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1 Octubre 2014 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO.

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1 1 Octubre 2014 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO

2 2 Octubre 2014 EMANCIPACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La transparencia no debe estar por encima de la protección de los datos personales Liberar la tensión que permanentemente coloca a ambos derechos en el límite de uno y otro

3 3 Octubre 2014 LEY GENERAL Y LEY REGLAMENTARIA: DIFERENCIAS LEY GENERAL Genera un marco jurídico que propicia la armonización de conceptos y distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes LEY REGLAMENTARIA Únicamente amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica

4 4 Octubre 2014 NECESIDAD DE ESTABLECER UNA LEY GENERAL Distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno Se convierte en la plataforma mínima de las leyes locales Fija con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación Identifica los espacios en donde debe generase la coordinación Proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables

5 5 Octubre 2014 SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Debe estar encaminado a construir una política nacional en materia de protección de datos personales Debe hacerse una distinción del Sistema Nacional de Transparencia

6 6 Octubre 2014 CARACTERÍSTICAS Permitir acciones conjuntas en materia de protección de datos personales en los tres órdenes de gobierno Generar lineamientos de tratamiento de datos personales Vincular a las autoridades y a los sujetos obligados a fin de implementar y dar seguimiento a las políticas en materia de protección de datos personales, derechos ARCO Promover la cultura de protección de datos personales en temas sensibles como la seguridad pública y la administración o procuración de justicia, sobre todo cuando impacten la privacidad

7 7 Octubre 2014 SISTEMA DE GESTIÓN Y DOCUMENTO DE GESTIÓN Los documentos de gestión sólo son medidas de seguridad que forman parte de un conjunto de acciones encaminadas a proteger los datos personales y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos ARCO No se debe sustituir la protección como derecho por dispositivos para proteger los registros, bases o archivos Es fundamental proteger y otorgar facultades para ejercer derechos sobre el dato personal permitiendo un mayor control sobre la información personal que cedemos. Es autodeterminación informativa

8 8 Octubre 2014 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LOS PRINCIPIOS El eje sobre el cual gira la protección de datos personales son los principios, los cuales deben ser tutelados por el Estado Los principios son inherentes al tratamiento de los datos personales

9 9 Octubre 2014 PRINCIPIOS (CLAROS, PRECISOS E INEQUÍVOCOS) CALIDAD Hay una innovación en términos de los plazos de conservación o de temporalidad Se cumple cuando los datos son proporcionados directamente por el titular PROPORCIONALIDAD Debe estar encaminado a la pertinencia Los datos deben ser adecuados, no excesivos y ciertos, sin condición alguna Permite mantener un alto estándar en protección de datos

10 10 Octubre 2014 EJERCICIO DE LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Como titulares de derechos vinculados a sus datos personales Para ceder o permitir que sus datos personales sean tratados Revocación del consentimiento en cualquier momento del tratamiento

11 11 Octubre 2014 CONSENTIMIENTO Debe ser libre, específico, informado e inequívoco Permite el ejercicio de la autodeterminación informativa, la protección de los datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO CONSENTIMIENTO EXPRESO MENORES Privilegiar el “interés superior del niño”, protegiendo sus datos y su privacidad Para recabar sus datos se requiere el consentimiento expreso, libre, inequívoco, informado, específico, dado por sus padres o sus tutores

12 12 Octubre 2014 CONSENTIMIENTO EXPRESO PERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Sus datos deberán ser protegidos y sólo se pueden recabar por mandato judicial o de la autoridad competente Por cuestiones de salud, riesgo epidemiológico o catástrofe social o natural CONSENTIMIENTO EXPRESO DATOS PERSONALES DE PERSONAS FALLECIDAS Sus datos personales no desparecen o se extinguen y deberán ser considerados confidenciales Únicamente podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el cónyuge o concubinario supérstite, así como los ascendientes en línea recta hasta el segundo grado Sin necesidad de acreditar interés jurídico

13 13 Octubre 2014 AVISO DE PRIVACIDAD VS AVISO DE CONSENTIMIENTO AVISO DE CONSENTIMIENTO Indicación física, electrónica o en cualquier otro formato generado por los sujetos obligados, que necesariamente deberá ser puesto a disposición del titular de los datos personales, a través del cual autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales La recolección de datos debe estar fundada en una fuente jurídica AVISO DE PRIVACIDAD Únicamente implica cumplir con el principio de información El aviso de privacidad no colma los extremos del consentimiento al no ser libre, específico e inequívoco

14 14 Octubre 2014 FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE OFICIAL DE DATOS PERSONALES Debe fungir como el ombudsperson en la protección de los datos personales Calificado para orientar, requerir informes y mediar siempre que sea necesario Capaz de emitir recomendaciones encaminadas a la máxima protección de los datos de las personas

15 15 Octubre 2014 FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE RELACIÓN DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES CON EL COMITÉ DE INFORMACIÓN Garantizar la protección de los datos personales Emitir opiniones en el Comité de Información Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos

16 16 Octubre 2014 FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE RESPONSABLE Debe ser una persona identificable, no confundir con los sujetos obligados El responsable es el titular del órgano de gobierno, institución o dependencia que recaba datos personales Su actuar debe ser transparente, sin secrecías Debe estar sujeto a un sistema de rendición de cuentas, en relación con el correcto tratamiento y la debida protección de los datos personales, así como el eficiente ejercicio de los derechos ARCO

17 17 Octubre 2014 FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE ENCARGADO Es el operador del sistema o base de datos Se identifica como usuario, en términos del tratamiento que hace con los datos personales Debe evitar la tercerización en el tratamiento de datos, ya que hace más complicada su protección, al no cumplir totalmente con el principio de continuidad, perdiéndose la protección de los datos durante su tratamiento por la acción de un tercero

18 18 Octubre 2014 TRANSFERENCIAS Y REMISIÓN Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular La Ley propuesta establece amplias excepciones para llevar a cabo transferencias sin consentimiento La remisión nacional e internacional de datos personales, no requerirá ser informada al titular, ni contar con su consentimiento, lo que vulnera el derecho de la protección a los datos personales La inclusión de estas figuras en el anteproyecto de Ley, avalaría la geolocalización sin el consentimiento expreso de las personas

19 19 Octubre 2014 IMPACTO A LA PRIVACIDAD Manifestación que permitirá evaluar, conocer y prevenir posibles riesgos que puedan vulnerar los principios y derechos de protección de datos personales, a través de un procedimiento específico ante el Órgano Garante. OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL IMPACTO A LA PRIVACIDAD Sistemas de videovigilancia Geolocalización Tecnologías que presupongan una invasión a la privacidad Es obligatorio sin importar si sólo recolecta o también almacena datos personales.

20 20 Octubre 2014 REGISTRO NACIONAL DE DATOS PERSONALES Tiene la importante tarea de hacer lícitos y legítimos la creación, modificación y supresión de las bases, bancos, registros o sistemas de datos personales Debe ser transparente y responsable No debe ser un mecanismo de coacción o de control, que condicione los servicios o los derechos Es fundamental hacer legítimas las bases de datos: registrarlas y publicarlas

21 21 Octubre 2014 FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL Hacer lícitas las bases donde se traten datos personales Hacer legítimo el tratamiento Hacer disponibles los Datos Personales a los titulares para ejercer derechos sobre ellos Evitar la secrecía y la discrecionalidad Transparentar el ejercicio de Protección de Datos Personales Garantizar la rendición de cuentas por parte del Responsable y el Encargado de Tratamiento de los Datos Personales Permitir ejercer otros derechos El registro permitirá que las personas puedan ejercer derechos en bases de datos que tienen un carácter de distribución de competencias en ámbitos como la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, la salud y la educación

22 22 Octubre 2014 PARTIDOS POLÍTICOS Establecer normas específicas que permitan a los titulares de los datos personales ejercer derechos Particularmente el acceso, la oposición, la rectificación y la cancelación, que implicaría un procedimiento de baja Establecer claramente quienes serían los responsables y encargados de los sistemas de datos personales, sus funciones y los mecanismos para proteger Para el caso de partidos políticos, regular las transferencias particularmente al INE

23 23 Octubre 2014 PARTIDOS POLÍTICOS La recolección de los datos personales en partidos políticos implica el tratamiento de datos sensibles La utilización indebida de éstos da origen a discriminación o riesgo grave Por regla general sólo podrán recolectarse datos personales sensibles, que sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones La excepción en términos de datos sensibles, no es que no puedan ser sometidos a tratamiento, sino evitar generar bases o sistemas que contengan datos sensibles que hagan identificables a las personas

24 24 Octubre 2014 PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN A fin de garantizar el expedito ejercicio de los derechos ARCO, es necesario reducir los plazos de respuesta establecidos en el anteproyecto Deben ser 15 días para la emisión de una respuesta, ampliando el plazo por única ocasión hasta por un período de 10 días más

25 25 Octubre 2014 DENUNCIA La denuncia es el mecanismo en virtud del cual el titular de los datos personales o su representante legal hacen del conocimiento del Órgano Garante, de un probable incumplimiento a los principios a los que están obligados los sujetos obligados, con excepción de aquellos referentes al ejercicio de los derechos ARCO No debe depender de un procedimiento previo de verificación Es necesario establecer el objetivo y procedimiento específico de la denuncia

26 26 Octubre 2014 MEDIDAS DE APREMIO Deben quedar en el ámbito de la acción administrativa ya que los sujetos obligados o autoridades no pueden ser objeto de sanciones como institución No es viable establecer la imposición de multas, ya que éstas deforman el carácter de la Ley General y la actuación de los órganos garantes. Particularmente para una Ley en el ámbito público

27 27 Octubre 2014 DERECHO AL OLVIDO El Derecho al Olvido no es un Derecho absoluto. Tienes sus límite en: Derecho a la Libertad de Expresión Derecho a la Libertad de Imprenta Fuentes Originales: periodísticas o históricas Se diferencía de los Derechos ARCO y particularmente de Cancelación y Oposición. En el primero la finalidad ha concluído y en el segundo puede darse en caso de tratamiento sin consentimiento.

28 28 Octubre 2014 DERECHO AL OLVIDO El Derecho al Olvido es posible considerarse en tres ámbitos o esferas de la vida de las personas: En el ámbito de la administración y procuración de justicia En la esfera crediticia, financiera y fiscal En el mundo digital

29 29 Octubre 2014 DERECHO AL OLVIDO Para hacer operable el Derecho al Olvido en las tres esferas, es necesario articularlo con los principios de protección de Datos. El Oficial de Datos Personales será quien garantice la ejecución del Derecho. Administración y procuración de justicia (principios de temporalidad, difusión, transmisión y confidencialidad) El Derecho al Olvido podría ser accionable cuando los datos hayan cumplido su finalidad, cuando hayan sido difundidos sin consentimiento y lesione a la persona, cuando haya transmisiones sin consentimiento y pérdida de autodeterminación informativa o bien la confidencialidad de los mismos haya sido trasgredida.

30 30 Octubre 2014 DERECHO AL OLVIDO En la esfera crediticia el tratamiento de información debe estar limitada a la temporalidad y finalidad legalmente establecida. Y evitar la actualización permanente e innecesaria de diversas bases datos En el ámbito digital los principios a considerarse son difusión, pertinencia, calidad, licitud. El derecho será aplicable en sus modalidades de des-indexación, disociación cuando no sean pertinentes, no sean licitud o leales y la calidad ponga en riesgo o exponga indebidamente a la persona


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