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DERECHO BANCARIO CONTENIDO DE LA MATERIA OBJETIVO GENERAL

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Presentación del tema: "DERECHO BANCARIO CONTENIDO DE LA MATERIA OBJETIVO GENERAL"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO BANCARIO CONTENIDO DE LA MATERIA OBJETIVO GENERAL
1- Aspectos Generales del Derecho Bancario 2- El Sistema Financiero Nacional 3- Negocio Bancario 4- Evolución Histórica del Derecho Bancario 5- Operaciones Bancarias 6- El Crédito Bancario 7- Organizaciones Financieras Internacionales 8- Legislación Financiera Nicaragüense 9- Juicio Ejecutivo Bancario OBJETIVO GENERAL Que el estudiante conozca la legislación y normativas bancarias nicaragüense y las diferentes operaciones que se generan durante la actividad financiera.

2 Catedrático: Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores
Derecho Bancario Catedrático: Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Bibliografía 1- Constitución Política de Nicaragua 2- Derecho Bancario Nicaragüense. Jairo Alvarez 3- Derecho Bancario. Editorial McGraw Hill 4- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: Guillermo Cabanellas. 5- Ley General de Bancos, Instituciones no bancarias y Grupos Financieros. Ley No. 561 6- Ley de la Superintendencia de bancos y otras instituciones Financieras. 7- Ley Orgánica del BCN. Ley No. 732 8- Ley FOGADE 9- Ley y Normativas para el uso de tarjetas de crédito 10- Normas Financieras del BCN. 11- Apuntes de Internet. 12- Apuntes del Profesor.

3 Objetivos de la Materia
Objetivo General: Introducir al estudiante en el estudio del Derecho Bancario con el propósito de que se comprenda la importancia de esta legislación para la regulación y el control de las operaciones bancarias. Objetivos Específicos: El estudiante al terminar el curso tendrán conocimientos suficientes sobre : 1) La Evolución Histórica de los Bancos 2) Las Instituciones que componen el Sistema Financiero y Bancario. 3) Las operaciones bancarias que se realizan en Nicaragua. 4) La legislación financiera vigente.

4 1- Aspectos Generales del Derecho Bancario
A) Introducción: ¿La actividad bancaria cumple una función social? ¿Tiene incidencia la actividad bancaria en el desarrollo económico del país?¿Cumplen los bancos la función por la cual fueron creados?¿qué entienden por actividad bancaria? ¿Cuál de las actividades bancarias consideran Ustedes que debe ser más regulada? B) Conceptos de Derecho Bancario y Bancos C) Naturaleza Jurídica del Derecho Bancario: Pertenece al Derecho Privado o al Derecho Público? Es una rama especial del Derecho Mercantil y por consiguiente pertenece al derecho privado. Los contratos bancarios se perfeccionan por voluntad que priva entre el banco y su cliente. Sin embargo estas instituciones bancarias son reguladas por el derecho´público en cuanto a su constitución, funcionamiento y fiscalización, que se lleva a cabo por el BCN y la SIB.

5 Fuentes del Derecho Bancario
Fuentes Formales Legislación Bancaria Legislación Mercantil (Código de Comercio y Ley Gral de T. V) Usos y Prácticas Bancarias (Reglamentos y Normas que los bancos crean) Usos y Prácticas Mercantiles (Usos y costumbres suplen el silencio de la ley) El Derecho Común (Constitución, regulación y extinción de obligaciones y contratos en cuanto a las garantías relacionadas con la prenda, fianza e hipoteca)

6 Relación del DB con otras ramas del Derecho
1- Con el Derecho Constitucional(Arto. 99,5, 44, 103, 104, 138 inc.9 29, 150 inc.6) 2- Con el Derecho Financiero: Ley de Concertación Tributaria, Planes de Arbitrio Municipales). 3- Con el Derecho Internacional Público: La Ley Org. Del BC establece la facultad del BCN de celebrar acuerdos y cualquier clase de contratos con bancos centrales de otros países, Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y factura; acuerdos internacionales de la ronda de Uruguay sobre la adopción de medidas prudenciales relacionadas a la protección de los inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas y garantizar la estabilidad e integridad del sistema financiero. 4- Con el Derecho Civil(rige las obligaciones, contratos, clases de créditos, preferencias y privilegios, apremio corporal, mutuo, contratos de seguro, fianza, prenda, hipoteca y anticresis, etc) 5- Con el Derecho Internacional Privado: Código Bustamante que tiene disposiciones sobre comerciantes, lugares de contratación, sobre giros, endosos, fianza y lo relacionado a la falsedad, robo, hurto y extravío de documentos de crédito y afectos al portador.

7 Relación del Derecho Bancario con otras ciencias
A) Con la Economía: se entiende por Economía a las diversas formas en como los miembros de una sociedad haciendo uso de sus recursos escasos, producen bienes para distribuirlos entre las distintas personas y grupos con el fin de satisfacer necesidades presentes y futuras. B) Con las Matemáticas: sobre todo las matemáticas financieras al relacionar cálculo de intereses, descuentos, comisiones, etc. C) Con la Contabilidad: toda la información que los bancos requieren la obtienen a través de la contabilidad: balances financieros, cuentas x cobrar, cuentas x pagar, activos del banco, créditos otorgados, análisis financieros, etc.

8 3. Sistema Financiero Conjunto de instituciones que generan, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o de los usuarios del crédito. El sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios, que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsas y sociedades de inversión, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

9 Sistema Financiero Sociedades Financieras Compañías de Seguros Bancos
Almacenes Generales de Depósito Arrendadoras Financieras Bolsas de Valores y Puestos de Bolsas Micro financieras Oficinas de Representación

10 Sectores que componen el sistema financiero
1- Mercado de dinero: Actividad crediticia que se realiza con operaciones de corto plazo para el financiamiento del capital de trabajo de las empresas. 2- Mercado de capitales: abarca las transacciones de capital a largo plazo con el fin de financiar la formación de capitales fijos. Pertenecen a este mercado bancos, sociedades financieras y de inversión, las sociedades anónimas, y también el mercado de valores, al que concurren instituciones y empresas para colocar, a través de la intermediación bursátil, sus acciones, obligaciones y otros títulos valores para ofrecerlos a los inversionistas.

11 Instituciones que componen el SFN (Sujetas a supervisión de la SIB)
1) INSTITUCIONES BANCARIAS Banco Citibank de Nicaragua S.A. - (CITIBANK) Banco de América Central S.A. - (BAC) Banco de Finanzas S.A. - (BDF) Banco de Fomento a la Producción (Banco PRODUZCAMOS) - (PRODUZCAMOS) Banco de la Producción S.A. - (BANPRO) Banco LaFise Bancentro, S.A. - (BANCENTRO) Banco Procredit S.A. - (PROCREDIT) 2) SOCIEDADES FINANCIERAS Financiera Fama S.A. - (FAMA)  Financiera Finca Nicaragua, S.A. - (FINCANICARAGUA)

12 Instituciones que componen el SFN
3) Sociedades de seguros Nacionales: 1) Compañía Nacional de Seguros de Nicaragua; 2) Compañía de Seguros la Protectora, S.A. 3) La Inmobiliaria de Seguros, S.A. 4) Compañía de Seguros la Occidental, S.A. 5) Compañía Nicaragüense de Seguros, S.A. 6) Compañía de Seguros la Capital, S.A. Extranjeras: 1) Pan American Life Asurance Co. 2) Citizens Standard Life Insurance Co. 3) The American Home Insurance Co. 4) American Life Insurance Co. 5) Britsh American Insurance Co. 6) The Home Insurance Co.

13 Instituciones que componen el SFN
4) ARRENDADORAS FINANCIERAS 1- Financiera Arrendadora Centroamericana S.A 2- Arrendadora Financiera “Lafise S.A” 5) ALMACENADORAS DE DEPÓSITO Almacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA) Almacenadora LAFISE S.A Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacén Financiero BAC S.A. Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las únicas facultadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.

14 Instituciones del SF 6. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Banco De Desarrollo Econòmico Y Social De Venezuela - (BANDES)   Banco Hsbc Salvadoreño, S. A. Banco Internacional de Costa Rica, S. A. - (BICSA) HSBC Bank (Panama), S.A. Towerbank International Inc. - (TOWERBANK)

15 Instituciones del SF 7) Bolsa de Valores y Puestos de Bolsas
Pertenecen a este grupo financiero BAC Valores de Nic. Inversiones de Centroamérica SA Credifactor SA Invernic La Fise Valores Provalores, Etc. Hay más de 20 puestos de volsas en Nicaragua.

16 Sistema Bancario Es el conjunto de instituciones que reguladas por la ley y Normas determinadas ejercen la actividad bancaria en el país. La actividad bancaria la ejercen los bancos y estos son las instituciones financieras autorizadas como tales dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediación con recursos obtenidos del público en forma de depósitos o cualquier otro título y a prestar otros servicios financieros.

17 Clasificación de los bancos
A) por el origen de sus fondos: Estatales, Privados y Mixtos. B) por la integración del capital: Nacionales y Extranjeros C) por el destino de sus fondos: de primer piso y de segundo piso. D) por las operaciones que realizan: comerciales, de inversión, hipotecarios, fiduciarios, de multibanca.

18 Bancos Quebrado en los últimos años
1- Banco Nacional de Desarrollo 2- Banco de Crédito Popular 3- Banco Nicaraguense 4- Banco Europeo C.A 5- Banco del Campo 6- Banco del Sur 7- Interbank 8- Pribanco 9- Banco Mercantil 10- Banco del Café. 11- Banex Qué responsabilidad tuvieron en esta quiebra los organismos financieros internacionales y la misma SIB?

19 Negocio Bancario: Intermediación Financiera
Concepto: Intermedia quien realiza un negocio y posteriormente trasmite a otros los derechos que hubiese adquirido por la realización de aquel. La intermediación financiera surge cuando determinados tipos de comerciantes comenzaron a recibir dinero o metales preciosos en custodia y con el correr del tiempo se dieron cuenta que estos bienes que habían recibido con encargo de reintegro, podían ser utilizados en su provecho, como si fuera su propio capital y en vista de que esos bienes permanecen más o menos constante en su poder.

20 Intermediación financiera y actividad bancaria
El concepto de intermediación financiera empieza a definirse a partir del concepto que da “Arcangeli” de “Actividad Bancaria” que la define como la adquisición a crédito de capitales, con la intención de alienarlos nuevamente y la cesión a crédito de los capitales adquiridos. Y expresando que la banca como intermediaria del crédito tenía como función la captación de capitales inoperantes, para enviarlos donde pudieran encontrar una colocación fructuosa, esto implica interponer entre el que tiene abundancia de dinero y el que tiene una necesidad de él, asumiendo ante el primero el carácter de deudor y frente al segundo el carácter de acreedor. Depositante Banco Cliente

21 Intermediación Financiera
Don Paco Doña Rosita Tasa Activa Tasa pasiva Depositante Necesitada de Dinero El dinero que Don Paco deposita en HSBC, éste se lo presta a Doña Rosita, el banco sirve como intermediario.

22 El negocio bancario Tasa activa: 18%x10,000= C$1,800
La tasa activa(surge cuando el banco da un crédito o préstamo), siempre es mayor que la tasa pasiva(surge cuando una persona deposita su dinero en el banco). Ejemplo: Don Paco deposita C$10,000 en su cuenta de ahorro en el banco, el banco le reconocerá el 3% anual. Al mismo tiempo Doña Rosita recibe un préstamo de C$10,000 del banco, quien pagará al banco una tasa del 18% anual. Tasa activa: 18%x10,000= C$1,800 Tasa pasiva: 3% x 10,000= C$ 300 Diferencia que se gana el banco C$1,500

23 Desarrollo Histórico de la Banca
1- Generalidades: 2- Época Antigua: Babilonia, Egipto, Grecia, Roma 3- Edad Media: Italia 4- Edad Moderna: Inglaterra, Escocia, Francia, Alemania, EEUU, México

24 Época Antigua El Código Hammurabi legisló sobre operaciones que hoy se les llama financieras, sobre actividades de comercio, préstamos con intereses, depósitos de mercancías y metales, etc. Egipto: Surge la intervención del Estado exigiendo impuestos a los incipientes bancarios. Babilonia: Siglo XV A.C se dan los primeros pasos de la actividad bancaria, utilizando el cambio de determinada especie de moneda por otra, estableciendo las diferencias de valor de cada bien, de modo que una cantidad de bienes era similar en valor a otra cantidad de otro bien. Aparecen los primeros documentos contables o registros. Aparecen procedimientos a través de los cuales se podía depositar dinero a un banquero, que por orden del dueño realizaba un tercero.

25 Época Antigua Grecia: Hay antecedentes de actividad bancaria desde el Siglo VII A.C. Se realizaban préstamos con garantía prendaria o hipotecarias que tenían las características: 1- Cobraban intereses hasta de un 18% 2- Realizaban muchos movimientos de actividades bancarias. 3- Consideraban los riesgos, de modo que por el tráfico marino cobraban mayores tasas de interés. En el Siglo IV las ciudades estados trataron de fundar bancos públicos a fin de competir con banqueros de menos recursos. Roma: Tres clases de banqueros: NUMMULARI, que se dedicaban al cambio de moneda; Mensulari y Argentari, que se dedicaban a la actividad de crédito. Posteriormente interviene el Estado, ya que para ejercer la actividad tenían que obtener una licencia y una envestidura. Establecieron un sistema de libros de registro(CODEX), que eran códigos de control de gastos. Los medios de pruebas de sus operaciones las constituían los libros Diario, de Caja y Mayor.

26 Edad Media El oscurantismo incidió en el lento desarrollo de la actividad bancaria, ya que prohibían el cobro de intereses por préstamo. Luego surgen los montes de piedad, para que los pobres pudieran obtener préstamos a cambio de una garantía. Después de la segunda mitad de de este período y a principios del renacimiento aparecen en las plazas públicas personas que ofrecían cambiar monedas, se ponían en una mesa(Trapeza), llamándoseles Camsores o cambistas. Andaban de plaza en plaza, ofreciendo posteriormente otros servicios. Por la confianza que se tenía en ellos los utilizaban para hacer transacciones entre terceros de diferentes plazas, por lo que se considera que esta labor puede ser la antecesora de la letra de cambio. En el año 1,156 en Venecia se crea un instituto o caja común para depositar oro o plata, en lingotes o monedas, utilizando como unidad de medida la libra. También se hacían asientos de abono y cargos entre los que tenían su cuenta en la caja común. En 1,407 surge la banca de San George en Génova, quien manejaba las cuentas del Estado

27 Edad Moderna Inglaterra: para el año 1,770 los Orfebres dominaban la economía inglesa. Le prestaban al Estado y a la Corona para que resolvieran sus problemas económicos y también a otros ciudadanos con altos intereses. Por problemas surgidos entre ellos y la Corona, reclamaron la creación de un monopolio bancario, que perseguía entre los principales objetivos: 1) Obtener la confianza entre los depositantes, 2) La en la obtención de préstamos con intereses blandos. Así en 1,772 nace el Banco de Inglaterra como el primer banco de descuento y emisión de ese país. Le fue reservado a este banco el privilegio de emitir billetes y que pudiera ofrecer financiamiento a los pequeños bancos. Era el único banco que poseía reservas metálicas

28 Edad Moderna Escocia: Introducen nuevos elementos bancarios, estableciendo el crédito con garantía personal asegurado por un tercero con alto prestigio. Francia: consideraron la existencia de un Banco Central para regular las deudas en que incurría el Estado por las constantes guerras; así en 1,716 surge la banca central de depósito y descuento con el principal propósito de estabilizar la moneda. El Estado involucró al banco central en las campañas en el extranjero, adquiriendo grandes deudas que ocasionaron la quiebra del banco, sembrando la desconfianza de los ciudadanos. En 1,776 surge la caja de Alfaro fracasando por la intervención del Estado; posteriormente se creó la Caja de Compensación y Crédito. Napoleón creó la banca en 1,806 y con su reglamento, aporte que fue considerado para la creación de la banca española

29 Edad Moderna Alemania: La influencia del Estado era mayor que en Francia. Crearon el REICH BANK que luego fue sustituida por el Banco de Prusia que funcionaba como una sociedad anónima, pero controlada por el Estado. Este banco dirigía la política nacional de crédito y regulaba todo el sistema bancario, convirtiéndose en en Banco Central típico. EEUU: Surge después de la independencia. Se crearon los bancos agrícolas especializados. Estos bancos privados fueron evolucionando hasta llegar a emitir billetes, pero encargándose la Federación del acuñamiento de la moneda. En 1863 se promulga una ley para establecer una sola moneda nacional, creándose el National Bank bajo el control y garantía solidaria del gobierno. En 1,913 se promulga la Ley Federal de Reserva lográndose por primera vez la unidad del sistema bancario y a partir de ese momento ya nadie siguió emitiendo billetes ni acuñando moneda.

30 Desarrollo de la banca en Nicaragua
La vamos a dividir en tres etapas: 1) desde su surgimiento hasta 1979, 2) de 1979 a 1990 y 3) de 1990 a la fecha. A raiz de la independencia de CA se dio la disputa entre Inglaterra y los EEUU por monopolizar sus actividades comerciales, debido a la posición sumamente ventajosa de Nicaragua, situada en el centro de las américas y por la posibilidad de construir un canal interoceánico que uniría el Atlántico con el Pacífico. Para 1929 ya existen en Nicaragua bancos extranjeros(4) y entre 1930 y 1932 se funda el Banco Hipotecario. En 1940 se emiten decretos y leyes que afectan la actividad bancaria: se funda el Banco Nacional de Nicaragua, sucesora de la Sociedad Banco Nacional de Nicaragua, se reorganiza la compañía Ultramar que había sido inscrita el 21 de Julio de 1919, se reorganiza el Bco Hipotecario y el Monte de Piedad, creándose la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Crédito Popular.

31 Desarrollo de la banca en Nicaragua
Posteriormente y debido al repunte o auge del café, aparece el Bco Calley Dagnal(inicia operaciones en las zonas norte y central), el Banco Nicaraguense(1953) con sus 4 financieras(INDESA, FINANZA, FINANCIERA DE LA VIVIENDA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PROTECTORA), el Banco de América que representaba a la oligarquía granadina, que aglutinó a sectores licoreros, comerciales y de azúcar y su mayor ingerencia era el sector agrícola. En esta época surge el clan Somoza, penetrando diferentes sectores y con diferentes líneas de negocios. Por los años 70 crean NIAPSA, INTERFINANCIERA Y BANCO DE CENTROAMÉRICA y empiezan a desarrollar proyectos de construcción y viviendas. Además de estos 3 grupos(BANIC, BANAMERICA y los Somozas) surgen otros independientes, como CAPSA y FRANCOFI

32 Desarrollo de la banca........ Segundo Período, continuación.
El Decreto 89 establece políticas de depósito a plazo fijo en moneda extranjera, indicando el pago de intereses en Córdobas, prórroga del plazo por un año y al retirar el dinero se le daría en Córdobas a los ahorrantes. El Decreto 131 del 31/10 crea el Sistema Financiero Nacional y las autoridades superiores del mismo. Por Decreto 194 del 5/12/79 se conforma la Asociación de Instituciones Bancarias de Nicaragua, trasladando todo el patrimonio al Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional, se sigue con el ajuste de la banca privada con el propósito de incidir en el desarrollo de la economía. Por Decreto 463 del 2/07/80 se crea la CORFIN, con el objetivo de a) representar los intereses financieros del Estado ante la SFN, 2) norma las políticas a seguir por las instituciones del SFN, 3) vigila la buena marcha del SFN y 4) la creación de nuevos bancos o instituciones financieras cuando sea necesario. Con la creación de la CORFIN se extingue el Consejo Superior del SFN.

33 Desarrollo de la banca en Nic...
Segundo Período, continuación El Decreto 755 del 04/07/81 establece la Ley de Consolidación del Sistema Bancario, donde la CORFIN es adscrita al Banco Central, modificándose a los miembros de la Junta Directiva del BCN. El Decreto 262 de Enero de 1982 crea el Gabinete Financiero, que sería el Organo Superior de la política financiera del país. Este gabinete estaba formado por un miembro de la JGRN, el Ministro de Finanzas, el Director de la CORFIN y el Superintendente de Bancos. El Decreto 1,360 del 07/12/83 crea el FNI para financiamiento de proyectos de inversión y reinversión, desapareciendo el Fondo Especial de Desarrollo(FED). De 17 instituciones financieras que existían antes del 79, quedan solamente 5(BND, BANAMERICA, BANIC, BANCO POPULAR Y BANCO INMOBILIARIO). Unos bancos absorven a algunas financieras y los bancos extranjeros se retiran del país.

34 Resumen de este segundo período
1) Se perdió la experiencia que existía en operaciones bancarias con el exterior. 2) No se desarrolló el servicio competitivo entre los bancos existentes 3) Poco desarrollo tecnológico 4) No hubo estímulo al ahorro. 5) La política de condonar deudas no permitía la recuperación de carteras, ni la estimulaba. 6) Demasiado crecimiento en personal por política de empleos, afectando la rentabilidad. 7) Disminución de las actividades que antes hacían los bancos. 8) Falta de autonomía de los bancos. Eran meros ejecutores de las políticas crediticias centralizadas por el Estado. 9) Se hacían préstamos sin las debidas garantías. 10) Política de crédito era muy amplia, raras veces se negaba.

35 Tercer Período: Post revolucionario.
En 1,990 se inicia un proceso de revertir todo lo actuado durante los años ochenta y más que todo en el aspecto financiero. En Marzo de 1991 se comienza un programa de estabilización y ajuste estructural. Esta política produjo una dramática contracción del gasto público y del crédito bancario, lográndose disminuir en forma considerable el proceso hiper-inflacionario que se vivía. Se crearon bancos privados, se comenzó con el saneamiento y reestructuración de la banca estatal, la liberación de las tasas de interés y la creación de la Bolsa de Valores de Nicaragua. Se consiguieron préstamos internacionales, vía FMI, BM, BID, acordándose préstamos de ajuste comercial y financiero, con el compromiso por parte del gobierno de cumplir con las directrices de estos organismos. En 1,992 se reforma la Ley Orgánica, estableciéndose que la principal función del BCN sería la de mantener la estabilidad de la moneda nacional, dejando de ser el motor de crédito de la economía nacional. En 1,993 se implementó la política de “crédito neto cero”, restringiendo los nuevos créditos a los montos recuperados. En 1,994 se pasó a una política de recuperación y bajo el acuerdo del ESAF con el FMI se exigieron transferencias dela banca estatal al Banco Central. A partir de Julio de 1,995 el BCN comienza el proceso de eliminar todas sus líneas de redescuento del sistema financiero, funcionando solamente como prestamista de última instancia por casos de liquidez.

36 Tercer período En 1,991 se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(Abril 1,991), responsable de la autorización y supervisión de cualquier institución que quiera funcionar como banco en el país. Para este fin, la SIB emite las “Normas Prudenciales” que determina: el capital mínimo para comenzar a operar, la adecuación del capital en relación a los activos y los límites en la concentración de créditos, estableciéndose el marco legal para el funcionamiento de bancos privados. Aunque la Cn prohibe la formación de bancos privados, prevaleció el compromiso del gobierno con los organismos internacionales, surgiendo ya en Agosto de 1,991 el primer banco privado y para 1995 ya existían 12 bancos privados. La actividad de este nuevo sector se limitaba en un comienzo a préstamos a corto plazo y con enfoque al sector comercial y en 1,995 se empieza a ampliar al sector agrícola, pero con muchas reservas. Los 4 bancos más grandes tenían el 64% de los activos de la banca privada y llegaron a alcanzar utilidades hasta del 40% y en el caso del BAC hasta del 52%. A la par de la consolidación de la banca privada, el gobierno hacía esfuerzos por la desaparición de la banca estatal, de modo que una vez determinado que no eran rentables, se venden a la banca privada a precios irrisorios.

37 Operaciones Bancarias
Son las diversas formas por las cuales un banco y su cliente acuerdan practicar un negocio caracterizado por ser una transmisión de bienes, que pueden ser dinero o títulos, de una de las partes a la otra, y con el compromiso de restituirse posteriormente los bienes con un valor equivalente en especie y calidad, y en la que priva una remuneración por el ejercicio practicado. Existe una operación bancaria siempre que la trasmisión de bienes se produzca, ya sea porque el banco adquiere esos bienes por depósitos de sus clientes, que el banco los coloque a clientes que se los demanden, o que el banco practique u otorgue servicios a sus clientes y en los tres casos recibirá una utilidad.

38 Características de las Operaciones Bancarias
Son Onerosas Una de las partes Obtiene utilidades Son Bilaterales: Ambas partes establecen obligaciones recíprocas Son Consensuales Expresan las voluntades del cliente y del banco Clasificación de las Operaciones Bancarias Operaciones Pasivas Operaciones Activas 1) 2) Operaciones Neutras Típicas Atípicas Irregulares 3) Regulares

39 Clasificación …. Pasivas: Depósitos y retiros de clientes
Activas: Créditos otorgados por los bancos Neutras: no interviene la actividad de otorgar fondos, de una u otra parte. Como servicios de transferencias, pagos por cuenta del cliente, etc. Típicas: reguladas por la legislación nacional: Tarjetas de crédito Atípicas: underwriting, swap, leasing, factoring, forfaiting. Regulares: Surgen con el origen de los bancos. Irregulares: Surgen durante el desarrollo de los bancos.

40 Operaciones de los Bancos.
1. Otorgar créditos en general, sea en moneda nacional o extranjera y cobrarlos en la misma moneda en que se otorgaron; 2. Aceptar letras de cambio y otros documentos de crédito girados contra ellos mismos o avalar los que sean contra otras personas y expedir cartas de crédito; 3. Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos; 4. Realizar operaciones de factoraje; 5. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo; 6. Emitir o administrar medios de pago tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques de viajero; 7. Otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan obligaciones de pago.

41 8. Efectuar operaciones con divisas o monedas extranjeras;
9. Mantener activos y pasivos en moneda extranjera; 10. Participar en el mercado secundario de hipotecas; 11. Efectuar operaciones de titularización de activos; 12. Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros: a. Instrumentos de mercado monetario tales como pagarés y certificados de depósitos; b. Operaciones de comercio internacional; c. Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares; d. Toda clase de valores mobiliarios, tales como: Bonos, cédulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al Artículo 57, numeral 1 de esta Ley. Además podrán realizar cualquiera otra operación de naturaleza financiera que apruebe de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.

42 Operaciones de Confianza(Operaciones Neutras)
Todos los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza: 1. Recibir en custodia fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas de seguridad para guarda de valores como los enumerados; 2. Comprar y vender por orden y cuenta de sus clientes toda clase de valores mobiliarios tales como acciones, bonos, cédulas y otros; 3. Hacer cobros y pagos por cuenta ajena y efectuar otras operaciones por encargo de sus clientes, siempre que fueren compatibles con la naturaleza de los negocios bancarios; en estos casos no se aplican los privilegios bancarios; 4. Actuar como depositario judicial y extrajudicial; 5. Actuar como liquidador de toda clase de negocios pertenecientes a personas naturales o jurídicas, siempre que tales negocios no se hallaren en estado de quiebra o insolvencia.

43 6. Intervenir, con la autorización de la Superintendencia, en la emisión de títulos de crédito de instituciones facultadas para emitirlos garantizando la autenticidad de los mismos títulos o de las firmas de los emisores y la identidad de éstos, encargándose de A) que las garantías correspondientes queden debidamente constituidas, B) cuidando de que la inversión de los fondos procedentes de la emisión se haga en los términos pactados, C) recibiendo los pagos de los compradores, D) actuando como representante común de los tenedores de los títulos, E) haciendo el servicio de caja o tesorería de las instituciones o sociedades emisoras, llevando los libros de registro correspondientes y F) Representar en juntas o asambleas, a los accionistas, acreedores o deudores de las mismas instituciones o sociedades;

44 7. Actuar como mandatario de personas naturales o jurídicas en cualquier clase de negocios o asuntos y ejercer las funciones de albacea o de guardador de bienes pertenecientes a menores o incapacitados; 8. Actuar como fiduciario de fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales, siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar rendimientos fijos o determinados ni a efectuar la devolución íntegra del capital fideicometido; 9. Actuar como Administrador de Fondos de terceros, sean estos de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contratos suscritos con el banco, transfieren a éste la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos establecidos en el contrato; 10. Cualquier otra que autorice con carácter general, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. Los fondos, valores o efectos que los bancos recibieren en virtud de las operaciones enumeradas en este artículo, los deberán contabilizar debidamente separados de las cuentas de la institución.

45 Operaciones Atípicas Swap: es un préstamo simultáneo de una divisa a cambio de un préstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse ambos préstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definición podría ser el canje transitorio de una moneda por otra.

46 Swap Contract (Contrato de Permuta Financiera)
El español Antonio de la Torre Gallegos, expresa que "las operaciones de permuta financiera o swaps son contratos en los que dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto periodo de tiempo".

47 Arribando a una definición categórica y final diremos que el swap es un préstamo simultáneo de una divisa a cambio de un préstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse ambos préstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definición podría ser el canje transitorio de una moneda por otra. Un Swap es una combinación de una compra al contado con una venta simultánea de plazo (al tipo de cambio de entrega o a futuro, forward) de monedas con el objetivo de eliminar el riesgo bancario. La legislación mexicana lo define como "el acuerdo mediante el cual las partes intercambian flujos de dinero".

48 Modalidades de Swap: La modalidad está determinada por la naturaleza de los flujos financieros, así tenemos. Swaps de divisas (currency swap) Swaps de tipos de interés (interest rate swap) Swaps de commodities (o materias primas: minerales como cobre, aluminio, así como también el petróleo, etc. Según las necesidades de los agentes económicos). Swaps de índices de acciones. Swaps de divisas (currency swap): Contratos por el cual dos partes asumen la obligación de intercambiarse (venta) divisas en una fecha establecida y con el posterior compromiso de reventa a la fecha de vencimiento del contrato. En la práctica hay un intercambio de deudas de igual cuantía expresada en monedas distintas. Recalcar que esta operación obliga a las partes al pago de intereses recíprocos que se devenguen.

49 Swaps de tipos de interés (interest rate swap)
Swaps de tipos de interés (interest rate swap). Siguiendo a Rodríguez de Castro, por este tipo de contratos, una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra parte una tasa de interés fijada por adelantado sobre un nominal también fijado por adelantado, y la segunda parte se compromete a pagar a la primera, una tasa de interés variable sobre el mismo nominal. Entonces tenemos un intercambio de un tipo flotante de interés por un tipo fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda (V.Gr.: Una empresa tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de 20% y prevé que la tasa de mercado se reduzca a 15% deseará llevar a cabo un swap, para sustituir su tasa fija por una variable y de esta manera reducir su costo financiero). Swap de Commodities (o materias primas): Gracias a este tipo de swap es posible separar el riesgo de precio del mercado del riesgo de crédito, y convertir a una productor de materias primas en una simple fábrica que procesa materiales sin tomar riesgo de precios. La eliminación de riesgo de precio permite abaratar enormemente los costos de financiamiento (V.Gr.: Una empresa productora de azúcar que desea despejar su incertidumbre acerca del precio futuro de este producto, puede realizar un swap con un banco, que le permitirá intercambiar durante un plazo determinado su precio variable por un precio fijo, y asegurarse así un flujo estable de ingresos, independientemente de lo que ocurra con el precio del azúcar en los mercados internacionales. Swap de índices de acciones: Por este contrato se intercambia el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado bursátil.

50 Factoring: Es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

51 VENTAJAS DEL FACTORING
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes. Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos. Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado. Saneamiento de la cartera de clientes. Permite recibir anticipos de los créditos cedidos. Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso. Se puede comprar de contado obteniendo descuentos. Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

52 Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.
Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener. Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización. Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo. En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva. Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza. Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

53 INCONVENIENTES DEL FACTORING
Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional. El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente. Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (más de 180 días). El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores. El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación. Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda. Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado

54 Underwriting: Contrato complejo – típico del mercado de capitales - celebrado entre un ente o intermediario financiero (Underwriter) con una institución, entidad o sociedad comercial por medio del cual el primero se obliga a prefinanciar valores mobiliarios emitidos por la segunda (acciones, bonos u otras obligaciones) para su posterior colocación en el mercado, garantizando su suscripción por los inversionistas y adquiriendo – de ser el caso - dichos títulos cuando no hayan podido colocarse o suscribirse por terceros.

55 Características del Underwriting
- Es un CONTRATO PRINCIPAL, que no depende de ningún otro para su validez y que, por cierto, puede ser sumamente complejo, no tanto por su cercanía con otros ( Mandato, Corretaje, Comisión, etc.) sino por la amplitud y variedad que pueden contener sus cláusulas al concluirlo por lo que, de legislarlo puntualmente, se podría restringir sus alcances y beneficios . - Es un CONTRATO DE COLABORACIÓN, por el beneficio económico-financiero mutuo que se genera en el ente emisor y en el intermediario financiero quien es el colaborador mayor y único en la ejecución contractual, pues, sin su participación especializada en el mercado de capitales no se alcanzarían los fines pactados: prefinanciamiento y suscripción de valores a favor de la emisora. - Es un CONTRATO FINANCIERO por antonomasia y constituye un nuevo y valioso mecanismo de acceso al crédito.  Es el contrato CONSENSUAL, BILATERAL, ONEROSO, INNOMINADO, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de la colocación de tales valores en el mercado, garantizado su total o parcial suscripción por los inversionistas dentro de un plazo determinado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados, en caso que al término del plazo del acuerdo quedaran valores sin suscribir.

56 Forfaiting: Desde el punto de vista del exportador, el forfaiting o descuento sin recurso consiste en la venta de unos documentos financieros, con vencimientos a medio plazo, correspondientes al pago de bienes y servicios exportados, sin recurso contra el exportador.

57 Forfaiting: Características
• Abstraíble: cualquiera que sea la documentación utilizada, tiene que permitir la separación entre los derechos adquiridos con la compra del instrumento y la operación comercial que ha originado su emisión. Esto quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar el pago de la deuda. • Negociable: los créditos objeto de una operación deben ser libremente transferibles. • Comercial: en una operación de forfaiting el crédito surge como consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se califica como crédito comercial. • Sin recurso: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crédito cedido, mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crédito al vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.

58 Leasing: La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc. En Estados Unidos "Leasing" Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec promesse de vente" Bélgica "location-financement" Italia "locazione finanziaria" España "Arrendamiento financiero" Brasil "Arrendamiento Mercantil" Argentina "locación de bienes de capital o locación financiera" Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crédito de uso" Perú "Arrendamiento financiero" La denominación de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los países de América.

59 El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica (constante o variable). Transcurrida la duración del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento Financiero (mas los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opción de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prórroga del contrato mediante el pago de cantidades periódicas más reducidas.

60 Contratos Bancarios Es la manifestación de voluntad acordada por un cliente o usuario y un banco, destinado a regular los acuerdos expresados en la relación económica u operación bancaria plasmada en un instrumento jurídico. El contrato bancario es el documento legal en el que se constituye formalmente la práctica de una operación bancaria. En este las partes expresan legalmente los términos acordados, las cláusulas generales y/o especiales que orientan como se dará cumplimiento a las obligaciones contraídas por ambas partes, la prestación y la contraprestación, plazos, y condiciones de los desembolsos o depósitos de fondos, las cargas y las sanciones por los incumplimientos, etc.

61 Características de los contratos bancarios
1- Acentuado tecnicismo 2- Adhesivos: el cliente se somete a lo que el banco expresa 3- Onerosos: está presente el ánimo de lucro. 4- Bilaterales: se establecen obligaciones de ambas partes Contrato: Crédito

62 Elementos de los Contratos bancarios
Son aquellos aspectos jurídicos financieros de mayor relevancia y que son constantes u omnipresentes en la mayoría de los contratos. Podemos considerar los siguientes elementos: Representación Cumplimiento de la obligación Garantías Estipulaciones especiales Cláusulas de mantenimiento de valor Renuncias Cargos adicionales a cuenta del deudor

63 REPRESENTACIÓN CONCEPTO: es cuando una persona con alto nivel de dirección en el Banco celebra a nombre de este y por cuenta del mismo un acto o contrato bancario, de forma tal que sus efectos se producen directa e indirectamente en la persona y patrimonio del Banco, materializándose una obligación directa entre el Banco y el cliente. ELEMENTOS: la representación bancaria se plasma en un contrato(MANDATO), en el cual se regula la relación interna entre el representado (BANCO) y el representante (APODERADO) SUJETOS: el REPRESENTANTE y el REPRESENTADO OBJETO: es un acto, negocio o contrato, que el representante practica en nombre del banco. CLASES: puede ser LEGAL o CONVENCIONAL. La representación legal tiene su base en la ley. Ver artos.13 y 243 del CC. Artos. 99, 150 y 151 Cn y Arto. 25 Ley 317.

64 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
SE PRESENTAN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS JURÍDICAS, DESTINADAS A DARLE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO EN FORMA ESTRICTA BAJO LAS CONDICIONES PACTADAS. Lugar de cumplimiento(Arto. 101 CC) Plazo o término de cumplimiento(Arto y 1899 C.) La Mora. Art C Pago de intereses, comisiones y otras cargas pactadas:

65 GARANTÍAS CONSTITUYEN UN CONTRATO ACCESORIO TENDIENTE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO PRINCIPAL. TIPOS DE GARANTÍAS Personales (Ejemplo: Fianza). Ver Arto C Reales(Prenda e Hipoteca). Ver Artos y 3771 C CARACTERÍSTICAS COMUNES Son contratos accesorios Son indivisibles: Responde por el pago de toda la deuda Son preferenciales: el acreedor tiene derecho privilegiado

66 Fianza Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. OBSERVACIONES Es una obligación que se formaliza en un contrato accesorio. Es un contrato unilateral Debe constar por escrito Puede constituirse a favor de otro fiador (Subfianza)

67 Clases de fianza Subsidiaria o Simple: el fiador puede exigir al acreedor que le cobre primero al deudor principal y solamente en caso de insolvencia o de resultar infructuosa la gestión de cobro proceda en su contra. Solidaria: el fiador se constituye en codeudor y principal pagador. En materia mercantil, la fianza siempre será solidaria. Fianza con beneficio de división: cuando existen dos o más fiadores al momento del cobro, un fiador puede pedir la división de la deuda entre todos los fiadores.

68 Prenda Es un contrato real, por el cual el deudor para asegurarse del cumplimiento de una obligación, le entrega a su acreedor, o a quien lo represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía de pago. La prenda a favor de un banco debe estar constituida por escrito en documento privado o en escritura pública, de manera indistinta y con igual valor jurídico. CLASES DE PRENDAS Prenda agraria o industrial Prenda comercial Prenda civil (prenda con desplazamiento):en poder del del acreedor. Prenda mercantil: bienes corpóreos o incorpóreos Prenda rotatoria (bienes fungibles)(prenda sin desplazamiento)

69 Hipoteca Es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio del acreedor, para asegurarse sobre las mismas el cumplimiento de una obligación. CARACTERÍSTICAS Es unilateral, Accesorio Oneroso o gratuito

70 Depósitos Bancarios (OPERACIONES PASIVAS) 1- Concepto 2- Clasificación
2- Depósitos regulares e irregulares 3- Depósitos a la vista, de ahorro y a plazo. 4- Contratos de cuenta corriente 5- Contrato de cuenta de ahorro 6 - Depósitos a plazo 7- Situaciones de iliquidez 7- Redescuento 8- Asistencia financiera 9- Línea de Crédito especial(Overnight)

71 DEPÓSITOS BANCARIOS Concepto: es la captación en propiedades de capitales ajenos, para el fortalecimiento y financiamiento de las actividades de crédito que otorgan los bancos. Clasificación: Regulares e Irregulares. La Ley General de Bancos define que los depósitos pueden ser A la Vista, de Ahorro o a Plazo. Regulares: el depositante entrega al banco bienes para que este los conserve en su poder y se los restituya cuando el depositante así lo requiera. La restitución es del mismo bien entregado. Irregulares: son los captados por el banco en los que éstos adquieren la administración de los mismos, el cual se obliga a restituir una cantidad similar a la adquirida bajo las condiciones pactadas.

72 CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Depósito irregular de dinero caracterizado por el hecho de que el depositante puede hacer depósitos sucesivos para alimentar su cuenta o efectuar retiros cuando así lo desee a través del giro de cheques a cargo del banco depositario. CARACTERÍSTICAS: Es autónomo Es un contrato real Es bilateral Es oneroso Es un contrato de tracto sucesivo Es adhesivo

73 CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
ES UN DEPÓSITO IRRGULAR DE DINERO QUE LAS PERSONAS HACEN CON EL FIN DE OBTENER UN INTERÉS Y DE ASUGURARLO CONTRA POSIBLES FLUCTUACIONES DE LA MONEDA Y CON LA CONVENIENCIA DE QUE PUEDEN RETIRARLO DE ACUERDO A LO PACTADO. Características: Multiplicidad de clientes(hay altos costos operativos) Permanencia en los depósitos(los montos que se depositan son mayores de los que se retiran) Incentivos no monetarios(rifas, sorteos, etc) para atraer clientes. Excención de cargas fiscales: el ahorro menor de US$5,000 no tiene carga fiscal o los mayores de esa cantidad a más de 4 años plazo.

74 Circunstancias de iliquidez
Por diversas situaciones los bancos en determinado momento sufren de iliquidez. La ley les otorga la posibilidad de recurrir al BCN y pueden solicitar. Redescuento Asistencia Financiera: por 10 días calendario Línea de crédito especial overnight: plazo de 24 horas para reembolsar lo prestado.

75 REDESCUENTO Concepto:
Es la operación por medio de la cual el BCN entrega una determinada cantidad de dinero a un banco comercial, mediante la transferencia como contraprestación de títulos valores endosados a si favor, que a su vez habían sido objeto de un contrato de descuento a favor del banco comercial. Es una actividad de apoyo del BCN a los bancos comerciales. A través de los fondos obtenidos por el redescuento los bancos pueden solucionar situaciones de iliquidez transitorias que se les presentan por situaciones excepcionales y así evitan una iliquidez real ante los depositantes.

76 Crédito Bancario 1- Concepto 2- Mutuo Bancario
(OPERACIONES ACTIVAS) 1- Concepto 2- Mutuo Bancario 3- Contrato de apertura de crédito 4- El descuento 5- Tarjeta de crédito bancaria

77 Crédito Bancario (Operaciones Activas)
Concepto: son aquellas en que se manifiesta la razón de ser de los bancos(Intermediación Financiera), ya que a través de esta actividad los bancos colocan los recursos pactados, ya sea del público o de cualquier otra fuente de financiamiento. Son operaciones activas todas aquellas que involucran la ubicación de fondos en personas que los necesitan y por lo cual el banco recibirá una remuneración, que es mayor que la remuneración que se entregará por las operaciones pasivas. De la diferencia entre estas dos remuneraciones(Activas – Pasivas) resultan las utilidades del banco.

78 Crédito Bancario.          Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales.     Importancia.          El Crédito bancario es una de las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en día de obtener un financiamiento necesario.          Casi en su totalidad son bancos comerciales que manejan las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de préstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la mayoría de los servicios que la empresa requiera. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la elección  de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podrá auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que ésta tenga y en el momento en que se presente.

79 Ventajas.     * Si el banco es flexible en sus condiciones, habrá mas probabilidades de negociar un préstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo cual la sitúa en el mejor ambiente para operar y obtener utilidades.    * Permite a las organizaciones estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital Desventajas.     * Un banco muy estricto en sus condiciones,  puede limitar indebidamente la facilidad de operación y actuar en detrimento de las utilidades de la empresa.     * Un Crédito Bancario acarrea  tasa pasivas que la empresa debe cancelar esporádicamente al banco por concepto de intereses.

80 Formas de Utilización.          Cuando la empresa, se presente con el funcionario de prestamos del banco, debe ser capaz de negociar. Debe dar la impresión de que es competente.          Si se va en busca de un préstamo, habrá que presentarse con el funcionario correspondiente con los datos siguientes: La finalidad del préstamo. La cantidad que se requiere. Un plan de pagos definido. Pruebas de la solvencia de la empresa. Un plan bien trazado de cómo espera la empresa desenvolverse en el futuro y lograr una situación que le permita pagar el préstamo. Una lista con avales y garantías colaterales que la empresa está dispuesta a ofrecer, si las hay y son necesarias.

81 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (Línea de crédito)
Es un contrato mediante el cual el banco(acreditante) se comprometo con un cliente(acreditado) a concederle una cantidad determinada de crédito y durante cierto tiempo directamente a él o a una tercera persona que el cliente indique, dentro de los límites establecidos y mediante el pago por parte del acreditado de una remuneración(intereses) preestablecida. CARACTERÍSTICAS Consensual Bilateral Onerosos Principal De tracto sucesivo: plazo definido

82 Importancia.     Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite.  Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos. Ventajas.     * Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta. Desventajas.     * Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada.     * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la línea de crédito.     * Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las disposiciones que se hayan hecho.

83 Formas de Utilización.     El banco presta a la empresa una cantidad máxima de dinero por un período determinado.  Una vez que se efectúa la negociación, la empresa no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos  automáticamente a la cuenta de cheques.     El Costo de la Línea de Crédito por lo general se establece durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima.  Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga el interés convenido.     Al finalizar el plazo negociado originalmente, la línea deja de existir y las partes tendrán que negociar otra si así lo desean.

84 DESCUENTO Consiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte del banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero. El banco entregará al cliente un monto por el valor del crédito transferido, menos el interés equivalente al plazo pendiente entre las fechas del descuento y la del vencimiento del título. MODALIDADES Créditos incorporados en títulos valores Créditos no incorporados en títulos valores Créditos en libros.

85 Servicios Bancarios (OPERACIONES NEUTRAS) Son servicios bancarios:
SON SERVICIOS BANCARIOS AQUELLOS EN LOS CUALES LOS BANCOS VAN A PARTICIPAR COMO MEDIADORES DE DETERMINADOS ACTOS REQUERIDOS POR SUS CLIENTES, ES DECIR QUE ACTÚA POR SU CUENTA Y EN NOMBRE DEL CLIENTE, O BIEN EN OPERACIONES EN LAS QUE EL BANCO ACTÚA COMO MANDATARIO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EN CUALQUIER CLASE DE NEGOCIOS. Son servicios bancarios: Depósitos en custodia(de títulos valores, de documentos, de objetos de valor) Alquiler de cajas de seguridad Compra-venta de valores mobiliarios por orden y cuenta de sus clientes. El Fideicomiso

86 Legislación Financiera Nicaragüense
Con el supuesto de que se necesitaba fomentar la eficiencia de los servicios bancarios, estos debían estar en manos de los privados, de modo que en la década de los 90 se comenzó un proceso de desnacionalización de la banca, fomentando la creación de una variedad de negocios en el ámbito financiero, creando para su desarrollo y funcionamiento una serie de leyes y normas, las cuales regulan en su totalidad la actividad financiera nacional. El tratamiento que se le dio en esta década a la banca nacional fue de total abandono, con el propósito de terminarla de quebrar y dejar el campo a los bancos privados, para luego justificar que como dejaban pérdidas e iban a la quiebra inminente era necesaria su desaparición. Lo que vimos en los primeros años de vida de los bancos privados en la era post-revolucionaria, fue de nepotismo, corrupción, malos manejos y mucha desconfianza por parte de la ciudadanía para estas empresas. En los primeros años de este período quebraron 10 bancos.

87 Principales disposiciones bancarias
Constitución Política Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Ley Orgánica del BCN Ley FOGADE Ley Monetaria Ley del Mercado de Capitales Normas Prudenciales de la SIB Normas Financieras del BCN

88 Ley General de Bancos Ley No561 Gaceta No232 del 30/11/2005
Alcance de esta Ley Artículo 1. - La presente Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, las cuales se consideran de interés público. La función fundamental del Estado respecto de las actividades anteriormente señaladas, es la de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediación de los recursos a ellas confiados.

89 Ambito de competencia 1. Los bancos.
2. Las instituciones financieras no bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. 3. Sucursales de bancos extranjeros. 4. Los grupos financieros; y, 5. Las Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público.

90 Capital Social Mínimo Artículo 17.- El capital social de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$ 200,000,000.00) dividido en acciones nominativas e inconvertibles al portador. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

91 Requisitos para la creación de un banco
1. El proyecto de escritura social y sus estatutos. 2. Un estudio de factibilidad económico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las características de la institución, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia; conforme a lo indicado por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas de aplicación general. 3. El nombre y credenciales de las personas que actuarán como miembros de la Junta Directiva e integrarán el equipo principal de su gerencia. 4. Las relaciones de vinculación significativas y la determinación de sus unidades de interés, en los términos del artículo 55 de ésta Ley, de las personas que serán accionistas de la institución, miembros de su junta directiva y demás personas que integrarán el equipo principal de su gerencia. El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general en las que se regule lo indicado por este numeral. 5. Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia de Bancos, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República; el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco.

92 Instituciones Financieras no Bancarias. Capital Mínimo y Supervisión
Artículo Son instituciones Financieras no bancarias aquellas instituciones que prestan servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, se regirán por lo establecido en el presente Título y conforme las disposiciones de sus leyes especiales si las tuvieren en todo lo que no se le oponga al presente Título. Definición y Organización de los Grupos Financieros Artículo Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco o institución financiera no bancaria que capte depósitos del público, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración, uso de imagen corporativa o asunción frecuente de riesgos compartidos, o bien sin existir estas relaciones, deciden el control efectivo de común acuerdo

93 De las Financieras no Bancarias
Artículo Mientras no se emita una nueva Ley sobre Almacenes Generales de Depósito, compañías de seguros, sociedades de bolsa de valores y puestos de bolsa, el capital social mínimo de dichas sociedades será el siguiente: 1. Sociedades Financieras: C$ 33,000, 2. Almacenes Generales de Depósitos: C$ 3. Compañías de Seguros: a. Ramo de daños: C$ 11,500, b. Ramo de personas: C$ 11,500, c. Ambos ramos: C$ 19,500, 5. Bolsas de Valores: C$ 5,000, 6. Puestos de Bolsa: C$ 850,

94 LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. LEY No. 316, Aprobada el 11, Octubre de Publicada en La Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999 Regula el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras"La Superintendencia", Institución Autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo establecido en la presente Ley

95 ATRIBUCIONES DE LA SIB La Superintendencia velará por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las Instituciones Financieras, legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones; promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados. Tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios.

96 Atribuciones de la SIB También autorizará, supervisará, vigilará y fiscalizará las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del público en los términos establecidos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. Autorizará, supervisará, vigilará y fiscalizará las Instituciones Financieras no Bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento. La Superintendencia ejercerá en forma consolidada la supervisión, vigilancia y fiscalización de los grupos financieros, así como las demás facultades que le corresponden en relación con tales grupos, en los términos previstos en la ley.

97 OTRAS ATRIBUCIONES 1. Resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para constituir y poner en operación nuevos bancos, sucursales y agencias bancarias y demás instituciones a que se refiere el artículo anterior. 2. Supervisar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción. 3. Regular la suficiencia de capital, la concentración de crédito, el crédito a partes relacionadas y la clasificación y provisionamiento de cartera. 4. Hacer cumplir las leyes especiales y generales y las normas reglamentarias que rijan para la constitución, transformación, disolución y liquidación de las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización.

98 OTRAS ATRIBUCIONES 5. Resolver la intervención de cualquier banco o entidad financiera no bancaria, en los casos contemplados por la ley. 6. Solicitar la liquidación forzosa de cualquier banco o entidad financiera no bancaria bajo su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, en los casos contemplados por la ley, y ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad. 7. Hacer cumplir las disposiciones a que las entidades supervisadas, inspeccionadas, vigiladas, y fiscalizadas estén obligadas conforme a la presente Ley, la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de éstas, e imponer las sanciones de carácter administrativo por el incumplimiento a dichas leyes y normas.

99 8. a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, así como el listado de Directores con sus generales de ley y los cargos que ostentaren. 9. Requerir de los bancos y demás instituciones supervisadas, inspeccionadas, vigiladas y fiscalizadas, los informes e informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones. 10. Inspeccionar regularmente las instituciones que le corresponda, vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por medio del personal de la Superintendencia o el debidamente contratado para tal efecto. En este caso el personal está obligado a observar el sigilo bancario, so pena de responsabilidades civiles y penales según el caso. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones deberán realizarse por lo menos una vez al año y podrán llevarse a cabo sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar.

100 11. Declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las Instituciones Financieras sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, si no llenan los requisitos de ley. Así mismo, podrá ordenar la destitución de los Directores y funcionarios de las Instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. 12. Impartir a las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido. ( Reformado por Ley No. 552, del día 31/08/05, Gaceta No.169).

101 13. Dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. 14. En nombre y a cuenta de la entidad respectiva, y previa autorización de Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, contratar servicios de auditoría para casos especiales, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes. Si la situación lo justificare, el Superintendente seguirá el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, para hacer efectivo el pago. 15. Suscribir acuerdos de intercambio de información y cooperación con organismos o grupos de organismos extranjeros de supervisión de índole financiera.

102 Principales Disposiciones de la Ley Orgánica del BCN(Ley 732)

103

104 Atribuciones del BCN

105 Ley FOGADE(Ley 551) Objeto y alcance
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la regulación del Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazo o a término, de las personas naturales o jurídicas, conforme a los procedimientos que establece esta Ley. La presente Ley regula también los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. La ejecución de la intervención corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad a lo establecido en esta Ley. El proceso de liquidación forzosa corresponderá ejecutarlo a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos creada en la presente Ley, proceso que estará bajo la supervisión del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos.

106 Cuota inicial. Sanción por incumplimiento.
Artículo 5.- Las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garantía de Depósitos están obligadas al pago de la cuota inicial y las primas a las que se refieren los Artículos 24 y 25 de esta Ley. Las instituciones que incumplan dicha obligación serán sancionadas por el Superintendente de Bancos con una multa administrativa de cuatro mil (4,000) a cuarenta mil (40,000) unidades de multa. En caso de incumplimiento reiterado, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 166 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en adelante Ley General de Bancos. Estas multas serán a favor del FOGADE. El valor de cada "unidad de multa" será el equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de imposición de la sanción.

107 Ley de Mercado de Capitales (Ley No. 587) Gaceta No. 222 del 15/11/2006
En el Art. 1 de la Ley se observa que el objetivo de esta ley es regular: Mercado de valores Las personas que intervengan directa o indirectamente Los actos o contratos relacionados con tales mercados Valores negociados en ellos. Debiendo promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, ………., procurando la protección de los inversionistas.

108 Oferta Pública: todo ofrecimiento que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o grupos determinados. Valores: títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. Solo pueden hacer oferta pública de valores, los sujetos autorizados por la SIBOIF. El Superintendente de Bancos podrá determinar cuando una oferta es pública y si un documento, o derecho no incorporado en un documento, constituye un valor. A como se expresa en el Art. 4 de esta ley, la SIB, velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección del inversionista y la difusión de la información necesaria, para garantizar el correcto cumplimiento de la ley.

109 Normas Financieras del BCN
MERCADO DE CAMBIO OPERACIONES CON LOS BANCOS COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERAS OPERACIONES CON EL GOBIERNO FINANCIAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO EMISIÓN DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO SISTEMA DE PAGOS OTRAS DISPOSICIONES

110 Normas Prudenciales de la SIB
Es el conjunto de disposiciones de carácter administrativo-financiero que emite el consejo directivo de la SIB. Están encaminadas a proteger la estabilidad y seguridad del sistema financiero nacional, orientando sus esfuerzos hacia los créditos concedidos por el Sistema, tanto productivos como no productivos, así como también sus activos a través de evaluaciones de los mismos y de forma periódica.

111 Principales normas prudenciales emitidas por la SIB
Norma Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos. Norma Prudencial sobre Adecuación de Capital. Norma Prudencial para la Supervisión de la Financiera Nicaraguense de Inversiones, S.A. Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo. Norma sobre Departamentos de Seguros en los Bancos. Norma sobre Clientes en Mora, Clientes en Cobro Judicial y Personas que Emiten Cheques sin Fondos. Norma para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Externos.

112 Norma sobre Gestión de riesgo de tasa de interés.
Normativa Especial para Cartera Asumida por los Bancos con Garantía del Estado. Norma prudencial: Correcciones Monetarias y Cambiarias al Capital Mínimo de las Instituciones Financieras y a las Multas que corresponde imponer a la Superintendencia de Bancos Norma sobre Otorgamiento de Crédito a Partes Relacionadas. Norma para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras. Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito. Norma para la transformación de una Sociedad Financiera en Banco. Norma sobre Depósitos e Inversiones en el país y en el exterior. Norma sobre Gestión de riesgo de tasa de interés.


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