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MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & LUNA - VICTORIA

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Presentación del tema: "MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & LUNA - VICTORIA"— Transcripción de la presentación:

1 MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & LUNA - VICTORIA
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Ricardo Mena Cahuas Socio de MLV Contadores S.A.C. División Contable MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & LUNA - VICTORIA 21 de setiembre de 2006

2 MODIFICACIONES Presentación e información a revelar.
Interés minoritario. Selección de políticas contables. Políticas contables: Materialidad o importancia relativa. Cambios en las políticas contables y corrección de errores de períodos anteriores. Reconocimiento de costos posteriores de activo fijo. Depreciación.

3 MODIFICACIONES Moneda funcional. Método de participación patrimonial.
Vida útil de los intangibles. Determinación del valor de uso. Combinación de negocios. Plusvalía mercantil.

4 PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
La Norma exige que se revele la siguiente información: Los juicios, además de aquéllos que impliquen estimaciones que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables. Los supuestos claves acerca del futuro, y otros datos claves para realizar estimaciones que comporten incertidumbre en la fecha del balance. La Norma exige que se revela la siguiente información: Los juicios, además de aquéllos que impliquen estimaciones (véase el apartado (b) siguiente), que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad, siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (por ejemplo los juicios de la gerencia para determinar cuándo los activos financieros son inversiones mantenidas hasta el vencimiento); y Los supuestos clave acerca del futuro, y otros datos clave para realizar estimaciones que comporten incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo importante de producir ajustes significativos en el valor de los activos o pasivos en el siguiente período.

5 INTERÉS MINORITARIO El interés minoritario se presenta en el patrimonio neto. Antes se presentaba entre el pasivo y el patrimonio neto. En el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se debe revelar el resultado del período atribuido a los intereses minoritarios y el resultado del período atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la controladora. La Norma exige revelar información, en el estado de resultados, sobre el resultado del periodo de la entidad, así como la distribución de ese importe entre “resultado del período atribuido a los intereses minoritarios” y “resultado del período atribuido a los accionistas de la controladora”. Se ha añadido un requerimiento similar para el estado de cambio en el patrimonio neto. Los importes así distribuidos no se presentarán como partidas de ingresos o de gastos. La Norma también exige revelar información, en el estado de cambios en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales del período (incluyendo los importes reconocidos directamente en el patrimonio neto), mostrando separadamente los importes atribuidos a los accionistas de la controladora y a los intereses minoritarios.

6 SELECCIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES
Requerimientos para la selección y aplicación de las políticas contables: Jerarquía Normas e interpretaciones Marco conceptual (MC) Pronunciamiento de otras instituciones Literatura contable y prácticas que no entren en conflicto con 1 y 2. NIC 1 NIC 8 MC Los requerimientos para la selección y aplicación de políticas contables contenidos en la versión previa de las NIC 1 Presentación de Estados Financieros, han sido transferidos a esta Norma. La Norma actualiza la jerarquía normativa previa que servía de referencia para la gerencia, de forma que la pueda utilizar al seleccionar políticas contables en ausencia de Normas e Interpretaciones específicamente aplicables. Jerarquía Los requisitos y directrices establecidos en las Normas e interpretaciones que traten de temas similares y relacionados; y Las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual. Pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar. Literatura contable y las practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad en la medida que no entren en conflicto con (1) y (2).

7 MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA
No será necesario aplicar las políticas contables contenidas en las NIIF cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial. Los EEFF no cumplen con las NIIF si contienen errores materiales. La Norma define “omisiones o inexactitudes materiales”. Establece que: No será necesario aplicar las políticas contables contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial (esto es, carezca de importancia relativa). Esto complementa lo establecido en la NIC 1, en el sentido de que no es necesario revelar la información exigida por las NIIF si dicha información exigida por las NIIF si dicha información es inmaterial; Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores materiales; Los errores materiales de períodos anteriores serán corregidos retroactivamente en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos.

8 CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES
Tratamiento Preferencial Aplicación retroactiva (ajuste a resultados acumulados) Resultado del ejercicio Información comparativa sin cambios Información comparativa proforma adicional retroactiva Tratamiento alternativo La Norma exige la aplicación retroactiva de los cambios voluntarios en las políticas contables, así como la reexpresión retroactiva para corregir los errores de períodos anteriores. Se suprime el tratamiento alternativo permitido en la versión previa de la NIC 8, que consistía en: Incluir en el resultado del período corriente el ajuste resultante del cambio en una política contable, así como el importe de la corrección de un error de un período anterior; y Presentar la información comparativa sin cambios, tal como se hizo en los estados financieros de períodos anteriores. Como resultado de la supresión del tratamiento alternativo permitido, la información comparativa de los períodos anteriores se presentará como si la nueva política contable se hubiera estado aplicando siempre, y los errores de los períodos anteriores no hubiesen ocurrido nunca. Se elimina

9 RECONOCIMIENTO DE COSTOS POSTERIORES DE ACTIVO FIJO
Antes Requisitos Ahora Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. El costo del activo para la entidad pueda ser valorado confiablemente Iniciales Iniciales La entidad evaluará, según el principio general de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento de incurrir en ellos. Estos costos comprenden tanto los costos en los que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir un elemento de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir a, sustituir parte de o mantener dicho elemento. La versión previa de la NIC 16 contenía dos criterios de reconocimiento. La entidad aplicaba el segundo criterio de reconocimiento a los costos posteriores. Cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar originalmente evaluado Posteriores Posteriores

10 DEPRECIACIÓN La entidad estará obligada a determinar el cargo por depreciación, de forma separada por cada parte significativa de un elemento de inmuebles, maquinaria y equipo. Valor residual: Activo en años y condiciones al término de vida útil. La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso del activo. La entidad estará obligada a determinar el cargo por depreciación, de forma separada, para cada parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo. En la versión previa de la NIC 16 no se establecía tan claramente este requerimiento La entidad estará obligada a medir el valor residual de un elemento de propiedades, planta y equipo por el importe estimado que recibirá actualmente por el activo, di tuviera los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que esté al término de su vida útil. En la versión previa de la NIC 16 no se especificaba si el valor residual era este importe o el importe, incluyendo los efectos de la inflación, que la entidad esperaba recibir en el futuro, en la fecha prevista de baja en cuentas del activo. La entidad estará obligada a comenzar la depreciación de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando esté disponible para su uso, y continuará depreciándolo hasta que sea dado de baja en cuentas, incluso si durante dicho período dicha partida ha estado sin utilizar. En la versión previa de la NIC 16, no se especificaba cuándo comenzaba la depreciación de una partida, y además se especificaba que la entidad debería de depreciar los elementos que habían sido retirados del uso activo y se mantenían para su desapropiación.

11 MONEDA FUNCIONAL Toda transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional. Moneda funcional: ¿Precio de Venta? ¿Costos de materia prima, mano de obra y otros costos de producción? ¿Financiación? ¿Depósitos? Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional. CNC-Resol EF/93.01: Suspende hasta el 1. De acuerdo al art. 87 del Código Tributario los libros contables deben ser expresados en moneda nacional, salvo en los casos en que las empresas tienen contacto de estabilidad tributaria.

12 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
La NIC 27 y 28 modificadas eliminan el método de participación patrimonial en los Estados Financieros. CNC resol. Nº EF/93.01: Mantienen en el Perú el método de participación patrimonial, en la elaboración de los Estados Financieros individuales, para la valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas, en adición a los métodos establecidos en las NIC 27 y 28.

13 VIDA ÚTIL DE LOS INTANGIBLES
ANTES AHORA Vida útil finita con una presunción refutable por la vida útil mayor a 20 años Vida útil finita La versión previa de la NIC 38 se basaba en la hipótesis de que la vida útil de un activo intangible siempre es finita, e incluía una presunción refutable por al que dicha vida útil no podía exceder de veinte años, desde la fecha en la que el activo estuviera disponible para su utilización. Esta presunción refutable ha sido eliminada. Esta Norma requiere que un activo intangible sea considerando como de vida útil indefinida cuando, sobre la base del análisis de todos los factores relevantes, no hay un límite previsible para el periodo a lo largo del cual el activo se espera que genere entradas netas de efectivo para la entidad. La Norma establece que: Un activo intangible con una vida útil indefinida no debe ser amortizado. La vida útil de dicho activo deberá ser objeto de revisión cada ejercicio para el que se presenta información, con el fin de determinar si los eventos y las circunstancias permiten seguir apoyando la evaluación de vida útil indefinida para dicho activo. Si no es el caso, el cambio en la vida útil de indefinida a finita deberá registrarse como un cambio en una estimación. Vida útil indefinida

14 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE USO
Flujos de efectivo: Pasado Flujo de efectivo: hipótesis Proyección Real VS Proyección La Norma mantiene, de la versión previa de la NIC 36, el requisito de que las proyecciones de flujos de efectivo utilizadas para la determinación del valor de uso estén basadas en hipótesis fundamentales y razonadas que representen la mejor estimación, realizada por la gerencia, del conjunto de condiciones económicas que se darán en el resto de la vida útil del activo. Sin embargo, la Norma clarifica que la Gerencia: Debe evaluar la razonabilidad de las hipótesis sobre las cuales están basadas sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes, examinando las causas de las diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo realizadas en el pasado y los flujos reales. Deberá asegurarse de que las hipótesis sobre las cuales están basadas sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes son coherentes con los resultados reales obtenidos en el pasado, incorporando de la forma que sea más adecuada los efectos de hechos o circunstancias posteriores que no existían cuando fueron generados dichos flujos de efectivo reales. Hechos nuevos Reestructuraciones futuras ▲rendimiento de activos Excluir

15 COMBINACIÓN (FUSIÓN) DE NEGOCIOS
NIC 22 NIIF 3 2 métodos perjudica la comparabilidad de E/F. Más de un método incentiva estructurar la operación para conseguir resultados esperados. El método de unión de intereses prohibidos en Australia, Canadá y los Estados Unidos. MÉTODO DE ADQUISICIÓN MÉTODO DE ADQUISICIÓN MÉTODO DE UNIÓN DE INTERESES Método de adquisición: Cualquier exceso del costo de adquisición sobre la participación del adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción de intercambio debe ser considerado como plusvalía mercantil y reconocida como activo. Método de Unión de Intereses: Las partidas de los estados financieros de las empresas fusionantes deben incluirse en los estados financieros de las empresas fusionadas como si hubieran estado fusionadas desde el comienzo del período más antiguo que se presente. En este proceso no debe reconocerse ninguna plusvalía mercantil.

16 - = PLUSVALÍA MERCANTIL Costo de la CN Valor razonable
neto de activos, pasivos y pasivos contingentes Plusvalía Mercantil - = Esta NIIF requiere que ka plusvalía comprada en una combinación de negocios se mida, después del reconocimiento inicial, al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Por tanto, no se amortiza la plusvalía comprada, y en cambio debe comprobarse su deterioro anualmente, o con mayor frecuencia si se producen eventos o cambios en las circunstancias que indiquen que puede haberse deteriorado. La NIC 22 requería que la plusvalía comprada fuera amortizada sistemáticamente a lo largo de su vida útil, e incluía una presunción refutable de que esta vida útil no excedería de veinte años desde su reconocimiento inicial. Desvalorización No se amortiza


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