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FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LA EDUC La estructura académica e investigadora en España, procesos de acreditación. Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de.

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1 FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LA EDUC La estructura académica e investigadora en España, procesos de acreditación. Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica

2 Entidades investigadoras públicas  Universidades  OPI’s: A pesar de que muchas de estas organizaciones fueron creadas entre 1939 y 1971, fueron regulados de forma homogénea en 1986, en que se otorgó el estatuto de OPI a los seis grandes centros de investigación adscritos a diversos ministerios:  el Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC,  el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas CIEMAT,  el Instituto Geológico y Minero de España IGME,  el Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial INTA,  el Instituto Español de Oceanografía IEO,  el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias INIA,  el Instituto de Salud Carlos III ISCIII. (incorporado con posterioridad)  Otros centros  Agencia Estatal de Meteorología AEMET, etc.

3 Entidades investigadoras privadas  Organismos de I+D+I de instituciones privadas, empresas, etc.

4 Acceso Universidades: vía acreditación. Otros organismos públicos de investigación: sus propias convocatorias (básicamente, ser Doctor) Organismos privados: su propia convocatoria.

5 Laborales  Ayudante: Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.  Ayudante Doctor  Contratado Doctor – Profesor de Universidad Privada Funcionario  Profesor Titular  Catedrático Figuras de profesorado universitario Para acceder a Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Funcionario hace falta superar el proceso de acreditación.

6 Ayudante (Art. 49 LOU modificado LOMLOU) c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

7 Ayudante Doctor (Art. 50 LOU modificado LOMLOU) c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

8 Contratado Doctor (Art. 52 LOU modificado LOMLOU) b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

9 Catedrático de Universidad funcionarios Titular de Universidad Contratado Doctor indefinido Ayudante Doctor temporales Ayudante Figuras de profesorado universitario Requisito general para acreditarse: ser Doctor. No hay que ir peldaño a peldaño, excepto para Catedrático (hay que ser Titular o estar eximido) Requieren acreditación

10 Figuras de profesorado: ¿quién acredita? Laborales  Ayudante: no necesita  Ayudante Doctor  Contratado Doctor – Profesor de Universidad Privada Acredita ANECA o el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Funcionario  Profesor Titular  Catedrático Acredita sólo la ANECA. http://www.aneca.es/ Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) Programa de Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Programa ACADEMIA)

11 Agencias de las comunidades autónomas Andalucía: Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC)Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC) Aragón: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA )Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA Canarias: Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU)Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) Castilla y León: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL)Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) Catalunya: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU)Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) Madrid: Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP)Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP) Comunidad Valenciana: Agència Valenciana d'Avaluació y Prospectiva (AVAP)Agència Valenciana d'Avaluació y Prospectiva (AVAP) Galicia: Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG)Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) Islas Baleares: Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB)Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB) País Vasco: Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ) Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ) IMPORTANTE La validez de sus acreditaciones se circunscribe al ámbito territorial, salvo acuerdo expreso entre Comunidades. La acreditación por la ANECA tiene validez nacional. Para plazas en Cantabria, sólo acredita la ANECA.

12 ¿Qué hay que saber para acreditarse? PEP: http://www.aneca.es/Programas/PEPhttp://www.aneca.es/Programas/PEP Descripción: El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) evalúa las actividades docentes e investigadoras, y la formación académica de los solicitantes para el acceso a las figuras de profesor universitario contratado (profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada) establecidas en la LOMLOU. Ámbito de actuación Normativa del PEP Requisitos previos para solicitar la evaluación Procedimiento para la solicitud Documentos de ayuda Comités de evaluación: estructura del programa Comités: composición Informes de resultados

13 ¿Qué hay que saber para acreditarse? La evaluación no está sujeta a plazo de caducidad alguno y tendrá efecto en todas las universidades españolas. Es convocatoria abierta todo el año. ANECA evalúa las solicitudes en un plazo máximo de 3 meses hábiles desde la fecha de recepción en la Agencia. A estos efectos el mes de agosto es inhábil. Si la evaluación es negativa, el interesado podrá solicitar de nuevo dicha evaluación en el plazo de seis meses contados desde la notificación del informe negativo. El procedimiento de cumplimentación (telemático y en papel) está perfectamente descrito. Los criterios de valoración están desagregados por ramas de conocimiento. "la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada". Es importante conocer en qué consiste la acreditación, porque los méritos que hay que alegar no se improvisan

14 Ejemplos de valoración

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23 CriteriosADCDTUCU AInvestigación60 5055 BDocencia0304035 CFormación35850 DGestión00510 eOtros5200 Mínimos55 50 en A+B 65 60 en A+B 80 20 en B Comparación de los criterios (en todos menos AD fundamentalmente se miden méritos postdoctorales)

24 La situación actual Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Artículo 3. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.  Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería […]  Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

25 La situación actual Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.  Cinco. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en los apartados anteriores no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:  A. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

26 La situación actual Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

27 La situación actual Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.  2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:  A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Las Universidades, CSIC, etc., pueden convocar sólo una plaza por cada diez jubilaciones habidas, y siempre que tengan disponibilidad financiera. Afecta a plazas de funcionario y contrato indefinido

28 La situación actual


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