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LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

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Presentación del tema: "LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Dr. Carlos Navas Rondón Vocal del Tribunal del OSCE

2 RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
La responsabilidad funcional constituye un conjunto de consecuencias y medidas que pueden darse por acciones u omisiones indebidas o ilegales realizadas en el ejercicio de una función pública, cuando se ocasionan daños o perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por lo que deben ser investigados y sancionados oportuna y adecuadamente. Existe independencia entre las distintas formas de responsabilidad, ya que cada una puede surgir, sin necesidad de que se den las otras; como también puede suceder, que se produzcan dos o más responsabilidades a la vez, incluso pueden darse conflictos de intereses o competencias para determinar cuál es la que predomina.

3 RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Constituye el estudio técnico legal para determinar la existencia de conductas impropias que tienen efectos jurídicos para el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Factor de coacción de las obligaciones señaladas para los órganos funcionales del nivel directivo y ejecutor conforme a las normas de Código de Ética y reglamentos de la función, como es el ROF. Los contratos públicos al ser suscritos, en forma bilateral y desde sus actos preparatorios originan una serie de obligaciones y responsabilidades que deben ser asumidas por las partes y los funcionarios que la dirigen.

4 RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Cuando se produzcan actos irregulares es necesario determinar cuáles son las responsabilidades de los funcionarios involucrados en las diversas etapas de las compras públicas, como los encargados del área usuaria, los responsables del órgano encargado de las contrataciones (OEC) que comprende a las áreas de logística, abastecimiento o administración; a los miembros del comité especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de control institucional , jurídica, el área de Presupuesto y Planificación y otros en el ejercicio de sus actividades y atribuciones, que llevan consigo un cúmulo de responsabilidades, que pueden ser administrativas, civiles, penales, políticas y económicas.

5 CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Es el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato dado por autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a una retribución remunerativa permanente en periodos regulares. Están sujetos a un régimen disciplinario interno como una forma de autoprotección administrativa para salvaguardar el prestigio, decoro, y dignidad corporativa de la Entidad pública; así como la garantía de la normal actuación de los funcionarios en el servicio encomendado y la actividad que desarrollan en el marco que la ley ha establecido.

6 RESPONSABILIDADES FUNCIONALES GENÉRICAS

7 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual, al momento de su identificación o durante el desarrollo de la acción de control o fiscalización realizada. También incluye a quienes en el ejercicio de sus funciones desarrollaron una gestión deficiente como consecuencia del empleo público que origina deberes y atribuciones preestablecidas para cada persona que ingresa a prestar servicios en la administración pública

8 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Está relacionada con el servicio público a través del debido cumplimiento de sus funciones y competencias; así como la propia actividad que desempeña el servidor público a través de los actos u omisiones que pueden afectar la legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y honradez del ejercicio de sus funciones o cargos; sin que sea necesario que estas acciones perjudiquen o no a un tercero, en cuyo caso pueden también presentarse implicancias civiles o penales que deben investigarse.

9 CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS:
1) Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia 2) No entregar, dentro del término, los documentos recibidos a la autoridad en la que se deba decidir 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento. 4) Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5) Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6) No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso. 7) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8) Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9) Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10) Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial

10 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL
Se ha expedido la Ley Nº el 7 de Diciembre del 2010, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría , ampliándoles las facultades que tenían en el proceso para determinar responsabilidades administrativas funcionales e imponer sanciones, derivados de los informes de control emitidos por los órganos del sistema. Esta potestad sancionadora se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos prescindiendo del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentren. No comprende a las autoridades elegidas por votación popular, de los organismos constitucionalmente autónomos y los que cuentan con prerrogativa del antejuicio político.

11 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL EJERCIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL
La Contraloría General ha creado el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y despido a donde se deben remitir todas las informaciones sobre las sanciones impuestas, cualquieras que ésta fuera, para su incorporación y registro. Para la determinación de las responsabilidades derivadas de la acción de control, debe brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos que se consideren necesario. Cuando se identifique este tipo de responsabilidad, la Contraloría adoptará las acciones para la determinación de las personas involucradas y la imposición de la respectiva sanción, conforme las atribuciones establecidas en la Ley.

12 CONDUCTAS INFRACTORAS ADMINISTRATIVAS FUNCIONALES
Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las Entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público. Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la ley o el reglamento. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

13 APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONFORME A LA LPAG
Los funcionarios o servidores públicos pueden ser sancionados, de acuerdo a la gravedad de su conducta, al daño ocasionado y otras circunstancias que deben ser valoradas por la comisión de una infracción, con las siguientes medidas : Amonestación escrita, cuando la infracción es leve. Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses. Destitución o despido, en casos extremos.

14 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. b) La afectación a los procedimientos. c) La naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. d) El beneficio obtenido por el infractor. e) La reincidencia y reiterancia en la comisión de las infracciones.

15 PROHIBICIONES A EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD DURANTE EL AÑO SIGUIENTE DE SU CESE
1.- Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante el ejercicio de sus funciones 2.- Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la Entidad. 3.- Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación

16 ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
a) La Subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, que debe ser con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos y una vez de decidida la iniciación de procedimiento sancionador, para que formule sus respectivos descargos. b) Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal. Existen situaciones que originan causales de sanción producidas por informaciones erróneas realizadas por instituciones u organismos públicos que inducen al administrado o al funcionario hacerlos suyos y presentarlos en proceso de selección sin tener en cuenta su legitimidad o anulabilidad.

17 RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación que recae sobre una persona que desempeña una función pública para reparar el daño que ha ocasionado a un administrado, mediante el pago de una indemnización valorada en términos monetarios, que puede ser demandado ante el órgano jurisdiccional. Los servidores o funcionarios públicos también pueden incurrir en responsabilidades civiles por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones; cuando hayan ocasionado un daño económico a la entidad o al Estado por inadecuado comportamiento en el desempeño de sus labores La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generan el daño económico

18 RESPONSABILIDAD CIVIL
Supone dos modalidades; una responsabilidad contractual ante la trasgresión de una declaración de voluntad en relación con la contratación administrativa; y otra extracontractual que se construye sobre la trasgresión de la ley en base a la culpa o dolo del autor (sistema subjetivo) o sobre la base del riesgo creado que produce un daño a otro (sistema objetivo) Los elementos que constituyen la responsabilidad civil son: 1) La imputabilidad o capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona. 2)La ilicitud o antijuridicidad, constatación de que el daño causado no está permitido por el ordenamiento jurídico. 3)El factor de atribución, supuesto justificante de responsabilidad del sujeto. 4)El nexo causal, concebido por la vinculación entre el evento lesivo y el daño producido. 5)El daño, que comprende las consecuencias negativas derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado

19 RESPONSABILIDAD PENAL
El correcto funcionamiento de la Administración pública es considerado un bien jurídico protegido penalmente, porque significa el normal ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad; la observancia de los deberes del cargo y desenvolvimiento normal de tal ejercicio. También, significa el prestigio y dignidad de la función encomendada, la probidad de sus funcionarios y servidores, la protección del patrimonio público, la imparcialidad en las decisiones y otros supuestos que están considerados como conductas pasibles de sanción penal en caso de trasgresiones.

20 RESPONSABILIDAD PENAL
La protección del patrimonio público exige el cumplimiento de formalidades para que los caudales o bienes sean cuidados de la mejor manera conforme a las exigencias legales y administrativas que responsabilizan al funcionario o servidor encargado, especialmente cuando se trata de la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que se necesitan para satisfacer los requerimientos que tienen las entidades y la sociedad en general. El Código Penal tipifica las conductas prohibidas que son cometidas por funcionarios públicos en su Libro Segundo, Parte Especial, Titulo XVIII, como delitos cometidos contra la Administración Pública; en estos casos se genera responsabilidad cuando un empleado público en ejercicio de sus funciones comete un acto u omisión señalado como delito, siempre y cuando no haya prescrito, se haya individualizado a los agentes del delito y sean estos hechos justiciables penalmente, con prueba suficiente.

21 RESPONSABILIDAD PENAL
Las figuras delictivas sancionables son: El abuso de autoridad; Incumplimiento de deberes funcionales; Oposición a la ejecución de órdenes de la Entidad; Abandono del cargo por funcionario público; Nombramiento y aceptación indebida para cargo público; Concusión; Exacción ilegal, Colusión desleal; Patrocinio incompatible; Peculado por apropiación; Peculado por uso; Malversación de fondos; Retardo injustificado en el pago; Cohecho pasivo propio; Cohecho pasivo impropio; Cohecho activo genérico; Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; Tráfico de influencias; Enriquecimiento ilícito; Falsificación de documentos; Falsedad ideológica y otros.

22 RESPONSABILIDAD PENAL
Para los efectos de la sanción penal se considera como funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa; 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. (Art. 425º del Código penal).

23 RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Se trata del estudio de la responsabilidad y juzgamiento de altos funcionarios del Estado que tienen que responder ante la demanda popular que exige su destitución o una sanción ejemplar, como autores de las órdenes que deben cumplir sus subalternos, para prevenir cualquier situación conflictiva que pueda escandalizar a la opinión pública. Podemos advertir que la responsabilidad política es un mecanismo que le permite al Congreso ejercer un control sobre la actividad del Poder Ejecutivo para orientar la actividad estatal de acuerdo a los lineamientos que exige la Nación y la sociedad. Es individual, pero exigible por terceros y recae sobre cada uno de los funcionarios que tienen a su cargo el alto gobierno de un Estado, como son el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los titulares de las Entidades que deben respetar y honrar la confianza otorgada y la legalidad de sus actuaciones.

24 RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Proviene de actuaciones cometidas por errores o desaciertos de la propia gestión que incluso pueden ser ajenas y son realizadas por otras personas que fueron designadas para ciertos cargos, ya que fueron nombrados como personal de confianza. También, se puede encontrar responsabilidad política cuando existe actuaciones ilegales de otras personas, de las que racionalmente se puede inducir, de que han actuado siguiendo instrucciones, ya que de ninguna manera hubieran actuado como lo hicieron, sino no fuese porque tenían el consentimiento de sus superiores jerárquicos Los efectos de la responsabilidad política serian la renuncia por voluntad propia o el cese por decisión ajena en el alto cargo que venía ocupando el funcionario implicado.

25 RESPONSABILIDAD ética o moral
La ética pública se define como el conjunto de las reglas de funcionamiento y formas de vida que permiten al servidor público tener principios y valores que diferencian lo bueno de lo malo en las labores que realiza. Una responsabilidad moral o ética se mueve en el ámbito de la conciencia en cuanta expresión de la identidad moral de la persona, lo que debe ser valorado. Por medio de la Ley 27815, se promulgo el Código de Ética de la función pública; mediante la que se establecen principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de todas las entidades de la administración pública incluyendo a las empresas públicas.

26 código de ética de la función pública
Principios Éticos de la Función Pública Respeto Probidad Lealtad al Estado de Derecho Eficiencia Veracidad Lealtad y Obediencia Justicia y Equidad Idoneidad

27 Deberes de la Función Pública:
Neutralidad Transparencia Discreción Responsabilidad Ejercicio Adecuado del Cargo Uso Adecuado de los Bienes de Estado Prohibiciones Éticas de la Función Pública: Mantener Intereses de Conflicto. Obtener Ventajas Indebidas. Realizar Actividades de Proselitismo Político. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada. Presionar, Amenazar y/o Acosar.

28 RESPONSABILIDADES FUNCIONALES ESPECÍFICAS

29 RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
Son responsables solidarios por las actuaciones que realizan, salvo que hubieran señalado en el Acta correspondiente, su voto discrepante; No pueden modificar de oficio las bases aprobadas, las mismas que deberán ser concordantes con el requerimiento del área usuaria. Tienen impedimentos para ser miembros del comité especial: 1) El titular de la Entidad; 2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros. 3) Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. 4) Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial.

30 RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
No sólo son responsables de las irregularidades de los procesos de selección que organizan, conducen y ejecutan, sino también pueden ser imputables de situaciones de desabastecimiento cuando postergan o prorrogan injustificadamente su culminación; o lo que es peor son responsables de la nulidad del proceso por la inobservancia de la normativa. No corresponde establecer sanciones a los miembros del Comité Especial por detectarse, en la fiscalización posterior, la falsedad o inexactitud de una declaración o documento en la medida que no es su atribución o responsabilidad fiscalizar la documentación presentada por los postores; salvo que hubiera tenido conocimiento de un indicio razonables y suficiente que hubiera limitado la aplicación de la presunción de veracidad, en cuyo caso deberá merituarse el grado de responsabilidad.

31 RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIAL
Los miembros del comité especial deben tener en cuenta que las propuestas que presenten los postores deben ser evaluados y seleccionados, de manera conjunta e integral, para lo cual deben aplicar los principios y norma jurídica de la materia, dentro de un contexto que incida en la plena satisfacción de las necesidades de la Entidad, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados, tomándose en cuenta todos los elementos que se tengan a la mano en forma conjunta, imparcial y armónica, para no cometer arbitrariedades y afectaciones a otros proveedores.

32 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
Existen etapas del proceso de selección en la que participan funcionarios de las áreas de logística, administración, abastecimiento, jurídica y otras; y en donde se pueden presentar incumplimiento de obligaciones y otras infracciones que son propias de la Planificación y Actos preparatorios, así como de la ejecución contractual. Los funcionarios encargados de las contrataciones o el director general de la administración de cada unidad ejecutora o Entidad son responsables de llevar un registro de compras y están obligados a proporcionar a la SUNAT información de todas las adquisiciones de bienes y/o servicios que involucren la utilización de recursos del Estado.

33 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
Cada Entidad debe determinar el órgano responsable de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que compete a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes y que podrían incurrir. Siendo el funcionario competente para suscribir el contrato, aquel cuya actividad está debidamente prevista en el ROF. Si se comprueba que un funcionario encargado de las contrataciones ha incurrido en practicas corruptivas, las entidades deben rechazar cualquier propuesta de adjudicación del proceso de selección que se sigue-

34 POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
Fijar precio de contrato idéntico al del valor referencial del estudio del mercado; Establecer precios adjudicados mayores o semejantes en otras entidades similares; Realizar un estudio de mercado efectuado en complicidad con el ganador del proceso; Inicio de prestación o entrega de bien antes de la invitación de la oferta o de la adjudicación; Demora injustificada de la ejecución del contrato; Breves plazos de entrega en compras grandes que permiten competir sólo a determinadas empresas; Adjudicación a proveedores recién inscritos en los Registros Públicos o en la SUNAT, o en el RNP; Permitir manipulaciones fraudulentas de propuestas orientadas a determinado postor; Aceptar la división del mercado entre empresas que se ponen de acuerdo entre sí.

35 POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
No realizar fiscalizaciones a declaraciones juradas e información sospechosa presentadas por postores; Empleo irreflexivo de modelos de bases; Fraccionamiento indebido contrario a la ley; Compra no incluida en el Plan Anual de Adquisiciones; Desviar procedimientos de compra; Exoneraciones no previstas como causales; Asignación de puntaje equivocado o que no corresponden a las propuestas; Requerimientos técnicos mínimos muy generales o específicos; Declaración de Procesos desiertos en forma repetida; Reiteración de exoneraciones ; Reiteración de integrantes de Comités que anteriormente no cumplieron su función adecuadamente;

36 POSIBLES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS NO REGULADAS
Contrataciones no planificadas ; No cobro de penalidades ante incumplimientos del contratista; Diferencias entre el contrato suscrito y las ofertas; Proveedor con objeto social ajeno al contrato, No proporcionar información solicitada y requerida por el OSCE y otras más que se aprecian en los irregulares procesos de selección que afectan los intereses del Estado; Mantener intereses en conflicto; obtener ventajas y dádivas indebidas: realizar actividades de proselitismo político; hacer mal uso de las informaciones privilegiadas; presionar, amenazar y/o acosar a postores o contratistas.

37 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
Siendo la más alta autoridad ejecutiva, en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el consejo regional o municipal, o con el directorio u organismo colegiado con que cuenta la entidad, según sea el caso. Es responsable de efectuar la gestión presupuestaria y el control del gasto; también debe lograr que los objetivos y las metas establecidas en el plan operativo institucional y presupuesto institucional se reflejen en las funciones programas y actividades que tiene a su cargo.

38 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
Cuando el Titular de la Entidad preside un gobierno regional o municipal tiene que observar la regla final del mandato que dispone: durante el último año de gestión de su mandato, se le está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalización de la administración, exceptuando, los casos de jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de ley, bajo sanción prevista por la Contraloría. Tampoco puede contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directa o por terceras personas bienes públicos, incluso constituyen causal de vacancia para el cargo y nulas todas los contratos, escrituras o resoluciones que lo contravengan.

39 RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
Debe realizar la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales que hayan sido cuestionadas, con el fin de medir el desempeño en sus cargos. Se debe disponer en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorias especializadas. Tal evaluación debe también realizarse en observancia a los principios normativos que rigen las contrataciones públicas, lo que permite márgenes de discrecionalidad en la aplicación de las sanciones. Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviera desempeñando la función pública sea cual fuera el motivo de su cese, la sanción consistirá en multa.

40 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
El sistema de control exige a los funcionarios y servidores públicos, asumir la plena responsabilidad de sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea ésta administrativa, judicial civil o penal; recomendando la adopción de las acciones preventivas o correctivas necesarias para su implementación. Debe emitir como resultado de las acciones de control efectuado, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

41 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
El control interno viene a ser un proceso fiscalizador integral obligatorio, efectuado no sólo por el Titular de la Entidad, sino también por todos los funcionarios y servidores que integran esta Oficina encargada de velar por el desempeño institucional y diseñada para enfrentar los riesgos y actuaciones funcionales irregulares que se dan en la administración, así como prestar una seguridad razonable en el cumplimiento de la misión de la Entidad para alcanzar los objetivos gerenciales. Las entidades están obligadas a remitir a la Controlaría, dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre, la relación de todas las convocatorias de las licitaciones y concursos públicos realizados en dicho periodo, con la documentación pertinente.

42 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
En los procesos de selección para los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro se puede contar con la presencia de un representante de a oficina de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente; la no asistencia del mismo no vicia el proceso. El veedor debe verificar el cumplimiento del cronograma de la convocatoria, la determinación de los puntajes de todos los postores, la consiguiente Buena Pro, tomando conocimiento de las actas de recepción y evaluación de propuestas. La veeduría implica la acción de presenciar el desarrollo de las operaciones o actividades a cargo de la Entidad, cumpliendo tres finalidades: 1) Alertar al Titular de la Entidad de la existencia de riesgos que puedan afectar la trasparecía y la probidad 2) Disuadir intentos de actos de corrupción e incumplimientos en la normativa 3) Recabar información que será utilizada para fines del control posterior.

43 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
la Ley Nº que tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios e ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que pueden ser investigados o sancionados administrativamente, dentro del ámbito de la colaboración eficaz. Estas acciones u omisiones realizadas por los funcionarios que contravengan las disposiciones legales y afecten la función del servicio público; deben ser presentadas ante la Contraloría para que las califique y las admita, siempre y cuando cumplan los requisitos que la misma Ley señala para que pueda otorgarse al denunciante las medidas de protección y beneficios establecidos.

44 RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Existen numerosas resoluciones expedidas por el Tribunal del OSCE en que se pone en conocimiento de la Contraloría y de los Órganos de control interno para que en uso de sus atribuciones adopten las medidas pertinentes cuando existe renuencia de la entidades públicas en remitir informaciones requeridas; las mismas que resultan indispensables para resolver procedimientos sancionadores y que obligan al Tribunal ,suspender su inicio a través de acuerdos o declarar no ha lugar a la imposición de sanción a través de resoluciones; también, en algunos casos, no permiten resolver, adecuadamente, procedimientos de impugnaciones a la Buena Pro otorgadas por las propias entidades.

45 RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
El artículo 51 parte in fine de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puede imponer sanciones económicas a las entidades que trasgredan la normativa de la contratación pública; siendo esta disposición tan extensa y no regulada, que resulta en la actualidad inaplicable; por lo que debe reglamentarse los casos en que las entidades incurran en contravenciones de la Ley, Reglamento y lineamientos que deben ser observados por las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras.

46 RESPONSABILIDAD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Las conductas más notorias que cometen algunas entidades públicas es la de ocultar informaciones a los órganos de fiscalización y al propio tribunal del OSCE, que permitan esclarecer hechos irregulares o infracciones cometidas por postores o contratistas que recurren a cualquier medio, incluso ilícitos, para evitar ser sancionados, coludidos con malos funcionarios que no son identificados y, por consiguiente, la responsabilidad debe recaer en la Entidad que permitió tal irregularidad de no presentar información requerida o tener la diligencia de comunicar al Tribunal las razones de la omisión.

47 RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMACIONES
Las entidades públicas en forma similar a las empresas privadas están obligadas a implementar un Libro de Reclamaciones, que tiene como finalidad establecer mecanismos de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y proteger los derechos de los usuarios ante irregulares atenciones en los trámites y servicios que deben darse. El Libro debe estará ubicado en un lugar de fácil acceso y los usuarios al formular sus reclamaciones deberán identificarse, recibiendo una constancia de reclamo. En 30 días hábiles, la Entidad debe pronunciarse al respecto.

48 gracias


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