La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias."— Transcripción de la presentación:

1 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSIÓN 02 de Junio de 2011 Escritorio jurídico JURISTEL

2 BREVE SINOPSIS HISTÓRICA Ley de Telecomunicaciones de 1940 Ley Orgánica de Telecomunicaciones 2000 Reforma Legislativa Diciembre 2010 (reimpresa el 07-02-2011) Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

3 La Declaratoria de Servicio o Interés Público: (Art. 5) La radiodifusión podrá someterse a limitaciones y restricciones que por razones de interés público se establezcan. Carácter Personalísimo de las Habilitaciones : (Art. 17) No podrán cederse o enajenarse. Ni adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de contratos, fusiones de compañías o por prescripción.

4 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Vigencia de las Habilitaciones: (Art. 21) La duración de la habilitaciones no excederá de 15 años. Renovación 90 días continuos antes del vencimiento. Se elimina el derecho subjetivo o de preferencia a la renovación Causales de extinción de las Habilitaciones : (Art. 22) Vencimiento, renuncia, revocatoria, muerte del titular persona natural o extinción, disolución, quiebra o liquidación en caso de personas jurídicas. Decaimiento del título por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones que dieron lugar al otorgamiento.

5 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Revocatoria Unilateral : (Art. 22) El órgano rector de las telecomunicaciones podrá cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad revocar o suspender las habilitaciones, concesiones o permisos. Procedimiento de Sustitución de Titularidad (Art.73) El concesionario podrá solicitar a la CONATEL la sustitución de la titularidad de la concesión a otra persona tramitándola de acuerdo al procedimiento establecido para el otorgamiento de habilitaciones. La sustitución de titularidad no implicará en modo alguno un derecho subjetivo para quien la pretende sobre la porción del espectro.

6 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Duración de Concesiones (Art.73) No podrán exceder de 15 años. Eliminación del derecho de preferencia a solicitud de concesión más antigua (Art. 106 LOTEL año 2000). Negativa de otorgamiento de Concesión por razones políticas o de Seguridad de Estado a juicio del Presidente (Art. 107, num. 5). Se establece como causal de revocatoria la cesión, enajenación, arrendamiento o la utilización por parte de terceros de la Habilitación, Concesión o Permiso.

7 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) DISPOSICIONES FINALES: No se podrá efectuar enajenaciones voluntarias o forzosas o constituir gravámenes sobre las acciones, ni aumentos de capital por encima del 20% sin la previa autorización de CONATEL. Operación delegada a Persona Jurídica (Octava). La persona natural que desee operar la estación de radio a través de una persona jurídica, deberá obtener permiso de CONATEL, sin que esto implique la sustitución de la titularidad de la emisora y siempre se mantendrá el control accionario, gestión y responsabilidad sobre el medio.

8 Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Transformación de Títulos (Transitoria Segunda) El procedimiento de transformación continuará en los mismos términos. Necesidad de “Ratificación de la Solicitud de Transformación” en el lapso y condiciones que fije CONATEL. La no ratificación de la solicitud se entiende como RENUNCIA. Los operadores que no fueron transformados y que su concesión no este vigente para el 28/12/2010 deberán solicitar una nueva habilitación y concesión.

9 CASOS PRÁCTICOS Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

10 1. ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE INICIARON SUS OPERACIONES BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. 2. ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE HAN OBTENIDO HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONCESIÓN BAJO LA VIGENCIAS DE LA LEY DE 2000. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

11 ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE INICIARON SUS OPERACIONES BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, estableció un Procedimiento Administrativo de Transformación de los títulos o permisos otorgados bajo la vigencia de la Ley de 1940 al nuevo régimen legal de Habilitaciones y Concesiones. Transformar los antiguos permisos de transmisión regular a las nuevas Habilitaciones de Radiodifusión Sonora AM o FM y Concesión de Uso y explotación del Espectro Radioeléctrico. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

12 ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE INICIARON SU OPERACIONES BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. El Procedimiento Administrativo de Transformación de Títulos se inició en el año 2004. Procedimiento inconcluso. En el mes de junio de 2009, se abre Procedimiento Administrativo de Actualización de Datos. En el mes de julio y agosto de 2009, en base a la actualización de datos se cierran aproximadamente 30 estaciones de radiodifusión. Supuestos principales: muerte del concesionario, vencimiento de la vigencia y cesiones, traspasos o sustitución de titularidad de concesiones irregulares. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

13 ESTACIONES DE RADIODIFUSION QUE INICIARON SU OPERACIONES BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. Estas estaciones de radiodifusión están sometidas a nuevas regulaciones establecidas en la ley 2010, que suprimen derechos establecidos en la ley de 2000 y sus Reglamentos. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

14 ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE INICIARON SU OPERACIONES BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. Situaciones legales 1) Estaciones de radio que tienen reserva, permiso de instalación, permiso de pruebas, que están a la espera de una respuesta de CONATEL; se les aplica el artículo 215 de la ley 2010. Deben continuar con el procedimiento administrativo tendente a la obtención de la Habilitación Administrativa y concesión de la frecuencia. Como requisito esencial deben ratificar su solicitud cuando lo solicite CONATEL. Su incumplimiento acarrea el desistimiento del procedimiento y el archivo del mismo. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

15 Según el régimen de la Ley de 2000, el ente rector, de conformidad con las políticas de telecomunicaciones del Estado, otorga los títulos previo informe de CONATEL que verifica el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos (artículo 104 de la Ley de 2000). Según la Ley de 2010, se elimina esta disposición y la discrecionalidad del Estado ahora es absoluta. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Comentario

16 2) Estaciones de radio que tienen permiso de transmisión regular que solicitaron transformación de título y no tienen respuesta y el permiso de transmisión regular aún no ha vencido; es decir, fue otorgado en el mes de febrero de 1991 o después de esa fecha; Se aplica el artículo 214 de la Ley de 2010, estableciendo como requisito esencial ratificar su solicitud cuando lo establezca CONATEL. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

17 3) Estaciones de radio que tienen permiso de transmisión regular que solicitaron transformación de título y no tienen respuesta y el permiso de transmisiones regulares ya venció; (otorgado en el mes de diciembre de 1990 o antes de esa fecha). Se les aplica el artículo 215 de la ley 2010. Deben solicitar la Habilitación Administrativa y concesión de la frecuencia. No los ampara ningún derecho según la Ley de 2010. Esta norma suprime derechos adquiridos al amparo del artículo 210 de la Ley de 2000. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

18 Según la Transformación de Títulos (ley de 2000), en modo alguno supone que los operadores de telecomunicaciones estén sometidos a procedimiento de extinción de la concesión o permiso otorgado bajo el régimen de la Ley de 1940. El procedimiento de Transformación de Títulos iniciado en 2004, no se concluyó por retrasos en el procedimiento en CONATEL; mientras dura dicho procedimiento no puede extinguirse la concesión por vencimiento de su plazo, por disposición expresa del artículo 210 de la Ley de 2000. La ley de 2010, derogó este derecho. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Comentario

19 4) Estaciones de radio cuyo titular de la concesión (persona natural) solicitó sustitución de titularidad a nombre de una persona determinada y tienen procedimiento pendiente. En este caso hay dos situaciones: a) si la concesión ya venció; y b) si la concesión aún está vigente; Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

20 a) Si la concesión ya venció: Se les aplica el artículo 215 de la ley 2010. Se debe solicitar la Habilitación Administrativa y concesión de la frecuencia. La Ley de 2010, derogó el derecho a la obtención del título (si cumple los requisitos y se ajusta a las políticas de telecomunicaciones); ahora depende de la discrecionalidad del ente regulador. Si el procedimiento no culminó por retraso en el procedimiento en CONATEL; la persona designada para sustituir la concesión no tiene el derecho a obtenerla si cumple con los requisitos establecidos por la Ley y se ajusta a las políticas de telecomunicaciones; según la ley de 2010, la decisión es discrecional del Ente regulador. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

21 b) Si la concesión aún está vigente: El procedimiento continúa en aplicación al artículo 73 de la Ley de 2010. Según la Ley de 2000, debía sustanciarse como actividad reglada y no discrecional, aplicando los mismos criterios expuestos en el caso a). Es importante recalcar que según el artículo 73 del Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico de fecha 24 de noviembre de 2000, la autorización para la sustitución implica la renuncia del concesionario a ser sustituido, sin requerirse la aceptación del ente rector. Según la Ley de 2010 ahora se requiere que la renuncia sea aceptada por el ente regulador. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

22 Según el artículo 22, inciso 2 de la Ley de 2010, en los procesos de sustitución de titularidad, ahora la renuncia tiene que ser aceptada por CONATEL. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Comentario

23 5) Estaciones de radio cuyo concesionario falleció. Los artículos 17 y 73 de la Ley de 2010, expresamente dicen que ni las habilitaciones administrativas ni las concesiones podrán adquirirse por sucesión. Se les aplica el artículo 215 de la ley 2010. Se debe solicitar la Habilitación Administrativa y concesión de la frecuencia. No ampara ningún derecho; se aplica la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

24 ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN QUE HAN OBTENIDO HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONCESIÓN BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 2000. 1) Estaciones de radio que obtuvieron su Transformación de Título y poseen habilitación y concesión vigente. Se les aplica el artículo 213, según el cual se mantienen en pleno vigor sus derechos y obligaciones. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

25 2) Estaciones de radio que obtuvieron su Transformación de Título y poseen habilitación y concesión y deben solicitar renovación de la concesión. Se les aplica el artículo 21 de la Ley de 2010, según el cual, deben solicitar la renovación con 90 días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento. En modo alguno implicará derecho subjetivo o de preferencia a la renovación. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

26 3) Estaciones de radio que obtuvieron su Transformación de Título y poseen habilitación con concesión vencida y solicitaron renovación de la concesión antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010. Deben ratificar la solicitud de renovación según el artículo 215 de la Ley de 2010, en la fecha que CONATEL establezca. Se les aplica el artículo 21 de la Ley de 2010, que prevé que la solicitud de renovación no implica un derecho subjetivo o de preferencia a la renovación de la misma. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

27 OTRAS NORMATIVAS APLICABLES A LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN A partir del 28 de Diciembre de 2010 1) Estaciones de radio cuyo titular de la frecuencia es persona natural y opera la frecuencia a través de una persona jurídica. Debe obtener la autorización previa del órgano rector. No implica en modo alguno la transferencia de la titularidad de la habilitación y concesión a favor de la persona jurídica y debe mantener en todo momento, el control accionario, de gestión y la responsabilidad sobre ella. Artículo 209 de la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

28 2) Las estaciones de radio cuya titularidad de la frecuencia sea una persona jurídica, sus accionistas no podrán efectuar enajenación voluntaria o forzosa o constituir gravámenes de sus acciones o cuotas de participación, ni aumentos por encima del veinte por ciento (20%) de su capital, sin la previa autorización del órgano rector. Artículo 208 de la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

29 3) Hasta tanto se dicte la ley correspondiente, el Ejecutivo Nacional podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, todo ello de conformidad con la Constitución de la República. Artículo 222 de la Ley de 2010. Esta disposición ya estaba en el artículo 209 de la Ley de 2000. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

30 4) En caso del uso clandestino del espectro radioeléctrico, CONATEL ordenará al infractor la cesación de sus actividades clandestinas. Se entenderá que existe uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando no se cuente con la respectiva concesión o permiso para su uso y explotación. Artículo 174 de la Ley de 2010. Será penado con prisión de uno a cuatro años quien en forma clandestina haga uso del espectro radioeléctrico. Artículo 188, inciso 3 de la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

31 Según el Artículo 189 de la Ley de 2000, se entiende uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando en los casos en que se requiera concesión, no medie al menos la reserva de la frecuencia correspondiente. La razón de esta norma derogada, consiste en que para la fecha en que se aprobó la Ley de 2000, por retrasos en CONATEL, habían muchas estaciones de radio que estaban operando con permiso de reserva, instalación, permiso de prueba, pero sin el permiso de transmisión regular… y estaban al aire. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Comentario

32 … Por tal razón, el legislador de manera expresa estableció que estas estaciones de radio no podían considerarse como clandestinas. Sin embargo, CONATEL, resolvió muy pocos procesos y diez años después, existen muchas estaciones de radio en la misma situación. En este caso, el legislador en la Ley de 2000, protegió a estas estaciones de radio, al excluirlas del supuesto de uso clandestino. Esta protección la derogó el legislador en la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM) Comentario

33 5) Las Habilitaciones y de las Concesiones tienen carácter personalísimo, en consecuencia no podrán cederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los contratos de fusión de compañías o por prescripción. Artículos 17 y 73 de la Ley de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

34 6) La duración de las Habilitaciones y de las Concesiones, no podrá exceder de 15 años. Artículos 21 y 73 de la Ley de 2010. Estas normas se refieren a las Habilitaciones y Concesiones que se otorguen a partir del 28 de diciembre de 2010. Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)

35 FIN Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias en las Estaciones de Radiodifusión Sonoras (AM y FM)


Descargar ppt "Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones 28 de diciembre de 2010 reimpresa por error material y publicada en fecha 07 de febrero de 2011 Su incidencias."

Presentaciones similares


Anuncios Google