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Registro de Deudores Alimentarios Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos 2011.

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Presentación del tema: "Registro de Deudores Alimentarios Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Registro de Deudores Alimentarios Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos 2011

2 Ley 6879 modificada por ley 8326 Crea el registro de deudores alimentarios. Crea el registro de deudores alimentarios. Se incluirán las personas que incumplen su deber de pagar la cuota alimentaria establecida, durante 3 meses consecutivos o 5 meses alternados. Se incluirán las personas que incumplen su deber de pagar la cuota alimentaria establecida, durante 3 meses consecutivos o 5 meses alternados. Las altas, modificaciones y bajas se harán sólo por orden judicial, será competente el mismo juzgado que haya dictado la resolución condenando a la prestación alimentaria. El juzgado competente deberá, al tomar conocimiento de la mora, iniciar de oficio el trámite incidental al sólo efecto de la inclusión en el registro. La no tramitación por parte del funcionario será una falta administrativa grave pasible de sanción. Las altas, modificaciones y bajas se harán sólo por orden judicial, será competente el mismo juzgado que haya dictado la resolución condenando a la prestación alimentaria. El juzgado competente deberá, al tomar conocimiento de la mora, iniciar de oficio el trámite incidental al sólo efecto de la inclusión en el registro. La no tramitación por parte del funcionario será una falta administrativa grave pasible de sanción.

3 Aquellas personas que figuren en el registro de Deudores Alimentarios No podrán ser designados como funcionarios jerárquicos o de cualquier categoría, en la administración publica centralizada, descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obra social del Estado. No podrán ser designados como funcionarios jerárquicos o de cualquier categoría, en la administración publica centralizada, descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obra social del Estado. Las instituciones u organismos públicos de la provincia no podrán : Contratar como proveedores del Estado Contratar como proveedores del Estado Otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, etc. Otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, etc. Prestamos, líneas de créditos o subsidios Prestamos, líneas de créditos o subsidios Ley 6879 modificada por ley 8326

4 Las funciones del registro: a) Llevar actualizado el listado de todas las personas que adeuden a) Llevar actualizado el listado de todas las personas que adeuden b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, publica o privada, en forma gratuita. b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, publica o privada, en forma gratuita. c) Remitir nomina de deudores morosos alimentarios a la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, obra social del estado, o cualquier otro organismo dependiente del estado provincial, como así también a toda organización privada que así lo requiera. c) Remitir nomina de deudores morosos alimentarios a la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, obra social del estado, o cualquier otro organismo dependiente del estado provincial, como así también a toda organización privada que así lo requiera. d) Remitir mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la provincia de Mendoza y a cualquier medio periodístico que lo requiera, una nómina de los deudores alimentarios morosos. d) Remitir mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la provincia de Mendoza y a cualquier medio periodístico que lo requiera, una nómina de los deudores alimentarios morosos. Crear una página web en el ámbito del poder judicial de registro de deudores alimentarios a disposición de toda persona física o jurídica que lo solicite, sin perjuicio de otras formas de publicidad masiva Crear una página web en el ámbito del poder judicial de registro de deudores alimentarios a disposición de toda persona física o jurídica que lo solicite, sin perjuicio de otras formas de publicidad masiva

5 -Las instituciones, organismos públicos y tribunales de la provincia, los proveedores del Estado Provincial y demás órganos mencionados en los anteriores artículos de la presente ley, deberán en los casos señalados consultar el Registro de Deudores Alimentarios, sin poder deslindar tal diligencia al particular. -La baja del Registro, una vez normalizada la situación no registra antecedente.

6 Muchas Gracias


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