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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VIII.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VIII."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VIII

2 PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD VIII. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS JURIDICOS CONTENIDO TEMATICO 1.La condición. 2.Clases de Condición. 3.Condición suspensiva y resolutiva. 4.Efectos de las Condiciones. 5.El Término: Clases. 6.Clases de Negocios Ex Die: Dies a quo; dies a quem; dies cedit; dies venit. 7.El Modo o Cargo.

3 Introducción. Los elementos accidentales de los Actos Jurídicos son aquellos que se pueden lícitamente incorporar a un acto jurídico, pero cuya existencia no se presume, sino que depende de la voluntad de la o las partes que los hayan o no querido incorporar. Generalmente se mencionan como elementos accidentales de los Actos Jurídicos: - La Condición. - El Término. - El Modo o Cargo.

4 1. La Condición. Es una cláusula del negocio jurídico de la cual la eficacia de éste o la cesación de tal eficacia depende de la verificación de un acontecimiento futuro e incierto. Conditio viene de condere, fundar, dar existencia a un derecho subordinado a su realización. El elemento característico de la condición es la incertidumbre: ignorar si el hecho sucederá; y si tiene que suceder, no saber la época en que sucederá. Los hechos pasados o presentes, aunque ignorados de las partes, no constituyen condiciones. Ejemplo: Cuando realizo una Stipulatio pregunto meramente: “¿Prometes darme cien?, el negocio es puro; pero, en cambio, si establezco: “¿Prometes darme cien si viniera una nave de Asia?, el negocio depende de que se cumpla una condición.

5 2. Clases de Condición. Positivas Negativas Potestativas Casuales Mixtas Suspensivas Resolutorias

6 2. Clases de Condición. Positivas: Son aquellas en que se subordina al nacimiento o la extinción de una derecho a la realización de un acontecimiento cualquiera. Ejemplo: Que venga una nave de Asia. Negativas: el nacimiento o extinción del derecho dependen de la no realización de un determinado hecho. Ejemplo: Si no viniera una nave del Asia. Potestativas: Tiene lugar cuando depende de la voluntad de una de las partes y también un poco del azar. Ejemplo: Te daré 100 sestercios si subes al Capitolio. Casuales: Cuando consiste en un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes. Ejemplo: Te daré 100 sestercios si me eligen Cónsul. Mixtas: Son las que dependen en parte del acaso y en parte de la voluntad del sujeto. Ejemplo: La condición de casarse con una persona determinada.

7 3. Condición suspensiva y resolutiva. Suspensivas: Es aquella según la cual producida la condición nace un derecho, entre en vigor el acto jurídico. Resolutorias: Es aquella en que, producido el evento se extingue, cesa, un determinado derecho o facultad.

8 4. Efectos de las condiciones. Pendente conditione (Condición pendiente): Aún no se ha cumplido la condición, se halla pendiente. Existente conditione (Condición cumplida): Cuando el acontecimiento a que las partes se subordinaren el nacimiento de la respectiva obligación se ha realizado. Defecta conditione (Condición frustrada o deficiente): Cuando la condición falla, es decir, cuando el acontecimiento previsto por las partes no se ha realizado, o desde que es indudable que no se realizará.

9 5. Término: Concepto. El término o plazo (dies) es un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento depende que un derecho se haga exigible o deje de serlo. Lo que caracteriza al Término es la certidumbre de que necesariamente el acontecimiento acaecerá, por lo que su función consiste en dilatar o retrasar el nacimiento (caso del plazo suspensivo) o la extinción (caso del plazo resolutorio) del negocio.

10 6. El Término: Clases. Negocios ex die (a término). Dies a quo: día o plazo a partir del cual o el día en que comienza el plazo. Dies a quem: hasta tal día o el día en que termina el plazo. Dies cedit: Día en que la obligación ha nacido o comienza a correr el plazo. Dies venit: Día que se ha cumplido el término y que se hace exigible la obligación. Dies incertus: No se sabe cuando llegará el día. Ejemplo: La muerte de una persona. Término suspensivo: cuando cumplido el término nace un derecho. Término resolutorio: Cuando llegado el término (dies venit) se resuelve o perece un derecho.

11 7. El Modo o Cargo. Suele insertarse tan sólo en los actos de liberalidad, o a título gratuito como la donación o el legado. Se impone al destinatario de la liberalidad, la obligación de observar determinado comportamiento. Consiste en imponer al beneficiario del acto la obligación de dar un determinado destino a todo o parte de los bienes que se otorgan. Si el beneficiario no cumple el modo, el acto es pasible de anulación o revocación de la liberalidad. Ejemplo: Que Ticio sea mi heredero, pero que en el fundo que recibe levante un monumento funerario a mi memoria.


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