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Publicada porEnrique Concepcion Modificado hace 9 años
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Cuestiones Jurídicas y Legales en la Hidrovía.
Casos prácticos.
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Desregulación y privatización del dragado y balizamiento en Argentina.
CASO I Desregulación y privatización del dragado y balizamiento en Argentina.
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Navegación Marítimo Fluvial en la Argentina
Desde el Océano a Puerto San Martín Navegación buques oceánicos. Con obras de dragado y balizamiento. Desde Santa Fe al Norte/ Navegación convoyes de barcazas. Sin obras de infraestructura.
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Dragado y Balizamiento en tramo navegación fluvial buques oceánicos.
Ley de Reforma del Estado. Decreto 2284/91. Des. Económica Decreto 817/92.Des. Portuaria Decreto 863/93. Des. Dragado y Balizamiento.
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Estado Actual. Antes. *Ahora
Estado Nacional /Dirección de Vías Navegables. Obra pública Ley Administrativa. Privilegio Ley de la Navegación. *Ahora *Conc. Hidrovía S.A. Adj. D.253/95 * Conces. Obra Pub./peaje/Ries. Empres. * Contrato de Concesión / Pliego de Bases y Condiciones. * Privilegio Ley de la Navegación
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Características del Sistema en Argentina
Concesión Obra pública por peaje, Sistema Riesgo Empresario. Contrato de Concesión. Pliego de Bases y condiciones, Reglamenta relación concesionario/usuario. Tarifa peaje en dólares navegación internacional y en pesos cabotaje Dec. 576/02. Dragado/ redragado y Balizamiento Km. 584 Río Paraná y el Km. 239,2 Canal Pta. Indio. Señales nuevas y se triplicó la cantidad. Navegación diurna y nocturna Órgano de Control, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
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Dragado y balizamiento HPP
Caso Práctico 2 Dragado y balizamiento HPP
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Hidrovías Canalización. Dragado de apertura Dragado de mantenimiento.
Balizamiento. Obras de infraestructura portuaria. Logística Navegación en barcazas y remolque.
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Dragado y Balizamiento en la HPP
Protocolo Sobre Navegación y Seguridad. Art. 35 :Régimen General de Balizamiento. Art. 36: Responsabilidad por el Balizamiento. Sin obras de dragado y balizamiento. Este último sería clave, en la señalización de los bancos de arena. Faltaría un Ente de gestión comercial del sector privado y/o usuarios del sistema.
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Choque de buque contra instalaciones portuarias. Ley Argentina.
Caso Práctico N* 3. Choque de buque contra instalaciones portuarias. Ley Argentina.
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Daños a instalaciones portuarias.
Aplicación de Ley de la Navegación Art 1. Procedimiento: Arts. 26 y 27 Ley Notificación: Art. 28 y 122 inc. c). Ordenanza Marítima N* 20.
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Responsabilidad del buque y Reclamos por daños.
Solución, Allision.Laguna Ley Art. 1 Auto + Analogía Regl.+Presunción Reglas de Oregon y Louisiana. Jurisprudencia, Postura Clásica. Art C.C. Resp. Objetiva. Analogía: Art. 174,Res. Reflej. Armador; NO Analogía con el Abordaje; NO
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Asistencia y Salvamento de Convoyes en Tramo Argentino.
Caso Práctico N* 4. Asistencia y Salvamento de Convoyes en Tramo Argentino.
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Asistencia y Salvamento de Convoyes Paraguayos.
-Remolcadores o barcazas varados de bandera paraguaya que pretenden ser remolcados por remolcadores misma bandera. - Arts. 40, 41, 42 y 43 del Acuerdo de Transporte Fluvial – Ley -Ley de Navegación y de Cabotaje Nacional.
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Varaduras en el Rio. Jurisprudencia.
Asistencia y Salvamento requiere peligro concreto. Las varaduras en los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y en el Rio, son dificultades, que se sortean a través de la operación de “ tiro”. Los riesgos de la navegación fluvial – como regla – no tipifican el caso fortuito pues el baqueano o práctico deben conocer las anormalidades de la zona y ser diligentes. Al transporte remolque no le alcanza la excepción de la “ culpa náutica “. Se considera la situación de mal tiempo, la posibilidad de quiebre de casco , el peligro de las barzacas a la deriva, y el “ SAR” por la autoridad.
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Dr. Ricardo Javier Alvarez
Titular Estudio Alvarez & Asociados Maritime Lawyers. Reconquista 887 Piso 2* Bs. As. (005411) / /4734
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