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EL TRABAJO.

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Presentación del tema: "EL TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 EL TRABAJO

2 Formación profesional
La Formación Profesional es el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo, capacitan a las personas para poder ejercer un trabajo cualificado de las distintas profesiones. La titulación obtenida es la de Técnico superior de la profesión correspondiente al ciclo cursado. Dicha titulación permite el acceso directo a los estudios universitarios. El objetivo de estos estudios es: -Los ciclos formativos de grado superior están dirigidos a los alumnos que con el título de bachillerato y como alternativa a la universidad, buscan unos estudios superiores, prácticos, que los cualifiquen para incorporarse al mundo laboral. -Esta formación técnico-práctica conduce a una titulación de nivel superior,con futuro, que prepara para tareas de mandos intermedios. Los titulados obtienen la cualificación necesaria para realizar trabajos técnicos propios de la profesión pero también asumir responsabilidades de planificación, organización y coordinación

3 Vias de acceso a la formación profesional:
Para acceder a estos estudios, es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos: -Con titulación académica: Para acceder a los ciclos formativos de grado superior es necesario haber superado un bachillerato o equivalente. Además de la titulación para el acceso a la formación profesional de grado superior, tendrá la obligación de haber cursado determinadas materias del bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder. -Sin titulación académica: Mediante la superación de una prueba que se convoca cada año regulada por la administración educativa correspondiente. Deberán tener 19 años cumplidos o 18 si se está en posesión del título de Técnico de Grado Medio. La prueba tiene por objeto comprobar la madurez del aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior.

4 Ciclos formativos de grado medio
Son estudios de Formación Profesional que pretenden dar a jóvenes una formación específica para que puedan incorporarse al mundo del trabajo Con estos estudios se obtiene el Título de Técnico en la correspondiente actividad. DURACIÓN: Los CFGM tienen una duración entre y horas y suelen durar curso y un trimestre o dos cursos completos. En este tiempo entran de 200 a 300 horas de prácticas en empresas, que se realizan en el último trimestre antes de terminar el ciclo.

5 Condiciones de acceso y matriculacion en los ciclos de grado medio:
􀂃 Tener el título de Graduado en Educación Secundaria. 􀂃 Poseer el título de Técnico Auxiliar (FP1) 􀂃 Tener el título de Técnico de FP Específica 􀂃 Haber superado el segundo de BUP 􀂃 Haber superados los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 􀂃 Con 17 años, y teniendo superada la PRUEBA DE ACCESO a los CFGM La solicitud de RESERVA DE PLAZA debe hacerse del 1 al 31 de marzo. Una vez te encuentres en la lista de que se publican en los tablones de anuncios del centro correspondiente, debes proceder a la matriculación del 1 al 10 de julio, aunque en casos excepcionales y debidamente justificados puede haber matrículas hasta final de septiembre. SALIDAS A OTROS ESTUDIOS: 􀂃 A cualquier modalidad del Bachillerato. 􀂃 A otro Ciclo Formativo de Grado Medio de la F.P. Específica. 􀂃 Con 18 años, a la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de la misma familia profesional.

6 Universidad Acceso a la universidad desde un ciclo de formación profesional los alumnos de Formación Profesional de Grado Superior puedan acceder directamente a la universidad, sin necesario hacer la prueba de acceso y a través del cupo general compitiendo directamente con los alumnos de bachillerato. La eliminación del cupo específico de acceso a la Universidad para los alumnos de FP afectará principalmente a las carreras más demandadas, como Medicina. Hasta ahora, el cupo de acceso a la universidad desde la formación estaba limitado a un número de plazas que variaba según la carrera, por ejemplo, sólo el 7% de las plazas de Medicina se reservaba a estudiantes de Formación Profesional. A partir de ahora, estudiantes y formación profesional y de bachillerato que han superado la selectividad competirán por el mismo número de plazas. Esto afectará también a las notas medias de acceso a la Universidad. En el caso del acceso a la universidad desde un ciclo formativo, la nota media se calculará de la siguiente forma: Nota de admisión = NMC + aM1 + bM2; donde NMC es la nota media del ciclo formativo; M1 y M2 son las dos mejores calificaciones del ciclo formativo de grado superior; a y b son los parámetros de ponderación de los módulos del ciclo formativo, que serán igual a 0,1 ó 0,2 en aquéllos que las universidades consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales y que deberán hacer públicos al inicio del curso. Mientras, para los que acceden a la universidad vía selectividad su nota se calcula así: Nota media de admisión= 0,6NMB + 0,4CFG + aM1 +bM2; donde NMB es la nota media del bachillerato; CFG es la calificación de la fase general o exámenes obligatorios; M1 y M2 las dos mejores calificaciones de los exámenes específicos; a y b los parámetros de ponderación de las materias específicas, que serán igual a 0,1 o 0,2 según el centro universitario. Esta situación, la de estudiantes que compiten dentro del mismo cupo pero cuya nota de acceso se evalúa de forma diferente en función de si acceden a la universidad desde la formación profesional o desde la prueba de selectividad, abre un debate sobre si la puede generar una situación de desigualdad y ha generado críticas por parte de los alumnos de bachillerato quienes creen que la reforma va a favorecer a los de FP.

7 Notas de corte Estas son las notas de corte en algunas universidades de 10 carreras distintas: -Dirección y Administración de empresas: -Málaga: 5'00 -Granada: 5'17 -Sevilla: 5'00 -Psicología: -Málaga: 5'39 -Granada: 6'10 -Sevilla: 6'42 -Magisterio Infantil: -Málaga: 6'48 -Granada: 6'20 -Sevilla: 6'38

8 -Derecho: -Málaga: 5'00 -Granada: 5'00 -Sevilla: 5'00 -Turismo: -Granada: 5'16 -Traducción e interpretación de ingles: -Málaga: 7'23 -Granada: 7'04 -Córdoba: 6'31 -Arquitectura: -Málaga: 7'46 -Granada: 7'09 -Sevilla: 7'00

9 -Enfermería: -Málaga: 7'66 -Granada: 7'70 -Sevilla: 7'46 -Fisioterapia: -Granada: 8'36 -Sevilla: 7'90 -Periodismo: -Málaga: 5'80 -Sevilla: 5'73

10 El contrato de trabajo El Empresario
Puede ser empresario a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate a un trabajador. Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad) Quienes pueden ser contratados? En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

11 Como debe ser un contrato laboral?
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo ladirección y organizaciónde éste a cambio de una retribución económica. Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial: Los contratos en prácticas. Los contratos para la formación. Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción. Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada) En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados: Los datos de la Empresa y del trabajador. La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración. El tipo de contrato que se celebra. El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa. Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario. El periodo de prueba. La duración de las vacaciones. La remuneración. El convenio colectivo aplicable. El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

12 Derechos y deberes del trabajador
Validez del contrato El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Derechos y deberes del trabajador Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación: Derechos del trabajador: A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.) A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes del trabajador: Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad. Contribuir a mejorar la productividad.

13 Los tipos de contrato de trabajo
Son los siguientes: Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás. Contrato a tiempo parcial: Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador. Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa. El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

14 La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada. El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando: Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas. En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social. Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales: Realización de una obra o servicio determinado. Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos. Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Contratos en prácticas. Contratos de relevo. La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.

15 Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Así, las horas complementarias: Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %. La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable. La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación. Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos. Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias. La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al añodeberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días. En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido. La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor. La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador. Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las pactes podrán pactar una retribución mayor.

16 El salario mínimo ¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

17 Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España. Año SMI Día SMI Mes ,74 € 442,20 € ,04 € 451,20 € ,35 € 460,50 € ,10 € 513,00 € ,03 € 540,90 € ,02 € 570,60 € ,00 € 600,00 € ,80 € 624,00 € ,11 € 633,30 € En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat. País SMI mes Luxemburgo € Irlanda € Holanda € Bélgica € Francia € Gran Bretaña € Grecia € España € Portugal € Polonia € Rumanía € Bulgaria € CURSO


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