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El derecho del trabajo.

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Presentación del tema: "El derecho del trabajo."— Transcripción de la presentación:

1 El derecho del trabajo

2 Evolución del derecho del trabajo.
En la antigüedad, en las sociedades esclavistas, eran los esclavos los que trabajaban. Pero el trabajo por cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado momento en la historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y la creación de grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en Inglaterra a finales del siglo XVIII, desplaza los pequeños talleres artesanales y hace surgir un proceso de industrialización en el que el poder de los empresarios frente a los trabajadores provoca muchos abusos: se trabajaba a edades muy tempranas (6 – 8 años), jornadas de más de quince horas…

3 Evolución del derecho del trabajo.
A comienzos del S XIX, en una sociedad de clases, las desigualdades entre trabajadores y empresarios eran muy grandes. Surge entonces el movimiento obrero, origen de los actuales sindicatos. Los Estado comienzan a actuar en vista de la posición de debilidad en que se encontraban los trabajadores para negociar sus condiciones laborales. ¿Cómo intervienen los Estados? A través del reconocimiento de una serie de normas que se encargarán de que no se cometan abusos. Estas normas son el Derecho Laboral. ¿Es éste el Derecho Laboral que se aplica hoy en día? El Derecho Laboral evoluciona constantemente para adaptarse a las nuevas relaciones laborales que surgen cada día en la sociedad.

4 Evolución del derecho del trabajo.
¿Cómo iba el Derecho Laboral en sus orígenes a regular el teletrabajo o los contratos de trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal? Sin embargo, actualmente sí lo hace. En un principio el Derecho Laboral se preocupó de la duración de la jornada de trabajo (ya que había quienes realizaban jornadas de 16 horas diarias), del trabajo en condiciones peligrosas (piensa que no se utilizaban equipos de protección), del trabajo de niños (los niños eran considerados mano de obra para poder contribuir al sustento de la familia).

5 Evolución del derecho del trabajo.
La Seguridad Social no existía, por lo que cuando un trabajador enfermaba no tenía derecho a cobrar durante el tiempo que su enfermedad durara. Hoy el Derecho del Trabajo reconoce una jornada limitada, la prohibición del trabajo de niños, la garantía de unas condiciones dignas para el trabajador y un largo etcétera de derechos que el trabajador puede y debe pedir que se cumplan, pues conseguir su reconocimiento y que hoy en día se trabaje en condiciones dignas, se ha realizado con el esfuerzo de muchos trabajadores de los siglos pasados.

6 Evolución del derecho del trabajo.
Hacia mediados del XIX comienza a regularse las relaciones laborales y aparecen los sindicatos. En España, entre los años 1919 y 1931 se promulgaron los primeros códigos del Derecho del trabajo. En 1980 entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales y que continuamente se tiene que adaptar a las peculiaridades del momento.

7 División del Derecho. Derecho público, que regula las relaciones entre los poderes públicos y los administrados. Derecho privado, que regula las relaciones entre particulares. Derecho del trabajo, que comprende normas tanto del Derecho público (Ley Orgánica de Libertad Sindical) como del Derecho privado (convenios, contratos laborales…).

8 Trabajo y derecho laboral.
El Derecho del trabajo no regula cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo, que debe tener las siguientes características: Personal: El trabajador no puede mandar a otra persona a realizar su trabajo. Voluntariedad. El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Por cuenta ajena. El trabajador cede el fruto de su trabajo a cambio de un salario. Dependencia. El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. Retribución. Toda actividad laboral tiene que ser remunerada. Queda excluida la que se realiza de forma gratuita.

9 Fuentes del Derecho Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cual de éstas tiene que aplicarse en cada caso concreto. Son de origen interno (nacional) y externo (internacional) Internas: Constitución, leyes y reglamentos. Los convenios colectivos. Los contratos de trabajo. La costumbre. La jurisprudencia. Externas: Reglamentos y directivas de la Unión Europea. Los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los tratados o convenios internacionales. La jurisprudencia internacional.

10 Legislación. Tribunales laborales y administración laboral.
Principios para la aplicación de las normas laborales Las normas jurídicas se aplican e interpretan según unos principios propios del Derecho del trabajo.

11 Principios para la aplicación de las normas laborales
Principio de Norma mínima. El principio de norma mínima significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma siguiente. (Puede mejorarlas, nunca empeorarlas). Ejemplo: un contrato de trabajo no puede contener peores condiciones que las señaladas en el convenio colectivo.

12 Principios para la aplicación de las normas laborales
Principio de norma más favorable Si para un caso concreto existieran dos normas, se aplicará la que sea más favorable al trabajador. (Se aplicará en conjunto, no lo bueno de cada una)

13 Principios para la aplicación de las normas laborales
Principio de irrenunciabilidad de derechos Los trabajadores no pueden renuncia de los derechos que tengan reconocidos en las leyes. (Vacaciones…)

14 Principios para la aplicación de las normas laborales
Principio de condición más beneficiosa. Si una norma laboral establece peores condiciones que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.

15 Principios para la aplicación de las normas laborales
Principio in dubio pro operario. Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador

16 Casos prácticos Norma mínima.
Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 25 días naturales de vacaciones al año. Señala si esto sería posible.

17 Casos prácticos Norma más favorable.
Un trabajador realiza una jornada de 8 horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de 7 horas/día. Indica qué jornada tendrá que realizar este trabajador.

18 Casos prácticos Irrenunciabilidad de derechos.
Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador?

19 Casos prácticos Condición más beneficiosa.
Un trabajador firmó un contrato hace tres años en el que se estableció que la empresa pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse.

20 Casos prácticos In dubio pro operario.
Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. Recurrió la empleada al Juzgado de lo Social. ¿Tendrá derecho a duplicar el tiempo de lactancia?

21 Legislación laboral española.
En la Constitución de 1978 se establecieron los derechos y deberes laborales básicos. Es, por tanto, la referencia y el punto de partida en el desarrollo de las normas laborales

22 Legislación laboral española.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Es la norma básica del Derecho laboral español y regula el contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos.

23 Legislación laboral española.
Ley Orgánica de Libertad Sindical: Regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical.

24 Legislación laboral española.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Regula las medidas y las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

25 Legislación laboral española.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Regula las infracciones y las sanciones en materia laboral

26 Legislación laboral española.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Regula la estructura, funcionamiento y gestión de la Seguridad Social: afiliación, cotizaciones, protección, recaudación y gestión de prestaciones.

27 Legislación laboral española.
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral: Normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos.

28 Tribunales laborales Los tribunales laborales se ordenan jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma: Juzgados de lo Social. Son de ámbito provincial y tienen su sede en la capital. Son competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de éstos no supere la provincia.

29 Tribunales laborales Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas. Son de ámbito autonómico y su sede está en la capital que señale el estatuto. Son competentes en los recursos de súplica contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de lo Social, pero no del de la comunidad autónoma.

30 Tribunales laborales Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tiene su sede en Madrid y es de ámbito nacional. Es competente en los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.

31 Tribunales laborales Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo. Su sede está en Madrid y es de ámbito nacional. Es competente en los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. También interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.

32 Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
Cuadro resumen: TS Audiencia Nacional Sala de lo Social Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA Juzgados de lo Social

33 Casos prácticos. Un trabajador fue despedido y, después de realizar los trámites oportunos, presentó la demanda en el juzgado de lo Social. Posteriormente, éste dictó sentencia desfavorable. El trabajador necesita saber: ¿A qué Juzgado tiene que dirigirse para reclamar que no está de acuerdo con la sentencia? ¿Existe algún tipo de recurso contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social?

34 La administración laboral.
La administración laboral tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo cuyas funciones son: Investigar las infracciones y, en su caso, proponer sanciones. Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones. Mediar en los conflictos laborales. Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo. Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene para proteger la salud de los trabajadores.


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