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De los Asesores de Inversión Decreto Ley No. 1 de 1999

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Presentación del tema: "De los Asesores de Inversión Decreto Ley No. 1 de 1999"— Transcripción de la presentación:

1 De los Asesores de Inversión Decreto Ley No. 1 de 1999

2 Definición de Asesor de Inversiones
Es toda persona que, por una remuneración se dedica al negocio de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores, o se dedica a preparar y publicar estudios o informes sobre valores. (Decreto Ley 1/1999, Artículo 1)

3 Actividades Permitidas
Podrán administrar cuentas de custodia, valores y dineros de clientes mantenidas con otros intermediarios en forma discrecional o no discrecional. Sólo podrán hacerlo en forma discrecional si han sido autorizados por escrito y expresamente para ello por el cliente. Los asesores de inversión no podrán ofrecer cuentas de inversión. (Acuerdo No , Artículo 24)

4 CALIDAD DE LA ASESORIA Los Asesores de Inversión tendrán la obligación de dar asesoría competente a sus clientes. En aquellos casos en que tengan facultades discrecionales en el manejo de cuentas de inversión de un cliente, deberán administrar dichas cuentas e invertir los valores y dineros en ellas depositados con aquella diligencia y aquel cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios. Los Asesores de Inversión que manejen valores o bienes de un cliente en forma discrecional, administrarán dichos valores y dineros en cuentas de inversión o en cuentas bancarias a nombre del cliente. (Acuerdo No , Artículo 25)

5 ACTIVIDADES PERMITIDAS

6 I. INICIO DE OPERACIONES

7 Otorgada la licencia de Asesor de Inversiones,
el titular de la misma debe adoptar las actuaciones precisas para iniciar efectivamente operaciones en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la resolución correspondientes. De no iniciar efectivamente operaciones en el plazo antes señalado, podrá ser revocada la licencia otorgada previa audiencia de la entidad. (Acuerdo , Artículo 32)

8 II. REPORTES DE INDICADORES
III. TARIFAS

9 Asesores de Inversión II. Reporte de Indicadores
(Artículo 26, Numeral 9, del Acuerdo de 30 de abril de 2004) Periodicidad: Deberán remitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del trimestre, debidamente firmado por el titular de la Licencia o su representante legal. Contenido: Número Total de cuentas de asesoría y número total de clientes. Monto global al que ascienden el total de cuentas bajo administración, en caso de que aplique. Porcentaje del total de su cartera representada por clientes extranjeros y clientes locales. Ingresos del Trimestre. Incluir cita señalada en el Acuerdo No

10 Asesores de Inversión Sanciones por la Mora en la Presentación: La mora en la presentación de este informe será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No , el cual ha tenido varias modificaciones. Cada día hábil de mora en la presentación del informe se sancionará así: Días de Mora Sanción Primeros 5 días hábiles Amonestación Siguientes 10 días hábiles B/ por día Siguientes 15 días hábiles B/ por día, hasta un máximo de B/.3,000.

11 Proceso de Aplicación de Sanción:
Asesores de Inversión Proceso de Aplicación de Sanción: Solicitud de Explicaciones (3 días hábiles) Explicaciones no Explicaciones Remitidas Recibidas (caso fortuito y fuerza mayor)

12 Asesores de Inversión Tarifas
Clientes (Capítulo IV de Acuerdo de 25 junio de 2003) Regulación de las Tarifas de Comisiones Publicidad de las Tarifas (Artículo 21): Deben coincidir con las Tarifas reportadas en la CNV Disposición al público Domicilio social, sucursales y representaciones Campaña publicitaria, difusión generalizada u otro medio

13 Asesores de Inversión . Régimen de Tarifas (Art.22)
Establecer tarifas y comisiones de todas las operaciones . Aplicación (Art. 23) No Tarifar por: Servicios no prestados, Operaciones no realizadas. En todo caso, comunicar a la CNV retribución máxima, previo a su aplicación. Comisión por operaciones innecesarias Operaciones no solicitadas o aceptadas por el cliente en firme

14 Folleto Informativo de Tarifas
Asesores de Inversión Folleto Informativo de Tarifas (Art. 24) Control (Art. 25) Remitir con carácter previo a la CNV CNV puede efectuar objeciones y Recomendaciones dentro los 15 días hábiles a su recepción. Recoger todas las tarifas o gastos repercutibles Redacción clara, sencilla, comprensible para el cliente Sin conceptos irrelevantes e innecesarios Cuando intervienen varias entidades en la operación, indicar el coste íntegro, o el coste debido a su intervención

15 Tablón de Anuncios (Art.26)
Asesores de Inversión Tablón de Anuncios (Art.26) Disponer de un tablón físico o electrónico permanente, en lugar adecuado y visible. Competencia de la CNV Tarifas operaciones habituales Existencia del Folleto de Tarifas

16 Tablón de Anuncios (Art.26)
Asesores de Inversión . Deben coincidir con las Tarifas reportadas en la CNV Tablón de Anuncios (Art.26) Especificar, cantidades concretas que se devengarán del servicio solicitado por el cliente. Deberán proveer información cuando el cliente lo solicite

17 Asesores de Inversión Tarifas Comisión Nacional de Valores
(Acuerdo del 10 de enero de 2003) b.1 Monto a Pagar: Tarifas de Supervisión (artículo 4): Deberán pagar B/ para personas jurídicas y B/ para personas naturales. b.2 Periodicidad (Artículo 7, numeral 2): Deberán pagar el importe de la Tarifa de Supervisión que les corresponda a una vez al año, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año. Las personas que obtengan su licencia con posterioridad al 30 de junio del año correspondiente, pagarán en concepto de primer pago de la Tarifa de Supervisión, el cincuenta por ciento (50%) del monto de dicha tarifa.

18 Asesores de Inversión b.3 Procedimiento (Artículo 9):
Pagos: Mediante cheque certificado o de gerencia a nombre de la CNV. Los importes de la tarifa de registro y supervisión deberán pagarse separadamente. En el caso de las tarifas de supervisión, cada licencia que origina el cargo de la tarifa de supervisión debe pagarse separadamente. La CNV no recibirá pagos por tarifas de supervisión que no sean acompañados del Formulario RP-DMI-4. b.4 Consecuencia del no Pago (Artículo 8): Los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de la Tarifa de Supervisión que les corresponda, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la suma adeudada por mes o fracción del mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual por mes o fracción de mes.

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20 IV. Informes Financieros

21 Periodicidad en la Presentación: Acuerdo No. 03-2005, Artículo Quinto
Anualmente: Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre fiscal correspondiente, auditados por CPA independiente Períodos Especiales: Determinado por la CNV, previo requerimiento en casos específicos.

22 Preparación de acuerdo con
NIFF US GAAP

23 Acuerdo , artículo 2 “Este documento ha sido preparado con el conocimiento de que su contenido será puesto a disposición del público inversionista y del público en general.”

24 Contenido Balance de Situación Estado de Resultados
Cambios en el Patrimonio Estado de Flujo de Efectivo Políticas Contables utilizadas Notas explicativas Anexos de consolidación: Cuando fueren aplicables

25 Partes Relacionadas: Acuerdo No. 03-2005, Artículo Cuarto
Todas las personas registradas o sujetas a reporte deben informar sobre sus relaciones con partes relacionadas, independientemente que hayan o no realizado transacciones con aquellas. Deben Revelar: La Naturaleza de su relación El tipo de elementos de tales transacciones, necesarios para el entendimiento integral de los Estados Financieros.

26 Cambio de Auditores o Contadores:
Se deberá comunicar a la Comisión “por escrito” dentro de los quince (15) días calendario cualquier cambio en la designación de un CPA que revise sus Estados Financieros interinos ‘o’ del CPA o firma de Contadores Públicos Autorizados que funjan como auditores externos.

27 Rotación de los Auditores Externos: Acuerdo No
Rotación de los Auditores Externos: Acuerdo No , Artículo Décimo Séptimo Las empresas registradas deberán acordar con sus Auditores externos la rotación “obligatoria” cada tres (3) años, incluyendo Gerentes y Socios. Se incluye también personal especializado. Sólo se permitirá a un miembro del equipo permanecer por un período adicional de un (1) año. Este no podrá ser el socio encargado de la auditoría. Se deberá comunicar por escrito dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de las labores de auditorías anuales, el nombre de los auditores externos y el detalle de los auditores que componen el equipo de auditoría.

28 Declaración Jurada: Acuerdo 7-2002, Artículo Tercero
Debe ser entregada junto con el Estado Financiero Auditado, debe ser otorgada ante Notario Público y firmada por: Presidente Tesorero Gerente General Director Financiero o Contralor

29 Contenido de la Declaración Jurada: Acuerdo 7-2002, Articulo Tercero
Cada uno de los firmantes ha revisado el Estado financiero, que los mismos no contienen información falsa ni omitida. Y que representan la condición financiera del regulado. Los firmantes son responsables del establecimiento de control interno, de evaluar su efectividad. Los firmantes han revelado a los auditores todas las deficiencias significativas que surjan en el marco del diseño y operación de los controles internos. Y cualquier fraude que involucre a la administración u otros empleados.

30 Sanciones por la Mora en la Presentación: Acuerdo 8-2005
Amonestación durante los primeros cinco (5) días hábiles de mora. Con multa de SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora. Con multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/ ) por día, durante los siguientes quince (15) días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

31 V. Obligaciones para mantener la Licencia

32 Artículo 26 – Requisitos para obtener y conservar la licencia
Acuerdo Artículo 26 Artículo 26 – Requisitos para obtener y conservar la licencia Consta de 14 numerales y acápites. Todas de estricto cumplimiento, una vez emitida la licencia. Se resumen así: - Dedicarse en exclusiva al negocio de Asesor de Inversiones, tal como se define en los Artículos 24 y 25. - Tener domicilio social y comercial, mantener organización administrativa, contable, medios técnicos y humanos adecuados para prestar los servicios, incluyendo procedimientos de control interno y de seguridad en el ámbito informático, así también como los documentos, libros y registros de acciones en Panamá. - Su Pacto social deberá prever que: - Su objeto social principal sea el adecuado a las actividades de su licencia. - La duración de la sociedad debe ser perpetua - Las acciones que representen al capital social sólo podrán ser emitidas en forma nominativa - Libros de comercio y otros (legislación mercantil) deberán ser llevados y mantenidos en Panamá.

33 miembro de la organización y no requiere licencia expedida por la
Artículo 26…. - Contar con una Junta Directiva o su equivalente que cumpla con lo siguiente: - Mínimo de 3 miembros. - De reconocida honorabilidad empresarial o profesional (Artículo del Acuerdo ). - Al menos una tercera parte de ellos deberán tener conocimiento y experiencia adecuados en mercados de valores o el sector financiero en general. - Contar con un Ejecutivo Principal y Analista con licencia expedida por la CNV, Oficial de Cumplimiento (este último podrá ser cualquier miembro de la organización y no requiere licencia expedida por la Comisión). Le aplica el requisito del Artículo 37. - Presentar oportunamente estados financieros anuales auditados por un Contador Público Autorizado, según disposiciones de los Acuerdos y (No los trimestrales). - Remitir reporte de indicadores.

34 - Adoptar y mantener un Reglamento Interno de conducta
Artículo 26……. - Adoptar y mantener un Reglamento Interno de conducta conforme a lo previsto en el Acuerdo , así como procedimientos internos que sean necesarios. Mantener actualizada a la CNV de toda la información que sobre el Asesor de Inversiones ha sido presentada a la Comisión. Contar con las autorizaciones o registros que se requiera de la legislación mercantil general para prestar sus servicios. - Cumplir con los demás requisitos del Decreto Ley 1 de 1999 para la operación de su negocio.

35 VI. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES VII. CONTRATACION DE PERSONAL

36 Cambio de Control o toma de Control
A. Requerimiento de Autorización: Todo cambio accionario que represente el control, poder directo o indirecto de ejercer un influencia determinante sobre la administración, la dirección y las políticas de la empresa deberá ser previamente autorizado por la Comisión. (Artículo 30, Acuerdo ) Guía para el trámite de Cambio Accionario o toma de control, Página web. Sección de formularios de la Dirección de Mercados

37 PLAN DE NEGOCIOS Y SU MODIFICACION
Someter previamente a la autorización de la Comisión los que afecten la actividad principal del negocio o que aumenten o reduzcan los servicios y actividades ya autorizados. Comunicar a la Comisión aquellas modificaciones de escasa relevancia.

38 Modificación de los pactos sociales
B. Requerimiento de Comunicación: No requieren autorización de la Comisión pero deberán ser comunicados de forma escrita e inmediata las decisiones adoptadas por los organismos competentes que se den en el proceso de dichos cambios. Obligación de remitir a la Comisión copia de las modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inscripción de dichas modificaciones en el Registro Público. (Artículo 16, Acuerdo )

39 Normas de Conductas Aplicables
La prestación de servicios de Asesores de Inversión quedan sometidas a las normas de conducta y al régimen de supervisión y disciplina previstos en el Decreto Ley 1 de 1999 y sus Acuerdos Reglamentarios. Acuerdo reglamenta las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas.

40 LIBROS, REGISTROS Y ESTADOS FINANCIEROS
Libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma establecida en el Acuerdo , forma y contenido de Estados Financieros y Acuerdo , por el cual se reglamentan las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas. Acuerdos que en lo sucesivo regulen tales materia, así como cualesquiera otros Acuerdos específicos o generales a las Casas de Valores y Asesores de Inversión que sobre el particular adopte la Comisión.

41 VII. CONTRATACION DE PERSONAL
Ejecutivo Principal con licencia expedida por la Comisión. Analista con licencia expedida por la Comisión Oficial de Cumplimiento, cualquier persona de la organización y no tendrá que ser titular de Licencia expedida por la Comisión

42 OBLIGACION DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Velar porque el asesor de inversiones y sus directores y dignatarios, analistas y empleados cumplan con sus obligaciones según lo establecido en el Decreto Ley 1 de 1999. Rol y funciones del Oficial de Cumplimiento establecidos en el Acuerdo Es sujeto a las amonestaciones y sanciones aplicables a los Oficiales de Cumplimiento con licencia expedida por la Comisión.

43 OBLIGATORIEDAD DE LICENCIA DEL PERSONAL
Analista - Examen Básico (Art. 38 y 40) - Requisitos establecidos (Art. 43) Ejecutivo Principal - Examen Complementario (Art. 41)

44 EXPIRACION, RENOVACION DE LICENCIAS
Expiran a los dos (2) años de la fecha en que el titular dejó de ejercer dicho cargo o desempeñar dichas funciones. - No exime del pago de tarifa de supervisión. Para renovarse debe cumplir con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Acuerdo - Se exceptúa del requisito de examen siempre y cuando haya aprobado el examen correspondiente dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

45 GRACIAS POR SU ASISTENCIA


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