Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
PRENDA CON REGISTRO Dec. Ley /46 Ley
2
ART. 1: Se constituye para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier obligación al que se le artribuye un valor.
3
PRENDA FIJA Bienes muebles o semovientes (y frutos y productos).
Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados. El contrato se inscribe en el Registro correspondiente. El dueño no puede sacarlos del lugar, salvo dejar registro del desplazamiento.
4
PRENDA FLOTANTE Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Afecta a las cosas prendadas y a las que resulten de su transformación como las que se adquieren para reemplazarlas. Especificación si son fungibles y especie, calidad, graduación y variedad.
5
INSCRIPCION Registro: expedirá certificados e informes a requrimiento judicial, bancario, notarial o quienes demuestren interés. Efectos contra terceros: desde la fecha de inscripción, salvo: desde fecha de contrato si se inscribió en las 24 hs. Privilegio del acreedor prendario: 5 años desde inscripción. Puede reinscribirse.
6
Transmisión El contrato prendario se transmite vía ENDOSO, que también debe ser inscripto, para producir efectos contra terceros.
7
CANCELACIÓN Resolución judicial.
A pedido del dueño o el acreedor, junto con el certificado de prenda. Dueño: si adjunta comprobante de pago de la deuda en banco oficial a la orden del acreedor.
8
BIENES Los bienes afectados quedan del deudor o tercero designado.
Constituyen una garantía para el acreedor prendario con privilegio especial, que se extiende a frutos productos y rentas e indemnización en caso de pérdida, salvo pacto en contrario.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.