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Manual de Aplicación Laboral para el Empresario

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Presentación del tema: "Manual de Aplicación Laboral para el Empresario"— Transcripción de la presentación:

1 Manual de Aplicación Laboral para el Empresario
Un aporte GRATUITO y EXCLUSIVO a los Asociados de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador Filial Santa Ana Manual de Aplicación Laboral para el Empresario Explicación En un contexto más amplio, el desarrollo del recurso humano se ocupa de lo siguiente: Ayudar individualmente adquirir la habilidad, conocimiento, conceptos y valores adecuados; Ayudar a grupos de personas a trabajar juntas de modo exitoso; Ayudar a las empresas a suministrar las condiciones y oportunidades adecuadas para que grupos e individuos trabajen productivamente.

2 INFORMACIÓN SOBRE : Contratos Salarios Despidos o Renuncias
Descanso Semanal, Vacaciones y Asueto Despidos o Renuncias Reglamento Interno Obligaciones y Prohibiciones del Patrono Explicación En un contexto más amplio, el desarrollo del recurso humano se ocupa de lo siguiente: Ayudar individualmente adquirir la habilidad, conocimiento, conceptos y valores adecuados; Ayudar a grupos de personas a trabajar juntas de modo exitoso; Ayudar a las empresas a suministrar las condiciones y oportunidades adecuadas para que grupos e individuos trabajen productivamente. Obligaciones y prohibiciones del empleado Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional Función Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Volver al inicio Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

3 Contrato Individual de Trabajo
CONTRATOS Contrato Individual de Trabajo Art. 18 y 23 C.T. Contrato de Aprendizaje Art C.T. Contrato de Servicios Profesionales Referente al Contrato de Trabajo Diferencia entre Contrato laboral y Contrato de Servicios Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

4 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION
1/2 ·    Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Esta modalidad de contratación es la regla general y da ciertos beneficios al trabajador. Art. 23 C.T. Art. 25 C.T. El primer beneficio para el trabajador derivado del contrato de trabajo por tiempo indefinido es la estabilidad en el trabajo, que garantiza un medio de subsistencia permanente. Los otros beneficios derivan de la antigüedad que el trabajador va adquiriendo en el trabajo: Cuando cumple un año de trabajo continuo, tiene derecho a 15 días de vacaciones siempre cuando dentro de ese año haya laborado por lo menos doscientos días. Durante estas vacaciones gozará del equivalente al salario de esos quince días más un 30% de ese monto como prima adicional. Cuando el trabajador, sea permanente o no, llegue laborando al 12 de diciembre, tendrá derecho a que le paguen aguinaldo. Entre más tiempo tiene de trabajar para un patrono, la cantidad a que tiene derecho en concepto de aguinaldo es mayor. Si se da un despido sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a que le den una indemnización equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. Además debe pagársele su vacación proporcional y su aguinaldo proporcional. Art C.T. Art C.T. Art. 58 C.T. Art. 187 C.T. Art. 202 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

5 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION
2/2 Art. 23 C.T. ·    Contrato de trabajo a plazo. Es la excepción. La duración máxima del contrato a plazo no está establecida en la ley. Sin embargo, se entiende que el mismo podrá mantenerse (sin convertirse en un contrato por tiempo indefinido) siempre que persistan las circunstancias objetivas que hayan motivado la temporalidad del contrato. Si estas circunstancias no son transitorias, temporales o eventuales se considerarán celebrados por tiempo indefinido, aunque las partes hayan pactado un plazo de terminación. Art. 59 C.T. Art. 87 C.T. Art. 86 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

6 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO LABORAL Y CONTRATO DE SERVICIO
Art C.C. En el contrato de trabajo existe una relación de subordinación del trabajador hacia el patrono, o sea que éste tiene facultades de mando y dirección frente a su trabajador. En cambio, en el contrato por servicios profesionales no existe subordinación jurídica del profesional que presta el servicio respecto del contratante, por lo tanto éste no puede ejercer, frente al profesional, facultades de mando y dirección. Este es un contrato eminentemente civil o mercantil. La remuneración que recibe un trabajador se llama salario, el cual se establece con libertad entre el patrono y el trabajador, pero tiene un mínimo establecido del que no puede bajar, y debe ser pagado en forma periódica, completo y en moneda de curso legal (colones o dólares). Además, el trabajador goza de otras prestaciones. La remuneración que recibe un profesional se llama honorario o precio y se establece en completa libertad entre el contratante y el profesional que presta el servicio. Puede pactarse en cualquier moneda y la forma de pago puede ser completa o por medio de abonos. Un profesional no puede exigir más de lo que se acordó en el contrato de servicios profesionales. El contrato por servicios profesionales no brinda ninguna protección como trabajador, en tanto no se trata de una relación laboral. La única protección de la que gozan los contratantes es la de hacer valer las cláusulas establecidas como en cualquier contrato civil o mercantil Art. 17 C.T. Art. 20 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

7 SALARIOS Salario mínimo vigente Pago de Horas Extras
Pago de Incapacidades Descuentos Explicación En un contexto más amplio, el desarrollo del recurso humano se ocupa de lo siguiente: Ayudar individualmente adquirir la habilidad, conocimiento, conceptos y valores adecuados; Ayudar a grupos de personas a trabajar juntas de modo exitoso; Ayudar a las empresas a suministrar las condiciones y oportunidades adecuadas para que grupos e individuos trabajen productivamente. Salario y Prestaciones durante el período de prueba Formas de Estipulación de Salario Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

8 SALARIO MÍNIMO VIGENTE
ACTIVIDADES SALARIO MINIMO Trabajadores agropecuarios $2.72 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.34 por hora Recolectadores de las cosechas de café contratados por unidad de tiempo $2.97 por la jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.37 por hora Recolectadores de las cosechas de café contratados por obra $0.59 por arroba de café recolectado. Recolectadores de algodón contratados por unidad de tiempo $2.27 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.28 por hora. Recolectadores de algodón contratados por obra $0.023 por libra de algodón recolectado Recolectadores de caña de azúcar contratados por unidad de tiempo $2.52 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.32 por hora Recolectadores de caña de azúcar contratados por obra $1.26 por tonelada de arroba cortada Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de café) $3.93 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.49 por hora Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de algodón y caña de azúcar) $2.87 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.36 por hora. Trabajadores del Comercio y Servicios $5.81 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.73 por hora. Trabajadores de la Industria (excepto los de maquila textil y confección) $5.68 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.71 por hora Trabajadores de la Maquila Textil y Confección $5.24 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.66 por hora. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

9 HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS
Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve, y las horas extras solo se podrán pactar ocasionalmente, salvo excepciones legales. Art. 161 C.T. Art. 170 C.T. Si las horas extra se trabajan durante el día, es decir que son diurnas, debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria. Ejemplo: Si gana el salario mínimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.45 Si las horas extra son nocturnas debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria, más un recargo del 25% de esto por nocturnidad. Ejemplo: Si gana el salario mínimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.82. Esta cantidad resulta de sumarle el 25% de 1.45, que es 0.36 a 1.45. Art. 168 C.T. Art. 169 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

10 PAGO DE INCAPACIDADES Cuando la enfermedad ocasione incapacidad para el trabajo el asegurado tendrá derecho a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal a partir del cuarto día, inclusive, de estar incapacitado para el trabajo, según certificación de los médicos del Instituto o de los autorizados por éste. El derecho al subsidio se extenderá hasta que el asegurado, igualmente a juicio de los médicos del Instituto o de los autorizados por éste, recobre la capacidad de trabajo o, a lo más, hasta 52 semanas por la misma enfermedad. El subsidio diario por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado. Art. 24 R.I.S.S.S. Art. 27 R.I.S.S.S. Art C.T. Art C.T. Por maternidad Está obligado a darle 12 semanas de licencia por maternidad. De estas 12 semanas, 6 debe tomarlas obligatoriamente después del parto. El médico debe darle una certificación de embarazo, donde indique la fecha probable del parto, y ésta es la fecha que se toma de base para tomar la licencia. Si da a luz hasta después de la fecha probable que el médico dió, el tiempo que había programado tomar después del parto no se reduce, ese tiempo se cuenta desde la fecha del parto.  En cuanto al pago de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho al 75% de su salario de esas 12 semanas de licencia. Esta prestación la paga el ISSS, a menos que no la hayas asegurado debes pagarla tú como patrono. Art C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

11 DESCUENTOS Art. 136 C.T. Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos,compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas. En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripción de la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que serefiere el inciso anterior En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

12 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL
PERÍODO DE PRUEBA Art. 28 C.T. Podrá estipularse dentro del contrato que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de ese término, cualquiera de las dos partes pueden poner término a la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes. Durante este período, deben ser respetados todos los derechos y obligaciones de las partes de igual forma que durante el resto de la relación de trabajo. Por ejemplo: seguridad social, riesgos profesionales, disfrute de descansos y asuetos, etc. (Deberá estipularse dentro del contrato que esta en “Período de Prueba”). Art. 58 C.T. Pero no está obligado al pago de la indemnización a la que se refiere el artículo 58 CT en caso de dar por terminado el contrato durante la vigencia del período de prueba, esto de conformidad a lo expresado el inciso primero del artículo 28 CT. En este caso no hay despido, sino una terminación unilateral del contrato de trabajo por una causal permitida por la ley que libera al patrono de la obligación de indemnizar. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

13 FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIO
Las formas de estipulación de salario pueden ser: a. Por unidad de tiempo: Es cuando el salario se paga ajustándolo a las horas trabajadas (unidades de tiempo), pero no se toma en cuenta de manera especial el resultado del trabajo. b. Por unidad de obra: Cuando el salario se paga tomando en cuenta la cantidad y la calidad de la obra o del trabajo realizado, y éste se paga por piezas, por medidas o por conjuntos determinados, y no importa el tiempo que se utilizó para ello. c. Por sistema mixto: Cuando el salario se paga tomando en cuenta las unidades producidas en un tiempo determinado. d. Por tarea: Cuando el trabajador se obliga a una determinada cantidad de obra en un determinado tiempo, pero se entiende que su jornada termina hasta que se haya concluido con el trabajo fijado en la tarea. e. Por comisión: Cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Pero si el total de las comisiones es menor que el salario mínimo establecido por ley, se pagará este último. f. Base y Comisión: Cuando el trabajador reciba una cantidad base durante el mes, más una comisión de acuerdo al literal anterior. g. A destajo, por ajuste o precio alzado: Cuando el salario que se paga es de forma global de toda la tarea a realizar, sin importar el tiempo que se utilice para hacerlo. Art.126 CT Art.142 CT Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

14 DESCANSO SEMANAL VACACIONES Y ASUETO
Pago de vacaciones Referente a laborar en vacaciones Cuando el trabajador tiene derecho a vacaciones Duración del Período de Vacaciones Asueto Referente a laborar los días de asueto Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

15 DESCANSO SEMANAL Cámara de Comercio e Industria de El Salvador
El trabajador tiene derecho a un día de descanso después de cada semana laboral. El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a esta remuneración. El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para señalar a sus trabajadores un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo Los trabajadores pueden laborar el día de descanso, no obstante debe ser por común acuerdo entre ellos y el empleador. Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día. Por ejemplo: un trabajador que devengue $ 5.81 diario y labore en su dia de descanso, se le remunerá con el 50% de recargo las horas laboradas, osea si laboró 8 horas su cálculo sería: el salario ordinario de las ocho horas laboradas $ 5.81 más un recargo de $2.91 equivalente al 50% de las horas laboradas. El día compesatorio se deberá conceder en la siguiente semana. No es legal ni recomendable, pero en los casos de no poder otorgar el día compensatorio, el recargo por laborar el dia de descanso deberá ser, del 100% del día compensatorio que no le será otorgado. Art.171 C.T. Art. 173 C.T. Art. 175 C.T. Art. 176 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

16 PAGO DE VACACIONES Las vacaciones se consideran como un período de descanso o reposo que, con goce de salario se le concede anualmente al trabajador. El trabajador adquiere su derecho de vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio de manera continua en una empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo empleador. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario equivalente a 15 días más el treinta por ciento (30%) del mismo lapso. El empleador debe pagar las vacaciones antes que el trabajador empiece a gozar de ellas. Si el empleador proporciona alojamiento, alimentación o ambas al mismo tiempo, se deberá aumentar un veinticinco (25%) por cada una de ellas, siempre y cuando dichas prestaciones se suspendieran por el goce de las vacaciones del trabajador. Si el trabajador deja de ser empleado de la empresa, como por ejemplo en los casos que se da por terminado el contrato con o sín responsabilidad para el patrono, por renuncia, abandono de trabajo, etc. , y habiendo cumplido los requisitos para el goce y remuneración de la vacación anual (haber cumplido un año de labores y dentro de este haber laborado doscientos días como mínimo), éste tendrá derecho a que se le pague la remuneración de su vacación anual completa. Los días laborados son los que efectivamente laboró el trabajador en el centro de trabajo, no importando el número de horas laboradas, osea que se excluiran los días de descanso semanal, asuetos (que no se hayan laborado), incapacidades, licencias o permisos, inasistencias injustificadas, etc. El derecho del trabajador para reclamar el pagode vacaciones prescribe en 180 días, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago Art. 38 Cn. Art. 177 CT Art. 184 CT Art. 185 CT Art. 187 CT Art. 188 CT Art. 613 CT Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

17 REFERENTE A LABORAR EN VACACIONES
Art. 188 C.T. No se debe laborar las vacaciones, está prohibido expresamente por la ley compensar las vacaciones con dinero. El patrono esta obligado a darle sus vacaciones a su trabajador y él obligado a tomarlas Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

18 CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A VACACIONES
Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores. _ Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias. Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, pero los días que durare la suspensión no se computarán como días trabajados para los efectos del artículo anterior. El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos._ Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio. Art C.T. Art C.T. Art C.T. Art C.T. Art C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

19 DURACION DEL PERIODO DE VACACIONES
Art. 177.C.T.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo. Art. 188.C.T.- Art. 189.C.T.- Los períodos de vacaciones no se pueden fraccionar,  a menos que exista un acuerdo con la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. En ese caso sí se pueden fraccionar las vacaciones en dos o más períodos dentro del año de trabajo, pero el patrono se vera obligado a aumentar el número de días de vacación: Si se fracciona en 3, cada período deberá durar 7 días por lo menos, o sea que en total los días de vacación en el año serán por lo menos 21. Si se fracciona en 2, cada período deberá durar 10 días por lo menos, o sea que en total los días de vacación en el año serán por lo menos 20. Si se fracciona en 3 o más, siempre el mínimo de cada período deberá ser de 7 días. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

20 ASUETO Cámara de Comercio e Industria de El Salvador
Los días de asueto son: · 1 de enero. · jueves, Viernes y sábado de la Semana Santa. · 1 de mayo. · 6 de agosto. · 15 de septiembre. · 2 de noviembre. · 25 de diciembre. Además se concede los días 3 y 5 de agosto para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre. (por ejemplo en Santa Ana, el día principal el 26 de Julio) El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo a las reglas establecidas en el literal a) del Art. 142 CT. Sin embargo, si el salario pagado es por semana, quincena, mes u otro período de tiempo, se entenderá que este incluye el pago del día de asueto.   Siempre que se acuerde con el patrono, se puede trabajar en un día de asueto, el cual debe remunerarse con un salario extraordinario integrado por el salario básico del día más un recargo del cien por ciento (IOO%) de éste   Si coincide un día de asueto con un día de descanso semanal, el trabajador tendrá únicamente derecho a su salario básico, pero si trabajare en dicho día tendrá derecho a la remuneración especial con el recargo del cien por ciento (100%), y a gozar del día de descanso compensatorio remunerado.   No todos los trabajadores tienen derecho al descanso en el día de asueto, pues quedan excluidos de ello, así como de la remuneración de ese día, los trabajadores a domicilio y los que han estipulado sus salarios por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado. Art. 142 CT Art. 190CT Art. 191 CT Art. 192 CT Art. 194 CT Art. 195 CT Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

21 REFERENTE A LABORAR EN DÍAS DE ASUETO
Art C.T. Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de Vacaciones. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

22 Interrupción de Labores
DESPIDOS O RENUNCIAS Renuncia y despido Causales de Terminación de Contrato Indemnización Suspensión de trabajo Interrupción de Labores Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

23 RENUNCIA Y DESPIDO RENUNCIA:
Art. 54. C.T. RENUNCIA: El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. La renuncia solo tendrá valor probatorio cuando este redactada en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral o en documento privado autenticado Art. 402 C.T. Art. 52 Cn. DESPIDO: Es el acto unilateral mediante el cual, el patrono rompe con la relación laboral. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

24 INDEMNIZACION Art. 54 C.T. Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días._ Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente. (6)(8)_ _ Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo indefinido. Cuando se indemnize al trabajador o este renuncie, es recomendable que el trabajador solicite la hoja de indemnización o renuncia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En caso de ser necesario solicitar el cálculo de liquidación de prestaciones laborales. Art. 58. C.T. Art. 59. C.T. Art. 402 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

25 Causales de Terminación de Contrato
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIAL CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

26 CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL
Art. 48 C.T. El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad para ninguna de las partes, y sin necesidad de intervención judicial, por las causas siguientes: 1ª) -Por el cumplimiento del plazo; 2ª) -Por la muerte del trabajador; _ 3ª) -Por la terminación del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono;_ 4ª) -Por la incapacidad legal, física o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento del contrato, o la continuación de la empresa o establecimiento en su caso;_ 5ª) -Por la disolución o liquidación de la sociedad, asociación o institución titular de la empresa o establecimiento, cuando se hubiere producido por la finalización del negocio o del objeto para que fueron creadas, o por ser ambos de imposible realización; 6ª) -Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempre que produzcan necesariamente la terminación de todo o parte del negocio;_ 7ª) -Por la terminación total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Síndico o acordada por la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos; y _ 8ª) -Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisión; o por sentencia ejecutoriada que imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente la terminación del negocio.(7) Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

27 CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIAL Art. 49 C.T. También terminará el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, con intervención judicial, por las siguientes causas: _ 1ª- Por el cierre definitivo, total o parcial, de la empresa o establecimiento, o la reducción definitiva de las labores, motivados por incosteabilidad de los negocios y autorizados por sentencia del Juez de Trabajo competente. La incosteabilidad deberá haber durado tres meses por lo menos, o un período mayor que el juez estime razonable, atendiendo a la naturaleza e importancia del negocio. Además, tratándose del cierre parcial o de la reducción definitiva expresados, la situación económica dicha ha de ser de tal gravedad que pueda conducir a la total incosteabilidad del negocio; y 2ª-Por la clausura del negocio, motivada por agotamiento de la materia que se explota en las industrias extractivas, y autorizada aquélla por sentencia del Juez de Trabajo competente._ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

28 CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO
1/2 Art. 53 C.T. El trabajador tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, por las siguientes causas: 1ª- Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato. Estas causas dejarán de tener efecto después de treinta días de ocurrida la reducción, el traslado o destinación dichos;_ 2ª- Por engañar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato, acerca de las condiciones en que deberían realizarse las labores. Esta causa también dejará de tener efecto después de treinta días laborados por el trabajador en la empresa o establecimiento, contados a partir de aquél en que se inició la prestación de servicios; 3ª- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o del grupo de trabajadores en que éste labore y del cual forme parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales; _ 4ª-Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar; 5ª-Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por medio de otra persona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas, implementos de trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del trabajador, o que, siendo de tercera persona, estén bajo su responsabilidad. Si los perjuicios fueren causados por negligencia leve o levísima, no podrá el trabajador demandar la terminación cuando el patrono se avenga a resarcirlos;_ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

29 CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO
Art. 53 C.T. 2/2 6ª-Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la vida o la salud del trabajador;_ 7ª-Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del patrono, de las medidas preventivas o profilácticas prescritas por la ley o por disposición administrativa de autoridad competente; 8ª-En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, si no reanudare el patrono el cumplimiento del contrato dentro del término que el Juez de Trabajo la señale al declarar improcedente la suspensión; y 9ª-Por incumplir o violar el patrono, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24. En todos los casos de este artículo el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice como si hubiera sido despedido, en la cuantía y forma que establecen los artículos 58 y 59, según el caso._ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

30 1.- Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 2.- Por negligencia reiterada del trabajador; 3.- Por la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando éste desempeña un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de la confianza; 4.- Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono; 5.- Por actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentro de la empresa o establecimiento; o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores; 6.- Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe o patrono; 1/4 CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR Art. 50 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

31 7.- Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vínculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte de dichas personas; 8.- Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores; 9.- Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono; 10.- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 6 y 7 de este artículo, o la de sus compañeros de trabajo; 11.- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones y demás objetos relacionados con el trabajo; 12.- Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días; 13.- Por no presentarse el trabajador, sin causa justa, a desempeñar sus labores en la fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro de los tres días a que se refiere el Art. 45; 2/4 CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR Art. 50 C.T. Art. 45 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

32 14.- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiere sido contra la persona o bienes del patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la persona o propiedad de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo; 15.- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o en la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o compañero de trabajo; y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o de falsedad; 16.- Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores; 3/4 CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR Art. 50 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

33 17.- Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales; 18.- Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; 19.- Por infringir el trabajador algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 32, siempre que por igual motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de la "Dirección General de Inspección de Trabajo;" y 20.- Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24. SE RECOMIENDA QUE EN CUALQUIERA DE ESTAS CAUSALES EN QUE INCURRA EL TRABAJADOR SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. 4/4 CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR Art. 50 C.T. Art. 32 C.T. Art. 24 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

34 CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA
Art. 54 C.T. El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono. Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes.(7)_ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

35 SUSPENSION DEL TRABAJO
Art. 35 C.T. Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios. La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

36 CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
1/3 Art. 36 C.T. El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas: Por caso fortuito (terremotos, incendios etc.) o fuerza mayor como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono. Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores; Por huelga legal o paro legal Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común. Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas. Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

37 CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
2/3 Art. 36 C.T. Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del Juez de Trabajo la detención resultare infundada. Por el descanso pre y post-natal. Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador o del patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ello suspenda necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

38 CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
3/3 CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO Art. 37 C.T. También podrá suspenderse el contrato de trabajo: Por mutuo consentimiento de las partes. Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo; Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad. Por la necesidad de reducir las actividades en la empresa o establecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado; Por la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que ponga o pueda poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del patrono, de los familiares de éste o de sus representantes. Por la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de sus familiares o de sus representantes, que ponga o pueda poner en peligro la salud de los trabajadores. Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el trabajador no tenga que prestar servicios. Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociación profesional, impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores. Art. 38 C.T. Art. 42 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

39 INTERRUPCION DE LABORES
Hay interrupción de labores cuando por caso fortuito (por temporal, terremoto, incendio) o fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, los servicios dejan de prestarse por un plazo que no exceda de tres días. Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables al patrono, éste tendrá obligación de pagar a los trabajadores afectados, el equivalente a los salarios ordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupción; en caso contrario, la obligación del patrono será sólo la de pagar el equivalente al cincuenta por ciento de dichos salarios. Si el caso fortuito o la fuerza mayor produjeren únicamente la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, siendo las consecuencias de ello imputables al patrono, éste tendrá la obligación de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren de devengar por la reducción, cualquiera que fuere el tiempo que esta última durare. Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables al patrono, la obligación de éste será la de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al cincuenta por ciento del que dejaren de devengar por la reducción, hasta por un plazo máximo de tres días. Pasados éstos, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajen. SE RECOMIENDA AL EXISTIR UNA SUSPENSIÒN DEBERA SER NOTIFICADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Art. 33 C.T. Art. 34 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

40 REGLAMENTO INTERNO Obligatoriedad del reglamento interno
Contenido para elaboración de un reglamento Interno Instructivo para elaboración de un reglamento Interno Sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

41 OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO
Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Toda modificación del reglamento deberá hacerse en la misma forma. _ Para su aprobación, el reglamento interno de trabajo deberá estar de acuerdo con las disposiciones de este Código, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecución o desarrollo del trabajo. Art. 302 C.T. Art. 303 C.T. Art. 306 C.T. El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles. El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer._ Mientras un reglamento esté en vigencia, no será necesario el plazo a que se refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de los trabajadores de nuevo ingreso._ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

42 CONTENIDO PARA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO
Art. 302 C.T. el reglamento interno deberá contener: (Ver instructivo) a) Horas de entrada y salida de los trabajadores; b) Horas y lapsos destinados para las comidas; c) Lugar, día y hora del pago; ch) Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general; d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas; e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad;_ f) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; g) Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa, negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; y h) Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias. FORMATO DE REGLAMENTO INTERNO PODRA SER SOLICITADO EN LAS OFICINAS DE LA CAMARA DE COMERCIO FILIAL SANTA ANA Art. 303 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

43 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 305 C.T. El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno. En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Director General de Inspección de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días._ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

44 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO
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45 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1/3 Art. 29 C.T. Son obligaciones de los patronos: _ 1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos. 2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria (económica) equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;_ 3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos; 4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;_ 5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;_ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

46 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
2/3 6ª) Conceder licencia al trabajador: a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas; b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario; y_ c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna; Art. 29 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

47 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3/3 Art. 29 C.T. 7ª) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; 8ª) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 9ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y 10ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

48 PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
1/3 Art. 30 C.T. Se prohíbe a los patronos: 1º) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crédito o al contado; 2º) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones de trabajo; 3º) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas; 4º) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociación profesional;_ 5º) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo; Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

49 PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
2/3 Art. 30 C.T. 6º) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos; o para hacerse pago a título de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa; 7º) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores; 8º) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga; _ 9º) Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de curso legal; 10º) Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal; y_ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

50 PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
3/3 Art. .30 C.T. 11º) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Código y demás fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores. 12º) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de protección de la persona del trabajador. 13°) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisitos para su contratación. 140) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo. 150) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores, por su condición de VIH/SIDA, así como divulgar su diagnóstico. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

51 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
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52 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
1/3 Art. 31 C.T. Son obligaciones de los trabajadores: 1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono; 2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores; 3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;_ 4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; 5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;_ Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

53 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
2/3 Art. 31 C.T. 6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación; 7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación; 8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

54 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
3/3 9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardar dentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más trámite ni diligencia; 10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud; 11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo;_ 12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y 13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales. Art. 31 C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

55 PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
Art. 32 C.T. Se prohíbe a los trabajadores: 1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos; 2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono; 3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores; y 4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllos sean necesarias para la prestación de los servicios. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

56 MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
Obligatoriedad de las Medidas de Seguridad e Higiene Higiene Seguridad Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

57 OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Que de conformidad con el Art 2651 del Código de Trabajo, todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo para proteger la vida, la salud y la Integridad corporal de los trabajadores II. Que de acuerdo con el Art 2662 del mismo Código, todo trabajador está obligado a cumplir con las normas y recomendaciones técnicas sobre seguridad e higiene que en materia laboral se emitan III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 53 y 54 literales b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social3, se ha elaborado el reglamento que establece normas generales y dicha recomendaciones técnicas para facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales citadas a efecto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Art. 314 C.T (1). Art. 315 C.T (2). Art. 61 L.O.M.T. (3). El presente Reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas y semi- Autónomas. Los centros de trabajo que se dediquen a labores agrícolas, ganaderas y Mineras estarán sujetas a reglamentaciones especiales. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

58 HIGIENE OCUPACIONAL Edificios Iluminación Ventilación
Temperatura y Humedad Relativa Los Ruidos y Locales de Espera Comedores y Dormitorios Exámenes Médicos Servicio de agua Servicios Sanitarios Del Orden y aseo de locales Asientos para los trabajadores Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

59 1/3 EDIFICIOS Art. 3: Para la construcción de los edificios destinados a un centro de trabajo deben elaborarse los planos correspondientes, conforme a las especificaciones exigidas por el Departamento Nacional de Previsión Social, y especialmente las siguientes: a) En las distintas plantas de la construcción deberá indicarse claramente el destino de cada local; las instalaciones sanitarias y, en general, todos aquellos detalles que puedan contribuir a la mejor apreciación de las condiciones higiénicas; b) Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación; c) Los cortes que sean indispensables para mostrar al detalle el sistema de ventilación que se pretende establecer; d) La naturaleza y situación de los focos luminosos; e) Los cortes que sean indispensables para mostrar detalladamente los sistemas de captación de polvos, gases, vapores, etc., que se pretende establecer; f) Los sitios que ocuparán las máquinas, motores, generadores, calderas, etc., con su respectiva denominación; g) debe haber por lo menos, una puer1a de entrada y otra de salida, ambas deberán abrirse hacia afuera; h) Los techos serán impermeables y malos conductores del calor; i) Cuando el Departamento lo estime necesario, deberán indicarse los cálculos detallados de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria. Art. 4: Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable o desagüe, gas industrial, electricidad, calefacción, ventilación y refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por los reglamentos vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

60 EDIFICIOS 2/3 Art. 5: Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deben ser, en general, impermeables y con inclinación y canalización suficiente para facilitar el escurrimiento de los líquidos. Cuando no sea posible la impermeabilización total, los patios se cubrirán parcialmente, sembrándolos de césped o recurriendo a algún otro material higiénico. En los lugares de trabajo en que la técnica de la industria requiera el piso de tierra, también se construirán los pasillos impermeables que sean necesarios. Cuando por la naturaleza de la industria estén obligados los obreros a trabajar en locales anegados o húmedos, se instalarán sistemas de evacuación rápida de los líquidos de desecho y se deberán instalar falsos pisos, plataformas o tarimas. Art. 6: Las paredes y techos de los locales de trabajo deben pintarse de preferencia de colores claros y mates, procurando que contrasten con los colores de las máquinas y muebles, y que en todo caso, no disminuya la iluminación. Art. 7: Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez necesaria, según la clase de actividades que en ellos habrán de desarrollarse. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

61 EDIFICIOS 3/3 Art. 8: Los locales de trabajo, deberán tener la extensión necesaria, según la clase de establecimiento, de manera que siempre se disponga de un espacio promedio de dos metros cuadrados libres por cada trabajador, como mínimo. Art. 9: Los locales de trabajo donde circulan vehículos deberán contar con los pasillos que sean necesarios, convenientes distribuidos y delimitados por franjas blancas pintadas a cada lado. Si los pasillos son destinados únicamente al tránsito de personas, deberán tener una anchura no menor de un metro; si fueren destinados al paso de vehículos, deberán tener por lo menos 50 cms. Más de anchura, que la correspondiente al vehículo más ancho que circule. Art. 10: La altura de las chimeneas de las fábricas y establecimientos industriales no podrá ser en ningún caso inferior a la establecida por la Dirección General de Salud, en consideración a la ubicación de los centros de trabajo con respecto a poblaciones o habitaciones cercanas. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

62 ILUMINACION Art. 11: Para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa, la que penetrará por tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior o a lugares suficientemente iluminados. Art. 12: Los talleres, dependencias, pasillos, vestíbulos y en general, todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente. El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de tal manera que cada máquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a la vista de los operarios y no altere apreciablemente la temperatura Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

63 VENTILACION 1/2 Art. 13: Todo centro de trabajo deberá disponer, durante las labores, de ventilación suficiente para que no se vicie la atmósfera; poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y para hacer tolerables al organismo humano los gases, vapores, polvo y demás impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada. Art. 14: Los talleres, locales de trabajo, etc., deberán tener un espacio libre de ventanas que abran directamente al exterior, cuya área será de 1/6 de la superficie del piso como mínimo. Sin embargo podrá permitirse áreas de ventanas menores, toda vez que los locales sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado por el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 15: En los locales en que, por razones de la técnica empleada, sea necesario mantener cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de ventilación artificial que asegure la renovación del aire principalmente cuando haya maquinaria de combustión en funcionamiento. Los locales habitualmente cerrados durante las horas de trabajo, serán sometidos diariamente y por una hora cuando menos, antes de la iniciación de las labores, a una intensa ventilación. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

64 VENTILACION 2/2 Art. 16: Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación del aire, deberá evitarse que las corrientes afecten directamente a los trabajadores. Art. 17: Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases contaminen o vicien el aire ya disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o poblaciones vecinas. Art. 18: Cuando el tiro natural no sea suficiente para permitir la eliminación de los materiales nocivos, se proveerán dispositivos de aspiración mecánica, con las modalidades que el caso requiera y según aconsejare la técnica. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

65 TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA
Art. 19: La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo deberán ser mantenidas entre límites que no causen perjuicio o molestia a la salud de los trabajadores. Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de protección necesarios contra la radiación excesiva de cualquier fuente de calor. Deberá proveerse asimismo al trabajador, del equipo de protección personal contra las bajas temperaturas. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

66 RUIDOS LOCALES DE ESPERA
Art. 20: El Departamento Nacional de Prevención Social, dictará las medidas convenientes para proteger a los trabajadores contra los ruidos que exceden de ochenta decibeles. Art. 21: Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las máquinas estén bien cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas. Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que puedan transmitir el ruido a las habitaciones vecinas. En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto debe recubrirse el cielo raso con material absorbente del ruido. LOCALES DE ESPERA Art. 22: En los centros de trabajo que laboren por turnos, deberán haber espacios suficientemente ventilados e iluminados, con techos impermeables y provistos de asientos suficientes para que los trabajadores que esperen el ingreso estén protegidos de la intemperie. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

67 COMEDORES DORMITORIOS
Art. 23: Se prohibe ingerir los alimentos en el interior de los locales de trabajo. Cuando las necesidades de la industria obliguen a los trabajadores a tomar sus alimentos dentro del establecimiento, se instalarán locales especialmente destinados al objeto, dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos y lavabos. En casos especiales puede autorizarse que el comedor sirva de sala de espera. DORMITORIOS Art. 24: Cundo las necesidades del trabajo, obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir dentro del establecimiento, se instalarán locales para la vivienda de los mismos, convenientemente iluminados y ventilados. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

68 EXÁMENES MEDICOS Art. 317 C.T. Art. 25: Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus trabajadores. Art. 26: Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud. Art. 27: Los trabajadores deben ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes. Art. 28: Lo establecido en las disposiciones anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 317 del Código de Trabajo. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

69 SERVICIOS DE AGUA Art. 29: Todo centro de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal. Art. 30: El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente. En los casos en que por alguna razón, no sea posible cumplir con lo señalado en este artículo, el Departamento Nacional de Previsión Social dictará las medidas que deban tomarse. Art. 31: Preferentemente, la provisión de agua para usos Industriales debe ser potable, cuando no lo sea, debe distribuirse por un sistema de tubería totalmente independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la que beban los trabajadores. Art. 32.:En los centros de trabajo deberán Instalarse bebedores higiénicos en el número y de los tipos que recomiende el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 33: Se prohibe colocar los bebederos de agua en los Cuartos destinados a los servicios higiénicos. Art. 34: Queda terminantemente prohibido el uso común de vasos u otros utensilios para la bebida del agua. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

70 SERVICIOS SANITARIOS 1/3
Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros y retretes, los urinarios, los lavamanos y los baños. Art. 35: Todo centro de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para mujeres, y de otros independientes y separados para hombres. Art. 36: En los inodoros o retretes para el uso de mujeres, se deberán poner recipientes para desechos, con tapadera u otros dispositivos adecuados. En cada servicio deberá mantenerse el papel higiénico necesario, el cual se depositará en la taza después de su uso. Art. 37: En todo centro de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado de manos, en la siguiente proporción: Establecimientos con 100 trabajadores o menos 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción mayor de 5. Establecimientos con más de 100 trabajadores 1 lavamanos por cada 20 trabajadores o fracción mayor de 10. Cada lavamanos deberá estar provisto de jabón líquido o sólido. Art. 38: Deberá suministrarse toallas individuales de tela o papel para cada lavamanos. Estas pueden ser sustituidas por otro aparato para secar las manos, aprobado por el Departamento Nacional de Previsión Social. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

71 SERVICIOS SANITARIOS 2/3
Art. 39: En todo centro de trabajo deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con suficiente agua; y uno más por cada quince trabajadores o fracción mayor de cinco, en aquellos centros que tengan trabajadores expuestos a calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes. Art. 40: En todo centro de trabajo habrá un urinario por lo menos; y uno más por cada 50 hombres o fracción mayor de 25, en establecimientos de 100 trabajadores o menos. En establecimientos con más de 100 trabajadores, habrá uno por cada 70 o fracción mayor de 35. Por cada urinario suministrado, podrá eliminarse un inodoro o retrete para hombres, pero en tal caso, el número de éstos no debe ser reducido a menos de un tercio del número especificado. Art. 41: Se observarán en la instalación de los servicios sanitarios, todas las medidas higiénicas relativas a impermeabilización de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminación y ventilación, así como al aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniería sanitaria Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

72 SERVICIOS SANITARIOS 3/3
Art. 41: Se observarán en la instalación de los servicios sanitarios, todas las medidas higiénicas relativas a impermeabilización de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminación y ventilación, así como al aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniería sanitaria Art. 42: Los baños, inodoros o retretes, deben instalar- se en recintos apropiados que ocupen una superficie no inferior a un metro cuadrado por cada uno de ellos. En los lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad ocupará un espacio de 0.50 m., por lo menos. Art. 43: Los tipos de servicios sanitarios que se empleen deben ser los aprobados por el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 44: Los inodoros o retretes deben instalarse fuera de los talleres o lugares destinados a la habitación o permanencia de los trabajadores, pero de manera que cuando éstos los vayan a usar, no estén expuestos a la lluvia y que el piso de comunicación esté siempre seco y limpio Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

73 ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
1/4 Art. 45: Las dependencias y lugares anexos destinados a la habitación o permanencia de los trabajadores, deben ser mantenidos en buenas condiciones de limpieza. Art. 46: El almacenaje de materiales y de productos se harán en sitios especiales y apropiados. En los lugares en donde se esté trabajando, solo se permitirá el apilamiento de los materiales de uso diario y de los productos elaborados del día. Art. 47: El piso de los locales de trabajo deberán estar siempre libre de materiales u objetos inútiles, así mismo los pasillos deben mantenerse sin obstáculos para evitar accidentes por caídas o golpes. Art. 48: El polvo, basuras y desperdicios deben removerse diariamente, efectuándose esta labor, de preferencia fuera de las horas de trabajo y en tal forma que se evite cualquier incomodidad o molestia a los trabajadores y al vecindario. Cuando no existan períodos de interrupción por sucesión de turnos, o sea necesario el aseo frecuente de talleres, éste se hará en las horas de trabajo, empleando equipos que impidan la dispersión de polvo en la atmósfera respirable de los locales. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

74 ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
2/4 Art. 49: Las basuras y desperdicios deberán ser colectados diariamente y en tanto no se hace el transporte fuera de la fábrica o establecimiento, deberá depositarse en recipientes impermeables de cierre hermético o en lugares aislados y cerrados. En los lugares alejados, donde no exista servicio público de aseo, dichas basuras o desperdicios deben ser incinerados o enterrados convenientemente en la forma de rellenos sanitarios. Cuando los centros de trabajo lo americen, la autoridad correspondiente podrá exigir la instalación de hornos incineradores de basura para la que ellos mismos produzcan. Estos hornos debe ser de los tipos y capacidad que apruebe el Departamento Nacional de Previsión social, atendiendo a las necesidades y teniendo en cuenta muy especialmente, que la temperatura en el interior del horno sea la necesaria para incinerar la totalidad de la basura, según el tipo de que se trate. . Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

75 ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
3/4 Art. 50: Las aguas servidas de carácter doméstico de las fábricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas, deben ser conducidas a la red de cloacas públicas, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas particulares, de conformidad a los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Art. 51: En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas O embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas de otra naturaleza; sin ser previamente sometida a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriben en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

76 ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
4/4 Art. 52: En ningún caso se podrá arrojar a los cursos o masa de agua en general, las materias sólidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales de trabajo. Art. 53: No podrán conducirse a las cloacas públicas los desperdicios de cocina, cenizas, sustancias inflamables o explosivas, escapes de vapor, y en general ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicios u obstrucciones, dañar las canalizaciones o dar origen a un peligro o molestia para la salubridad pública, sin la autorización de la Dirección General de salud. En los casos en que esta autorización sea concedida, solo podrá verificarse en la forma y condiciones que al efecto se prescriban. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

77 ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Art. 54: Por regla general los patronos están obligados a proporcionar a los trabajadores asientos adecuados a la clase de trabajo que desempeñen. Quedan exceptuados los casos en que por la naturaleza de las labores los trabajadores, deban permanecer de pie durante su jornada de trabajo. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

78 SEGURIDAD OCUPACIONAL
Medidas de Prevención Seguridad en las ropas de trabajo Disposiciones Generales Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

79 MEDIDAS DE PREVENCION 1/4
Art. 55: Sin perjuicio de la reglamentación especial que se dicte para cada industria o trabajo en particular, en todo establecimiento industrial, taller, local o lugar de trabajo de cualquier naturaleza, comprendido en este Reglamento General, debe cumplirse con las siguientes condiciones mínimas de previsión en materia de seguridad: 1º. En los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquier naturaleza, deben resguardarse convenientemente las máquinas, motores, generadores y transformadores eléctricos, de cualquiera potencia, adoptando, las medidas necesarias para proteger a los obreros y empleados de todo accidente que pudiesen ocasionarlas maquinarias mismas, sus accesorios, las transmisiones mecánicas y los conductores de energía. En todo caso, los volantes, transmisiones y puntos de operación de las máquinas, estarán permanentemente rotegidas por barandales o armaduras; 2º. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo, escalera, etc, deberá tener barandal o cubierta en aquellos espacios en que exista actividad industrial; 3º. Los ejes de transmisión, las poleas, cadenas, cables y correas instaladas a corta distancia del suelo, por debajo o por encima de los cuales tiene que transitar el personal, deben estar rodeados de protecciones u otros dispositivos por el lado en que se efectúe el trabajo. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

80 MEDIDAS DE PREVENCION 2/4
4º. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las correas sueltas puedan descansa sobre los ejes de transmisión sobre cualquier pieza móvil 5º. Las calderas deben estar en lugar separado del resto del establecimiento por medio de paredes de ladrillo o concreto y a tres metros como mínimo de la vía pública deben inspeccionase y estar dotadas de los aparatos de seguridad e implementos necesarios para evita, el humo y los escapes de vapor según disponga el Departamento Nacional de Previsión Social 6º. Los establecimientos en que se necesite almacenar material combustible liquido deben tener instalados convenientemente recipientes o tanques metálicos o de material incombustible para su almacenaje 7°. Los ascensores montacargas y otros equipos de izar deben tener suficiente garantía de solidez y seguridad y llevarán grabado el peso máximo que pueden soportar. El descanso de cada piso deberá estar protegido con barandales 8º. En todo establecimiento industrial en que se empleen motores comunes a varias maquinas existirá una comunicación entre las diferentes reparticiones a donde llegue la transmisión y la unidad del motor, ya sea por medio de altavoces, timbre eléctricos y otros aparatos, con el fin de poner sobre aviso y prevenir al personal cuando se vaya a poner en movimiento el motor. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

81 MEDIDAS DE PREVENCION 3/4
9º. En los establecimientos en que se labore con materias explosivas oinflamables, las lámparas para la iluminación y demás accesorios eléctricos deberán ser a prueba de explosión. 10º. En las máquinas y demás instalaciones eléctricas, los motores y cables conductores deberán ser aislados y protegidos. Las máquinas, motores y herramienta eléctrica portátil deberán estar conectados a tierra. Art. 56: Todo patrono o empresario deberá dar aviso al Departamento Nacional de Previsión Social, de cualquier cambio o reparación a efectuarse en sus maquinarias, motores, transmisiones, calderas e instalaciones en general, que puedan afectar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de las disposiciones de este Reglamento. Art. 57: Queda prohibido al personal modificar, sin orden superior, la colocación o el uso de los aparatos o de los medios gestionados a prevenir accidentes o a combatir incendios. general Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

82 MEDIDAS DE PREVENCION 4/4
Art. 58: Queda prohibido que el trabajador alce por sí solo pesos que excedan de 120 libras. Cuando los sacos, cajones, bultos, etc., pesen más de 120 fibras se sarán carretillas, parihuelas o montacargas para su conducción; Art. 59: Todo centro de trabajo debe contar con el equipo y medios adecuados para la prevención y extinción de incendios, así como también, con las facilidades para la evacuación del edificio en caso de incendio. Art. 60: Con el objeto de garantizar la seguridad, en todos los lugares de un centro de trabajo en que se realicen labores peligrosas se pondrán avisos con gráficas alusivas colores distintivos y rótulos explicativos lo suficientemente grandes y claros para que sean de visibilidad y comprensión general Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

83 SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO
1/4 Art. 61: Es obligatorio para los trabajadores que manejen maquinaria, materiales u objetos que ofrezcan riesgos usar vestidos adecuados a la labor que desempeñan Estos vestidos deben estar razonablemente ajustados y no deberán tener pares colgantes como cintas cordones, etc. Art. 62: Los vestidos deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el trabajador está expuesto a salpicaduras de ácidos polvos de esmeril astillas esquinas cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos. Art. 63: Si el uso de mangas largas en los vestidos ofreciere peligro al operar Maquinaria por las circunstancias en que se desempeña el trabajo los vestidos deben estar pro vistos de mangas cortas bien cosidas y ajustadas para evitar el peligro de que se enganchen. Es prohibido el uso de delantales o mandiles en los lugares en donde se trabaje con maquinara en movimiento. Si fuere necesario usarlos deben ajustarse al cuerpo por medio de broches correas u otra clase de Iigadura. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

84 SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO
2/4 Art. 64: Los trabajadores que laboren cerca de fajas poleas, ejes, etc. En movimiento deben usar gorras o redecillas para protegerse el cabello. Art. 65: Los trabajadores que laboren en lugares donde haya peligro de golpearse la cabeza con viguetas, cobertizos u otros obstáculos, o donde pueden caerles objetos pesados tales como piedras, Herramientas o materiales, deben usar obligatoriamente cascos de seguridad. Art. 66: Los trabajadores que tengan que laborar con metales sometidos a altas temperaturas deben usar obligatoriamente guantes y mandiles de cuero cromado o asbesto y anteojos o pantallas adecuadas. Art. 67: Los trabajadores que tengan a su cargo las instalaciones o el mantenimiento de la obra eléctrica, deben usar obligatoriamente cascos, guantes y calzado adecuados a la naturaleza del trabajo. Las buenas condiciones aislantes del equipo de protección personal a que se refiere el inciso anterior, deben ser revisadas periódicamente. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

85 SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO
3/4 Art. 68: En los locales de trabajo donde haya riesgo de caída de objetos pesados en los pies, vehículos u objetos rodantes, metales en fundición, pisos calientes, etc., los trabajadores deberán usar el calzado de seguridad adecuado. Art. 69: Es obligatorio el uso de guantes resistentes de cuero o lona fuer1e, debidamente reforzados si fuere necesario, para los trabajadores que manejen materiales provistos de filos o astillas y para quienes tengan que cincelar, soldar, cavar y manejar rieles, durmientes, etc. Deberán usar guantes de hule, neoprene o similares los trabajadores que manejen materiales ácidos o cáusticos o soluciones de los mismos. Art. 70: Es obligatorio el uso de anteojos protectores deI tipo que sea más apropiado para toda clase de labor, a los trabajadores expuestos a radiaciones dañinas ya partículas de materiales que puedan penetrarles en los ojos. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

86 SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO
4/4 Art. 71: Los trabajadores que usen herramientas que forzosamente deben llevar consigo, portarán obligatoriamente una bolsa especial para las mismas o un cinturón adecuado para colocarlas. Art. 72: Es terminantemente prohibido para los trabajadores el uso de anillos, llaveros colgantes o cadenas de reloj cuando su uso ofrezca riesgo en las labores que desempeñan. Es prohibido asimismo para el personal en los centros de trabajo, el uso de viseras o cualquier otra prenda de celuloide o de material inflamable, cuando trabajen en lugares en que alguna chispa pueda incendiarios. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

87 DISPOSICIONES GENERALES
1/2 Art. 73: Todo el equipo de protección, tanto para las maquinarias, como para los obreros será proporcionado por el patrono. Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social, las ropas y aparatos de protección pueden volverse vehículos de contagio, serán individuales y marcados con el nombre del trabajador o con un número. Es obligatorio para los patronos mantener. y reponer el equipo de protección que se deteriore por el uso. Art. 74: Es obligatorio para los trabajadores el uso constante del equipo de seguridad ordenado por el patrono y asimismo, cuidar de su buena conservación. La infracción de estas obligaciones relevarán de responsabilidad al patrono en las medidas que lo establecen las leyes. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

88 DISPOSICIONES GENERALES
2/2 Art. 75: Las disposiciones relativas a los edificios, ventilación, ruidos, locales de espera, comedores, dormitorios, servicios sanitarios y protección de maquinaria, serán aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este Reglamento. En los establecimientos que estén actualmente en funcionamiento o en el período de construcción y montaje se les concederá a los patronos plazos que determine el Departamento Nacional de Previsión Social para introducir progresivamente las disposiciones a que se refiere este artículo. Art. 76: En todo nuevo establecimiento deberá contarse con los correspondientes permisos de instalación y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento Nacional de Previsión Social. Sólo con dictamen favorable de dicho Departamento podrán iniciarse las actividades. Art. 77: En casos especiales, las recomendaciones técnicas contenidas en este Reglamento podrán modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsión Social, para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en determinados centros de trabajo. Art. 78: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

89 DISPOSICIONES GENERALES
2/2 Art. 75: Las disposiciones relativas a los edificios, ventilación, ruidos, locales de espera, comedores, dormitorios, servicios sanitarios y protección de maquinaria, serán aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este Reglamento. En los establecimientos que estén actualmente en funcionamiento o en el período de construcción y montaje se les concederá a los patronos plazos que determine el Departamento Nacional de Previsión Social para introducir progresivamente las disposiciones a que se refiere este artículo. Art. 76: En todo nuevo establecimiento deberá contarse con los correspondientes permisos de instalación y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento Nacional de Previsión Social. Sólo con dictamen favorable de dicho Departamento podrán iniciarse las actividades. Art. 77: En casos especiales, las recomendaciones técnicas contenidas en este Reglamento podrán modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsión Social, para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en determinados centros de trabajo. Art. 78: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

90 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO Conciliación Inspección Sanciones Ejemplos para cálculo de prestaciones Principales factores de riesgo de acuerdo a la actividad de cada empresa en Seguridad e Higiene Ocupacional Otros Servicios Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

91 Función de Conciliación
Procedimiento para Conciliación Posibles resultados de la Conciliación Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

92 FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN
Art. 22 al 32 L.O.F.M.T. A la Dirección General de trabajo y a las oficinas regionales de trabajo les corresponde la intervención conciliatoria, la cual se sujetará a los procedimientos establecidos en la ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Cualquier persona interesada en un conflicto laboral, podrá solicitar la intervención del Director General de trabajo o del jefe de la oficina regional de trabajo respectivo la cual se hará por escrito o verbalmente por medio de acta y contendrá un breve relato de las diferencias existentes en el caso. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

93 PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION
Se levanta acta de la información proporcionada, la cual es firmada por el respectivo funcionario, quien a su vez designa un delegado para que conozca del conflicto. Persona interesada se presenta a las oficinas del Ministerio de Trabajo a solicitar la intervención conciliatoria En caso de no poder asistir el propietario o representante legal debe de hacerlo por medio de apoderado debidamente acreditado y estar debidamente instruido por su mandante sin excusa de no tener instrucciones. Este debe poner todo su empeño en buscar una solución pacífica al conflicto o llevar un arreglo que ponga fin al conflicto. El acta es notificada al empleador para efectos de citación en la cual se señala hasta una segunda cita, en caso de no comparecer a la primera, para que este se presente con el delegado asignado con el fin de intentar la solución pacifica de las diferencias existentes. Toda persona que sin justa causa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere, incurrirá en una multa de $57.14 a $1,142.86 De lo actuado y resuelto en la reunión se dejará constancia en algo, la cual se firmará por las partes interesadas y por el delegado. En caso de que no se pudieren o no quisieren firmar se hará constar en el acta respectiva, y ésta no se invalida. Las partes en la audiencia deberán moderar su comportamiento y el delegado procurará avenirlos proponiéndoles la solución que se estime justa y equitativa. La Certificación del acta tendrá fuerza ejecutiva, y se hará cumplir en la misma forma que las sentencias laborales por el juez respectivo. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

94 POSIBLES RESULTADOS DE LA CONCILIACIÓN
ARCHIVO POR HABER CONCILIADO ARCHIVO POR HABER COMPARECIDO, AUNQUE NO HAYA CONCILIADO ARCHIVO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA ARCHIVO POR INCOPARECENCIA DE AMBAS PARTES MULTA POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE EMPLEADORA NOTA : Las prestaciones que se someten a conciliación, son las generadas por el despido injustificado del trabajador. (indemnización, Vacación proporcional y aguinaldo proporcional). Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

95 Procedimiento de Inspección Programada
Función de Inspección Procedimiento de Inspección Programada Procedimiento de Inspección Especial o no Programada Procedimiento para la Reinspección Documentación Requerida en caso de Inspección Programada y de Inspección especial o no programada Inspección sobre Seguridad e Higiene Ocupacional Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

96 FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Art. 33 AL 54 C.T. La función de inspección tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de trabajo y las normas básicas de higiene y seguridad ocupacionales como medio de prevenir los conflictos laborales y velar por la seguridad en el centro de trabajo. Se podrán efectuar las siguientes inspecciones: Inspección Programada Inspección No Programada Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

97 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION PROGRAMADA INSPECCION PROGRAMADA:
Es aquella que se encuentra considerada en el plan mensual elaborado por la autoridad competente y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y prevenir los riesgos laborales El inspector de trabajo, se identifica con su credencial y solicita hablar con el propietario o representante patronal (Art. 3 C.T.), y explica el motivo de su visita. ART. 33 AL 54 C.T. El inspector de trabajo, se presenta al centro de trabajo con una orden de inspección o de oficio ART. 3 C.T. El inspector de trabajo solicita permiso para entrevistar trabajadores, el cual lo hará solo o ante testigos, según lo decida el inspector El inspector de trabajo solicita documentación a efectos de verificar la relación de trabajo y el pago de prestaciones. En base a la información recabada el inspector redactará el acta respectiva en el lugar de trabajo haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y de los plazos dentro del cual o los cuales deban subsanarse las infracciones constatadas El inspector fijará plazos diferenciados de acuerdo a la naturaleza de las infracciones los cuales no excederán de quince días hábiles El acta será firmada por las partes que hubieren intervenido en la diligencia. La negativa de cualquiera de ellas a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. Las actas que los inspectores rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos, en tanto no se demuestre su inexactitud, falsedad o parcialidad Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

98 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION ESPECIAL O NO PROGRAMADA
ART. 33 AL 54 C.T. LA INSPECCIÓN ESPECIAL O NO PROGRAMADA es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados, vinculados a la relación laboral que requieren de una inmediata y urgente comprobación La solicitud para la realización de la inspección no programada deberá formularse por escrito o verbalmente y al menos ha de contener Nombre o razón social, documento de identificación, y domicilio del solicitante Determinación clara y concisa de los hechos que requieren de una urgente e inmediata comprobación, así como la ubicación del centro de trabajo; y Firma del solicitante si supiere y pudiere Se procederá en base a los pasos establecidos para la inspección programada Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

99 PROCEDIMIENTO PARA LA REINSPECCION
(aplicado a inspecciones programadas y no programadas) ART. 33 AL 54 La reinspección se realizará al finalizar el plazo fijado por el inspector en el acta de inspección El inspector de trabajo se presenta al centro de trabajo a realizar reinspección a efectos de verificar el cumplimiento de las infracciones puntualizadas en acta de inspección El acta debe ser firmada por las partes que intervinieron en la diligencia.. La negativa de cualquiera de ella a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. El inspector de trabajo levanta acta de la verificación hecha anotando las infracciones subsanadas y/o no subsanadas. Si en la reinspección se constatare que no han sido subsanadas las infracciones el inspector levantará acta, la cual remitirá a la autoridad superior para la imposición de la sanción correspondiente. Caso contrario el inspector remitirá el expediente a trámite de archivo Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

100 DOCUMENTACION REQUERIDA EN CASO DE INSPECCION PROGRAMADA
Art. 55 L.O.F.S.T.P.S En caso de ser sociedad. Escritura de Constitución de la Sociedad y credencial del representante legal Inscripción de Centro de Trabajo (actualizada) (Art. 55 de la Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social) (Click aquí si necesita formato) Contrato individual de trabajo, por escrito del personal laborante (Art. 18 y 23 C.T.) Comprobantes de pago de salarios y demás prestaciones (vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, etc.) (Art. 138 C.T.) Registro de las horas de entrada y salida del personal al Centro de Trabajo. (Art. 138 C.T.; Art. 38 Lit. C, de la Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social; Art. 12 Lit. C Rom. II del Convenio 181 de la OIT) Exhibir el Reglamento Interno de trabajo debidamente autorizado, en un lugar de fácil visibilidad para el personal, siempre y cuando se empleen de manera permanente a más de 9 trabajadores. (Art y 306 C.T.) Cartel conteniendo el nombre de la Sociedad propietaria del Centro de trabajo y de los nombres de los directivos de la misma indicando quien o quienes tienen la representación legal. (Cuando el propietario sea una persona jurídica). (Art. 455 C.T.) Art. 18 C.T. Art. 23 C.T. Art. 138 C.T. Art. 38 L.O.F.S.T.P.S Art. 302 C.T. Art. 306 C.T. Art. 455 C.T. DOCUMENTACION REQUERIDA EN CASO DE INSPECCION ESPECIAL O NO PROGRAMADA La Documentación requerida dependerá de la denuncia hecha por el o los solicitantes Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

101 INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
Sobre la Inspección de Seguridad e Higiene Ocupacional Procedimiento para la inspección de Seguridad e Higiene Ocupacional Procedimiento para la Reinspección de Seguridad e Higiene Ocupacional Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

102 SOBRE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
Cuando se trate de la verificación de disposiciones en materia de higiene y seguridad ocupacional, la autoridad de inspección dispondrá la participación en la visita de personal técnico especializado El director general de previsión social, sus delegados o los inspectores de trabajo, podrán visitar las empresas o centros de trabajo, con el objeto de investigar las condiciones de seguridad, higiene, y previsión en que prestan sus servicios los trabajadores Se podrán dictar recomendaciones técnicas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades. Se promoverá en los centros de trabajo el funcionamiento de comités de seguridad con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

103 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
1- El inspector de trabajo, se presenta al centro de trabajo con una orden de inspección o de oficio Art. 46 L.O.F.S.T.P.S 2-El inspector de trabajo, se identifica con su credencial y solicita hablar con el propietario o representante patronal (Art. 3 C.T.), y explica el motivo de su visita. 3- El inspector de trabajo solicita documentación a efectos de verificar la relación de trabajo y el pago de prestaciones. 4- El inspector de trabajo solicita permiso para entrevistar trabajadores, el cual lo hará solo o ante testigos, según lo decida el inspector 5- El inspector realizará un recorrido, acompañado por personal de la empresa por todo el centro de trabajo, a efectos de dictar las condiciones de seguridad e higiene para poder hacer las recomendaciones necesarias Art. 61 al 64 L.O.F.S.T.P.S 6 En base a la información recabada el inspector redactará el acta respectiva en el lugar de trabajo haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y de los plazos dentro del cual o los cuales deban corregirse las recomendaciones dictadas 7-El inspector fijará plazos diferenciados de acuerdo a la naturaleza de las recomendaciones los cuales no excederán de quince días hábiles 8-El acta será firmada por las partes que hubieren intervenido en la diligencia. La negativa de cualquiera de ellas a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. 9- Las actas que los inspectores rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos, en tanto no se demuestre su inexactitud, falsedad o parcialidad Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

104 PROCEDIMIENTO PARA LA REINSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
1- La reinspección se realizará al finalizar el plazo fijado por el inspector en el acta de inspección 2- El inspector de trabajo se presenta al centro de trabajo a realizar reinspección a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones dictadas en acta de inspección. 3- El acta debe ser firmada por las partes que intervinieron en la diligencia.. La negativa de cualquiera de ella a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. 4- El inspector de trabajo levanta acta de la verificación hecha anotando las recomendaciones cumplidas y no cumplidas 5- Si en la reinspección se constatare que no han sido corregidas las recomendaciones el inspector levantará acta, la cual remitirá a la autoridad superior de conformidad al Art. 64 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión social 6- La autoridad superior mandara a oír al empleador interesado antes de formularles definitivamente las recomendaciones aceptando las propuestas de éste, en todo aquello que fuere compatible con el objeto de la recomendación que pretenda dictar. 7- Del acuerdo establecido en esta audiencia se ordenará nuevamente reinspección a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones dictadas en el acta de inspección 8.- Del resultado de dicha reinspecciòn el inspector levantará acta la cual será firmada por las partes y las recomendaciones que no hayan sido corregidas por el empleador se tendrán por infracciones a las leyes laborales y pasaran las diligencias al trámite de multa correspondiente en base al Art. 54 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión social Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

105 SANCIONES 1/2 Todo patrono que sin justa causa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere, incurrirá en una multa de $ a $ 1, de acuerdo a la capacidad económica de éste.( Art. 32 de la Ley de organización y funciones del Sector Trabajo y previsión social) Si en la reinspección se constatare que no han sido subsanadas las inspecciones, el inspector levantará acta, la cual remitirá a la autoridad superior para la imposición de la sanción correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en los libros 1,2 y 3 del código de Trabajo y demás leyes laborales que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de $ por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con lo impuesto en la norma infringida. Para calcular la cuantía de la multa se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. (Art. 54 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y 627 del Código de Trabajo) La obstrucción de la diligencia de inspección, así como los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, serán sancionados con una multa que oscilará entre los $ hasta $ , según la gravedad del caso y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Art. 59 Inc. 1, Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social) Los patronos y los trabajadores o los representantes de unos y otros, que en cualquier forma agredieren, injuriaren, amenazaren, al director, jefes de departamento o sección, supervisores o inspectores de la dirección general de inspección de trabajo, o cualquier otro funcionario del Ministerio de trabajo y Previsión social durante el desempeño de sus funciones incurrirán en una multa de $ a $ 1,142.86, según la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor, apreciado prudencialmente por los funcionarios competentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar dicha conducta. (Art. 59 Inc. 2 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social) Art. 32 L.O.F.M.T. Art. 54 L.O.F.M.T. Art. 59 L.O.F.M.T. Art C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

106 SANCIONES 2/2 El Director General de Previsión Social cuando la gravedad o inminencia del peligro lo amerite, podrá pedir al director general de inspección de trabajo que clausure todos o algunos de los locales de determinados centros de trabajo o que prohíba el uso de determinadas máquinas, artefactos,a aparatos o equipos que en aquel se empleen y que ofrezcan peligro grave para la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. En caso de cierre la reanudación de labores sin la autorización correspondiente, será sancionado con una multa de un mil a veinticinco mil colones, sin perjuicio a que la labores sean suspendidas hasta que sea concedida la autorización. (Art. 65 y 66 Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social) Las multas que se impongan de conformidad con esta ley, ingresaran al fondo general del estado, para lo cual la certificación que expida el Director General de Inspección de trabajo, donde conste la condena y su cuantía, tendrá fuerza ejecutiva (embargo) y conocerá de la misma el juez de lo laboral del domicilio del deudor, aplicando el procedimiento regulado por el Código de Trabajo. (Art. 60 Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y Art. 628 siguientes del C.T.) Art. 65 y 66 L.O.F.M.T. Art. 60 L.O.F.M.T. Art C.T. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

107 Confección Textil (Maquila)
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Confección Textil (Maquila) Industria Sector Servicio Comercio Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

108 EN CONFECCION TEXTIL (MAQUILA)
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN CONFECCION TEXTIL (MAQUILA) MAQUINAS SIN PROTECCION PARA QUEBRADURA DE AGUJAS FAJAS DE MAQUINAS SIN RESGUARDO PASILLOS NO DELIMITADOS (FALTA DE SEÑALIZACION) APILAMIENTO INADECUADO EN BODEGAS PRESENCIA DE AGENTES CONTAMINANTES COMO MATERIAL PARTICULADO EN EL AMBIENTE FALTA DE EXTRACCION LOCALIZADA EPP INADECUADO (PROTECCION RESPIRATORIA) PRESENCIA DE RUIDO EN ALGUNAS ÁREAS CUMPLIMIENTO A LA LEY EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

109 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA PRESENCIA DE VARIOS AGENTES CONTAMINANTES (POLVOS DE METAL Y MADERA, VAPORES , HUMOS, RADIACION, ALTAS TEMPERATURAS, ETC.) AUSENCIA DE EPP MALA VENTILACION FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA MATERIA PRIMA QUE PUEDE OCASIONAR CORTADURAS AL MANIPULARLA EN ALGUNOS CASOS NO CUENTAN CON MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y CUANDO EXISTE NO SE LE DA EL MANTENIMIENTO ADECUADO CODICIONES ELECTRICAS EN MAL ESTADO (TABLEROS ELECTRICOS SIN TAPADERA, UTILIZADOS PARA COLOCAR OBJETOS PERSONALES, CIRCUITOS NO IDENTIFICADOS. CALDERAS SIN EL CERTIFICADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO RESPECTIVO. NO CUENTAN CON LAS HOJAS TECNICAS DE SEGUDAD DE TODAS LAS SUSTACIAS QUIMICAS QUE SE UTILIZAN Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

110 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN EL SECTOR SERVICIO ESCALERAS SIN PASAMANOS HUELLA DE GRADAS SIN MATERIAL ANTIDESLIZANTE FALTA DE EQUIPO O MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FALTA DE BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. CIRCUITOS ELECTRICOS SIN IDENTIFICACION BODEGAS DESORDENADAS, MAL APILAMIENTO DE PRODUCTOS Y PASILLOS NO DELIMITADOS O SEÑALIZADOS. MONITORES DE COMPUTADORAS SIN FILTRO ANTIREFLEJANTE. EQUIPOS A PRESION, SIN EL CERTIFICADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

111 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN EL SECTOR COMERCIO TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN PIE TODO EL DIA EN UN SOLO LUGAR, SIN SILLA, ALFOMBRA ERGONOMICA O REPOSAPIE. FALTA DE EQUIPO Y MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS. CIRCUITOS ELECTRICOS SIN IDENTIFICACION. TOMA CORRIENTE EXCEDIENDO SU CAPACIDAD. FALTA DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL EN ALGUNAS AREAS (EN SUPERMERCADOS) BODEGAS SATURADAS, PASILLOS ANGOSTOS SIN DELIMITACION, PRODUCTOS MAL APILADOS Y ESCALERAS MANUALES EN MAL ESTADO O CON EL DISEÑO INCORRECTO. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

112 EJEMPLOS DE CALCULO DE PRESTACIONES
INDEMNIZACION: Indemnización de un año = al salario básico de treinta días Indemnización Proporcional = Indemnización de un año por el número de días de la proporción entre los días del año. VACACION Vacación Anual = El salario de 15 días más el 30% de esos quince días Vacación Proporcional = Vacación completa por el número de días de la proporción entre el número de días del año. AGUINALDO Aguinaldo Completo = a 10, 15 ó 18 días de salario dependiendo de la antigüedad Aguinaldo Proporcional = al aguinaldo completo por el número de días de la proporción entre el número de días del año Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

113 OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO
- Servicios de intermediación para el empleo Bolsa Electrónica de personas demandantes de empleo a disposición de todos los empleadores y con cualquier puesto de trabajo que se necesite, sean éstos profesionales o de otra índole Elaboración de perfiles para puestos de trabajo Elaboración de Hoja de Vida Espacio para realizar entrevista en las instalaciones del Ministerio de Trabajo. Preselección de personas a puestos de trabajo, según el perfil ofertado. Asesoría en formas de contratación de personal para diferentes puestos de trabajo Servicios completamente GRATUITOS. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

114 OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO
- Centros Obreros 1. Centro Obrero Constitución 1950 – Lago de Coatepeque 2. Centro Obrero Romeo Alvergue – Playa Conchalío La Libertad 3. Centro Obrero La Palma – Chalatenango. 4. Centro Obrero El Tamarindo Miguel Charlaix – La Unión. USO COMPLETAMENTE GRATUITO PREVIA SOLICITUD EN OFICINAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. - Asesoría Laboral al personal de Recurso Humano de las Empresas, así como Seguridad e Higiene Ocupacional Dirección oficina regional de Occidente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: 4a. Av. Norte y 4a. Calle Pte. No. 9. Sta. Ana Tel / / Cámara de Comercio e Industria de El Salvador


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