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Kleber Monlezun Cunliffe

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Presentación del tema: "Kleber Monlezun Cunliffe"— Transcripción de la presentación:

1 Kleber Monlezun Cunliffe
Marco Antonio Lillo de la Cruz LMO Abogados S.A. Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562)

2 Presidenta Bachelet anuncia querella criminal contra responsables del derrame de petróleo en Quintero. Luego del derrame de más de 3 mil litros de petróleo en la Bahía de Quintero el miércoles 24 de Septiembre del 2014, la Presidenta Michelle Bachelet, anunció una querella a través del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) contra los responsables del "desastre ecológico" y además no dudó en calificarlo como un "hecho grave". Palabras que emitió en medio de la entrega de la concesión marítima al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales, y que reforzó con un mensaje a sus ministros de Economía y Medio Ambiente para que "aceleren la evaluación de los daños ocasionados y se puedan disponer de las medidas necesarias para mitigar sus efectos".

3 Equipo de la PDI inicia diligencias para aclarar derrame de petróleo en Quintero
SANTIAGO 01 de Octubre del 2014: .- Durante esta jornada un equipo de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural (Bidema), llegó hasta la bahía de Quintero, en la Región de Valparaíso, con el fin de iniciar las diligencias para aclarar el derrame de más de dos mil litros de petróleo en el mar. De acuerdo a fuentes del caso, la unidad especializada recibió ayer la orden de investigar por parte de la fiscalía de la ciudad y esta mañana ya mantuvieron una primera reunión personal  de La Armada. Entre los peritos que llegaron a la zona hay ecólogos, mecánicos, fotógrafos, paisajistas y biólogos marinos, liderados por el subprefecto Richard Oliva, jefe de la unidad policial.

4 El derrame se produjo hace una semana, cuando el buque Mimosa -operado por la agencia Agental y que estaba amarrada a la monoboya- sufrió la rotura de su conexión al terminal, perdiendo parte de su carga. Ayer, lo ocurrido fue calificado como "un hecho grave" por la Presidenta Michelle Bachelet, durante un discurso en Valparaíso y anunció acciones legales contra quienes resulten responsables. El accidente ecológico afecta a decenas de animales que habitan en la zona y a  más de 400 familias de pescadores que viven y trabajan en ese borde costero, los que fueron trasladados a otras caletas. En tanto, responsable del hecho quedó con arraigo nacional, por orden del Juzgado de Letras de Quintero, tras una solicitud de ENAP. 

5 INSTITUCIONES DEL ESTADO INVOLUCRADAS EN HECHOS MEDIOAMBIENTALES.
SERNAEOMIN GESTIÓN AMBIENTAL Y LEY DE CIERRE. Dentro de las actividades que desarrolla SERNEGEOMIN, se destacan aquellas actividades dedicadas a la Revisión de Proyectos en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Fiscalización de los Proyectos Mineros y la Implementación de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. En este contexto, las principales actividades que desarrolla la Unidad de Gestión Ambiental y Ley de Cierre, se destacan las siguientes: Evaluación Ambiental en el Marco del SEIA Fiscalización Ambiental Investigación de Faenas Abandonadas Cierre de Faenas Mineras Asistencia Técnica Presentaciones La Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas está compuesta por 30 profesionales distribuidos en todas las Direcciones Regionales del País.

6 GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).
El SERNAGEOMIN, como Servicio del Estado con Competencia Ambiental, posee atribuciones asociadas directamente a los recursos naturales y mineros del país, y por lo tanto, participa activamente en la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros y no mineros que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Se considera como Proyecto Minero todo aquél que comprende una o más actividades propias de la Industria Extractiva Minera, y como Proyecto No Minero todo aquel que no comprende ninguna de las actividades de la Industria Extractiva Minera, pero que tienen componentes geológicos relevantes, en cuyo caso la competencia del SERNAGEOMIN se enmarca a los aspectos de índole geológica. (Riesgos naturales y aspectos geológicos). En la Evaluación de Proyectos Mineros El DS 40, Decreto que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 12 de Agosto de 2013, le asigna al Servicio la competencia específica en relación a tres Permisos Ambientales Sectoriales: en el Artículo N° 135, Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves, Articulo N°136, Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral y el Articulo N°137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. A partir del año 2001 y hasta Diciembre de 2013, el Servicio ha evaluado un total de 474 Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

7 FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
SERNAGEOMIN realiza dos tipos de fiscalización ambiental, dependiendo del instrumento a fiscalizar, estos tipos son: Fiscalizaciones Ambientales con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del la Superintendencia del Medio Ambiente, SERNAGEOMIN forma parte de los Organismos Subprogramados y solo desarrolla fiscalizaciones a compromisos establecidos en Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA´s) a Proyectos Mineros. Cada año, la SMA entrega un programa de fiscalizaciones de proyectos mineros en los cuales SERNEGOMIN tiene competencia, donde se indica el número de proyectos a fiscalizar y el mes en que sse realizará la actividad. Además del programa, la SMA puede solicitar al Servicio la ejecución de Fiscalizaciones de RCA por otros motivos, entre ellos, por denuncias. Esta forma de fiscalización comenzó a regir a partir del año 2012, año en el cual SERNAGEOMIN desarrolló un total de 55 Fiscalizaciones. La información relacionada con los procesos de fiscalización desarrollados con la SMA se registra en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) cuyo sitio web es Fiscalizaciones Ambientales Sectoriales: El otro tipo de fiscalizaciones que desarrolla SERNAGEOMIN, en materias ambientales, son las llamadas Fiscalizaciones Sectoriales. Este tipo de fiscalización se desarrolla a instrumentos emitidos por el Servicio, como por ejemplo, los planes de cierre o bien por denuncias recibidas en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de las diferentes Oficinas Regionales. Las fiscalizaciones ambientales, ya sea con la SMA o las Sectoriales, son desarrolladas por los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas.

8 INVESTIGACIÓN DE FAENAS ABANDONADAS.
Uno de los desafíos ambientales del país es hacerse cargo de los sitios impactados por la minería histórica. Para llevar a cabo este reto es necesario conocer donde se ubican, que características tienen y cuál es el nivel de riesgos que presentan las faenas mineras abandonadas presentes en el territorio nacional. Con este objetivo es que SERNAGEOMIN dio inicio, hacer varios años, al “Catastro Nacional de Faenas Mineras Abandonadas y/o Paralizadas” iniciativa que se ejecutó en el marco del proyecto de cooperación Chileno – Japonés FOCIGAM (Fortalecimiento de la capacidad institucional en la gestión ambiental minera). De esta forma se comenzó el registro sistemático de faenas mineras abandonadas y paralizadas, incorporando una evaluación preliminar de riesgos en base a probabilidades y consecuencias, lo que permite enfocar esfuerzos hacia aquellas que asoman como prioritarias. CIERRE DE FAENAS MINERAS. La Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras fue publicada el 11 de Noviembre de 2011 y entró en vigencia a partir del 11 de Noviembre de 2012, ese mismo año fue publicado el Reglamento de esta Ley.

9 Las principales razones que motivaron el desarrollo de esta normativa son:
• Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva. • Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero. • Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas. • Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa De esta manera, los objetivos de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras son: • Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio Ambiente. • Mitigar los Efectos negativos de la Industria. • Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las Operaciones. • Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera. • Establecer Garantías para el cierre efectivo de las Faenas e Instalaciones Mineras. • Crear un Fondo Post-Cierre para el Monitoreo de Faenas Cerradas.

10 SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
De esta manera, La Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio, previo al inicio de las operaciones mineras y que debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena. De tal modo que un plan de cierre es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Se creó en virtud de la Ley Nº

11 A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Para llevar a cabo dichas funciones, la Superintendencia podrá desarrollar esta labor mediante tres modalidades de fiscalización. En primer lugar, mediante una modalidad directa, a través de sus propios funcionarios; en segundo lugar, a través de los organismos sectoriales, pudiendo encomendarles determinadas labores de fiscalización sobre la base de los programas y subprogramas que se definirán en conjunto para tal efecto; y, finalmente, mediante terceros debidamente acreditados y autorizados por la Superintendencia.

12 Asimismo, la SMA posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, por cuanto deberá establecer los criterios de fiscalización que deberán adoptar todos los organismos que cumplan funciones de fiscalización ambiental para efectos de llevar a cabo sus labores. La SMA inició sus actividades con la entrada en vigencia de su planta de personal, fijada mediante D.F.L. N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial en septiembre de Sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras se implementaron el 28 de diciembre de 2012, día en que se constituyó el Tribunal Ambiental con sede en Santiago, tras el juramento de sus cinco ministros (tres titulares y dos suplentes). No obstante, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentran subordinadas .Con la publicación en el Diario Oficial la Ley N° (28 de junio de 2012), que crea los Tribunales Ambientales, se cumple el último paso para que la SMA pueda comenzar a aplicar en plenitud sus facultades. 

13 TRIBUNALES AMBIENTALES.
El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial encargado de resolver los conflictos ambientales que establece la Ley N° y otras normas relacionadas, favoreciendo así el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental. Funciones y Competencia. La ley establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer: Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental. Demandas por daño ambiental. Solicitudes de autorización realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la SMA.

14 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, es el órgano del Estado encargado de colaborar con el presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Lo anterior tiene por objetivo alcanzar el desarrollo sustentable para el país con el objeto de mejorar la calidad de vida de los chilenos, tanto de esta generación como de futuras. A fin de cumplir con lo anterior, su rol es liderar el desarrollo sustentable, a través de la generación de políticas públicas y regulaciones eficientes, promoviendo buenas prácticas y mejorando la educación ambiental ciudadana.

15 MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA DE CHILE.
La Fiscalía de Chile y el Ministerio Público son la misma institución. Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.  El Ministerio Público no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo (Congreso Nacional). En el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben además proteger a las víctimas y testigos y ejercer la acción penal pública, esto significa, llevar ante los tribunales a los imputados y buscar que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponde. La actividad de las Fiscalías se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia. Esta es presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía, los tribunales con competencia criminal o en las Fiscalías. El sistema busca la eficiencia en la tramitación de las causas, a través de diferentes tipos de término de los casos: sentencias definitivas, dictadas por los tribunales; salidas alternativas o facultades de término que aplican las propias Fiscalías.

16 Paradigma del día a día

17 OBJETIVOS. Asumir el Concepto de “Líder-Dueño” en el quehacer diario y en particular en el tema de la responsabilidad y la Seguridad. Motivación adecuada para creer y asumir lo anterior como si fuese una pega doméstica propia en mi propio beneficio. Entender que el sistema judicial se encargará de “pasar la cuenta” al dueño y Líder de la operación, pues coexisten de manera paralela dos mundos igual de reales para un solo actor y respecto de un mismo hecho. Evitar encontrarse en una situación de Responsabilidad Legal Penal incómoda por decir lo menos.

18 OBJETIVOS. Asumir y entender que en nuestro trabajo profesional de riesgo lícito permitido, debemos ser profesionalmente responsables y diligentes. Minimizar los riesgos de accidentabilidad. No obstante que ocurra un accidente, este se produjo por el errado procedimiento utilizado, toda vez que se pruebe que el empleador y/o sus ejecutivos y/u operadores, no infringieron su deber de cuidado, vigilancia y/o seguridad, exigible para este tipo de operaciones.

19 Artículo 19: “La Constitución asegura a todas las personas: …
N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

20 RANGO CONSTITUCIONAL Artículo 20, sobre Recurso de Protección.
“Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución: Ejemplo; Calificación de la Central Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.

21 RANGO CONSTITUCIONAL Art 5 inciso segundo: Es deber de los Órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

22 Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile
Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América 12/10/1940, Washington, EEUU Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena 2/12/1946 Washington, EEUU Tratado Antártico 1/12/1959, Washington, EEUU D.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61) Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR) 2/2/1971, Ramsar, Irán

23 Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile
Convención sobre Conservación de Focas Antárticas 1/6/1972 Reino Unido Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES) 3/3/1973, Washington, EEUU

24 Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile
Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos 11/9/1980 Canberra, Australia Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste 12/11/1981 Lima, Perú Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia 12/11/1981

25 Tratados o Acuerdos Internacionales Ratificados por Chile
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 29/1/2000 Montreal, Canadá Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Estocolmo, Suecia 23/5/2001 Tratados de Libre Comercio Acuerdos de Complementación Económica Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992

26 Se crea la Conama. Leyes y complementan y mejoran la ley Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones civiles y administrativas por daños ambientales.

27 Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior.
Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental. Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves. Existen normas legales transitorias. Ley

28 ¿EXISTE EN CHILE LA TIPIFICACION DE UN DELITO PENAL MEDIOAMBIENTAL?
Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales especiales, como tampoco existe un Derecho Penal Medioambiental. Si es posible encontrar normas legales que sancionan ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las personas, ellas significan indirectamente también una protección al medio ambiente. Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido sistemáticamente acciones especiales para resguardar la defensa del entorno natural lo que denota alto grado de incoherencia y dispersión de normas.

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30 MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO.
Adversarial. Acusatorio. Presunción de inocencia. Derecho a la defensa. Investigación Fiscal. Evidencia probatoria Intervinientes. Público. Otros.

31 El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

32 LOGICA DEL PROCESO PENAL
Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

33 OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE RIGE EN CHILE.
El fiscal del Ministerio Público, es un abogado. El juez y/o jueces penales según corresponda, también serán abogados. El defensor de los imputados y/o acusados según corresponda, también serán abogados. En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y debilidades del incidente, donde los conejillos de indias serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados, de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.

34 PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

35 AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
UN GANADOR… UNO ATACA… (Fiscal) …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

36 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

37 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

38 Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

39 Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

40 Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

41 Nueva estrategia de investigación
Carabineros e Investigaciones Laboratorios especializados Creación de Unidades Especializadas Brigada de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Informes de organismos técnicos, ejemplo; Servicio de Salud, Sernageomin, etc.

42 CUASIDELITOS PENALES DELITOS PENALES FALTAS PENALES.

43 CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA
SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

44 Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.
Existencia del hecho Participación Actuación dolosa Nexo causal Resultado

45 Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

46 ¿QUIENES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN EVENTO MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE PUNIBLE?

47 . Los que han incurrido en infracción, esto es, todos los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa, o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación, siguieron y tampoco nada hicieron al respecto. . También incurren en infracción de sus deberes de cuidado, aquellos directivos que, aun desconociendo las condiciones de

48 desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

49 Todos los que debían saber.
Todos los que sabían. Todos los que debían saber. Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

50 Los que procedieron con falta de cuidado grosero.
Lo anterior, será la teoría del caso que tratará de probar el Ministerio Público en los tipos penales medioambientales para formalizar cargos, llevarlos a juicio e intentar producir convicción de condena en el Tribunal para que sean condenados como autores de un determinado ilícito penal medioambiental.

51 ¿CONCLUSIÓN para entender PROFESIONALMENTE la Lógica de la Seguridad ?
Para personas comunes y corrientes que no son abogados, pero si profesionales del riesgo lícito y permitido conforme a la Posición de Garante que han asumido en este tipo de actividades económicas, es vital entender el deber de control, cuidado y vigilancia que se debe tener siempre en toda operación, pues la RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA.

52 De lo contrario, se disparará la imaginación de pensar y de exigir de los abogados en sus roles propios ….

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54 Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.
Antecedentes documentales de las empresas involucradas. Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

55 Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir.
Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

56 Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. Fijación del sitio del suceso. Declaraciones de testigos y peritos. información documental. Reconstitución de escena. Información pericial. Información en derecho. Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

57 ¿Todo lo anterior para qué y/o para dónde dentro de una investigación penal objetiva pero no imparcial por parte del Ministerio Público? 1. Para configurar evidencia probatoria para poder probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. 2. Para establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

58 3. Para establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma y nada hicieron para controlar y/o revertir aquello. 4. Para establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, eran previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente. 5. Para establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral, miedo reverancial o flojera o comodidad. 6. Para establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. 7. Para establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. 8. Para establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

59 En consecuencia: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal Objetivo pero no imparcial, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

60 SUSPENSIÓN CONDICIONAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

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63 POR FAVOR ENTENDER, EN EL CONCEPTO LÍDER-DUEÑO, LA RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA

64 Ministerio Público. Áreas de Persecución de Delitos contra el Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural. Los delitos medioambientales son todos aquellos actos que intencionalmente, en forma accidental o negligente, producen como consecuencia la destrucción o menoscabo de ciertos sistemas naturales, especies animales o vida vegetal cuya protección es considerada valiosa por el hombre para la mantención de sus condiciones de vida, salud, actividades económicas o culturales. Estos delitos se dan en un amplio escenario, que abarca la tala ilegal de árboles, el maltrato animal, la contaminación del agua y el aire por desechos, partículas o derrames, los incendios, y el tráfico de especies protegidas, entre otros. Enmarcados en su amplia diversidad, estos delitos pueden ser cometidos por particulares a menor escala, en el contexto de faenas industriales, agrícolas o mineras habituales de gran envergadura, o bien, en un contexto de excepcionalidad con motivo de un accidente o una faena negligente, como los derrames de petróleo que ocurren en el mar a consecuencia de desperfectos sufridos por embarcaciones, o la contaminación de ríos o cauces producidos como consecuencia de la rotura involuntaria de cañerías. Los delitos contra el patrimonio cultural, en tanto, consisten tanto en los daños que se provocan a edificios, monumentos o piezas con valor histórico o arqueológico para el país, como en el robo de estos mismos objetos o de parte de ellos.

65 Cabe señalar que ambas categorías, representan una cantidad muy menor en el universo de ingresos que se registran en un año, sin embargo su relevancia radica en el grave o irreparable daño que se puede generar con la ocurrencia de sólo uno de ellos, sumado a la gran complejidad que reviste este tipo de indagatorias. Para enfrentar este tipo de delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con 39 fiscales especializados distribuidos en todo el país, además de una Unidad Especializada a nivel central que brinda asesorías y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales. Este tipo de criminalidad exige un doble desafío para la Fiscalía de Chile puesto que propone una persecución contra el tiempo. En general, estos delitos ocurren en contextos abiertos, que por sus propias características van eliminando evidencias y o ampliando el impacto de ocasionado a los ecosistemas y/o sujetos. Para combatir de mejor forma estos delitos y lograr resultados de excelencia, la Fiscalía trabaja coordinadamente con entidades públicas y privadas tales como las Superintendencias del ramo, CONAF, SERNAPESCA, SERNAGEOMIN, DIRECTEMAR, DGA y Bomberos, entre otros, y con las brigadas especiales de las policías, como la BIDEMA de la PDI y el OS-5 de Carabineros de Chile.

66 Concepto Genérico del Bien Jurídico Penalmente Protegido
El “medio ambiente” entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la conducta humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones frente a eventos dolosos y/o actuaciones culposas de grave contaminación o peligro de la misma.

67 ¿ Cuál sería el fin de las normas penales medioambientales?
Establecer conductas apropiadas para personas, empresas y la sociedad toda a través de un sistema orgánico, sistematizado y moderno como país, reforzadas todas ellas por la coerción de la Fuerza Pública del Estado de Chile para hacerlas cumplir y ante la infracción de las mismas, aplicar un castigo y/o sanción penal para sus responsables.

68 ¿ Qué entendemos por Emergencia Penal Ambiental?
Aquella situación, hecho, accidente o evento que se produce dentro de la faena o con ocasión de ella y que pone en movimiento la persecución penal del Ministerio Público tendiente a investigar y establecer si aquellos sucesos se encuadran o no en un delito penal medioambiental para luego ser juzgados los responsables ante un Tribunal de Justicia Penal conforme a la evidencia probatoria de cargo que se haya obtenido durante la investigación fiscal.

69 ¿ Qué es un delito penal medioambiental ?
En términos sencillos, es toda conducta ilícita, descrita y ajustada en su descripción a la ley y que atente contra la vida de las personas, la flora, la fauna y el medio ambiente.

70 Delitos Penales Medioambientales.
Casos Verídicos ocurridos en Chile.

71 CASOS REALES a. Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminante en el canal El Higueral. (Illapel 2007). b. Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano 2007). c. Contaminación Celulosa Licancel vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licantén 2007).

72 CASOS REALES d. Contaminación División Ventana, vertimiento de desechos al mar (Quintero 2010). e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén (Energía Austral 2010) f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo Almonte 2008)

73 CASOS REALES g. Denuncia por maltrato animal. h. Denuncia por contaminación ambiental. i. Denuncia de la comunidad por contaminación ambiental. j. Desacato.

74 Casos Reales. Siete imputados por alud que causó la muerte de un padre, madre e hijos por tranque de relave en Pencahue, Séptima Región de Chile ocurrida durante la madrugada del 27/F del 2010.

75 Artículo El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

76 Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

77 Formalización en contra del conductor
Caso: Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminantes en el canal El Higueral (Illapel) Se vuelca camión y por escotilla se derrama sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo) Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94 bagres, 32 unidades de pochas. Formalización en contra del conductor Absuelto por considerar que actuó con culpa, confirmado por la Corte de La Serena 14 de diciembre del 2007

78 Se absuelve al conductor del camión que se volcó, por cuanto el Tribunal considera que actuó con Culpa y no con dolo El Tribunal estima que el artículo 136 de la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que habla de “introducir o mandar introducir”(excluye la culpa). La Corte de Apelaciones de La Serena confirma el fallo

79 Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel.
Caso: Contaminación Celulosa Licancel Vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licanten) Durante el año 2007 por maniobras realizadas, la laguna de tratamiento de afluentes no neutralizó los residuos industriales previo a su desagüe al curso del rio Mataquito. Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel. Condena en procedimiento simplificado asumiendo responsabilidad

80 Caso: Contaminación Celulosa Licancel
Condena por delito culposo de la ley de pesca. Pena de 500 UTM en doce parcialidades Sentencia de Octubre del 2009

81 Contaminación Planta Licancel, en el Rio Mataquito.
Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de responsabilidad. El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de Pesca al gerente de la planta de celulosa por actuar con “Culpa” Se aplica suspensión condicional al Jefe de Operaciones de la Planta, pago de $ (dos buses y una cancha municipal).

82 Conducta sancionada: “En conocimiento de los proceso productivos y sus implicancias medioambientales, ordenó una serie de acciones que, en su conjunto, provocaron que la laguna de tratamiento de efluentes con que cuenta dicha planta productiva, no cumpliera su función de neutralizar las características químicas de los residuos industriales líquidos que allí se almacenaban, previo a su desagüe el curso del Rio Mataquito…”

83 Hubo informes periciales de Universidades
Declaraciones de testigos Fijación del sitio del suceso Hubo acciones tendientes a recuperar el medio ambiente por parte de la empresa Licancel, que acreditan el daño Hubo reconocimiento de la empresa La empresa despidió al gerente imputado durante la investigación fiscal. Intervino como querellante, la intendencia regional

84 La Fiscalía pidió de multa UTM 1500
El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en doce cuotas, por estar cesante al igual que su señora quien también trabajaba en la empresa. No se le rebajó más la multa, ya que la reparación la hizo la empresa y no el imputado. Al imputado se le eximió del pago de las costas del juicio

85 Caso: Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano)
Durante faena de descarga de petróleo crudo desde buque, se fractura ducto. Se vertieron 600 Mts3 de crudo al mar Formalización en contra de dos jefes de mantención y gerente general de Enap refinería Bío Bío.

86 Caso: Contaminación Enap
Suspensión Condicional del Procedimiento 08/04/2008 Tres años. Enap termine la construcción y operación de un muelle petrolero Enap aportará un fondo de $ para centro de rehabilitación, tratamiento y liberación de especies de aves y fauna marina….

87 Caso: División Ventana, vertimiento de desechos al mar (quintero)
Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y coliformes a la bahía de Quinteros entre septiembre del 2006 al 2007 Requerimiento iniciado por familias afectadas. Formalización en contra de Gerentes de Ventanas el 08/06/2010 Suspensión condicional: Indemnización de $ Fijar domicilio

88 Pena Menor (admite suspensión condicional o acuerdo reparatorio)
Especificidad del tipo penal Podría estimarse o abrirse a la posibilidad de actuar con culpa de acuerdo al contenido de los fallos judiciales y/o dolo, según el caso. Está en sintonía con la Ley de Bases del Medio Ambiente

89 Es una norma legal más actual
La pena del 291 C.P. parte de 3 años y un día a 5 años (pena aflictiva). La pena del artículo 291 C.P. no admite salida alternativa. En el artículo 291 C.P. derechamente se requiere dolo, atendida su redacción.

90 FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL.
Siete imputados por alud que causó la muerte de un padre, madre e hijos por tranque de relave en Pencahue, Séptima Región de Chile ocurrida durante la madrugada del 27/F del 2010.  FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL. La fiscalía local de Talca con fecha 08 de Julio del 2013, formalizó una investigación por cuasidelito de homicidio en contra de altos ejecutivos de la Minera Las Palmas y funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, por la muerte de toda una familia ocurrida la madrugada del 27F. Los cuatro integrantes del grupo familiar entre las que se encontraban dos menores de 8 y 4 años, fallecieron aplastados por el derrumbe de un tranque de relave minero de la Mina Las Palmas en la comuna de Pencahue. A los imputados Francisco Javier Errázuriz Ovalle, Roberto Ventura Albornoz, Eduardo Viada y Ramón Méndez se les atribuye la responsabilidad de construir el relave en un lugar no apto y para lo cual falsearon información que les permitió la instalación del tranque.

91 Mientras que a los ingenieros René Rojas San Martín, Nelson Ramírez Morandé y Cecilia Adasme, como funcionarios públicos se les atribuye responsabilidad por no realizar su labor de supervigilar y por omisión al contar con antecedentes del peligro del relave y no hacer nada para evitar la tragedia. En la audiencia se hicieron presentes familiares de las víctimas que hoy solo quieren que se aplique la ley, sancionando a los imputados. Esto mientras que el tribunal decretó el cierre de la investigación en seis meses, periodo en el cual los siete imputados deberán firmar mensualmente en la comisaría más cercana a su domicilio. En efecto, como autores de cuasidelito de homicidio fueron formalizados de cargo los representantes de la empresa Compañía Minera las Palmas identificados como Francisco Javier Errázuriz Ovalle, Roberto Ventura Albornoz, Eduardo Viada y Ramón Méndez Cifuentes.  A ellos se les suman los funcionarios públicos del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), René Rojas San Martín, Nelson Ramírez Morandé y Cecilia Adasme Aguilera. El terremoto del 27 de febrero del 2010 originó en la comuna de Pencahue, ubicada al poniente de Talca, un gran alud del relave minero el que destruyó todo a su pasó incluyendo la vivienda en la que se encontraban Alejandro Gálvez Caroca, su esposa María Angélica Chamorro Henríquez y las hijas de ambos, Isabel Angélica y María Alejandra de cuatro y ocho años de edad. Todos ellos fallecieron aplastados por este alud de residuos mineros mientras dormían en la casa ubicada en el predio vecino denominado Hijuela Primera del fundo Las Palmas.

92 La investigación que la fiscalía inició a penas conocidos los hechos y que significó un considerable número de peritajes y tomas de declaraciones por parte de la PDI, permitió establecer hasta este momento, que los representantes de la empresa tenían pleno conocimiento acerca de la obra, cuya estructura colapsó debido a que fue construida con la acumulación de desechos mineros de manera negligente sin que se respetara el coeficiente sísmico indicado por la normativa vigente. La obra que además tenía perforaciones  no autorizadas, quedó completamente abandonada omitiéndose los mantenimientos debidos. Por estas razones, “se han perseguido responsabilidades tanto de los propietarios de empresas mineras como también de funcionarios públicos que no habrían hecho su tarea en el sentido de fiscalizar o supervigilar tanto la formación del relave como también la terminación de éste cuando ya dejó de producir el mineral correspondiente“, afirmó el fiscal Óscar Salgado. La formalización de cargos, también da cuenta además de que se habrían entregado documentos falsos por parte de la empresa al Sernageomin al momento de construir el relave. A lo anterior, se suma que una inspección técnica practicada el 2009 en terrenos por los ingenieros del Servicio Nacional de Geología y Minería, en sus conclusiones, señaló que el tranque era parte de los 14 pasivos mineros del país con riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente y con riesgo además de colapsar sus muros. Pero a pesar de todo ello, nada hicieron para  reparar esta obra cuyo colapso finalmente le costó la vida a toda una familia. Asimismo, la fiscalía pidió en contra de las siete personas la medida cautelar personal de firma mensual ante la unidad de Carabineros más cercana a su residencia, medida a la cual se opuso el abogado defensor de los funcionarios de Sernageomin. Finalmente, el magistrado Jorge Ulloa acogió la petición del ente persecutor y fijó seis meses como plazo de la investigación. En consecuencia, esta información judicial vale tenerla presente tenido presente lo que ordenó la Corte Suprema al acoger un Recurso de Protección de pobladores de Los Caimanes en contra de una empresa minera de esa zona por la construcción y funcionamiento del tranque de relaves mineros El Mauro.

93 Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento.
El 17 de Junio del 2014, esta investigación fiscal formalizada y judicializada terminó con la Salida Alternativa consistente en una Suspensión Condicional del Procedimiento en favor de todos los imputados que estaban formalizados como autores de cuasidelito de homicidio en calidad de autores en grado consumado la que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de Talca. En efecto, en esa audiencia judicial se estableció que Francisco Errázuriz Ovalle debía pagar la suma de 60 millones de pesos de indemnización por la muerte de toda una familia (ambos  padres y sus dos hijas), que la madrugada del 27 de Febrero del 2010 fue aplastada al interior de su hogar por un alud del relave de la Mina Las Palmas, donde Errázuriz Ovalle era un alto ejecutivo. La medida fue resuelta por el tribunal de garantía de Talca, donde se llegó a una suspensión condicional del procedimiento en contra de Errázuriz Ovalle y de los demás ejecutivos de la minera que fueron formalizados por un delito culposo. Se trata de Roberto Ventura Albornoz, Ramón Méndez Fuentes y Eduardo Viada Aretxabala que en su conjunto deberán pagar la indemnización a lo que se suma la construcción y habilitación de dos modernas salas de computación para las localidades de Tapihue y Botalcura. Además, deberán cancelar el servicio de internet por un año. En tanto, por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el Ministerio Público formalizó cargos contra René Rojas San Martín, Cecilia Rojas Adasme Aguilera y Nelson Ramírez Morandé, todos ellos  por la responsabilidad que les cabía en la fiscalización del relave. Ellos también se acogieron a la suspensión condicional del procedimiento debiendo cancelar tres millones de pesos a modo de indemnización. La fiscal María Lorena González sostuvo que “en este caso será de un año donde los imputados se comprometieron a cumplir una serie de requisitos impuestos por el Ministerio Público. Eso fue objeto de debate hoy y finalmente en Tribunal de Garantía aprobó en todos los términos la referida salida alternativa que se encuentra establecida en la ley y que está entre las facultades del Ministerio Público, proponerla y en definitiva la aprobó el tribuna”. Finalmente, a pesar de que una de las partes querellantes se opuso a la medida propuesta por la fiscalía, el Magistrado Humberto Paiva la acogió íntegramente y en ella se estableció además la fijación de un domicilio de todos los imputados quienes si dentro del plazo de un año son imputados de cualquier otro ilícito, ésta causa podría abrirse nuevamente a petición de la fiscalía y los querellantes y posiblemente terminar en una condena en contra de quien incumpla lo establecido. Información final de la prensa de Talca. Por cuasidelitos de homicidio fueron imputados ayer siete personas en el Juzgado de Garantía de Talca, entre ellos, empresarios y ejecutivos de empresas mineras, así como cuatro funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), todos bajo la medida cautelar de firma mensual ante Carabineros. El fiscal, Oscar Salgado, explicó ante el juez, Jorge Ulloa, que los hechos corresponden a un alud registrado durante el terremoto del 27 de febrero del 2010, en la comuna de Pencahue, debido al colapso de un tranque de relave perteneciente a la empresa minera La Palmas, la cual realizaba faenas de extracción de oro. También dijo que por negligencias técnicas, el tranque se construyó sin respetar un coeficiente sísmico exigido por la normativa vigente, además de debilitarlo por perforaciones, haciendo abandono del relave de desechos mineros sin los mantenimientos debidos. Agregó que el relave fue situado a una distancia inferior a la mínima de sectores poblados. “INFORMACIÓN”. FALSA” Osar Salgado explicó que el alud arrasó con la casa de los cuidadores de un predio. Las víctimas fatales fueron María Angélica Chamorro y Alejandro Gálvez, junto a sus dos hijas, María Alejandra e Isabel Angélica, de 8 y 4 años de edad, respectivamente. A la vez, precisó la responsabilidad de los dueños y técnicos de la minera Las Palmas. En este sentido, sostuvo que el ingeniero, Roberto Ventura, fue quien autorizó el emplazamiento del tranque en lugar no autorizado y que entregó “información falsa” a Sernageomin. Añadió que los ejecutivos de la empresa, Eduardo Viada y Ramón Méndez, aceptaron el abandono del tranque sin cumplir con el plan de cierre. El fiscal destacó que el dueño de la empresa minera, Francisco Javier Errázuriz Ovalle, hijo del ex senador por el Maule Norte y ex candidato presidencial, Francisco Javier Errázuriz Talavera, conocido popularmente como “Fra-Fra”, también tuvo responsabilidad en omitir los mantenimientos al tranque de desechos mineros, actuando a través de distintas sociedades anónimas que operaban con la minera Las Palmas. “PELIGRO” DE COLAPSO En cuanto a los funcionarios de Sernageomin, el fiscal indicó que los imputados omitieron los controles y fiscalizaciones a la minera Las Palmas y al tranque ubicado en Pencahue, sin realizar inspecciones y tampoco alertando del peligro a las víctimas fatales, a pesar de tener antecedentes técnicos sobre el peligro de derrumbe. Precisó que René Rojas y Nelson Ramírez, ambos del Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental, aprobaron los informes técnicos de construcción del tranque y sus ampliaciones. En cuanto a Cecilia Adasme, jefa del mismo departamento, el fiscal sostuvo que calificó al tranque como riesgo de contaminación y colapso de sus muros, pero sin advertir a las autoridades locales. La medida cautelar fue aprobada sin oposición de los defensores privados de los ejecutivos mineros, Mauricio Daza y Valentina Horwatz, y con respaldo de los querellantes, Juan Carlos Manss y Silvia Cancino. La única oposición fue del abogado jefe de la Defensoría Penal Pública de Talca, Joaquín García, quien representó a los funcionarios públicos.  Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento.  El 17 de Junio del 2014, esta investigación fiscal formalizada y judicializada terminó con la Salida Alternativa consistente en una Suspensión Condicional del Procedimiento en favor de todos los imputados que estaban formalizados como autores de cuasidelito de homicidio en calidad de autores en grado consumado la que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de Talca. En efecto, en esa audiencia judicial se estableció que Francisco Errázuriz Ovalle debía pagar la suma de 60 millones de pesos de indemnización por la muerte de toda una familia (ambos  padres y sus dos hijas), que la madrugada del 27 de Febrero del 2010 fue aplastada al interior de su hogar por un alud del relave de la Mina Las Palmas, donde Errázuriz Ovalle era un alto ejecutivo. La medida fue resuelta por el tribunal de garantía de Talca, donde se llegó a una suspensión condicional del procedimiento en contra de Errázuriz Ovalle y de los demás ejecutivos de la minera que fueron formalizados por un delito culposo. Se trata de Roberto Ventura Albornoz, Ramón Méndez Fuentes y Eduardo Viada Aretxabala que en su conjunto deberán pagar la indemnización a lo que se suma la construcción y habilitación de dos modernas salas de computación para las localidades de Tapihue y Botalcura. Además, deberán cancelar el servicio de internet por un año. En tanto, por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el Ministerio Público formalizó cargos contra René Rojas San Martín, Cecilia Rojas Adasme Aguilera y Nelson Ramírez Morandé, todos ellos  por la responsabilidad que les cabía en la fiscalización del relave. Ellos también se acogieron a la suspensión condicional del procedimiento debiendo cancelar tres millones de pesos a modo de indemnización.”.

94 La fiscal María Lorena González sostuvo que “en este caso será de un año donde los imputados se comprometieron a cumplir una serie de requisitos impuestos por el Ministerio Público. Eso fue objeto de debate hoy y finalmente en Tribunal de Garantía aprobó en todos los términos la referida salida alternativa que se encuentra establecida en la ley y que está entre las facultades del Ministerio Público, proponerla y en definitiva la aprobó el tribuna”. Finalmente, a pesar de que una de las partes querellantes se opuso a la medida propuesta por la fiscalía, el Magistrado Humberto Paiva la acogió íntegramente y en ella se estableció además la fijación de un domicilio de todos los imputados quienes si dentro del plazo de un año son imputados de cualquier otro ilícito, ésta causa podría abrirse nuevamente a petición de la fiscalía y los querellantes y posiblemente terminar en una condena en contra de quien incumpla lo establecido. Información final de la Prensa de Talca. Por cuasidelitos de homicidio fueron imputados ayer siete personas en el Juzgado de Garantía de Talca, entre ellos, empresarios y ejecutivos de empresas mineras, así como cuatro funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), todos bajo la medida cautelar de firma mensual ante Carabineros. El fiscal, Oscar Salgado, explicó ante el juez, Jorge Ulloa, que los hechos corresponden a un alud registrado durante el terremoto del 27 de febrero del 2010, en la comuna de Pencahue, debido al colapso de un tranque de relave perteneciente a la empresa minera La Palmas, la cual realizaba faenas de extracción de oro. También dijo que por negligencias técnicas, el tranque se construyó sin respetar un coeficiente sísmico exigido por la normativa vigente, además de debilitarlo por perforaciones, haciendo abandono del relave de desechos mineros sin los mantenimientos debidos. Agregó que el relave fue situado a una distancia inferior a la mínima de sectores poblados.

95 “INFORMACIÓN”. FALSA” Osar Salgado explicó que el alud arrasó con la casa de los cuidadores de un predio. Las víctimas fatales fueron María Angélica Chamorro y Alejandro Gálvez, junto a sus dos hijas, María Alejandra e Isabel Angélica, de 8 y 4 años de edad, respectivamente. A la vez, precisó la responsabilidad de los dueños y técnicos de la minera Las Palmas. En este sentido, sostuvo que el ingeniero, Roberto Ventura, fue quien autorizó el emplazamiento del tranque en lugar no autorizado y que entregó “información falsa” a Sernageomin. Añadió que los ejecutivos de la empresa, Eduardo Viada y Ramón Méndez, aceptaron el abandono del tranque sin cumplir con el plan de cierre. El fiscal destacó que el dueño de la empresa minera, Francisco Javier Errázuriz Ovalle, hijo del ex senador por el Maule Norte y ex candidato presidencial, Francisco Javier Errázuriz Talavera, conocido popularmente como “Fra-Fra”, también tuvo responsabilidad en omitir los mantenimientos al tranque de desechos mineros, actuando a través de distintas sociedades anónimas que operaban con la minera Las Palmas. “PELIGRO” DE COLAPSO En cuanto a los funcionarios de Sernageomin, el fiscal indicó que los imputados omitieron los controles y fiscalizaciones a la minera Las Palmas y al tranque ubicado en Pencahue, sin realizar inspecciones y tampoco alertando del peligro a las víctimas fatales, a pesar de tener antecedentes técnicos sobre el peligro de derrumbe. Precisó que René Rojas y Nelson Ramírez, ambos del Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental, aprobaron los informes técnicos de construcción del tranque y sus ampliaciones. En cuanto a Cecilia Adasme, jefa del mismo departamento, el fiscal sostuvo que calificó al tranque como riesgo de contaminación y colapso de sus muros, pero sin advertir a las autoridades locales. La medida cautelar fue aprobada sin oposición de los defensores privados de los ejecutivos mineros, Mauricio Daza y Valentina Horwatz, y con respaldo de los querellantes, Juan Carlos Manss y Silvia Cancino. La única oposición fue del abogado jefe de la Defensoría Penal Pública de Talca, Joaquín García, quien representó a los funcionarios públicos. 

96 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 136 LEY DE PESCA Nº 18.892

97 PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA
El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a unidades tributarias mensuales.

98 PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA
Si el responsable personalmente ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal podrá rebajar la multa hasta en un veinticinco por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

99 PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA
En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron daño.

100 PROYECTO DE LEY MODIFICA ART 136 LEY DE PESCA
Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna Universidad reconocida por el estado quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal Competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la calificación de la entidad del daño. En lo concerniente al nombramiento experto, este se hará por el Tribunal Competente.

101 Que la conducta descrita sea dolosa persé independiente de los componente volitivos que la califican. (No se admite la culpa) Que el delito medioambiental sea de Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado gradúa la pena, pero el hecho de contaminar, siempre es penalmente punible) Se aumenta la pena mínima para que sea aflictiva (presidio menor en su grado máximo) más multa. (3 años y 1 día a 5 años)

102 Se modifica rebaja de multa si el responsable PERSONALMENTE, ejecuta medidas para reparar el daño causado. Se introduce concepto de daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación lo que aumenta la sanción penal a los autores. Para lo anterior, se incorporan los informes periciales obligatorios y vinculantes para el Tribunal, para los efectos de la calificación de la entidad del daño.

103 Establece los requisitos que han de verificarse para que se pueda dar por acreditada una relación causal entre el desarrollo normal de determinadas actividades complejas, generalmente productivas, y técnicamente sofisticadas con la aparición de enfermedades, la contaminación del ambiente y/o la lesión o muerte de personas ubicadas de alguna manera en el área de impacto de tales actividades.

104 Proyectos de ley ingresados al Congreso en materia de ilícitos penales medioambientales actualmente en tramitación. RAZONES DE LOS PROYECTOS DE LEY: Sin legislación penal en lo ambiental vigente en Chile ello ha posibilitado que empresas como Celulosa Arauco y Constitución (CELCO) hayan ocasionado uno de los desastres ecológicos más vergonzosos para la Nación en medio de un Santuario de la Naturaleza y sitio Ramsar protegido por tratados internacionales en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos; y que verdaderas asociaciones ilícitas como PROMEL, cometan tráfico internacional de residuos peligrosos y contaminen a centenares de pobladores en Anca;

105 y que CODELCO EL TENIENTE genere el derrame de sus relaves mineros por el estero Carén en la comuna de Alhué sin responder por ello ante el Estado y los afectados; o que ENAP produzca un derrame de petróleo en la Bahía de San Vicente, Talcahuano, ya severamente contaminada pudiendo haber adoptado las medidas e inversiones previas para que ello no ocurriera; y que CMPC genere igualmente un derrame de petróleo en el estero Tijerales en Renaico sin responder igualmente por ello; y que la gran minería del cobre intervenga y destruya indebida, consciente o clandestinamente glaciares cordilleranos, acuíferos confinados y cuerpos de agua superficiales y subterráneas sin autorización o título alguno para ello sabiendo o debiendo saber el grave impacto que ello genera en los ecosistemas, como ocurre con CODELCO ANDINA, ANGLO AMERICAN, BARRICK GOLD Y ANTOFAGASTA MINERALS.

106 Proyectos de ley ingresados al Congreso en materia de ilícitos penales medioambientales actualmente en tramitación. Boletín Sanciona los delitos contra el medio ambiente cometidos por personas jurídicas. Boletín Tipifica delitos que ofenden el medio ambiente. Boletín Incorpora en Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y, adecua la legislación vigente en la materia.

107 Proyectos de ley ingresados al Congreso en materia de ilícitos penales medioambientales actualmente en tramitación. Boletín Nº Modifica Art. 136, de ley N° , aumentando las penas de determinados delitos medioambientales. Boletín Sanciona delitos contra el medio ambiente. Proyecto de ley ingresado el día 03 de Junio del 2014.

108 Caso: Normas aplicables: Ley de Bosques
Art La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales

109 Se formaliza a gerentes de empresa Energía Austral.
Formalización por infracción al artículo 21 con relación al artículo 5 de la Ley de Bosques. Se formaliza a gerentes de empresa Energía Austral. Acuerdo reparatorio: Presentación de un nuevo plan de manejo Reforestación de 20,24 hectáreas Mismas plantas en suelo de iguales características.

110 Caso: Conceptos Usurpación de Aguas
El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no se tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un derecho de contenido menor al que en los hechos ejerce. Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de uso y goce del agua. Este derecho se constituye originariamente por acto de autoridad salvo excepciones legales concretas, precisas y acotadas. El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que son dadas en concesión a favor de una entidad determinada a través de un derecho de aprovechamiento de aguas.

111 Caso: Usurpación de aguas
Usurpación de aguas: Condenado el Gerente General de Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A. Querellante Sociedad Química y Minera de Chile S.A. Condenado por extracción de aguas del acuífero Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su grado mínimo (61 días) más multa y suspensión de derechos civiles y políticos. Ilícito penal del artículo 459 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Oral simplificado. Se le condena al pago de las costas del juicio

112 Caso: Usurpación de Aguas
Tipo Penal: «Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiare para hacer de ellas un uso cualquiera»

113 Caso: Usurpación de Aguas
Hecho imputado: Desde los pozos Paposo I, Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del sector La Noria, «se realiza una extracción de aguas habituales y constante, con sistemas mecánicos de bombeo, aducciones de piscinas de acumulación del sistema hídrico explotado, sin que dicha extracción se encuentre amparado en un derecho de aprovechamiento legalmente constituido».

114 Artículo 459 Nº 1 del Código Penal.
Que el sujeto carezca de título legítimo para sacar aguas. Que se invadan derechos ajenos. Que el sujeto activo saque aguas, apropiándoselas. Este delito sanciona la usurpación de aguas, sin distinguir entre subterráneas o superficiales. Que la apropiación de las aguas se realice para hacer de ellas un uso cualquiera.

115 Prueba pericial referida a diferentes hechos materia de la acusación fiscal.
Evidencia probatoria documental más resoluciones que acredita la concesión de explotación de derechos de aguas. Evidencia fotográfica y fílmica. Declaración de diferentes testigos conforme a los hechos de la acusación fiscal.

116 Proyecto de ley que eleva las penas del delito de usurpación de aguas.
Para evitar que el Ministerio Público aplique el principio de oportunidad, esto es, cuando el hecho no compromete gravemente el interés público o la pena no excediere la vigente al día de hoy. Para evitar que se aplique alguna salida alternativa del Código Procesal Penal. La pena se aumenta a presidio menor en su grado máximo, es decir de tres años y un día a cinco años de presidio. La multa se aumenta de 20 hasta 1000 UTM.

117 Denuncia por maltrato animal (2013)
Captación de agua por central termoeléctrica, donde en la cántara se encuentran pescados, lobos marinos y aves. Hay algunas especies de aves muertas Denuncia por maltrato animal del artículo 291 bis del Codigo Penal

118 Denuncia por maltrato animal
Artículo 291 bis: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.

119 Denuncia por otros hechos (contaminación ambiental)
Infracción por un supuesto exceso de acopio de carbón en central térmica, cursada por inspección del Servicio del Medio Ambiente. Se publica en la prensa la noticia de la inspección y la BRIDEMA de la Policía de Investigaciones formula la denuncia La denuncia se formula por “otros hechos”

120 Denuncia por otros hechos (contaminación ambiental)
Se investiga a la población del entorno por posibles daños a la salud Se investiga eventual daño a la flora y fauna marítima y del entorno.

121 Denuncia de la comunidad por contaminación ambiental (2014)
Denuncia de Junta de vecinos por malos olores en Chanavayita y Caramucho (sur de Iquique), durante la noche que provoca dolor de cabeza y estómago y nauseas. Se despacha OI para determinar la empresa que dentro del sector podría estar provocando esta situación.

122 Denuncia de la comunidad por contaminación ambiental
Dentro de las diligencias decretadas: Georeferenciar el lugar Fotografiar el lugar Fijar planimétricamente el lugar Empadronar testigos Peritaje al LACRIM por peritos ecológicos de la PDI Tomar muestras de aire, agua, para analizar ambiente terrestre, marítimo y aéreo Medición de material particulado.

123 Caso: desacato (2014) Sentencia de la I. Corte de Antofagasta dispone con fecha 26 de febrero del 2014, en recurso de protección que: “los recurridos deberán abstenerse de realizar cualquier acto que comprenda la ejecución de sus proyectos”, los antes señalados. Es decir, ordena la paralización de la faena minera

124 Caso: desacato (2014) El recurso de protección SE ACOGE y deja sin efecto las Resoluciones Exentas que calificaron favorablemente los proyectos Ordena que debe complementarse el Estudio de Impacto Ambiental y, mientras ello no suceda, los recurridos deberán abstenerse de realizar cualquier acto que comprenda la ejecución de sus proyectos

125 Caso: desacato (2014) Delito de Desacato: Artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil “El que quebrante lo ordenado cumplir, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. En resumen, quien desobedeciere las órdenes judiciales, puede ser condenado a una pena que va de entre 541 días a 5 años.

126 INGRESADO AL SENADO EL19/12/2007.
ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010. NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente, conciben una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente, en cambio otros países, si lo han hecho. Existencia de un anteproyecto de nuevo Código Penal Chileno que contempla delitos relativos al medio ambiente en el título sobre “Delitos de Peligro Común”

127 Propuesta de tipo penal en anteproyecto
Artículo 232: Sin perjuicio de las reglas generales, podrá tenerse por probado que la operación de un proyecto o actividad ha producido efectivamente lesiones graves o la muerte de una o más personas determinadas, si se cumplen los siguientes requisitos: A) Que exista evidencia probatoria de cargo de que una o varias personas determinadas estuvieron expuestas al peligro producido por el proyecto o actividad, con anterioridad a sus lesiones o muerte.

128 Propuesta de tipo penal en anteproyecto
B) Que exista prueba pericial que aporte una explicación general sobre los procesos biológicos, químicos o físicos que desencadenen en las personas la exposición al peligro contaminante de que se trate. C) Que exista prueba pericial en orden a que en las personas lesionadas o muertas, se desencadenaron similares procesos a los mencionados en la letra anterior, después de su exposición al peligro de que se trate.

129 El nexo causal se acredita a través de informe de peritos y/o evidencias periciales.
El tipo de prueba para acreditar el nexo causal entre el hecho y el resultado contaminante o dañoso, se regula en el proyecto de Código Penal para fines del proceso penal, aún en un contexto de disenso científico, en la medida en que se adopta un riguroso método de fundamentación para producir convicción de condena que excluya la duda razonable de absolución penal.

130 OTROS TIPOS PENALES MEDIOAMBIENTALES ACTUALMENTE VIGENTES

131 Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o vegetal. (541 días a 5 años). Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario. (61 días a 3 años). Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía, se aplica la pena en su grado máximo.

132 Artículo 315 C.P.: El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyera. (5 años y un días a 10 años)

133 «Crímenes y Simples delito contra la salud pública»
Artículo 317 inciso 2°: Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos. (pena 61 a 540 días) Actuar con culpa.

134 Estructura del delito Bien Jurídico: Salud Pública
Envenenar o Infectar «Consumo público»: Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaboradas para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de una persona (Art. 317 inciso 1°) Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos (Art. 317 inciso 2°)

135 Ley de Bosques Artículo 18: El que rozare a fuego infringiendo la ley o el reglamento y a consecuencia de ello “destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”.

136 Ley de Bosques Inciso 3: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provocare incendio que cauce daño, en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes de terceros, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa

137 Ley de Bosques Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

138 Ley de Bosques El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa.    

139 Ley de Bosques El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa.

140 Artículo 38.- “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales».

141 FALTAS PENALES NÚMERALES 20 (infracción de las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres), 22 ( no entregar basuras o desperdicios a la policía de aseo) y 29 del artículo 496 del Código Penal (construcción en contravención de los reglamentos de fuentes de emisión fija-hornos, chimeneas o estufas).

142 Ley de Caza – N° 19472 Maltrato animal artículo 291 bis del Código Penal

143 Ley Nº 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
El alcance de esta ley Nº es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro y a las empresas públicas del Estado. Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica en interés o para provecho de ésta última mediante un vínculo que se determina en la ley (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.

144 Delitos que sanciona la ley 20.393.
Cohecho de Funcionarios Nacionales. Cohecho de Funcionarios Extranjeros. Lavado de Activos. Financiamiento del Terrorismo En suma, generar un modelo de responsabilidad penal para que las empresas se comporten como un buen ciudadano corporativo, adoptando medidas de autorregulación, armonizando los principios de libertad empresarial y económica con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y del orden público.

145 Elementos del modelo de Prevención ley 20.393.
Definir medios y facultades del encargado. Establecer un sistema de Prevención de Delitos. Supervisión y certificación del sistema de prevención de delitos. Sanciones desde multas a disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos. Transmisibilidad de las responsabilidades penales.


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