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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

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Presentación del tema: "ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA"— Transcripción de la presentación:

1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
MODULO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA FACILITADOR: JORGE WINSTON CARDONA NAVARRO

2 PARTICIPACIÒN CIUDADANA
La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, seguimiento y vigilancia de los resultados de la gestión fiscal. Desde el preámbulo de la Constitución se evidencia la forma pródiga y generosa como el Constituyente Primario previó el cambio de óptica en torno a la participación ciudadana.

3 LA PARTICIPACIÒN ES UN PROCESO SOCIAL
Resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de temas concretos originados en las relaciones sociales y relaciones de poder. Es un proceso en el que las distintas fuerzas sociales , en función de sus respectivos intereses; intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener; reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política.

4 QUIÈNES EJERCEN LA PARTICIPACIÒN
La ejercemos todos los ciudadanos, que poseemos de derechos y deberes, que actuamos en función de intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc. etc.), o colectivos (Asociación de consumidores, gremios, sindicatos, etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir en asuntos de interés general y del bien común.

5 DERECHO A EJERCER CONTROL SOCIAL
Todo ciudadano tiene derecho y deber de ejercer control Social. Éste permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando que la gestión este orientada al servicio de la comunidad.

6 SUJETOS ACTIVOS DE PARTICIPACIÒN
Somos todas las personas que hacemos uso de los mecanismos formales y no formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. Existen dos (2) categorías de agentes participativos: De un lado los que actúan como representados de sectores específicos, tales como Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, entre otros. La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas como todos nosotros que directamente intervenimos en escenarios públicos para informarnos, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo, foros educativos municipales, audiencias públicas, etc.

7 SOPORTE CONSTITUCIONAL
El concepto participación ciudadana, tiene amparo y redacción en la Carta Política en los siguientes artículos: Artículo 41, 152 literal d)., 270 y 342. (4). La expresión participación; está contenida en los siguientes artículos: 2, 40, 41, 45, 48, 49, 60, 78, 79, 103, 112, 152, 154, 176, 265, 269, 300, 307, 310, 311, 318, 319, 324, 329, 330, 338, 341, 342, 357, 359, 369 y 377. Los transitorios 45, 48 y 55. (35) Y el principio y concepto participativo esta en el preámbulo de la Constitución. (1)

8 SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN
Son suficientes las normas y es preciso indicar que en el primer sitial está la Constitución Política de Colombia. Artículo 270. A nivel legal relacionamos las siguientes: Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario). Ley 963 de (Estatuto anti trámites). Ley 850 de (Sobre veedurías ciudadanas). Ley 689 de (Modificatoria de la ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios). Ley 489 de (Sobre el funcionamiento administrativo del Estado).

9 SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN
Ley 472 de (De acciones populares y de grupo). Ley 393 de (De acción de cumplimiento ). Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. (Sobre la Contratación). Ley 134 de (Sobre Mecanismos de Participación Ciudadana). Ley 142 de (Sobre servicios públicos). Ley 152 de (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley de Planeación Participativa). Ley 87 de (Sobre Control Interno). Ley 190 de (Estatuto Anticorrupción).

10 SOPORTE NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÒN
Decretos 2591 y 306 de 1991, 1382 de (Por el cual se desarrolla el artículo 86 de la C.P.). Entre otros. Ley 1437 de (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo). Decreto 734 de (Sobre Contratación Administrativa.

11 MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA
Fundamento Jurídico: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia en su Art. 103 y la Ley 134 de Los mecanismos de participación ciudadana son: El Voto. La Iniciativa Popular. El Referendo. El Plebiscito. La Revocatoria del Mandato. La Consulta Popular. El Cabildo Abierto.

12 INICIATIVA POPULAR Es de carácter legislativo y normativo, se desarrolla ante las corporaciones públicas Congreso; Asambleas, Concejos. Consiste en el derecho que tiene el ciudadano de presentar proyectos de actos legislativos tales como Leyes, Ordenanzas y Acuerdos.

13 EL REFERENDO Es la convocatoria que se hace al pueblo; para que apruebe o rechace un proyecto de norma, o derogue una existente. Puede ser Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. Se requiere el 10% de los ciudadanos que participaron del último censo electoral. Una vez inscrito el proyecto; se dan seis (6) meses para el recaudo de firmas. Si en un referendo hay más de una iniciativa, sólo se puede apoyar una sola.

14 PRESUPUESTO PARA APROBAR EL REFERENDO
Para aprobar el referendo, se requiere la respuesta positiva del cincuenta (50%) más uno de los votantes; de lo contrario la norma que se planteó se deroga.

15 REVOCATORIA DEL MANDATO
Se busca dar por terminado el mandato que se ha dado al Gobernador o al Alcalde. En este caso no existe la figura de la revocatoria del mandato para el Presidente de la República. El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos en un número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el gobernante, solicitan a la Registraduria del Estado, que convoque a votaciones para revocar el mandato. Procede siempre que el número de sufragios, no sea inferior al 55% de la votación total que obtuvo el gobernante el día de la elección.

16 EL PLEBISCITO Es el pronunciamiento del pueblo por convocatoria por convocatoria del presidente, en el que busca que se apoye o rechace una determinada decisión del ejecutivo. La revocatoria debe contar con el respaldo de todos los Ministros. La votación debe efectuarse no antes de un (1) mes, ni más de cuatro (4) meses de la convocatoria. El Congreso debe estudiar en un (1) mes, la convocatoria del pueblo.

17 LA CONSULTA POPULAR Es la institución jurídica mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia Nacional, Departamental y Municipal es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde; para que éste se pronuncie. A nivel nacional debe ser ejecutada dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la aprobación del Congreso. A nivel Departamental o Municipal, debe ser efectuada dentro de dos (2) meses de su aprobación. La ejecución debe ser dentro de los tres (3) meses.

18 CABILDO ABIERTO Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en los que los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

19 LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÒN CONSTITUCIONAL
Origen de los D.H. Fuente más remota en los Estados Unidos. Primera Constitución fue en 1787«Constitución de Filadelfia». Bills of Rights. Revolución Francesa 1789. El Siglo XIX Régimen Constitucional. En Colombia las Constituciones desde 1811 hasta la actual de 1991. La Constitución de 1886 rigió durante mas de 100 años.

20 ORGANISMOS MULTILATERALES
La ONU. La OEA. Corte Penal Internacional. Derecho Internacional Humanitario. La Segunda Guerra Mundial.

21 MECANISMOS DE PROTECCIÒN
A) Genéricos: Separación de poderes. Principios generales de interpretación. Obligatoria pedagogía de la Constitución. Participación ciudadana.

22 MECANISMOS DE PROTECCIÒN
B) Específicos: La consagración positiva y expresa de derechos. El habeas Corpus. La Acción de Tutela. El derecho de Petición. Las acciones populares. La acción de cumplimiento.

23 DERECHO DE PETICIÒN Regulado en la Constitución Política en el artículo 23 y según su tenor literal dice: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales».

24 EL DERECHO DE PETICIÒN SEGÙN LA LEY 1437 DE 2011 MÀS CONOCIDA COMO NUEVO CÒDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Esta contenido entre los artículos 13 al 33 del actual C.C.A. Veamos lo esencial de cada artículo: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 del Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. La presentación no requiere la intervención de abogado.

25 OPORTUNIDAD DE RESPUESTA
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Toda petición debe ser resuelta a los quince (15) días siguientes a su presentación so pena de sanción disciplinaria. Estarán sometidas a resolución en un termino especial las siguientes peticiones: a) Las petición de documentos, que debe resolverse en un término de diez (10) días a su recepción. b) La petición de consultas con respecto a la materia que se tiene a su cargo, esta debe ser resuelta en un término no superior a treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo: Cuando no sea posible resolver en el término previsto, se hará saber al interesado y el plazo posterior no puede exceder del doble del plazo que inicialmente se hubiere señalado o previsto según la ley.

26 FORMAS DE PRESENTACIÒN Y RADICACIÒN DE LAS PETICIONES
Se pueden presentar verbalmente o por escrito y a través de cualquier medio idóneo para la transferencia de datos. Cuando no reúna los requisitos necesarios o documentos suficientes, se debe indicar al recibo lo que hace falta, si se insiste en la radicación, se deja la constancia. Las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones sean presentadas únicamente por escrito y en tal caso deberán facilitar los formularios.

27 CONTENIDO DE LAS PETICIONES
Nombre del destinatario. Nombres y apellidos completos del solicitante, con la indicación del su documento de identidad y dirección en que espera obtener correspondencia. El objeto de la petición. Razones en las que se fundamenta su petición. Relación de los requisitos exigidos en la Ley y los documentos que se desee anexar o presentar iniciar el trámite. La firma del peticionario.

28 PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÀCITO
Cuando la petición adolezca de algún documento necesario para decidir, se requerirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación para que la complemente y se dará un plazo de un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado a solicitud del peticionario. Superado dicho plazo sin el cumplimiento de lo solicitado, se entenderá desistida la petición y así será decretada la misma y archivado el trámite.

29 DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÒN
Los interesados en una petición pueden desistir en cualquier tiempo de ella , sin perjuicio de que puedan presentar una nueva petición. Sólo en el evento en que este involucrado el interés público en la petición formulada, el servidor público o la autoridad respectiva encargada de la respuesta; podrá continuar oficiosamente con el trámite.

30 PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS
Toda petición debe ser respetuosa; solamente en los casos en que sea poco comprensible su objeto se devolverá al solicitante, para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclare, se archiva la petición. Respecto de las peticiones reiterativas o recurrentes, la autoridad se podrá soportar en las respuestas anteriores o remitir al peticionario a lo contestado.

31 ATENCIÒN PRIORITARIO DE PETICIONES
Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones en las que este involucrado un derecho fundamental que este en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable. El peticionario que invoca tal eventual riesgo, deberá probar esa circunstancia y además acreditar ser el titular del derecho.

32 FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA
Si la autoridad a quien se ha dirigido la petición no es la competente deberá informar esta circunstancia al interesado dentro de los diez (10) días siguientes y remitir la petición al funcionario competente, remitiendo copia del oficio remisorio al interesado. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.

33 ORGANIZACIÒN DEL TRAMITE INTERNO PARA DECIDIR LAS PETICIONES
Las autoridades e instituciones públicas y/o privadas que presten un servicio público, deberán regular internamente la prestación del servicio y determinar la competencia de atención de quejas por la desatención a las peticiones. Cuando más de diez (10) personas presentan peticiones análogas, se puede dar respuesta masiva por vía de informática o pagina web y se entregara copia de la misma a quien la solicite.

34 DEBERES ESPECIALES DE LOS PERSONEROS Y DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÌA Y DE LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO. Estos funcionarios o servidores públicos tienen el deber de prestar asistencia eficaz a los ciudadanos y en general a todas las personas en cuanto a la materia. Ejercerán control a las respuestas y asumirán en forma sustituta las quejas o reclamos de dichas autoridades que se abstuvieron de recibirlas y vigilaran su debida tramitación.

35 INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS
Serán reservados, sólo aquellas informaciones y documentos expresamente mencionados en la Constitución y la Ley tales como: Los sometidos a secreto de industria o comercial. Los de la defensa y seguridad del Estado. Los cobijados por el secreto profesional. Los que se refieren a la privacidad e intimidad de las personas. Los relativos a las condiciones financieras, de crédito publico y de tesorería que realice la Nación.

36 RECHAZO DE INFORMACIÒN POR MOTIVO DE RESERVA
Toda decisión que rechace la petición de información por motivo de reserva debe ser motivada e indicará en forma precisa las disposiciones restrictivas y deberá ser notificada al peticionario. Contra esta decisión no procede ningún recurso excepto el de INSISTENCIA. La restricción por reserva legal no vincula otros documentos o piezas del expediente que no tengan esta limitación.

37 INOPONIBILIDAD DE LA RESERVA
La restricción de copias o información de documento, no es aplicable a las autoridades judiciales que lo requieran o a las autoridades administrativas que en virtud de la Constitución o la Ley deban conocer el asunto en razón de sus funciones. Estos funcionarios deberán guardar reserva de lo que conocen en desarrollo del privilegio de la reserva.

38 ALCANCE DE LOS CONCEPTOS
Salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades públicas con respecto a las peticiones de consulta, no serán de obligatorio cumplimiento.

39 REPRODUCCIÒN DE DOCUMENTOS
En ningún caso el valor de las copias podrá ser superior al costo de la reproducción. Los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

40 PETICIONES ENTRE AUTORIDADES
Las peticiones entre autoridades deberán ser resueltas en un termino no superior a diez (10) días. En los demás casos el término es de quince (15) días.

41 FALTA DISCIPLINARIA La falta de respuesta a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo, hace incurrir al sujeto responsable en falta gravísima y genera sanción según el estatuto disciplinario.

42 LA ACCIÒN DE TUTELA Esta es una acción especial creada por la Constitución Política de Colombia y que se ha erigido hoy día como el más acertado logro alcanzado para la protección y defensa de los Derechos fundamentales del hombre. El artículo 5o. transitorio de la Constitución Política confirió facultades al Presidente de la República para reglamentar el efectivo desarrollo y cumplimiento de la voluntad Nacional. En consecuencia fue así como mediante los Decretos 2591 de y 306 de el Señor Presidente de la República de ese entonces, Dr. Cesar Gaviria Trujillo, reglamentó la Acción de Tutela como un mecanismo expedito y dinámico para la defensa de los Derechos Humanos de los Colombianos.

43 FUNDAMENTO JURÌDICO Es desde luego la Constitución, el principal fundamento jurídico y como lo hemos afirmado, los Decretos 2591 y 306 de 1991 y 1992 respectivamente, expedidos con base en las facultades del Art. 189 Numeral 11 de la Constitución y el Art. 5o. del texto Constitucional transitorio.

44 OBJETO DE LA ACCIÒN No es otro que permitir la protección inmediata de los derechos fundamentales principales y conexos, sin abogado, mediante un procedimiento breve y sumarial. Decía el texto del Art de 1991, que todos los días y las horas son hábiles para interponer la acción. Hoy día no es así, los días deben ser hábiles esto quiere decir que en los lugares donde no se labora los domingos o días festivos no se toman estos días como tiempo habilitado para la acción. Esta acción se adelanta con prelación o preferencia a otro trámite.

45 DERECHOS QUE PROTEGE Impropiamente hace alusión el artículo 2o. del referido decreto cuando en su encabezamiento habla de los derechos protegidos. Debe hacerse precisión que la Acción de tutela no protege derecho alguno, garantiza sí la protección de los derechos fundamentales y los conexos. La descripción que trae la legislación es enunciativa, no es taxativa.

46 PRINCIPIOS QUE RIGUEN EL TRÀMITE
Publicidad. Prevalencia. Economía. Celeridad. Eficacia. Procede contra las vías de hecho.

47 CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Cuando existen otros medios de defensa, excepto si se propone como mecanismo transitorio. En los casos de detención arbitraria toda vez que el habeas corpus es preferente y excluye a la tutela. Cuando lo que se pretende es la defensa de derechos colectivos toda vez que en tal evento es el Art. 88 de la Constitución Política el que se debe activar. Cuando se pretende sancionar o proteger acciones sobre daños consumados. No procede igualmente contra actos generales.

48 PROCEDENCIA DE LA ACCIÒN
Procede esta especial acción, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas que hubieren violado o amenacen cualquiera de los derechos fundamentales principales o conexos. También procede contra acciones u omisiones de los particulares que por colaboración desarrollan una función pública. No es requisito para su procedencia, que el particular o el servidor público haya emitido el acto jurídico en forma expresa o escrita.

49 MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES
Excepcionalmente es procedente la protección preventiva en aquellos casos urgentes y para proteger el derecho o no hacer ilusorio el fallo en favor del accionante.

50 COMO MECANISMO TRANSITORIO
No obstante el afectado tener otra vía procesal diferente para accionar, el legislador no formal ha previsto la posibilidad de acudir a la vía de la tutela cuando se utilice con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En la misma providencia del juez indicará que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses contabilizados a partir del fallo de tutela.  Si no la instaura en dicha oportunidad, cesan los efectos de la tutela. ¿Es bueno preguntarnos si esos efectos cesan en forma automática o debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que dictó la medida?.

51 ES NECESARIO AGOTAR LA VIA GUBERNATIVA?
No es necesario interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión administrativa que haya violado un derecho fundamental, esto es, puede adelantarse la acción en forma directa. Desde luego que es recomendable sugerir al particular o ciudadano afectado que la agote sea en forma previa o posterior, con el objeto de evitar la caducidad de la acción futura por la vía Contencioso Administrativa. El poder que se otorga a un abogado para representar nuestros derechos por esta vía, se presume auténtico, esto es, no requiere presentación. Art. 10 Inc. 1o. del Dcto de 1991.

52 CADUCIDAD La acción de tutela podía ejercerse en cualquier tiempo, hoy día requiere para su ejercicio un tiempo aproximado a la ocurrencia de los hechos violatorios. La acción adelantada en contra de una providencia judicial que ponga fin a un proceso caduca a los dos meses de ejecutoriada la providencia.

53 CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA ACCIÒN?
La acción se deberá dirigir contra la autoridad pública o contra su representante que violó o amenazó violar el derecho fundamental. Si ambos participaron en la violación, la acción se dirigirá contra estos conjuntamente. Cuando se ignorare la identidad de la autoridad pública, la acción se interpone en contra del superior.

54 INFORMES ADICIONALES El juez puede y debe requerir a un particular para que en tres (3) días informe algo especial que se requiera en el proceso y si este no accede a entregar la información se le adelantará un incidente de desacato y el proceso continuará. El informe que sea presentado por el particular se entenderá rendido bajo la solemnidad del juramento. ¿Nos preguntamos que sucederá cuando el informe presentado es contradictorio?.

55 COMO PUEDE SER UN FALLO DE TUTELA
Cuando se ha presentado denegación de un acto o una omisión, en el fallo se ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorga un plazo prudencial y perentorio que ordinariamente es de 48 horas. Cuando el acto consiste en una acción material o en una amenaza al derecho, se ordena la cesación. En ningún caso un fallo de tutela puede ser inhibitorio.

56 HAY LUGAR A COSTAS E INDEMNIZACIÒN
Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial y la violación del derecho sea manifiesta u ostensible y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, además de lo ordenado en el fallo para proteger el derecho, el juez puede de oficio ordenar en abstracto la indemnización del daño emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho, así como el pago de las costas del proceso.  La liquidación del mismo, así como los perjuicios se hará ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o ante el juez competente, por el trámite incidental y dentro de los seis meses siguientes.

57 TEMERIDAD El juez sancionará con multa al accionante que se le probare que ha obrado de mala fe o con malicia. Esta conducta acarrea sanción y puede originar investigación penal por fraude procesal.

58 DESISTIMIENTO En la acción de tutela es posible desistir y el efecto bondadoso es que puede proponerse posteriormente la acción por los mismos hechos en el evento que se incumpliere lo convenido.

59 CUMPLIMIENTO DEL FALLO
El funcionario o particular dispone de cuarenta y ocho horas para dar cumplimiento a lo resuelto por el juez, si no lo hiciere le sancionara por desacato y hasta que se cumpla con su decisión. Esto sin perjuicio de la responsabilidad Administrativa o penal a que hubiere lugar.

60 QUE DEBE CONTENER UN FALLO DE TUTELA
Plena identificación del solicitante. Identificación de los sujetos activos de la violación o amenaza al derecho y de las entidades públicas o privadas que representan o de la cual dependen. La determinación exacta del derecho tutelado. La orden con definición precisa, de la conducta a cumplir para hacer efectivo el fallo de tutela. El plazo en que se deberá dar estricto cumplimiento al fallo. (Este cumplimiento no podrá ser superior a las cuarenta y ocho horas contabilizadas desde la comunicación o notificación efectiva de la providencia.). Cuando la violación o amenaza de violación al derecho se derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la decisión debe ordenar la inaplicación al caso concreto, de la norma impugnada. Art.29. 

61 PUEDE SER O NO INHIBITORIO
En manera alguna un fallo de tutela podrá ser inhibitorio como quiera que existe prohibición expresa del Decreto 2591 Art.29 Parágrafo único. Es sana esta prohibición habida cuenta de lo especialísimo que es el procedimiento y porque el solicitante cuando acude en procura de auxilio a su preocupación, lo hace como un recurso extraordinario y con carácter de urgencia en procura de salvaguardar sus fundamentales derechos.

62 COMO SE NOTIFICA EL FALLO
La notificación de estos fallos según el Art.30 del citado decreto, deberá efectuarse por medios expeditos según la disposición, esto quiere decir que debe acudirse al mecanismo más ligero y eficaz. En consecuencia esta bien que el Decreto haya permitido la vía del télex; por cuanto que lo que se persigue es evitar al máximo perjuicios al peticionario. La oportunidad para la notificación es: Al día siguiente de expedido el fallo. Significa esto que la decisión deberá cumplirse independientemente del ulterior resultado que arroje la decisión provocada con el recurso respectivo.

63 COMO SE TRAMITA LA IMPUGNACIÒN DEL FALLO
Presentada debidamente la impugnación, el juez remitirá el expediente dentro de los dos (2) días ante el superior jerárquico Correspondiente. El juez que conozca del recurso proferirá fallo dentro de los veinte días posteriores al recibo del expediente y lo confirmara o lo revocara según las pruebas y su contenido. Sea por que lo confirme o porque revoque el fallo, el expediente se enviara ante la Corte Constitucional dentro de los diez (10) días posteriores a su expedición para la revisión correspondiente. La Corte designa dos (2) magistrados para que seleccionen sin motivación alguna, los negocios que han de ser revisados. Con relación a estos casos dispondrá la Corte de tres meses después de recibido el asunto o negocio, para proferir decisión.

64 ES PROCEDENTE LA RECUSACIÒN DE UN JUEZ DE TUTELA
Según lo dispuesto en el Art.39 del Dcto. El asunto sometido a examen, no es procedente la recusación. Esto es sano en razón de la imposibilidad que se establece para dilatar el procedimiento y de acuerdo con la urgencia de la acción. Desde luego que si en contra de un juez o magistrado existiere causal de recusación y este no se declarare impedido; puede incurrir en sanción disciplinaria y ser susceptible de investigación penal su actitud.

65 ES SUCEPTIBLE DE DEMANDARSE EN TUTELA UNA SENTENCIA DE JUECES O DE MAGISTRADOS
Si es posible y sobre este respecto existe una competencia especial, según la cual es competente para conocer de una providencia que expidan los jueces superiores, los Tribunales, La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en detrimento de los derechos fundamentales, atribuida al superior jerárquico. Art.40 Dcto.2591 de l.991.  Si la providencia emana de un magistrado, conocerá el que le siga en turno y su actuación puede ser impugnada ante la respectiva sala o sección. Cuando la providencia es emanada de una sala o sección, conoce la sala o sección que le sigue en el orden respectivo y su actuación puede ser impugnada ante la sala plena de la corporación.

66 PROCEDE LA TUTELA CONTRA FALLOS DE TUTELA
No procede. La razón suficiente es la búsqueda de la estabilidad jurídica de los fallos.

67 PROCEDE LA ACCIÒN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES
Si procede en los siguientes casos: Cuando el particular presta un servicio público. Para proteger la persona indefensa o al menor. Contra entidades privadas y para la protección del "Habeas Data". Para demandar la corrección de publicaciones inexactas. En todos los demás casos que establece el artículo 42 del Dcto.2591 de 1991. El juez de tutela al rechazar su trámite por improcedente, debe indicarle al peticionario o accionante el tramite correspondiente.

68 LA TUTELA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Este servidor público debe hacerse parte en todo trámite, en la práctica no sucede así. Sus atribuciones le permiten accionar a favor de terceros. No actúan en forma directa, si no por intermedio de los abogados que para el efecto se contratan. Los personeros tienen igual facultad y en algunos determinados casos requieren de la expresa delegación por parte del Defensor del Pueblo.

69 QUE SANCIONES EXISTEN POR DESACATO
En primera instancia se establece arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. En el campo penal se establecen sanciones por prevaricato o fraude a resolución judicial.

70 AMPARO CONSTITUCIONAL
Es según la Constitución Política de Colombia, es obligatoria su enseñanza en toda institución educativa. Art. 41.C.P.

71 QUE SE DEBE ENTENDER POR PERJUICIO IRREMEDIABLE
Se entiende por tal, aquel que solo es susceptible de reparar mediante una indemnización.

72 CUANDO SE CONSIDERA IRREMEDIABLE EL PERJUICIO
Cuando se ordena el reintegro de un servidor público o un particular. Cuando se dispone u ordena la posesión de un funcionario. Cuando se ordena la entrega de un determinado bien. Cuando se dispone la restitución de una determinada multa o contribución.

73 QUE SUCEDE ANTE EL ACATAMIENTO DE UN FALLO DE TUTELA Y QUE LUEGO ES REVOCADO POR EL SUPERIOR?.
Estos actos quedan sin ningún valor, lo mismo que la sentencia impugnada, pero los casos irreversibles y cumplidos de buena fe quedan firmes. En cada caso particular hay que evaluar la actuación.

74 ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO
Esta contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, para hacer efectivo el cumplimiento de la ley o de un acto administrativo. «En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido». Es una garantía procesal de protección a los Derechos Humanos, contra acciones u omisiones. Esta reglamentada por las Ley 393 de 1997 y tiene previsto un procedimiento similar al de la tutela.

75 COMPETENCIA Y LEGITIMACIÒN
Juzgados Administrativos del Circuito en 1ª Instancia y la 2ª Instancia compete a los Tribunales Administrativos. Están legitimados para proponerla: Toda persona. Ministerio público. Organizaciones sociales. Organismos no gubernamentales. No tiene caducidad, puede interponerse en cualquier tiempo.

76 REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Se debe acreditar por parte del accionante la previa reclamación del cumplimiento del deber legal o lo que es lo mismo se debe presentar con anticipación un requerimiento de cumplimiento del deber legal o administrativo y la acreditación del silencio por parte de la administración dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento. Silencio administrativo.

77 IMPROCEDENCIA Cuando procede la acción de tutela, el juez la tramita como tutela o cuando es aplicable otra acción; excepto el perjuicio grave e inminente. No procede contra actos fictos o presuntos; solo contra actos que contengan una obligación clara, expresa y exigible.

78 FORMALIDADES Debe acompañarse copia del acto administrativo o prueba sumaria de su existencia. Prueba de la renuencia a contestar. No es necesario acreditar el derecho violado o amenazado.

79 TRÀMITE Después de presentada la acción se tienen tres (3) días para la admisión. En veinte (20) días después de la admisión debe producirse el fallo. Se tienen diez (10) días para cumplir el fallo, después de su ejecutoria. Dentro de cinco (5) días el superior del que debe cumplir el fallo, debe ordenar su cumplimiento; si esto no se da hay lugar a un proceso disciplinario para ambos por desacato. Cuando hay recurso el superior debe resolver en diez (10) días. El juez puede ordenar su inmediato cumplimiento si se llegare a generar perjuicios graves del incumplimiento.

80 DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÒN DE TUTELA Y LA DE CUMPLIMIENTO
Legitimación. Derechos protegidos. Competencia. Suspensión provisional. Vía gubernativa. Desistimiento. Acreditación. Fallo. Cumplimiento del fallo. Revisión.

81 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Esta consagrada en el artículo 88 de la C.P. y prevista para la salvaguarda de los derechos e intereses colectivos relacionados con: Patrimonio. Espacio. Seguridad. Salubridad pública. La moral administrativa. El ambiente. La libre competencia económica. Etc. También regula las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las acciones personales o particulares. La Ley 472 de 1998, permite el desarrollo del precepto Constitucional.

82 PRINCIPIOS ORIENTADORES
Las acciones Populares y de grupo, se tramitan con sujeción a los siguientes principios: La prevalencia del derecho sustancial, la publicidad, la economía, celeridad, eficacia y los demás principios consagrados en el C. de P.C. que sean compatibles con los derechos colectivos. De igual modo tienen un trámite preferencial frente a los demás procesos judiciales, excluidos el Habeas Corpus, La Acción de Tutela y La Acción de Cumplimiento.

83 ACCIONES POPULARES Se ejerce para evitar un daño contingente, para hacer cesar el peligro, la amenaza y restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible. Cuando se diere una indemnización, ésta ingresará a la entidad que ejerce la protección del derecho o interés colectivo. La jurisdicción es la Contencioso Administrativa cuando se adelante en contra del Estado o de sus agentes y cuando se adelante en contra de particulares, la Jurisdicción es la Civil.

84 TITULARES Las acciones populares están consagradas a favor de toda persona. Es decir que pueden ser ejercidas por capaces, incapaces, personas naturales y por personas jurídicas tanto oficiales como privadas. También están al alcance de las O.N.G., las Organizaciones populares etc. El demandante puede acudir directamente o por conducto de un representante legal cuando se trata por ejemplo de personas jurídicas o de incapaces. Si se trata de personas naturales capaces, lo indicado según lo previsto en el artículo 229; desde luego que si actúa por conducto de un abogado, este debe tener facultad u ostentar titulo. Cuando se acude sin abogado, el auto Admisorio debe ser notificado al Defensor del Pueblo para su eventual actuación. Estas actuaciones no deben ser ejercidas por la misma entidad causante de la violación o amenaza a los derechos.

85 ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTROL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9º. De la ley 472 de 1.998, las Acciones Populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares habilitados para el ejercicio de funciones públicas, que violen o pongan en peligro los intereses colectivos. Estas acciones son susceptibles de proponerse, cuando toda autoridad administrativa, judicial o legislativa, vulneren o amenacen los derechos colectivos de la comunidad. Ejemplos: Podría darse frente a una ley o frente a un acto administrativo que disponga la celebración de un contrato tendiente a la construcción de una represa o de una obra pública que atente contra el ambiente sano; o, ante una sentencia de cualquier juzgado o Tribunal que ordene la entrega de un inmueble a una fábrica de sustancias tóxicas, en cuanto pueda constituir amenaza a los derechos colectivos.

86 ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE CONTROL
En principio la acción se dirige contra el funcionario o particular que es responsable de la acción transgresora, pero si no es posible su individualización, el juez debe determinarla. Este aspecto es Importante porque no pueden invocarse elementos de falta de legitimación por no precisarse el autor o autores de la violación.

87 TRAMITE Debe adelantarse en un término no mayor a seis (6) meses .
Para interponer ésta acción no se requiere agotar la vía gubernativa. El juez tiene tres (3) días hábiles a partir de la presentación de la demanda, para pronunciarse sobre su admisión y dar traslado al demandado por el término de diez (10) días para su contestación.

88 MEDIDAS CAUTELARES Se pueden decretar de oficio o a petición de parte, para prevenir el daño.

89 CONCILIACIÒN El juez o magistrado debe proponer al menos una conciliación o pacto de cumplimiento luego de trasladada la demanda.

90 CADUCIDAD Se promueve durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo.

91 CONDENA Se condena al pago de un incentivo que el juez debe fijar y cuando el actor es una entidad pública; el incentivo se destinara al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. Si el accionante es un particular, se determinara un porcentaje en favor del demandante. Esta posibilidad ha quedado derogada por disposición legal. Ley 1425 de 2010, ha dejado sin vigencia los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 que establecían la posibilidad.

92 COADYUVANCIA Cualquier persona puede intervenir en el trámite de estos procesos, hasta antes de que se profiera el fallo; pero su actuación es hacia el futuro, es decir que comparece y acepta el juicio en el estado en que se encuentre. Tal derecho le asiste como es apenas natural a los servidores públicos.

93 IMPROCEDENCIA Con ésta acción no se puede pretender la defensa de los derechos o relaciones de naturaleza laboral o social, toda vez que la presente acción busca salvaguardar o defender los derechos sociales pero considerados como de tercera generación o lo que es lo mismo, los colectivos.

94 DESACATO La ley establece como sanción al incumplimiento de la providencia, una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales a cargo de la parte vencida; conmutables hasta con seis meses de privación efectiva de la libertad.

95 ACCIONES DE GRUPO Es la acción interpuesta por un grupo de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales. Cuando con la acción o la omisión de entidades públicas o personas privadas que ejercen funciones públicas o particulares que causen daño a los derechos de un conjunto de personas. Se busca la reparación mediante el pago de una indemnización.

96 TRÁMITE El juez tiene diez (10) días hábiles con posterioridad a la presentación de la demanda, para pronunciarse sobre su admisión; se dará traslado al demandado, habrá período probatorio por veinte (20) días, se presentarán loa alegatos de conclusión y se dictará sentencia.

97 CADUCIDAD Debe promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causo el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.

98 APLICACIÓN EN OTROS CAMPOS
Aplica también para proteger derechos y garantías Constitucionales fundamentales como por ejemplo la protección al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. También en defensa del patrimonio público y cultural de la Nación, la seguridad y la salubridad públicas, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos, los derechos de los consumidores y defensa de la moralidad administrativa.

99 DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
1. Legitimación. POPULARES: Cualquier persona. DE GRUPO: Abogado titulado que represente colectivamente los derechos de cada individuo. 2. Caducidad. POPULARES. Se puede presentar durante el tiempo que dure la amenaza. DE GRUPO: Dos (2) años desde la causación del daño. 3. Finalidad. (Objeto). POPULARES: Evitar el daño, la cesación o prevención del daño o perjuicio. DE GRUPO: Indemnización. 4. Derechos protegidos. POPULARES: Derechos e intereses colectivos. DE GRUPO: Derechos e intereses de grupo.

100 SIGUEN DIREFENCIAS ENTRE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
5. Trámite. POPULARES: Seis (6) meses todo el trámite. Tres (3) días para decidir sobre la admisión y diez (10) días para contestarla. DE GRUPO: Diez (10) días para decidir sobre la admisión y veinte (20) días de período probatorio. 6. Sentencia. POPULARES: Condena entre diez y 50 salarios mínimos legales mensuales. (En moral administrativa 15% para el demandante). DE GRUPO: Pago de indemnización como en un proceso ordinario. 7. Bien jurídico protegido o tutelado. POPULARES: Defensa procesal de derechos de intereses generales de la comunidad. DE GRUPO: Defensa de derechos y garantías individuales de un grupo.

101 LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN LOS SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIOS
“LOS COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”. Según el artículo 369 de la C.P. en todo municipio deben existir estos comités compuestos por usuarios y suscriptores. En nuestro país existen 1053 comités y 65 están en la Ciudad de Bogotá. Estos comités se legalizan en las alcaldías y se inscriben en la S.S.P.D. y adicionalmente en cada empresa de servicios públicos. Están integrados por un número no inferior a 200 usuarios.

102 Los “VOCALES DE CONTROL”:
Estos defensores del usuario y del suscriptor, son permitidos únicamente en las E.S.P.D. oficiales. ¿Según la ley 142 de 1994 que servicios públicos son considerados como Domiciliarios?. Son los siguientes: Acueducto. Alcantarillado y aseo. Energía eléctrica. Telefonía pública básica conmutada. Telefonía móvil rural y, Distribución de gas combustible.

103 El VOCAL DE CONTROL ¿Quien es?. Es el Representante del Comité de Desarrollo y Control Social ante las empresas de servicios públicos domiciliarios que vayan a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y nacionales. ¿Cómo se elige un vocal de control?. Se elige por decisión mayoritaria; el candidato con el mayor número de votos debe ser nombrado. Una vez se constituye el COMITE DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, sus miembros eligen la Junta Directiva y al Vocal de Control. Éste actúa como representante del Comité.

104 LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO LEY 734 DE 2002
Según el artículo 109 de la ley; toda decisión de archivo del proceso o todo fallo absolutorio deberá ser comunicado al quejoso.

105 LAS VEEDURIAS CIUDADANAS LEY 850 DE 2003
Definición: mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública; así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público

106 VEEDURIAS CIUDADANAS FACULTAD DE CONSTITUCIÒN: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

107 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÒN DE VEEDUDRIAS
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

108 OBJETO DE LAS VEEDURIAS
Vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

109 COBERTURA DE LA VIGILANCIA
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.

110 OBJETIVOS DE LA VEEDURIA
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

111 PRINCIPIOS RECTORES Democratización. Autonomía. Transparencia.
Igualdad. Responsabilidad. Eficacia. Objetividad. Legalidad.

112 FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

113 CONTINUAN FUNCIONES f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

114 INSTRUMENTOS DE ACCIÒN
Las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.

115 DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.

116 DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;

117 CONTINUAN DEBERES f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.

118 IMPEDIMDENTOS Y PROHIBICIONES DE LAS VEEDURIAS
IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.

119 SIGUEN IMPEDIMENTOS En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

120 PROHIBICIONES A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

121 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

122 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.

123 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción.

124 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia.

125 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos.

126 REDES DE VEEDURIAS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías; ejercerá también las demás funciones establecidas por la ley.

127 CONSEJO NACIONAL DE APOYO A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
Es un organismo de creación legal del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas.


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