La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
ASPECTOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES CONFERENCISTA: RODISMEL PEREZ DORIA Rodismel Pérez Doria

2 IMPUESTOS TERRITORIALES
NOCIONES DERECHO TRIBUTARIO. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. IMPUESTO PREDIAL. OTROS IMPUESTOS TERRITORIALES. Rodismel Pérez Doria

3 NOCIONES DERECHO TRIBUTARIO
MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Rodismel Pérez Doria

4 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 95. DEBERES DEL CIUDADANO. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Rodismel Pérez Doria

5 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 150. FUNCIONES DEL CONGRESO. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. 10.Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. Rodismel Pérez Doria

6 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 150. FUNCIONES DEL CONGRESO. 12.Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 19.Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: c) Modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; Rodismel Pérez Doria

7 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 215. ESTADO DE EMERGENCIA. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Rodismel Pérez Doria

8 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 317. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DESTINACION. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. ARTICULO 363. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. ARTICULO 345. OBLIGATORIEDAD DE INCLUSION DE TODO INGRESO Y GASTO EN EL PRESUPUESTO. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Rodismel Pérez Doria

9 MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 338. FACULTAD IMPOSITIVA. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos, La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Rodismel Pérez Doria

10 PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA
LEGALIDAD: No existe obligación tributaria sin ley que lo establezca, no es posible cobrar un impuesto sin que haya sido establecido por la ley. Art. 338 CN. IGUALDAD: Tratar a los iguales como iguales, es decir que está condicionada a la capacidad económica del contribuyente y se refleja en las categorías establecidas para éste. Es lo mismo que la Equidad. GENERALIDAD: Significa aplicar un impuesto a todas las personas por igual aunque deban tenerse en cuenta excepciones con relación a la renta gravable, exonerando a aquellos posibles contribuyentes que apenas obtienen lo mínimo para subsistir. Rodismel Pérez Doria

11 PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA
IRRETROACTIVIDAD: Las normas tributarias se aplican a futuro, no pueden mirarse hacia atrás. NO CONFISCATORIEDAD: La tributación no puede atentar contra el derecho a la propiedad. No puede existir apropiación oficial indebida sobre el patrimonio de una persona sin que exista una causa o un procedimiento legal. Art.34 CN. JUSTICIA: Así como los miembros de una sociedad tienen derechos (protección del Estado, acceso a servicios públicos), esto les genera la obligación de tributar y esta interacción permite el bien común. Rodismel Pérez Doria

12 PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA
NEUTRALIDAD: En lo posible los tributos no deben distorsionar las decisiones de los individuos. REPRESENTACIÓN: Como la legislación tributaria debe ser acatada por todos ésta debe ser expedida por los cuerpos colegiados conformados por representantes que han sido elegidos por la misma sociedad. Rodismel Pérez Doria

13 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
HECHO GENERADOR: Es aquel suceso para el cual la Ley ha establecido un tributo en el evento de su realización. HECHO IMPONIBLE: Es aquel hecho generador previsto por la Ley, imputable a determinado sujeto, que origina la obligación. SUJETO ACTIVO: Es el extremo de la relación autorizado por Ley para captar y administrar los tributos, como lo son el Estado a través de el Ministerio de Hacienda y la Administración de Impuestos a nivel nacional y los Departamentos y Municipios a nivel local. Rodismel Pérez Doria

14 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO PASIVO: Son los particulares sobre quienes recae la obligación de tributar cuando se produce el hecho generador y cumple con ésta en forma directa. CAUSACIÓN: Es el momento en que se configura la obligación materia del impuesto. BASE GRAVABLE: Es el valor sobre el cual se aplica la tabla tarifaría de la tributación con el fin de establecer el porcentaje a pagar por parte del contribuyente. Art. 447 ET. TARIFA: Proporción calculada por ley sobre la base gravable y que determina el monto a tributar. Rodismel Pérez Doria

15 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTO: Obligación económica exigida por el Estado, impuesta a los ciudadanos en la forma establecida por ley, obedeciendo a las necesidades sociales del Estado. Una vez generada dicha obligación según lo preceptuado por la ley no es posible negarse a cumplirla, su carácter es obligatorio y definitivo y no existe un compromiso específico por parte del Estado como contraprestación determinada a dicha carga. El objeto de los impuestos es atender las cargas públicas. CONTRIBUCIÓN: Son pagos de carácter obligatorio que hacen los usuarios de ciertas entidades para coayudar con su financiamiento, se paga la potencialidad de usar el servicio y no entran a formar parte de las arcas comunes del Estado; se crean para alimentar a una entidad específica. Este es el caso de los aportes a la seguridad social, fondos como el del café, cacao, entre otros. TASA: Es la remuneración que pagan los particulares por un servicio determinado que preste el Estado, como el caso de los servicios públicos domiciliarios, los pagos por valorización, pagos establecidos por las Superintendencias, producto de peajes y transbordadores. La tasa necesariamente no cubre el costo total del servicio y su pago es “voluntario”. Rodismel Pérez Doria

16 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ACUERDO 0025 DICIEMBRE DE 1.999 PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. Equidad, Eficiencia, Progresividad, Neutralidad, Generalidad e Irretroactividad. ARTÍCULO 3. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. Los bienes y rentas del Municipio de Montería son de su propiedad exclusiva. La ley no podrá trasladarlos a la Nación salvo temporalmente en caso de guerra exterior. Rodismel Pérez Doria

17 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ACUERDO 0025 DICIEMBRE DE 1.999 PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 6. TRIBUTOS MUNICIPALES. Impuestos, Tasas y contribuciones. ARTÍCULO 7. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley o Acuerdo Municipal. ARTÍCULO 8 – 14. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUTO. Rodismel Pérez Doria

18 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TÍTULO I IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 32. NATURALEZA, HECHO GENERADOR. Gravamen de carácter general y obligatorio. Hecho generador: realización actividades industriales, comerciales y de servicios (incluido sector financiero) en el Municipio de Montería; directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con o sin establecimiento de comercio. ARTÍCULO 33. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación reparación, manufactura, ensamblaje y en general todo proceso de transformación. Rodismel Pérez Doria

19 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ART.34. ACTIVIDADES COMERCIALES. Destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor y al detal y las demás definidas por el C. de Comercio como tales. ART.35. ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad: Expendio de comidas y bebidas Servicio de restaurante Cafés Hoteles y similares Transporte y aparcaderos Corretaje, comisión, mandatos, compraventa y administración de inmuebles Publicidad Construcción y urbanización Radio y televisión Rodismel Pérez Doria

20 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ART.35.ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad: Clubes sociales y sitios de recreación Salones de belleza Talleres de reparaciones Lavado, limpieza y teñido Salas de cine y arrendamiento de películas Servicios de consultoría profesional a través de sociedades regulares o de hecho PARÁGRAFO 1. El simple ejercicio de las profesiones liberales y artesanales no estará sujeta a este impuesto, siempre que no involucre almacén, talleres u oficinas de negocios comerciales. Rodismel Pérez Doria

21 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ART. 36. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO. No serán sujeto del Impuesto de Impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: Producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin proceso de transformación por elemental que sea éste. Producción de artículos nacionales para exportación. Explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías para el Municipio sean iguales o superiores a lo que corresponda pagar por los Impuestos. Ejercicio individual de profesiones liberales, previa obtención de un título académico. Actividades realizadas por establecimientos educativos públicos, entidades de beneficencia, culturales y deportivas, sindicatos, asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, partidos políticos y hospitales públicos adscritos al Sistema de Seguridad Social de Salud. Rodismel Pérez Doria

22 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ART.36. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO. No serán sujeto del Impuesto de Impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: 6. Primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria. Actividades realizadas por la Liga de lucha contra el cáncer, Cruz Roja Nacional, Liga de lucha contra la epilepsia y la Liga de lucha contra la tuberculosis. PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades del numeral 5° realicen actividades mercantiles serán sujetos del Impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. Rodismel Pérez Doria

23 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 37. CAUSACIÓN. A partir del momento que inician las actividades objeto del gravamen. ARTÍCULO 38. SUJETO PASIVO. Persona natural, jurídica, sociedad de hecho, públicas o privadas y las sucesiones ilíquidas que realicen el hecho generador en el Municipio de Montería. ARTÍCULO 39. BASE GRAVABLE GENERAL. Promedio mensual de INGRESOS BRUTOS obtenidos durante el año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO. Promedio mensual de ingresos brutos = ingresos brutos año anterior entre # de meses. Las actividades exentas o excluidas se descuentan del total de los ingresos brutos relacionados en la declaración. Rodismel Pérez Doria

24 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 40. BASE GRAVABLE ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Total ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. PÁRAGRAFO. Cuando el fabricante actúe también como comerciante, debe tributar por cada una de las actividades, a las bases gravadas correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y comercial. Tendrá derecho a descontar el impuesto pagado por actividad industrial del impuesto que le corresponda pagar por actividad comercial. Rodismel Pérez Doria

25 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 41. BASE GRAVABLE DISTRIBUIDORES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Margen bruto fijado por el Gobierno Nacional para la comercialización de éstos productos. ARTÍCULO 42. BASE GRAVABLE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ADMINISTRADORES O CORREDORES DE BIENES INMUEBLES. Promedio mensual de ingresos brutos: honorarios, comisiones y demás ingresos percibidos. ARTÍCULO 43. BASE GRAVABLE SECTOR FINANCIERO. Para las entidades del sector financiero: Bancos, Corporaciones financieras, Almacenes generales de depósito, Compañías de seguros generales, Reaseguradoras, Compañías de financiamiento comercial, Sociedades de capitalización y demás establecimientos de crédito serán las siguientes: Ingresos operacionales anuales. Rodismel Pérez Doria

26 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 44. BASE GRAVABLE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MÁS DE UN MUNICIPIO. Quien realice actividades en más de un municipio a través de sucursales y agencias deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan determinar los ingresos obtenidos en cada uno. Lo percibido en Montería constituirá la base gravable. ARTÍCULO 45. DEDUCCIONES DE LA BASE GRAVABLE. Se deben excluir del total de los ingresos brutos: Monto devoluciones debidamente comprobadas. Ingresos provenientes de la venta de activos fijos. Valor de los impuestos recaudados. Monto de los subsidios percibidos. Ingresos provenientes de exportaciones. Rodismel Pérez Doria

27 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 46. TARIFAS. ACTIVIDADES TARIFAS Industriales x 1.000 Comerciales x 1.000 De servicios x 1.000 Servicios financieros x 1.000 PARÁGRAFO 1. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros deberán pagar por cada oficina adicional un S. M. M. L. V. por cada año. Rodismel Pérez Doria

28 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 47. TARIFAS PARA EL SECTOR ECONÓMICO INFORMAL Y PARA ZONA CORREGIMENTAL. Vendedores ambulantes: medio día de S.M.M.L.V, mensualmente. Vendedores estacionarios: un día de S.M.M.L.V, mensualmente. Las personas que realicen actividades gravadas en zona corregimental del Municipio de Montería: un día de S.M.M.L.V. mensualmente. Cuando los ingresos de estas personas excedan de cuarenta (40) S.M.M.L.V. al año, pagarán de confomidad con las tarifas establecidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 50. ANTICIPO DEL IMPUESTO. 20% del valor determinado como impuesto en su declaración privada, suma cancelada dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto. Este monto será descontable del impuesto a cargo del período gravable siguiente. Rodismel Pérez Doria

29 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 51. REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Deben registrarse para obtener la matrícula ante el Grupo de gestión de ingresos de la Secretaría de Hacienda dentro de los treinta diás siguientes a la iniciación de actividades, suministrando los datos exigidos en los formularios. ARTÍCULO 54. CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD. Todo cambio con relación a la actividad, sujeto pasivo del impuesto o al establecimiento, susceptible de modificar los registros, debe ser informado al Grupo de gestión de ingresos de la Secretaría de Hacienda dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia. Su incumplimiento dará lugar a sanciones (art S.M.M.L.V.). Rodismel Pérez Doria

30 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 56. SOLIDARIDAD. Los adquirentes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables, serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio. ARTÍCULO 57. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los responsables del impuesto están obligados a presentar en los formularios oficiales una declaración con liquidación privada del impuesto, dentro de los plazos establecidos. Rodismel Pérez Doria

31 IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROS Y VALLAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN. El impuesto de avisos y tableros se aplicará a los responsables del impuesto de industria y comercio como complementario de éste. El impuesto a la publicidad visual se aplicará a los no responsables que exhiban vallas publicitarias. ARTÍCULO 59. HECHO GENERADOR. Para los responsables, está constituido por la liquidación del impuesto sobre todas las actividades, realizadas en el Municipio de Montería. Para el caso de los no responsables, está constituido por la instalación de vallas publicitarias visibles, con una dimensión igual o superior a 8 mts cuadrados en la jurisdicción del Municipio de Montería. Rodismel Pérez Doria

32 IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROS Y VALLAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DEL IMPUESTO. Vallas de propiedad de la Nación, Departamentos, Distrito Capital, Municipios, organismos oficiales, entidades de beneficencia o socorro y la publicidad de los partidos políticos y candidatos durante las campañas. No se encuentran excluidas las vallas publicitarias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta. ARTÍCULO 61. CAUSACIÓN. Para avisos y tableros desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del Impuesto de Industria y Comercio. Para la publicidad visual, en el momento de instalación de cada valla. Rodismel Pérez Doria

33 IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROS Y VALLAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 62. BASE GRAVABLE. Para avisos y tableros, está constituida por el Impuesto de Industria y Comercio liquidado en la declaración del respectivo período fiscal. Para la publicidad exterior visual, está constituida por el área en metros cuadrados de cada valla. ARTÍCULO 63. SUJETOS PASIVOS. Avisos y tableros: personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas que realicen actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio. Publicidad exterior visual: personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas por cuya cuenta se coloque la valla publicitaria. Rodismel Pérez Doria

34 IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROS Y VALLAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 64. TARIFAS. Para avisos y tableros es el 15% del Impuesto de Industria y Comercio liquidado en el período. Para la publicidad visual, las tarifas serán de acuerdo a la dimensión de cada valla: De ocho hasta doce mts cuadrados: 1 S.M.M.L.V mensual. De más de doce hasta 20 mts cuadrados: 2 S.M.M.L.V mensuales. De más de veinte hasta 30: 3 S.M.M.L.V mensuales. De más de treinta hasta 40: 4 S.M.M.L.V mensuales. De más de cuarenta mts: 5 S.M.M.L.V mensuales. Rodismel Pérez Doria

35 IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROS Y VALLAS PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 65. PERÍODO GRAVABLE. El período será anual. Para las vallas cuyo período de fijación sea inferior a un año, la tarifa se aplicará en proporción al número de meses que permanezcan fijadas. ARTÍCULO 66. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Avisos y Tableros: deberá declararse y pagarse en los mismos plazos establecidos para el Impuesto de Industria y Comercio. Publicidad exterior: Deberá declararse y pagarse en los plazos establecidos para el efecto. Rodismel Pérez Doria


Descargar ppt "DIPLOMADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO"

Presentaciones similares


Anuncios Google