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LEGISLACION EMPRESARIAL

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Presentación del tema: "LEGISLACION EMPRESARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION EMPRESARIAL
Abg. MARY FINOL. Msc

2 UNIDAD I Nociones Generales
TEMA 1. EL DERECHO. 1.- Definición de Derecho. 1.2.- Clasificación del Derecho. Según su forma. Ordenamiento Jurídico. 1.3.- Según su contenido o fondo. Disciplinas jurídicas: según la ciencia y según la materia.

3 EL DERECHO Conjunto de normas ético-morales y jurídicas, que regulan las diferentes actividades de los individuos que viven en sociedad, impuestas de forma coactiva o imperativas, a través de una autoridad soberana, de carácter político que va a permitir la convivencia del hombre en sociedad de forma organizada, en cualquier momento o lugar determinado.

4 CLASIFICACION DEL DERECHO.
En cuanto a su forma: Conjunto de normas determinadas por las conductas humanas, sujetas a dos tipos de leyes: las naturales y las sociales. DERECHO NATURAL. DERECHO POSITIVO. DERECHO REAL.

5 DERECHO NATURAL. - Se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo, es decir, no depende de la aprobación o desaprobación de los hombres, es la libertad que cada uno tiene de usar su propio poder como quiera.

6 EL DERECHO NATURAL - Trascendental Nace y Muere Se aplica a todos
No varia Creación de Dios - Absoluto e Invariable No lo crea el Hombre - Inmutable Humano Nace de la Historia - Trascendental

7 EL DERECHO POSITIVO. Normas que crea el hombre para ejecutar determinados actos juridicos, de forma unipersonal o bilateral, es decir, normas que regulan la vida de un pueblo en un determinado momento.

8 El DERECHO POSITIVO Mutable humano. Sus normas las crea el hombre. Puede ser de orden público y privado. Son susceptibles de variación. Su aplicación es imperativa, absoluta para todos. Origen histórico y sociológico.

9 Clasificación del Derecho Positivo
Derecho Positivo Objetivo: Normas jurídicas de carácter general. Aplicación de forma imponible a todos los seres humanos que viven en sociedad. Derecho Positivo Subjetivo: Cualidad del ser humano. Permite utilizar las normas objetivas que le da el derecho para realizar diferentes actos jurídicos dentro de la sociedad.

10 Derecho Positivo Sustantivo:
Estudio y aprendizaje. Existencia no solo de normas imponibles como las objetivas sino también normas creadas por el hombre para defender sus derechos personales. Normas individuales aplicables a cada acto jurídico según el acto que sea.

11 EL DERECHO REAL. Sus alcances van mas allá del derecho positivo. Sus perspectivas son más amplias. Existencia de un ordenamiento jurídico. Aplicación de normas generales e individuales. Estudio de la conducta humana en determinados actos jurídicos realizados por el hombre en la sociedad.

12 Ordenamiento Jurídico
- Es el conjunto de normas juridicas que permiten reglamentar el comportamiento humano, emanadas de organos formados para la creacion de normas con el fin de resolver conflictos entre los sujetos. - Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre si y escalonadas que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nacion determinada. - Conjunto ordenado y sistematizado de normas jurídicas que permite la convivencia y cooperación de los hombres dentro de la sociedad.

13 Piramide kelseniana. Ordenamiento Juridico Venezolano.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Leyes Orgánicas. Leyes Especiales. Leyes Generales u Ordinarias. Decretos. Reglamentos. Ordenanzas Municipales. Sentencias- Actos Administrativos-Contratos.

14 Según su contenido o fondo.
DISCIPLINAS JURIDICAS Estas vienen a ser las ciencias del derecho en el que su contenido normativo es el que va a regular de forma individual cada acto jurídico indistinto el uno del otro.

15 SEGÚN LA MATERIA. Son el conjunto de ciencias que estudian el derecho o el Ordenamiento Juridico y su aplicación en una sociedad, imponen las normas de forma coactiva teniendo un efecto normador regulando la conducta humana.

16 SEGÚN LA MATERIA LAS DISCIPLINAS JURIDICAS PUEDEN SER:
De derecho Publico: Relacion entre el individuo y el Estado. De Derecho Privado: Relacion entre particulares de forma privada.

17 Segun la ciencia No solo impone normas ,sino que tambien las describe segun el acto juridico al que corresponde, estudia la realidad juridica del ser humano, es decir, su comportamiento, Y Pueden ser:

18 Disciplinas Jurídicas fundamentales:
Ramas esenciales para el desarrollo del derecho. - Introducción al derecho, base fundamental de todas las ciencias. - Filosofía del derecho, herramientas para el estudio jurídico, doctrinas, costumbres que hicieron las bases del derecho.

19 2. Dogmáticas: Actúan de forma directa sobre el acto jurídico que se ha de realizar; tales como: derecho constitucional, mercantil, penal, etc. 3. Auxiliares: Disciplinas en donde las normas jurídicas llenan lagunas o vacíos dentro del derecho para el mejor estudio y perfeccionamiento del mismo a través del tiempo y el espacio.

20 Algunas Auxiliares pueden ser:
- La Historia del Derecho, acontecimientos de normas pasadas. - El Derecho Comparado, conjunto de leyes que proceden por comparacion.

21 TEMA 2. Las Relaciones Jurídicas
DEFINICION CLASES DE RELACION JURIDICA FACTORES FORMAL INTRANORMATIVA CONVENCIONAL EXTRA CONVENCIONAL GESTOR DE NEGOCIO PAGO DE LO INDEBIDO PRIVADA PUBLICA INDIVIDUO-ESTADO PAGO INDEBIDO P. TIEMPO SUBJETIVO EVENTUAL

22 FACTORES: F. TIEMPO F. SUBJETIVO F. EVENTUAL PERENTORIO PRORROGABLE
PLAZO PRESCRIPCION s F. TIEMPO F. SUBJETIVO F. EVENTUAL CIERTO INCIERTO PERSONAL REAL PENAL BUENA FE DOLO CULPA CONDICION CASO FORTUITO FUERZA MAYOR

23 DEFINICION RELACION JURIDICA FORMAL:
Es la forma como interactúan, o se mezclan los individuos dentro de la sociedad para realizar actos comunes de orden jurídico, moral, religioso, civil, penal, etc.

24 RELACION JURIDICA INTRANORMATIVA:
Según el Dr. Manuel Delgado Ocando se dice que es intra normativa porque surte los mismos efectos que la aplicación de las normas. Ejemplo: Norma: La Constitución. R/J: Presidente con su país.

25 CLASES CONVENCIONAL Existe convenimiento entre las partes.
Sujeto (activo-pasivo), hecho voluntario, acto jurídico, consecuencia jurídica. Impera el principio de autonomía entre las partes

26 EXTRACONVENCIONAL Impera el principio del mandato legal, no hay convenio, en este caso se utilizan otros mecanismos. PRIVADAS Y PUBLICAS

27 PRIVADAS - El gestor de negocio que es el tercero que interviene dentro de la relación y protege los bienes de una de las partes. - Pago de lo indebido, es aquel que se hace responsable por los daños ocasionados por otro. PUBLICAS - Relación jurídica entre sujeto y estado. - Pago de lo indebido cuando el contribuyente cancela más de lo que corresponde y el organismo hace la deducción en el siguiente período

28 FACTORES FACTOR TIEMPO
Sirve como base para clasificar a las relaciones jurídicas desde el punto de vista de su vigencia. Término: Limites de duración, pueden ser: perentorios (no son susceptibles de prorroga) y Prorrogables. Plazo: expresa la idea de un lapso entre 2 términos o limites, se clasifica en: plazo cierto (fecha precisa), plazo incierto (no se precisa la fecha). Prescripción: Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Puede ser: Personal, Real y Penal.

29 FACTOR SUBJETIVO La conducta no puede ser considerada como pura intención ni como pura realización. La Buena Fe: cualidad moral que se atribuye a la voluntad, que se conforma a lo prescrito en la norma. Es necesario que haya la decisión intima de actuar en forma lícita. El Dolo: consiste en toda especie de artificio de una persona para engañar a otra, supone mala intención, deliberado propósito de causar daño. Dolo Bueno: acto de astucia y engaño tolerados en la vida jurídica. Dolo Malo: cuando se conoce la falsedad de la idea que su dolo produce en la otra persona. La Culpa: falta de previsión o diligencia capaz de producir un daño (figura entre la buena fe y el Dolo)

30 FACTOR EVENTUAL La Condición acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho. *Suspensiva (acontecimiento futuro e incierto es constituido por el nacimiento de la obligación), es decir que si la condición no se cumple la obligación no nace. *Resolutoria (lo condicionado es la supervivencia de la obligación, produce la extinción de la obligación.

31 EXONERACIONES DE LA RESPONSABILIDAD
Caso Fortuito Acontecimientos de la naturaleza que no pueden dominarse por el hombre. Fuerza Mayor Acontecimientos realizados por el hombre que puede dominar, pero no evitar.

32 TEMA 3 PERSONAS JURIDICAS.
Las Personas Juridicas se clasifican en: - Personas Juridicas Colectivas. - Personas Juridicas Naturales o Individuales.

33 Personas Jurídicas Colectivas.
Todo ente que para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Art. 19 C. Civil 33

34 PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.
Es aquella persona ficticia, capaz de contraer obligaciones civiles y debe ser representada judicial y extrajudicialmente

35 Nacimiento de la Persona Jurídica Colectiva.
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo. En ambos casos debe existir un requisito de publicidad.

36 PERSONAS JURIDICAS NATURALES O INDIVIDUALES.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicion, es decir, como sujeto juridico se encuentra en capacidad para ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones .

37 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS NATURALES O INDIVIDUALES.
Capacidad de goce. Nacionalidad. Nombre. Patrimonio. Domicilio.

38 CAPACIDAD DE GOCE. Es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos. NOMBRE. Es el principal elemento de identificacion, que distingue al individuo dentro de la familia.

39 NACIONALIDAD. Es el vinculo que liga a una persona a un estado determinado. DOMICILIO. Es la sede legal, es la relacion legal de la persona con determinado lugar. PATRIMONIO. Bienes propios adquiridos por cualquier titulo,bienes que se heredan.

40 DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO.
De goce: es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (menores, dementes) De ejercicio: es la capacidad de ejercitar los derechos y contraer obligaciones en forma personal ( mayoria de edad )

41 Los más Habituales Son:
ORGANISMOS RECTORES La persona Jurídica necesita de algunos órganos rectores para su actividad, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se le dará a esos bienes. Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica Los más Habituales Son: El ADMINISTRADOR JUNTA DE SOCIOS ACCIONISTAS.

42 CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.
Las personas jurídicas son de derecho público o privado. A continuación se presenta un cuadro con la clasificación de las personas jurídicas.

43 Tipos Descripción Ejemplo Personas jurídicas de derecho público Representan a quienes están encargados de la administración del estado. Municipios, estado, universidades,fundaciones entre otras. Personas jurídicas de derecho privado Existen de dos clases: Las que persiguen un fin de lucro que pueden ser civil o comercial. Que no tiene fin de lucro. Fundaciones, asociaciones ,sociedades civiles o mercantiles.

44 FUNDACIONES: son organizaciones sin animo o fines de lucro, constituida con el proposito de atender necesidades sociales, culturales,etc. SOCIEDADES: son aquellas en donde sus titulares lo son en virtud de una participacion en el capital social a traves de acciones, persiguiendo un fin economico.

45 EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DE DERECHO PRIVADO.
Por voluntad de los asociados: es este caso es necesario la aprobación de la misma autoridad que legitime su existencia. Por disposición de la autoridad: esto puede suceder por comprometer la seguridad del estado, sus intereses o no corresponda al objeto de su institución. Por reducción de sus miembros dado un hecho que reduzca los miembros a una cantidad tan pequeña que no se puedan cumplir los fines que con anterioridad se habían establecido. Por destrucción de los bienes destinados a su manutención.


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