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Proyecto de Ley 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara. “Por medio del cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema.

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Presentación del tema: "Proyecto de Ley 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara. “Por medio del cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema."— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de Ley 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara. “Por medio del cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”. Juan José Parada Holguín Jefe Oficina Asesora Jurídica Febrero 2014

2 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Objeto Promoción y fomento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente las de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante la integración de las mismas al mercado eléctrico. Finalidad -Establecer las líneas de acción para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases efecto invernadero. -Sustituir progresivamente la generación de energía eléctrica con diesel en las ZNI a través de áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas, glp y por cilindros por parte de una misma empresa.

3 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Fuentes No Convencionales de Energía Renovable Energía Procedente de Biomasa Forestal Energía de Residuo s Energía Solar Energía Eólica Energía Geotérmica Energía de los Mares Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos

4 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Responsabilidades de la Entidades del Nivel Central y Descentralizado: Ministerio de Minas y Energía 1. Expedir los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE, en las ZNI; para la entrega de los excentes de autogeneración en el SIN. 2. Establecer los reglamentos técnicos que rigen la generación con las FNCE. Ministerio de Hacienda Otorgar subvenciones para el fomento de la investigación y desarrollo de las FNCE y el uso eficiente de la energía a universidades y fundaciones sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos avalados por Colciencias.

5 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Responsabilidades de la Entidades del Nivel Central y Descentralizado: Ministerio de Medio Ambiente 1. Evaluar los beneficios ambientales de la promoción, fomento y uso de FNCE. 2. Establecer el procedimiento para la expedición de la certificación de beneficios ambientales para el otorgamiento de beneficios tributarios por el uso de FNCE. Comisión de Regulación de Energía y Gas 1. Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el SIN. 2. Establecer los procedimientos necesarios para la autogeneración distribuida conforme a las Leyes 142 y 143.

6 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Responsabilidades de la Entidades del Nivel Central y Descentralizado: Unidad de Planeación Minero Energética Es responsable del listado de las fuentes de generación que se consideran ENC. Agencia Nacional de Licencias Ambientales Establecer un ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación y adaptación de redes eléctricas y de hidrocarburos, proyectos de FNCE, cogeneración, autogeneración, etc… que conlleven beneficios para el medio ambiente.

7 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) El Fondo tiene por finalidad financiar los programas y proyectos dirigidos al sector residencial de estratos 1, 2 y 3 para la implementación de soluciones de autogeneración y mejora de eficiencia energética, así como estudios y auditorías energéticas. Dicho Fondo será reglamentado por el MME.

8 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Beneficios Tributarios y Arancelarios contemplados en el proyecto de Ley: 1- Deducción de la renta por los 5 años siguientes en que se haya realizado la inversión orientada al fomento de la investigación y desarrollo en el ámbito de la producción de energía a partir de las FNCE (50% del valor de la inversión.) 2- Los equipos, elementos, maquinarias y servicios, nacionales o importados destinadas a la pre-inversión e inversión, producción y utilización de energía a partir de FNC, estarán excluidos del IVA. 3- Las personas naturales y jurídicas a partir de la vigencia de la Ley que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de FNCE, gozarán de exención del pago de derechos arancelarios por la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión e inversión de proyectos con dichas fuentes y su único medio de adquisición deberá ser la importación y no ser producidos por la industria nacional.

9 Aspectos Generales del Proyecto de Ley Objeción Presidencial al Proyecto de Ley: Teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley referido es el de promover la utilización de fuentes no convencionales de energía con el propósito de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, se considera inconveniente incluir la utilización de GLP y Gas de Esquisto como actividades que se deban promover a través de incentivos económicos.


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