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concepto, filosofía y planteamientos legales

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Presentación del tema: "concepto, filosofía y planteamientos legales"— Transcripción de la presentación:

1 concepto, filosofía y planteamientos legales
COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA (CPTi) - Demanda Temprana- concepto, filosofía y planteamientos legales Octubre 2010

2 Concepto de demanda temprana
La Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTi), aplicable a las compras públicas de productos y servicios de empresas de cualquier sector, se produce cuando una entidad pública aprueba un pedido de un producto o servicio con alto contenido tecnológico aún no disponible comercialmente, pero que puede desarrollarse a medio o largo plazo. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para atender los requisitos demandados por el comprador. El concepto de la CPTi se asienta sobre cuatro cuestiones fundamentales: la inexistencia de productos o servicios específicos en el mercado que cumplan con los requisitos demandados por el comprador, la imperiosa necesidad de que el adjudicatario realice actividades de desarrollo tecnológico (incluyendo probablemente investigación) para disponer del producto o servicio solicitado, la inevitable dilación en el tiempo antes de que el comprador pueda recibir el objeto comprado, y la imposibilidad de predecir precio y plazo fijo en el momento de encargar el desarrollo y compra de los equipos o servicios demandados. Esta modalidad de compra se ve reforzada recientemente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dando luz verde a un acuerdo enmarcado en el segundo eje de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), “Mercados” y su contribución al cambio de modelo productivo, dirigido a fomentar la compra pública innovadora y a fortalecer la cooperación territorial desde la demanda pública, con el objetivo de potenciar el efecto multiplicador de las compras públicas en el desarrollo de una economía basada en el conocimiento, innovadora y competitiva.

3 Oportunidades que genera la demanda temprana
Ventajas La utilización de la CPTi cumple una doble finalidad: aumentar las posibilidades de que el sector público pueda disponer de soluciones avanzadas que le permitan un mejor cumplimiento de su función, e inducir el uso de la compra pública como instrumento de fomento de la innovación tecnológica en las empresas españolas. Oportunidades que genera la demanda temprana para demandantes para desarrolladores Contratación de compra de soluciones tecnológicas avanzadas no resueltas en el mercado. Anticipación al mercado en la aplicación de la tecnología. Adaptación a las nuevas fórmulas de contratación pública. Planificación de la demanda e inversiones. Reducción del riesgo en el desarrollo tecnológico. Conocimiento preciso y anticipado de las necesidades del sector público.

4 La antigua LCAP La LCAP ha permitido un desarrollo de las compras públicas eficiente desde el punto de vista de minimización del gasto público y del respeto a los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación en la adjudicación de contratos. Sin embargo, la LCAP presenta una serie de rigideces que dificultan la adquisición de tecnología innovadora por las entidades del sector público, que han venido impidiendo la utilización de determinadas configuraciones jurídico-contractuales para canalizar estas adquisiciones: necesidad de definición exacta de las prestaciones y precios del objeto del contrato, imposibilidad de acudir a licitaciones públicas a empresas que han contribuido a la elaboración de especificaciones técnicas,… Esta situación ha podido inducir a los poderes públicos a posponer la decisión de compra de tecnología innovadora hasta que el sector privado, sujeto a otro tipo de legislación más flexible, la hubiera desarrollado, o verse abocados al uso de procedimientos “forzados”.

5 Ley de Contratos del Sector Público
La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público mejora las condiciones para el establecimiento de una política de innovación que aproveche el incentivo del mercado público, planteando mecanismos que permiten encajar el concepto de Demanda Temprana en los procesos de contratación de las administraciones públicas. Incorpora nuevos tipos de contratos como: Investigación y Desarrollo, remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven de forma exclusiva. Colaboración entre el sector público y privado, orientados a la fabricación de bienes y servicios que incorporen tecnología específicamente destinada a aportar soluciones avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. Además, para este tipo de contratos, la Ley introduce un nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado para proyectos complejos cuya definición final sólo puede obtenerse mediante la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores. En resumen, la Ley pone a disposición herramientas destinados a potenciar las compras públicas de TIC y promover la innovación de muchos sectores, como las telecomunicaciones, energías, sanidad, transporte, seguridad y defensa. Representa, a su vez, una “oportunidad” de usar mecanismos novedosos que flexibilizan la relación público-privada.

6 Alternativas de contratación
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: Procedimiento abierto Procedimiento restringido Diferentes sistemas de “Racionalización Técnica” Procedimiento negociado Diálogo competitivo TIPOS DE CONTRATO: Obras Concesiones Gestión de Servicios Públicos Suministro Servicios Colaboración público-privada Convenios

7 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Tipo de contrato: colaboración de sectores público privado DESCRIPCIÓN PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS COLABORACIÓN DE SECTORES PÚBLICO PRIVADO Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda entre otras prestaciones previstas, la fabricación de bienes y lo prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. Justificación: Debe quedar justificado que otras formulas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas (evaluación previa). Duración: no podrá exceder los 20 años. Precio: satisfecho durante toda la duración del contrato, pudiendo estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. Procedimiento de contratación: Diálogo Competitivo. Publicación: Contratos sujetos a regulación armonizada, debiendo publicarse en DOUE Y BOE.

8 Procedimiento a aplicar: diálogo competitivo
DESCRIPCIÓN APLICACIÓN PROCEDIMIENTO DIÁLOGO COMPETITIVO En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para la presentación de sus ofertas. Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir las prescripciones técnicas aptas para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. 1.- Expediente de Contratación 2.- Anuncio de licitación: El órgano da a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio o en un Documento Descriptivo (sustituye a los pliegos) Se establecen medios y criterios de solvencia Se fija número de empresas invitadas (mínimo 3) 3.- Selección de candidatos. 4.- Invitaciones a participar. 5.- Desarrollo del diálogo: Se pueden debatir todos los aspectos del contrato. Trato igual y no cruce de información entre candidatos. Se pueden articular fases sucesivas para reducir el número de soluciones a examinar. Continúa hasta que se encuentren las soluciones que respondan a las necesidades. 6.- Fin diálogo: se informa a los participantes y se invita a presentar oferta final basada en soluciones halladas. 7.- Recepción y examen de las ofertas. 8.- Adjudicación Provisional 9.- Adjudicación Definitiva

9 Esquema general de trabajo
COMPRA PÚBLICA DESARROLLO TECNOLÓGICO PRE-COMERCIAL – demanda temprana EVALUACIÓN PREVIA DOCUMENTO DESCRIPTIVO CONTRATACIÓN DESARROLLO TECNOLÓGICO COMPRA PÚBLICA Esquema Temporal Contenidos y COMPRA PRODUCTO COMERCIAL ENCAJE Y JUSTIFICACIÓN FUNCIONALIDADES Y CLAVES DE CONTRATACIÓN SELECCIÓN Y EVALUACIÓN OFERTAS ENSAYOS PRUEBAS PILOTO PROTOTIPOS Agentes Implicados Publicación en BOUE y BOE Selección candidatos Invitación a ofertar Diálogo con licitantes Oferta final Evaluación ofertas Suscripción del contrato Diseño conceptual Validación conceptual Diseño funcional Validación prototipos Fabricabilidad Ensayos finales Estudio de encaje en Demanda Temprana Justificación:: Jurídica Económica Administrativa Programa Funcional (alcance proyecto). Estructuración del Proyecto, Plan de Trabajo. Reparto de riesgos. Garantías Forma de pago. Sanciones. Criterios de valoración Compra pública de producto comercial en condiciones de contratación pública “encajadas” dentro del concepto de Demanda Temprana Resultados esperables

10 Evaluación previa El objetivo es justificar la elección del contrato de colaboración entre el sector público y privado, por motivos de carácter: Jurídico Económico Administrativo Financiero Elaboración de un documento de evaluación o evaluación previa en el que se incluya la justificación anterior y se determinen claramente las necesidades a las que se da respuesta.

11 Documento descriptivo
Contenidos El programa funcional proveniente de la evaluación previa, identificará: Naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer. Elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo. Criterios de adjudicación del contrato. La motivación de la necesidad del contrato determinando con precisión: Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado. Idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

12 Claves del éxito Establecer unos objetivos claros: resolver los retos tecnológicos del demandante, facilitando el encaje de fórmulas contractuales novedosas, asumibles y “amigables” para sus procedimientos de contratación. Aportar un sólido conocimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, y de sus “nuevas soluciones”. Alta sensibilidad y conocimiento de la realidad jurídica del demandante público, y total voluntad de encaje hacia sus necesidades. Lema de trabajo: “hacer las cosas fáciles al demandante”, que sólo ha de aportar filosofía y criterios generales.

13 Octubre 2010


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