y obligaciones con respecto a los trabajadores contratados

4 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo
Se considera entidad a los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección, empresas, unidades presupuestadas, dependencias de las organizaciones políticas y de masas. Art. 10: “el jefe de la entidad, si la ley lo autoriza, puede delegar sus atribuciones en los jefes de unidades organizativas subordinadas o adscriptas, para que actúen en determinadas materias concernientes a la legislación de trabajo.” Las cooperativas ( agropecuarias y no agropecuarias y las formas asociativas (asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales) se consideran entidades con respecto a sus trabajadores asalariados por lo que como empleadores están obligados a cumplir con lo establecido en el Código, el Reglamento y sus disposiciones complementarias.

5 Capítulo II- ORGANIZACIONES SINDICALES
Se ratifican los derechos y funciones de las organizaciones sindicales y garantías que dispones sus dirigentes para la gestión, entre otras: defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores, así como propugnar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida; concertar con el empleador el CCT; exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; organizar e impulsar las tareas sindicales; participar en la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e informar a los trabajadores de sus resultados. Se suprime la mención a la CTC y los sindicatos nacionales, utilizando en todo el texto del Código y su Reglamento la expresión organización sindical correspondiente. Se ratifica el contenido de la Sección IV del Capítulo I de la Ley No. 49/84 Código de Trabajo que se deroga.

6 CAPÍTULO III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad
para concertar contratos de trabajo Se ratifica que la relación de trabajo se formaliza mediante contrato escrito, con ejemplares para las partes, acordándose sus obligaciones y derechos. En el caso de trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, la relación se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones. Se ratifica que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad. El contrato escrito es la regla que debe aplicarse y puede ser verbal como excepción para determinadas actividades emergentes o eventuales.

7 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación Se ratifica que el empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. El Reglamento establece que cuando resulte necesario cubrir una plaza, el jefe de la entidad efectúa convocatoria, cuya duración se determina por este y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo, sin que exceda de 30 días. El procedimiento para la incorporación de los trabajadores al empleo se regula en los artículo 1 y 2 del Reglamento.

8 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación El Reglamento establece que el MTSS y cuando corresponda las direcciones de Trabajo, pueden asignar para su contratación a: licenciados del Servicio Militar Activo; personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad; personas con discapacidad y egresados de la educación especial; y otras personas que lo requieran. En el Reglamento Capítulo I Contrato de Trabajo, las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta disponen el procedimiento para la incorporación al empleo de cada una de estas personas, que venía regulado en las normas jurídicas siguientes: Resolución No. 48/11 ( licenciados del SMA), Resolución No. 20/11( egresados de establecimientos penitenciarios), Resolución No. 14/11 (personas con discapacidad)

9 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación Se ratifica que las entidades presentan a las direcciones de Trabajo municipales la información de las plazas vacantes. La propuesta a estas personas se realiza por los funcionarios de las direcciones de Trabajo, a partir de las necesidades del sector estatal y no estatal, lo que no excluye la obligación de los interesados a gestionar su ubicación. El procedimiento para su ubicación se regula en los artículos 4 al 15 del Reglamento.

10 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
Se establece que los contratos de trabajo son : por tiempo indeterminado: para labores de carácter permanente. por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, para labores eventuales o emergentes, el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación. Se suprimen los contratos a domicilio, teniendo en cuenta que el lugar de trabajo se acuerda entre las partes. También se suprime el contrato de aprendizaje debido a que para los cursos de capacitación con trabajadores de nueva incorporación, se utiliza el contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

11 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
continuación En la contratación las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo. Se ratifica la posibilidad de concertar más de un contrato de trabajo, en la propia entidad o en otra, para realizar labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra. Se regula el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya remuneración es proporcional, se suprime lo que estaba regulado en la Resolución No. 8/05 que establecía en el artículo 51 que la jornada no podía ser inferior al 50%. En el Decreto ley No. 268/09 cuando se concertaba más de un contrato de trabajo, podía utilizarse cualquiera de los tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, y a domicilio. Se suprime esta posibilidad, limitándolo solamente al contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

12 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Período de prueba
Se establece entre 30 y hasta 180 días. Su duración se determina en correspondencia con la complejidad del cargo y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo. Se ratifica que no se exige el período de prueba a los contratados por tiempo determinado, para el cumplimiento del servicio social y por decisión del empleador en otros casos. Se uniforman los términos que existían en legislaciones específicas como las del Polo Científico, centros estratégicos y otros, precisando que su duración se determina de acuerdo a la complejidad del cargo y se acuerda en el convenio colectivo de trabajo.

13 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral Se mantiene que la entidad, confecciona o actualiza el expediente del trabajador con una relación de trabajo superior a 6 meses y cuenta con un término que no exceda de 15 días. La entidad y los trabajadores están obligados a protegerlos cuando están bajo su custodia y en caso de deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados. Se suprime el traslado institucional del expediente laboral por la entrega del expediente al trabajador o sus familiares. Al momento de la terminación de la relación de trabajo, se le entrega el expediente laboral al trabajador o a sus familiares.

14 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral continuación El Reglamento establece su contenido, suprimiendo como documento a incluir los certificados médicos así como los informes de investigaciones relativos a accidentes de trabajo, la hoja resumen y el llamado EP4. El jefe de la entidad o en quien este delegue expide las certificaciones requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de la solicitud. Se simplifica el trámite de entrega del expediente laboral y se establece la obligación de las entidades de expedir las certificaciones necesarias en el proceso de reconstrucción y en caso de incendios se remite a la legislación de seguridad social.

15 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral continuación La Disposición Transitoria Primera del Reglamento establece que los trabajadores que causaron baja con anterioridad a la vigencia del Código de Trabajo y su expediente laboral está bajo la custodia de las entidades, solicitan su entrega dentro de un plazo que no exceda de 2 años. Transcurrido este período, se incinera el expediente y se archivan los documentos que acrediten tiempo de trabajo y salarios devengados, dejando constancia en acta.

16 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada Se ratifica que la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad; comprende el análisis integral de los requisitos siguientes:  realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, demostrada en los resultados de su labor;

17 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos; acordado entre el empleador y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. calificación formal exigida, debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente. En el inciso b) se pueden acordar entre el empleador y el sindicato, requisitos adicionales para ocupar determinados cargos.

18 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación El jefe de la entidad tiene la facultad de autorizar excepcionalmente a un trabajador, para que ocupe un cargo sin cumplir el requisito de calificación formal. (Art. 22 Reglamento) Se exceptúan los cargos cuyo requisito se dispone en legislación específica, por ejemplo: médicos, estomatólogos, farmacéuticos por la Ley de la Salud; abogados, Decreto Ley No.81 Sobre ejercicio de la Abogacía; jueces por la Ley de los Tribunales Populares; fiscales por la Ley de la Fiscalía.   Esta cuestión venía regulada en la Resolución No. 7/08 que se deroga, cuya facultad era del jefe del organismo y se descentraliza hasta el jefe de la entidad, con las excepciones establecidas en la legislación específica. (ARTÍCULO. 22 del Reglamento).

19 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación Se mantiene que es atribución del empleador o de la autoridad facultada reconocer la idoneidad demostrada a los trabajadores o confirmar su pérdida. Dicha atribución puede ser delegada a los jefes de unidades organizativas que se le subordinan directamente.  El empleador para adoptar decisiones se auxilia del Comité de Expertos, cuya función es recomendar al jefe facultado. El procedimiento para la constitución y funcionamiento del Comité de Expertos se regula en el artículo 23 del Reglamento..

20 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador
Para determinar que el trabajador mantiene los requisitos de la idoneidad demostrada, el empleador o la autoridad facultada realiza la evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 36 del Código de Trabajo. El Reglamento establece que el jefe de la entidad de conjunto con la organización sindical, acuerda los términos y condiciones de la evaluación y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 36 del Código de Trabajo son elementos esenciales para evaluar al trabajador. Se deroga la Resolución No. 21/07, disponiendo que el empleador y la organización sindical acuerdan los términos y condiciones de esta evaluación en correspondencia con el proceso de producción o de servicios que realiza la entidad.

21 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador
continuación El artículo 24 del Reglamento ratifica que: la evaluación se realiza al menos una vez en el año y el trabajador puede discutir el resultado con quien lo evaluó; de estar inconforme, puede reclamar por la vía administrativa ante el jefe inmediato al que realiza la evaluación en un término de 7 días hábiles. si la evaluación es deficiente, el jefe de la entidad está obligado a iniciar un proceso de análisis de la idoneidad demostrada. La reclamación referida al resultado de la evaluación realizada al trabajador, continúa tramitándose por la vía administrativa, ante el jefe inmediato superior de quién lo evaluó y contra su decisión no procede recurso alguno en la vía administrativa o en la judicial. La reclamación ante el OJL es solamente cuando se aprecien violaciones del procedimiento acordado en el convenio colectivo de trabajo

22 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
El empleador organiza la capacitación de los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios y los resultados de la evaluación del trabajo. El plan de capacitación se aprueba en el Consejo de Dirección.  El empleador, puede excepcionalmente organizar cursos de capacitación con trabajadores de nueva incorporación, debiendo comprobar que no existen jóvenes próximos a graduarse. El artículo 30 del Reglamento dispone que en estos casos reciben una remuneración equivalente al salario mínimo vigente. El MINED es rector de la capacitación técnica de los trabajadores. Precisar que debe comprobarse que no existan otras personas formándose, para evitar formación paralela. La capacitación y superación de los trabajadores se organiza en correspondencia con lo establecido por el MINED y el MES.

23 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación Los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal. Aquellos que estudian en la educación superior tienen derecho a que el empleador les conceda en el momento que las necesiten, hasta 15 días de sus vacaciones anuales acumuladas, en función de las actividades docentes. En correspondencia con el Lineamiento No. 153, el estudio por interés del trabajador es a cuenta de su tiempo libre y esfuerzo personal. No obstante tienen derecho a que el empleador les conceda cuando lo necesiten, hasta 15 días de sus vacaciones aunque no estén programadas en el período solicitado.

24 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación El empleador posibilita al recién graduado la preparación para desarrollar los conocimientos adquiridos y habilidades prácticas que le permitan desempeñar el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar. La duración de la preparación se determina por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador. Se deroga la Resolución No. 9/07 sobre el adiestramiento laboral y se dispone la preparación de todos los recién graduados de la educación media superior y superior en el cargo que ocupan o en el que pasarán a ocupar, debido a que cuando egresan no tienen las habilidades prácticas para desarrollar los conocimientos adquiridos y requieren una adaptación laboral.

25 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación El Reglamento establece en su artículo 31 que el jefe de la entidad o en quien este delegue, aplica los procedimientos y términos siguientes: la preparación se realiza en el cargo que ocupan o cuando resulta imprescindible, en la actividad que van a desempeñar sin ocupar cargo; desarrolla su preparación bajo la supervisión de un tutor designado por la entidad; la duración de la preparación es de hasta 2 años, el jefe de la entidad o en quien este delegue comprueba si cumplió los objetivos propuestos. Como regla el recién graduado que fue ubicado a partir de una demanda realizada, la preparación la realiza en el cargo que ocupa cobrando el salario correspondiente. Cuando no ocupan cargo, cobran el salario según lo establecido en la Resolución No. 30/05, de 250 pesos para los técnicos medios y 275 pesos para los universitarios o lo que se apruebe específicamente en los incrementos salariales específicos en cada organismo ( salud pública)

26 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación Si al cumplirse los 2 años la evaluación no resulta satisfactoria, adopta una de las variantes siguientes: extender hasta un año más la preparación; ubicarlo en un cargo acorde al nivel de preparación alcanzado, asesorado por el Comité de Expertos; proponer su ubicación en un cargo para el que posee la preparación requerida, en otra entidad del organismo. Cuando no resulta posible aplicar una de estas variantes, se da por termianda la relación laboral. La evaluación de los recién graduados se rige por lo establecido en el artículo 24 del Reglamento para el resto de los trabajadores y acordado en el convenio colectivo por el empleador y la organización sindical. Cuando no resulta posible aplicar una de las variantes anteriores, se da por terminada la relación de trabajo.

27 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Modificación del contrato de trabajo Se ratifica que las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por: voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza o de la naturaleza de la actividad, por cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición legal. Para que produzcan efectos legales se suscribe un suplemento al contrato de trabajo. El trabajador puede cambiar de cargo o de lugar de trabajo de forma provisional o definitiva, por interés propio o del empleador.

28 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Modificación del contrato de trabajo El traslado provisional a otro cargo de igual o diferente calificación puede efectuarse únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía o si se encuentra en peligro inminente para la vida. Este traslado no puede exceder, sin el consentimiento del trabajador, de hasta 180 días al año ininterrumpidamente, período durante el cual cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, y si este es inferior, el Reglamento establece en el artículo 33 que pueden recibir el salario escala del cargo de procedencia. El Reglamento establece la garantía que percibe el trabajador si el cargo hacia el que es trasladado por interés del empleador, tiene un salario inferior al de procedencia, pudiendo recibir el salario escala de su cargo, teniendo en cuenta que no va a desarrollar la labor para la que fue contratado por lo que no debe recibir los pagos adicionales por su cargo de procedencia. Debe tenerse en cuenta que este traslado se efectúa únicamente ante situaciones especificas que están reguladas en el Código de Trabajo. continuación

29 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Terminación del contrato de trabajo
Se modifican los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador: hasta 30 días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado hasta 15 días hábiles para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el nuevo Código los términos para concluir la relación de trabajo se corresponde con el tipo de contrato que tiene suscrito el trabajador y no por los grupos de la escala salarial como venia regulado en la Ley No. 49/84 Los cargos técnicos que requieran poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta 4 meses para el contrato indeterminado.

30 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles
Se ratifica que el principio de idoneidad demostrada rige el proceso para que el jefe de la entidad, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores disponibles. El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 39 al 74 del Reglamento. El Código de Trabajo establece en el artículo 56 que el empleador a partir de la autorización correspondiente, esta obligado a informar previamente a la organización sindical a su nivel y a los trabajadores, sobre la aplicación del proceso de disponibilidad, su organización y control.

31 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Trabajadores disponibles ( continuación) Cuando se crean entidades por fusión de dos o más, se constituyen con carácter temporal uno o varios comités de expertos, con más miembros, para lograr la representatividad de las entidades que se fusionan. El trabajador disponible que se enferma o accidenta cuando está cobrando la garantía salarial correspondiente, tiene derecho a recibir el subsidio hasta la fecha en que concluye el período de la garantía salarial. El trabajador declarado inválido parcial durante el período en que la entidad no puede notificarle la disponibilidad, por estar incapacitado para el trabajo, se le aplica el tratamiento de seguridad social regulado en la Ley No. 105 y su Reglamento. Se incorpora una precisión en el caso de creación de nuevas entidades por fusión de dos o más, excepcionalmente puede constituirse el Comité de Expertos con mayor cantidad de miembros que la integración establecida en el Artículo 23 inciso a) del Reglamento, para lograr la representatividad de las entidades que se fusionan.

32 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores interruptos
Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores interruptos. El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 75 al 81 del Reglamento. El artículo 79 del Reglamento dispone que el trabajador interrupto que se enferma o accidenta durante el período en que está cobrando la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fijados en la Ley de Seguridad Social. Se incorpora en el artículo 78 del Reglamento, el tratamiento de seguridad social para el interrupto que se enferma durante el período en que está cobrando garantía salarial, que se interrumpe esta y se le abona el subsidio que le corresponde. Se mantienen las disposiciones transitorias que establecen que en las entidades mientras no se hayan aplicado procesos de disponibilidad, de no ser posible reubicar al trabajador interrupto, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico durante los primeros treinta días hábiles, computados estos de forma consecutiva o no dentro del año calendario de que se trate; decursados los treinta días hábiles, la garantía salarial es equivalente al sesenta por ciento del salario básico diario.

33 Capítulo IV – PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA
Ratifica que la trabajadora gestante o la mujer con hijos menores de un año está exenta de realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo. Se mantiene en legislación específica, las protecciones de la maternidad de la trabajadora, en la forma y cuantía establecidas para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda. Los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia de maternidad, se establecen en el artículo 84 del Reglamento o en la legislación específica. En el caso de las trabajadoras acogidas al régimen general de seguridad social, los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia por maternidad, se establecen en el artículo 83 del Reglamento. En el caso de los regímenes especiales se refiere a los derechos que están regulados en cada uno de ellos.

34 Capítulo V- PROTECCIÓN ESPECIAL En El TRABAJO a Los Jóvenes de 15 a 18 AÑOS
Se ratifica la protección a los jóvenes de 15 y 16 años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios u otras razones que así lo justifiquen La jornada de trabajo no puede exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso. En el artículo 86 del Reglamento se ratifica la autorización del Director de Trabajo Municipal a solicitud del empleador ante determinadas circunstancias. Teniendo en cuenta que la edad laboral es a partir de los 17 años, existen jóvenes que concluyen sus estudios antes de arribar a esta edad, por lo que se requiere autorizarlos a trabajar. Como cuestión novedosa que se incorpora al Código de Trabajo, los jóvenes también pueden incorporarse a trabajar en el sector no estatal y el empleador es responsable de cumplir con lo que la legislación establece.

35 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
Ratifica el cumplimiento del servicio social para los graduados de la educación superior. Los técnicos medios solo cumplen el servicio social cuando son asignados a una entidad en el momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada. Tiene una duración de 3 años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los 3 años. Se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado. Se deroga la Ley No. 1254/73 del Servicio Social y el Decreto No. 3771/74 Reglamento de la Ley, se actualizan los principios, derechos y obligaciones de los recién graduados.

36 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
continuación El Reglamento establece que la ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión. El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya. Debe precisarse que el cumplimiento del servicio social es un deber del recién graduado y no un derecho, por lo que debe cumplirlo en el lugar donde fue asignado. Se cumple siempre en el sector estatal. Los que no tienen ubicación al momento de graduarse, pueden ubicarse por su gestión personal.

37 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
continuación En el Reglamento se ratifica que en caso de incumplimiento injustificado del servicio social, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional ante el Director Jurídico del MTSS, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad u OSD donde fue asignado. Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del Servicio Social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, OSD u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento. Cuando cesan las causas que le impiden cumplir con el servicio social, el graduado se incorpora a cumplirlo.

38 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación Los jefes de los organismos establecen, en consulta con el MTSS y con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores referidas a: Para los profesionales y técnicos de la medicina, las regulaciones se refieren a la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio, de los profesionales y técnicos de la medicina. (Resolución No. 282 del MINSAP) Este artículo 76 mandata a que los organismos dicten las disposiciones complementarias del Código de Trabajo en materia de relaciones de trabajo especiales.

39 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES continuación Para el personal docente regulan la evaluación del trabajo. (Resolución No. 160 del MINED y Resolución No. 66 del MES) Para la rama artística establecen las modalidades del contrato de trabajo, evaluación y formas de remuneración. (Resoluciones No 44 y No.45 del MINCULT) Para los atletas se establece el sistema de contratación. (INDER) En el resto de las materias se rigen por lo dispuesto en el Código y su Reglamento.

40 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Cargos por designación Se descentraliza la facultad de aprobar y definir los cargos que se cubren por designación que se compatibilizaba con el MTSS, en los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD de acuerdo con la organización sindical correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo. La aprobación se informa a las entidades subordinadas, para su inscripción en el Convenio Colectivo de Trabajo. En el artículo 96 del Reglamento se incorpora el contenido de la Resolución No. 18/12, facultando a los jefes de organismos para que definan los cargos que se cubren por designación y los funcionarios y se inscriben en el convenio colectivo de trabajo. Estos cargos pueden ser choferes, encargados de almacén, etc La Disposición Transitoria Sexta del Reglamento establece que se mantiene el tratamiento salarial establecido para ellos en la legislación por la que se les aplicó, mientras permanezcan en su cargo o hasta que se realicen incrementos salariales que lo asuman o modifiquen.Las relaciones de trabajo y el régimen disciplinario de los designados del inciso a), se rigen por la legislación aprobada para los funcionarios.   Para los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c), se aplica lo dispuesto en el Código y el Reglamento.

41 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación Conductores profesionales En el Reglamento se ratifica que los requisitos específicos para el ingreso, permanencia y promoción en los cargos de conductor profesional son los regulados en el Código de Seguridad Vial. Los artículos 99 al 106 del Reglamento, ratifican el tratamiento laboral y salarial aplicable a los conductores profesionales cuando se suspende o cancela la licencia de conducción. Se incorpora el contenido de la Resolución No. 7/11, con las adecuaciones del Código de Trabajo en cuanto a la aprobación de los regímenes de trabajo y descanso.

42 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Permisos de trabajo a extranjeros residentes temporales Las entidades, empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, los contratos de asociación, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo y representaciones extranjeras no pueden emplear extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, sin poseer el Permiso de Trabajo actualizado. El MTSS tramita y decide el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo, a partir de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta las autorizaciones migratorias que se requieran. Se deroga la Resolución Conjunta No. 1/01 MTSS-MININT, incorporándose las cuestiones laborales en el Reglamento. El MININT dispuso el Procedimiento para obtener la clasificación migratoria de residente temporal en una disposición complementaria al Código de Trabajo, mediante la Resolución No. 9/14 .

43 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO Los estudios de organización del trabajo se realizan para: incrementar la productividad y eficiencia, perfeccionar las condiciones técnicas y organizativas de la producción y los servicios, determinar los gastos de trabajo necesario y la plantilla de cargos en correspondencia con las necesidades de la actividad. Se deroga la Resolución No. 1287/82 y lo relativo a la normación del trabajo se dispone mediante indicaciones metodológicas.

44 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO Aprobación de las plantillas de cargos Se ratifica que los jefes respectivos de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aprueban su plantilla de cargos; La aprobación de las plantillas de las unidades presupuestadas, corresponde a los órganos, organismos y entidades nacionales. En ambos casos, se aprueban oído el parecer de la organización sindical correspondiente. Se deroga igualmente la Resolución No. 36/10 y se actualiza su contenido en el Reglamento.

45 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO En el Reglamento se establece el contenido de la plantilla de cargos: estructura y composición de las unidades organizativas, sus relaciones de subordinación; denominación y cantidad de plazas de los cargos; categoría ocupacional y nivel de preparación, que se requieren para cumplir la misión u objeto. También se deroga la Resolución No. 36/10, modificándose el nivel de aprobación para las unidades presupuestadas, del nivel inmediato superior de la entidad que tenía la facultad en la actualidad, al jefe del órgano, organismo o entidad nacional. Los modelos de las plantillas de cargos están establecidos en la Resolución 29/ 14 del MTSS que establece los los informes, modelos y registros primarios a emplear por las entidades para cumplir lo establecido en el Reglamento del Código de Trabajo. Para los cargos que integran la plantilla se definen las atribuciones y obligaciones que corresponden al trabajador.

46 RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Generalidades El régimen de trabajo y descanso (jornada y descanso semanal) se determina por: los jefes de las OSD y las empresas, de acuerdo con la organización sindical, en el sistema empresarial. los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente, en las unidades presupuestadas . El régimen de trabajo y descanso comprende las jornadas y el descanso semanal. Se modifica el concepto de jornada de trabajo irregular que se aprobaba centralizadamente por el MTSS y se establece la facultad de los jefes de órganos, organismos, entidades nacionales y OSD para aprobar regímenes de trabajo excepcionales.

47 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Generalidades Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD, para determinados cargos o actividades, pueden aprobar regímenes de trabajo excepcionales: por la naturaleza del trabajo, la complejidad de su control, se desarrollan en lugares inhóspitos, inaccesibles o lejanos a la zona de residencia del trabajador. Se refiere a la aprobación de regímenes de trabajo de 24x72 o los trabajadores que laboran en los cayos que están 20 días trabajando y 10 días de descanso, etc. Se refiere a la actual jornada irregular que se aprobaba centralizadamente por el MTSS. Debe mantenerse una debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y descanso, en los períodos que comprenda. continuación

48 Jornada, horario y pausas en el trabajo
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas semanales. Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, al jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Excepcionalmente, para determinadas actividades y situaciones, se mantiene que el MTSS y los presidentes de los CAP, pueden fijar los horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor. Se elimina la retribución del sábado al 70 %, dispuesta por la Instrucción No. 13/91. Si la entidad se acoge a la jornada de 40 horas semanales, se retribuye al trabajador en correspondencia. Pueden trabajar 44 horas semanales de lunes a viernes con una distribución diferente y el trabajador no se afecta. Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, cuya facultad la tenía la administración de la entidad, previa autorización de su nivel superior, se descentraliza al jefe de la entidad. Se mantiene que el MTSS y los presidentes de los CAP, de manera excepcional pueden fijar los horarios de trabajo, por interés social o por fuerza mayor.

49 Jornada, horario y pausas en el trabajo
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo continuación Se ratifica que excepcionalmente se establecen jornadas de trabajo reducidas con el cobro de la jornada completa, para los trabajadores que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud. Igual tratamiento salarial se aplica a los jóvenes de 15 y 16 años que están autorizados a trabajar.  Cuando el jefe de un órgano, organismo, entidad nacional y OSD, valora que determinado grupo de trabajadores ocupan cargos o realizan actividades en que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud, presentan por escrito, de conjunto con la organización sindical correspondiente, la solicitud de aprobación de una jornada reducida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta aprobación es excepcional a partir de lo dispuesto en el artículo 88

50 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados Son días de conmemoración nacional: 1 de enero, "Aniversario de la Revolución"; 1 de mayo, "Día Internacional de los Trabajadores"; 26 de julio, "Día de la Rebeldía Nacional"; 10 de octubre, "Inicio de las Guerras de Independencia". Se derogan los decretos leyes nros 189/98 y 254/07 que disponían como días feriados los días 25 y 31 de diciembre y 2 de enero Se declaran feriados: 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre

51 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados continuación Determinados días de conmemoración nacional y feriados pueden ser habilitados como laborables, en los casos de interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y el sindicato correspondiente. Cuando el 1 de mayo y el 10 de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente. Cuando el 1 de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.

52 Días de receso adicional retribuido
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Días de receso adicional retribuido Se ratifica el receso laboral con pago del salario, por disposición legal dictada por los órganos superiores del Estado y el Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental. Es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe. Se declara como día de receso laboral el viernes santo de cada año. Se deroga la Resolución No. 124/09 y se integra su contenido al Código de Trabajo y se incorpora como día de receso laboral retribuido con pago sencillo del salario, el viernes santo de cada año.

53 CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Vacaciones anuales pagadas
Se ratifica que los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año. Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos períodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la organización sindical, puede: posponer su disfrute acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo, dejando constancia escrita. Las vacaciones tienen como objetivo reposar la fatiga laboral del trabajador y se programan con ese objetivo, si se posponen o se acuerda el cobro de las vacaciones y del salario por el trabajo realizado, es obligatorio que el trabajador descanse al menos 7 días al año.

54 Licencias no retribuidas a
Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares En el sector estatal el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, para su atención y cuidado a solicitud del trabajador. Se determina por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia concedida. La licencia no retribuida en estos casos no es un derecho del trabajo, sino una concesión que otorga el jefe de la entidad ante determinado problema familiar o personal del trabajador.

55 Capítulo X - SALARIOS Se ratifica el concepto de salario que comprende: lo devengado de acuerdo a los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas, otros que disponga la legislación.

56 Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados
Capítulo X – SALARIOS Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente: a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario. Los trabajadores que laboran en los espectáculos públicos festivos y humorísticos que recesan el 30 de julio y el 7 de diciembre, reciben su salario de conformidad con lo establecido en el inciso a) o b).

57 Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados
Capítulo X – SALARIOS Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados continuación a los trabajadores que están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo, se abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. los trabajadores que están exceptuados de recesar en esos días o que tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día. El pago doble abarca todas las horas laboradas que correspondan al día de conmemoración nacional o feriado de que se trate y no se limita a 8 horas.

58 Trabajo extraordinario
Capítulo X – SALARIOS Trabajo extraordinario Se convoca por iniciativa del empleador. puede adoptar la forma de horas extras, de doble turno o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal. se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo. En el CCT no pueden faltar los cargos en que se usa el doble turno Están exceptuados del pago del 25% los casos reflejados en el artículo 147 del Reglamento. . 58

59 Capítulo X - SALARIOS continuación Se ratifica que el salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por períodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo. Se ratifica que el trabajador puede, por razones justificadas y acordadas con el empleador, autorizar por escrito a un familiar u otra persona a cobrar su salario.

60 Capítulo X - SALARIOS continuación El Reglamento define el concepto de los elementos del sistema salarial: escala salarial: se estructura por grupos y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo; salario escala: nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad; salario mínimo: el salario del primer grupo de complejidad de la escala salarial; salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente; En los artículos 125 al 130 del Reglamento se definen los elementos del sistema salarial y las formas y sistemas de pago.

61 formas de pago: se aplican las formas por rendimiento y a tiempo;
Capítulo X - SALARIOS continuación salario promedio: es el resultado de dividir el salario devengado por todos los conceptos en los últimos 6 meses, entre el tiempo trabajado; relación de cargos: contiene la denominación, el grupo de complejidad de la escala, requisitos de calificación formal y el nivel de utilización cuando corresponda; formas de pago: se aplican las formas por rendimiento y a tiempo; pagos adicionales: se aplican por trabajar en determinadas condiciones, trabajar en turnos nocturnos y otros que la ley establezca. Los pagos adicionales, el salario de los jefes directos de la producción y los servicios se mantienen vigentes en la Resolución No. 27/06. También se mantienen vigentes las disposiciones salariales que hoy están aprobadas, como la Resolución No. 30/05 de la escala salarial, los calificadores de cargos, los sistema salariales de los organismos.

62 Formas y sistemas de pago
Capítulo X – SALARIOS Formas y sistemas de pago Reglamento artículos 126 al 130. Formas de pago : a tiempo: el salario es en función del tiempo trabajado, se aplica en las unidades presupuestadas. Comprende sistemas de pago por tarifa horaria y a sueldo. b) por rendimiento: se aplica en el sistema empresarial, Comprende los sistemas siguientes: a destajo y por resultados. El procedimiento para la aplicación de esta forma de pago se regulan en la Resolución No. 17/14 del MTSS.

63 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se actualizan los conceptos de incidentes, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se mantiene el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud del trabajo mediante la adopción de medidas preventivas. Se ratifica la obligación del empleador de controlar, investigar e informar a las autoridades, de los accidentes de trabajo y otros equiparados, con el procedimiento que establece el Reglamento. Se deroga la Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo de 1977, se modifica el término por seguridad y salud en el trabajo , en correspondencia con los objetivos y alcance de la actividad. Se mantiene el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud del trabajo mediante la adopción de medidas preventivas. Se deroga la Resolución 39/07 sobre las bases generales de seguridad y salud en el trabajo.

64 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes
Capitulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes Se ratifica que el empleador, oído el parecer de la organización sindical, está obligado a: identificar y evaluar los riesgos en el trabajo; realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. El Reglamento dispone la elaboración de un programa anual que incorpore las acciones preventivas que no pueden adoptarse de manera inmediata, aprobado por el jefe de la entidad con el acuerdo de la organización sindical. El Reglamento dispone en los artículos 150 y 151 lo que tiene en cuenta el empleador para identificar y evaluar los riesgos, así como las acciones preventivas que no pueden adoptarse de manera inmediata, las que se incorporan a un programa anual. continuación

65 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes
Capitulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes Se ratifica que el empleador está obligado a: dar instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura. En el CCT deben aparecer los cargos de alto riesgos que deben tener un permiso especial. suministrar gratuitamente, conservar y mantener los equipos de protección personal, contra incendios, así como otros dispositivos y medios técnicos en los puestos de trabajo que lo requieran. En el artículo 152 del Reglamento se establecen las indicaciones para la instrucción de seguridad y salud en el trabajo.

66 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO continuación El Ministro de Salud Pública determina: El listado de enfermedades profesionales reconocidas nacionalmente y el procedimiento para su análisis, prevención y control. (Resolución No. 283) El listado de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos, su realización, especificidades y periodicidad. (Resolución No. 284)

67 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Se ratifica que: los trabajadores tienen el deber de realizar su trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, cumplir con las normas de conducta, disciplina y con el orden establecido y el empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su control. En art. 147 del Código se relacionan las violaciones, donde se adiciona como “Modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social mediante engaño”.

68 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Violaciones de la disciplina y medidas disciplinarias continuación Se eliminan 5 medidas disciplinarias por su bajo nivel de utilización: inhabilitación para ser ascendido o promovido antes del transcurso de un año; suspensión del derecho al cobro de incentivos; suspensión del derecho escalafonario; suspensión del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones y pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo. El artículo 151 del Código establece que sea oído el criterio de la organización sindical previo a la aplicación de las medidas disciplinarias por el empleador o la autoridad facultada. Se eliminan estas 5 medidas disciplinarias por su bajo nivel de utilización.

69 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Se ratifica que además de las violaciones de la disciplina de trabajo, son de aplicación las específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser: internos, ramales y de actividad. Cada entidad elabora su RDI, atendiendo a: las condiciones y exigencias técnicas, tecnológicas y organizativas del proceso de trabajo o de servicios, de la actividad que desarrolla; a lo establecido para la rama o actividad cuando corresponde. Se deroga la Resolución No. 188/06 de los reglamentos disciplinarios

70 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Se ratifica la estructura y el procedimiento para la elaboración y aprobación de los reglamentos disciplinarios internos. Una copia del RDI se entrega al Órgano de Justicia Laboral y se anexa al Convenio Colectivo de Trabajo, suprimiéndose la obligatoriedad de entregar copia al Tribunal Municipal. Pueden revisarse en cualquier momento atendiendo a los cambios organizativos, estructurales, legales y a la experiencia de su aplicación. A partir de la puesta en vigor del Código y su Reglamento deben revisarse y actualizarse todos los reglamentos disciplinarios ramales, de actividad y a partir de ellos deben revisarse y actualizarse los internos. Se elimina el término de tres años para la revisión y actualización de los reglamentos disciplinarios continuación

71 Capítulo XII DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Los reglamentos ramales o de actividad son elaborados y aprobados por el jefe de los órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección, previa consulta con la organización sindical correspondiente, suprimiéndose su compatibilización con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la puesta en vigor del Código y su Reglamento, los reglamentos disciplinarios deben revisarse y actualizarse.

72 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Aplicación de las Medidas Disciplinarias Se ratifica: el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias, los términos para imponerlas, así como las causas de suspensión. la aplicación de una de las tres medidas más severas ante violaciones consideradas graves en los reglamentos disciplinarios.

73 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Separación del Sector o Actividad
Se mantiene su aplicación ante violaciones de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad, en los sectores de: educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, los centros asistenciales de la salud la rama del transporte ferroviario. Se incorporan al Código de Trabajo, los sectores donde está autorizada la aplicación de esta medida y el procedimiento para aplicarla, así como la solución de las inconformidades por la comisión se regula en el Reglamento. Se deroga la Resolución No. 5/98 del MTSS que establecía el procedimiento.

74 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Separación del Sector o Actividad
Continuación El Reglamento establece que la medida se impone por el jefe de la entidad. Las inconformidades se resuelven por la vía administrativa ante la comisión constituida en el nivel superior de la entidad. Copia del acta de constitución de la Comisión se entrega en la Dirección de Trabajo Municipal para su control. El trabajador o la autoridad facultada pueden solicitar revisión ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u OSD o el cuadro en quien éstos deleguen. El procedimiento de aplicación de las medidas y de solución de las inconformidades se dispone en los artículos 171 al 182 del Reglamento.

75 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Rehabilitación, reparación de daños e Indemnización de perjuicios al trabajador Se ratifican: Los términos y condiciones para la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente; El derecho del trabajador a recibir del empleador, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos por imposición indebida de medidas disciplinarias, incorporándose los casos de violación de sus derechos de trabajo. Se incorpora el contenido de lo dispuesto por el Decreto Ley No. 268/09 en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, incorporando que también se indemniza por violación de los derechos de trabajo como una cuestión novedosa.

76 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Se ratifica el Sistema de Justicia Laboral en los organismos y entidades donde se aplicaba. El Órgano de Justicia Laboral (OJL) como primera instancia para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo. El Tribunal Municipal en segunda instancia para las medidas que modifican el status del trabajador y los derechos de trabajo. Se deroga el Decreto ley No. 176/97 y la Resolución Conjunta No. 1/97, MTSS-TSP y se incorpora su contenido al Código y al Reglamento.

77 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Del Sistema de Justicia Laboral
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Del Sistema de Justicia Laboral Para constituir un OJL se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores. la cantidad de miembros del OJL de 5 o 7 miembros y como mínimo 2 suplentes elegidos en asamblea. la elección o designación de los miembros de los OJL por un período de 2 años y medio. DÉCIMA: En un término que no exceda de 180 días los OJL se constituyen con la integración establecida y se capacitan sus miembros. Los procedimientos para la constitución de los órganos de Justicia Laboral, integración, sustitución de los miembros, período de designación o elección y la solución de los conflictos de trabajo se regula en los artículos 187 al 212 del Reglamento. Si el jefe de la entidad de conjunto con la organización sindical considera que por las características de la entidad, el régimen de trabajo y descanso, u otras causas que lo justifiquen, los órganos pueden integrarse con 7 miembros efectivos, 5 de los cuales se eligen en asamblea. En ambos casos se eligen 2 suplentes de los trabajadores y se designan como suplentes un representante del jefe de la entidad y otro por la organización sindical.

78 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento Continuación Se ratifica el procedimiento de solución de los conflictos de trabajo por el OJL. El OJL adopta colectivamente y por mayoría simple de votos su decisión y emite el Acuerdo el que notifica por escrito a las partes. Contra el Acuerdo las partes pueden establecer demanda ante el Tribunal Municipal, en los casos que procede. Se modifica el instrumento jurídico por el cual el OJL adopta su decisión, utilizándose el acuerdo adoptado por mayoría simple de votos.

79 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Solución de las inconformidades en la vía judicial Se ratifica el procedimiento de presentación de la demanda ante el Tribunal Municipal. El jefe de la entidad o en quien este delegue, está obligado a llevar a la comparecencia, el expediente laboral del trabajador, copia de la Resolución que lo designa en el cargo, el Reglamento Disciplinario Interno y el Convenio Colectivo de Trabajo, según corresponda. La sentencia del Tribunal Municipal Popular es de inmediato cumplimiento. La reclamación al Tribunal se presenta por conducto del OJL, quién lo entrega en el término de 3 días hábiles.

80 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento de revisión
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento de revisión Se ratifica que las partes pueden solicitarlo directamente ante el Tribunal Supremo Popular, en los casos previstos, modificándose el término a 90 días contados a partir de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Municipal, cuando: se evidencia su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria. se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas. En el caso del inciso b), se prorroga hasta 180 días. Se reducen los términos para promover el procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular a 90 días y se prorroga a 180 días en los casos en que se conozcan nuevos hechos o aparezcan nuevas pruebas. La revisión procede en los casos de derechos y cuando la medida inicial aplicada es la separación definitiva de la entidad.

81 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Capitulo XIV CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Se ratifican los principios para su concertación. Son a nivel de entidad y los anexos que se autoricen a las dependencias. Las cláusulas contienen las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente. La legislación dispone lo se incluye en ellos. Máximo hasta 3 años.

82 Inspección del Trabajo
Capítulo XV- AUTORIDADES DE TRABAJO Inspección del Trabajo Se ratifica que la Inspección del Trabajo se ejecuta mediante la ONIT y sus filiales en los territorios. Se elimina la aplicación de multas a las personas naturales y jurídicas del sector estatal. Medidas: obligación de hacer; disposición mediante clausura de la paralización, medidas administrativas y disciplinarias. Se derogan los Decretos Leyes 166/96 y 246/07 y se incorpora en el Reglamento las infracciones del empleador sobre los derechos fundamentales de los trabajadores. En los artículos 222 al 243 del Reglamento, se establecen las infracciones de la legislación de trabajo y seguridad social sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, las medidas, así como el procedimiento para su aplicación y los recursos.

83 Resolución No. 29 del MTSS Aprueba los informes, modelos y registros primarios a emplear por las entidades para cumplir el Reglamento del Código de Trabajo. Se establece que los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD informan al MTSS y, en su caso, a las DTM: las medidas disciplinarias aplicadas en su sistema en el año anterior, las reclamaciones tramitadas por los OJL y las decisiones adoptadas. las medidas aplicadas de separación del sector o actividad, las reclamaciones presentadas a las comisiones, las decisiones adoptadas, los procedimientos de revisión promovidos y sus decisiones


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