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Invenciones.

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Presentación del tema: "Invenciones."— Transcripción de la presentación:

1 Invenciones

2 PROPIEDAD INTELECTUAL NUEVAS CREACIONES (PATENTES)
DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL NUEVAS CREACIONES (PATENTES) SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos Patentes de invención Modelos de utilidad Diseños industriales Marcas Lemas comerciales Nombres comerciales Denominaciones de origen

3 Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica tutelar de la innovación, la creatividad y otros elementos no estrictamente creativos, pero esenciales para el ordenamiento y funcionamiento del mercado. Se conceden derechos de exclusiva temporales.

4 PATENTES DE INVENCION

5 Fuente: http://www. theblogofrecord

6 Patente de Invención título que otorga el Estado
concede un derecho exclusivo durante cierto tiempo en determinado territorio La protección que otorgan las PI, las PMU, los COVV y los DI tienen en común lo siguiente: En todos los casos, se trata de títulos que otorga el Estado, representado en el caso del Perú por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI que otorgan un derecho exclusivo durante cierto tiempo y en determinado territorio, en el territorio peruano, en nuestro caso.

7 Invención Es la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico. Pueden ser objeto de patente de invención los procedimientos o métodos, dispositivos o aparatos, sustancias o composiciones y productos.

8 Patente de invención Se otorgan patentes para las invenciones, sean de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial La protección que otorgan las PI, las PMU, los COVV y los DI tienen en común lo siguiente: En todos los casos, se trata de títulos que otorga el Estado, representado en el caso del Perú por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI que otorgan un derecho exclusivo durante cierto tiempo y en determinado territorio, en el territorio peruano, en nuestro caso.

9 El sistema de patentes La lógica económica de las patentes se asienta básicamente sobre dos aspectos: Recuperación de las inversiones en I+D, impidiendo, a través de la Patente, la posible explotación de los resultados obtenidos por terceros competidores. Capacidad de disponer de información sobre la situación de la tecnología.

10 Sistema de Patentes : Funciones
Función de exclusividad. Derecho de exclusiva sobre un conocimiento especial. Limitación a las posibilidades de terceros de usar una tecnología particular. Función informativa. Mecanismo de compensación por el derecho de exclusiva Obligación del inventor de divulgar la información sobre la tecnología. Acceso público

11 Sistema de Patentes : Contribución
Incentivos a la creación de nueva tecnología = nuevos productos, invenciones y oportunidades comerciales Entorno favorable para la aplicación industrial y desarrollo de nuevas tecnologías. Normativa Publicidad, como motor de la comercialización de las invenciones y su aplicación a usos productivos Instrumento de planificación y elaboración de programas comerciales e industriales OMPI

12 Algo de estadística…

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16 Algunos conceptos ... Territorialidad Dominio Público
No siempre es conveniente registrar una patente. Secreto Empresarial Explotación de la patente: Trascender fronteras

17 Algunas preguntas Es realmente un producto innovador?
Dónde debería proteger mi producto? Existe un mercado para mi producto? Cuál es el impacto económico para mi empresa?

18 Patente Invención: Pañal desechable con gel absorbente
Se conocían pañales desechables con estructura absorbente con capacidad de retención de líquidos limitada. Problema técnico Contacto de superficie húmeda con la piel del bebé causante de escaldaduras e irritación en la piel. Invento - solución Pañal desechable con estructura que contiene un gel absorbente con mayor capacidad de retención de líquidos

19 Pañal desechable con estructura de gel absorbente

20 http://clasificados. expreso

21 Definición de Invención
ADPIC ART Podrán obtenerse patente para toda invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

22 Invención Una idea que constituye una regla técnica, es decir una enseñanza para utilizar metódicamente fuerzas de la naturaleza para obtener un resultado causal y perceptible (Corte Suprema Alemania) Solución técnica a un problema técnico

23 Invención … la mayoría de las legislaciones comparten la idea de evitar una idea positiva de lo que significa en términos jurídicos una patente de invención. Quizás por el temor fundamental de que una definición legal pueda con el transcurrir de los años quedarse atrás frente a los avances tecnológicos… (Tribunal Andino CAN)

24 Descubrimiento No son patentables
Es el reconocimiento o hallazgo de fenómenos, propiedades o leyes del universo físico susceptibles de verificación. Una invención puede estar basada en un descubrimiento, pero debe necesariamente comportar una intervención del inventor en la obtención del resultado o solución técnica que es la invención.

25 Descubrimiento Las Directrices de la Oficina Europea de Patentes explican que si una persona encuentra una nueva propiedad en un material o en un artículo conocido, ese hallazgo será un simple descubrimiento y no será patentable. Sin embargo, si una persona aprovecha esa propiedad recién descubierta y le da un uso práctico utilitario habrá realizado una invención que podría ser patentable.

26 La patente representa el perfeccionamiento del derecho sobre la invención como derecho sobre un bien inmaterial, que como derecho de inventor tan sólo era un derecho imperfecto sobre un bien inmaterial.

27 ¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

28 ¿De qué derechos goza el titular de una patente?
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

29 Patente y dominio público
Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

30 Condiciones de patentabilidad
El desarrollo histórico del sistema de patentes ha llevado a la identificación de tres condiciones básicas para que una invención pueda ser objeto de una patente. Estas condiciones se reconocen actualmente en la casi totalidad de las leyes de patentes de invención y se han convertido en requisitos estándar para la protección de las invenciones.

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32 Requisitos de patentabilidad
NOVEDAD NIVEL INVENTIVO APLICACIÓN INDUSTRIAL

33 Novedad Art. 16 Decisión 486. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Ser accesible al público significa la posibilidad de ser reconocido por cualquier persona, siendo irrelevante la mayor o menor dificultad para conocer la correspondiente regla técnica. Gómez Segade TJCA. (Proceso 6-IP-89) “Esta divulgación debe ser detallada y, en todo caso, suficiente para que una persona del oficio pueda utilizar esa información para ejecutar o explotar la invención”

34 Novedad TJCA (21-IP-2000). “La novedad no es un requisito que deban cumplir todos y cada uno de los componentes que conforman la invención, pudiendo incluso ser conocidos individualmente la totalidad de tales elementos, si combinados entre ellos dan lugar a un objeto o a un procedimiento desconocido anteriormente”. La novedad que se exige es universal o absoluta, es decir, que se refiere a los conocimientos divulgados tanto en el país como en el extranjero.

35 Novedad Para que la invención pueda ser amparada por un derecho de exclusiva tiene que ser nueva, pues de lo contrario no sólo concedería al titular de la patente un privilegio injustificado, sino que se privaría a la colectividad de un bien que pertenece al patrimonio común. La patente sólo se justifica por la existencia de una aportación que enriquece el acervo tecnológico en beneficio de la generalidad. Sólo debe tenerse en cuenta el enriquecimiento objetivo del acervo tecnológico, que se detecta comprobando si la invención es nueva.

36 TJCA.(Proceso 11-IP-95) “… la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por codiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier maneras, para que la invención no pueda ser considerada como nueva. La novedad en materia de patentes constituye un concepto legal, que el legislador precisa y delimita por razones de seguridad pública. Para determinar si la invención está o no comprendida en el estado de la técnica, es decir, si es o no es nueva, se utilizan criterios predeterminados en la Ley y por tanto, puramente formales, al margen de lo que real o materialmente conociese previamente el inventor.

37 El estado de la técnica El estado de la técnica está constituido por todo lo que ha sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, mediante una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Una invención deja de ser nueva si se hace accesible al público, porque a partir de este momento pasa a formar parte del estado de la técnica. La expresión accesible al público significa posibilidad de conocimiento, aunque nadie haya hecho uso de la misma.

38 Prioridad (art. 9 D. 486) La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.

39 Plazo para el Derecho de Prioridad
Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas.

40 Divulgación Decisión 486. Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.

41 Nivel Inventivo Decisión 486. Artículo 18.
Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

42 Nivel Inventivo TJCA ( Proceso 21-IP-2000): “... el invento constituye una derivación del estado de la técnica, pero, para calificar su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica”. “… debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente.”

43 Nivel Inventivo Se debe tener en cuenta, el conjunto de conocimientos referentes al área técnica de que se trata, para determinar si de esos conocimientos puede derivarse de manera obvia la invención, y, de otra parte, dada la especialización que se requiere para juzgar si dicha invención es evidente o no, la pericia de una persona versada en la materia de que se trata, con un conocimiento promedio, es decir, no se tendrá como estándar jurídico el de una persona altamente especializada en el ramo. Metke, 2002

44 Nivel Inventivo Una regla técnica poseerá altura o nivel inventivo cuando no puede ser obtenida por un experto medio en la materia partiendo de los conocimientos anteriores. Se considera el nivel inventivo como un proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico con conocimientos medios en la materia, en la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida.

45 Aplicación Industrial
Decisión 486. Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

46 Aplicación Industrial TJCA (Proceso 26-IP-99)
“La industriabilidad es el último requisito que debe reunir una patente, ella ha de ser explicada como la facultad que tiene un invento de ser utilizable, es decir que sea materialmente realizable en la práctica. Los medios propuestos por el inventor deben ser capaces de proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido”

47 Aplicación Industrial
La exigencia de este requisito de patentabilidad es perfectamente lógico y razonable, ya que la concesión de patentes debe constituir un estímulo para el desarrollo de la industria y de la tecnología. Sólo deben ser patentables aquellas invenciones cuyo objeto pueda ser fabricado o utilizado en un sector industrial, es decir las invenciones que puedan emplearse en la práctica Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial si su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluyendo la agricultura y servicios.

48 Industria El término industria debe entenderse en el sentido más amplio, comprensivo de cualquier actividad. A efectos de aplicación de la invención, puede calificarse como industria tanto la fabricación y distribución de cualquier tipo de bienes como la prestación de servicios.

49 Consideraciones adicionales
3 Condiciones a nivel mundial Alcance queda librado a la legislación interna (novedad y nivel inventivo) Novedad Altura inventiva “no obvio” Aplicación Industrial. “utilidad” (específica / comprobable, sustancial y creible). TLC

50 U.S. Patente No. 5,443,036: "Método para ejercitar un gato" (usando un laser). Expedida: Inventores: Kevin T. Amiss, Martin H. Abbott. (Cortesía Oficina de Patentes y Marcas, Estados Unidos) Cortesía Alfredo Corral

51 Pat On the Back Apparatus
January 1998 U.S. Patent 4,608,967 to Ralph R. Piro: This invention relates to an apparatus which is useful for providing a self-administered pat-on-the-back or a congratulatory gesture. Cortesía Alfredo Corral

52 US Patent No. US A device for protecting the ears of a long-haired dog from becoming soiled by food while it is eating. A tube contains and protects each of the dog's ears. The tubes are held away from the dog's mouth and food as it eats. Cortesía Alfredo Corral

53 Desarrollos Incrementales
No se “patentan inventos, se inventan patentes” No se conceden patentes para nuevos compuestos terapéuticos, sino variaciones en los procesos de producción, nuevas fórmulas o formas cristalinas, nuevas combinaciones de productos conocidos, nuevos usos de medicamentos conocidos, etc. Patentes de segundo uso

54 No son invenciones La Decisión 486 contiene listado de materias u objetos que no se considerarán invenciones. Son creaciones intelectuales que no se consideran invenciones.

55 No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y las formas de presentar información.

56 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Descubrimiento, simple constatación de algo ya existente, que aún no era conocido por el hombre. Teoría científica, suele consistir en la exposición de un conocimiento especulativo que es considerado con independencia de toda aplicación práctica. Método matemático, consiste en un procedimiento abstracto en el que se utilizan lenguajes simbólicos con la finalidad de conocer la cantidad y que puede utilizarse para la representación de leyes y fenómenos naturales. Otero Lastres

57 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones: El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural

58 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor. El Derecho de Autor no protege las ideas. Las obras protegidas por el Derecho de Autor no protegen y no consisten en reglas del obrar humano que permitan solucionar un problema técnico para satisfacer una determinada necesidad. Carecen del carácter técnico que es de la esencia de la invención. Metke, 2002

59 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales Su finalidad no es de carácter industrial, ni están encaminadas a la solución de un problema de carácter técnico.

60 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones Los programas de ordenadores o el soporte lógico Problema de determinar la novedad y el nivel inventivo.

61 No son invenciones D. 486. Artículo 15
No son invenciones D Artículo 15.- No se considerarán invenciones: Las formas de presentar información Creación abstracta que no está dirigida a solucionar un problema de orden técnico.

62 Excepciones de patentabilidad D. 486. Artículo 20
Excepciones de patentabilidad D.486.Artículo 20.- No serán patentables: las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación. Carácter ético

63 Excepciones de patentabilidad D. 486. Artículo 20
Excepciones de patentabilidad D.486.Artículo 20.- No serán patentables: las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

64 Excepciones de patentabilidad D. 486. Artículo 20
Excepciones de patentabilidad D.486.Artículo 20.- No serán patentables: las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

65 Excepciones de patentabilidad D. 486. Artículo 20
Excepciones de patentabilidad D.486.Artículo 20.- No serán patentables: los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

66 Patentes no permitidas
Caso Viagra (en el Perú) La permanencia del monopolio de Viagra hubiese implicado una pérdida de casi US$1.5 millones para los competidores (ventas en el 2003). Por su parte, los consumidores, que antes pagaban entre US$ por 4 tabletas de 50 mg, hoy pueden conseguir el mismo medicamento a US$ y productos genéricos a US$ 4-9. Fuente: Apoyo Consultoría S.A.

67 Documentos para la patente
Especificaciones técnicas de la invención Anexos administrativos

68 Documentos para la patente
El título de la invención Debe ser breve pero preciso y descriptivo. Se especifica claramente el derecho que asiste al solicitante para presentar la solicitud. Si el inventor es el mismo solicitante, si el inventor está ligado al solicitante por un contrato, bajo qué título actúa el solicitante (cesión, transferencia, etc.)

69 Documentos para la patente
El resumen Contiene el objeto o finalidad de la invención. Es una síntesis donde se explica someramente qué problema técnico se pretende resolver y de qué manera se intenta hacerlo. P Puede contener una enumeración de las ventajas de la invención sobre el estado de la técnica, etc.

70 Documentos para la patente
La descripción Las soluciones conocidas, o el arte anterior, o el estado de la técnica, donde se indican las insuficiencias o desventajas que la invención intenta resolver o superar. Descripción del funcionamiento o estructura de la invención, con suficiente detalle como para que pueda ser realizada por alguien ajeno al solicitante.

71 Documentos para la patente
Las reivindicaciones Exposición de la esencia de la invención, incluye las características que diferencian o distinguen la invención. Es con base en este documento como la invención va a quedar protegida. Sólo lo que se haya reivindicado podrá quedar protegido por la patente. Por su contenido deben definir técnicamente lo que se considera novedoso y se desea proteger como propio. Sólo se puede referir a lo que ha sido revelado en la descripción y se halla en el título de la solicitud. Pueden haber una o más reivindicaciones

72 Documentos para la patente
Los dibujos o figuras Sirven para explicar la invención. Son siempre necesarios en las solicitudes de patentes de modelo de utilidad.

73 Documentos de Patentes
Los documentos de patentes divulgan la información tecnológica. Son fuentes de información no solamente sobre lo nuevo, sino también sobre lo que ya se conoce. La protección que otorgan las PI, las PMU, los COVV y los DI tienen en común lo siguiente: En todos los casos, se trata de títulos que otorga el Estado, representado en el caso del Perú por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI que otorgan un derecho exclusivo durante cierto tiempo y en determinado territorio, en el territorio peruano, en nuestro caso. CASO VELERO Burrone:Velero

74 Documentos de Patentes
Permiten evitar la duplicación de la labor de investigación Son fuentes de ideas para mejoras futuras y dar una visión de las utilidades tecnológicas de los competidores. La protección que otorgan las PI, las PMU, los COVV y los DI tienen en común lo siguiente: En todos los casos, se trata de títulos que otorga el Estado, representado en el caso del Perú por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI que otorgan un derecho exclusivo durante cierto tiempo y en determinado territorio, en el territorio peruano, en nuestro caso.

75 Documentos de Patentes
Permiten evaluar la novedad y patentabilidad por parte de la Oficinas Nacionales de Patentes La protección que otorgan las PI, las PMU, los COVV y los DI tienen en común lo siguiente: En todos los casos, se trata de títulos que otorga el Estado, representado en el caso del Perú por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI que otorgan un derecho exclusivo durante cierto tiempo y en determinado territorio, en el territorio peruano, en nuestro caso.

76 MODELO DE UTILIDAD

77 Patente de Modelo de Utilidad
Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

78 Características La patente de modelo de utilidad es la forma de protección adecuada para las pequeñas invenciones, aquellas que siendo novedosas y susceptibles de aplicación industrial, no necesariamente tienen el nivel inventivo exigido para las patentes de invención

79 Deben referirse, necesariamente, a un aparato, dispositivo, artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto. Se trata de invenciones en el campo de la mecánica o de la electromecánica.

80 No son modelos de utilidad
No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.

81 Vigencia de la protección
El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro.

82 Disposiciones de patentes de invención
Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención, en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad

83 Modelo de Utilidad Es una invención
Tiene forma definida de un objeto, es una cosa espacialmente delimitada, no de un proceso o de una sustancia Es un objeto unitario y ( sólido)

84 Modelos de Utilidad: Cubeta original rectangular
Las cubetas conocidas presentan separadores de cubos, algunos accionados con palancas pero no tienen tapa. Problemas técnicos: Olores / Espacio / Caída de cubos / Derrame de agua Invento - solución Cubeta para hielo con tapa que consta de rieles a los lados de mayor longitud para el deslizamiento de la tapa y que lleva en un extremo de la tapa una abertura del tamaño de un cubo.

85 Cubeta para hielo con tapa

86 Pelador de papas Pelador de papa manual de uso domestico caracterizado porque comprende un tazón, un rodete interno semi-ovalado que se encuentra cubierto de una superficie granulada tal como una lija, una tapa, un sistema de transmisión o conjunto de engranajes para darle movimiento al rodete a través de un manubrio externo, una base y un sistema de fijación. Esta modalidad de protección es menos conocida que la anterior pero esto no significa que sea menos útil. La Ley de Propiedad Industrial tiene un a definición un poco complicada de lo que es un modelo de utilidad. Por eso, preferimos ésta. Invención en la cual la solución técnica está dada por la forma, estructura o mecanismo particular de un aparato, máquina u otro producto similar Invenciones de tipo mecánico No todo tipo de invenciones pueden ser protegidas por esta modalidad. Por la propia definición de lo que es un modelo de utilidad, esta modalidad de protección sólo es aplicaa invenciones de tipo mecánico. Al igual que en las patentes de invención, existen ciertos requisitos que debe cumplir un modelo de utilidad para merecer protección: Novedad Aplicabilidad industrial Descripción clara y completa Sin embargo, en este caso, los requisitos son mucho menos estrictos que los que se exigen para las patentes de invención. Dada la similitud entre ambas modalidades, … art. 99°, LPI Exp. N° /1997-OIN CIP (7): A47J 17/18; A23N 7/02 Título: 0167

87 Divisores de cerámicas y mayólicas
Divisores de cerámicas y mayólicas que comprende un cuerpo formado por cuatro lados en forma de cruz recta de material semiblando caracterizado porque dicho cuerpo tiene dos lados más largos y los otros dos más cortos en forma recta, presentando en por lo menos dos extremos de dicho cuerpo chupones con o sin agarradera, asas o jaladores. Exp. N° /OIN CIP (7): E04F 13/08 Título: 0219

88 Dispensador de servilletas
Dispensador de servilletas, que comprende una base para colocar servilletas o papeles y un brazo flexible, unido a dicha base, caracterizado porque dicho brazo flexible en su extremo libre presenta en su superficie interior un adhesivo, el cual hace contacto con dichas servilletas o papel levantándolo individualmente. Exp. N° /OIN CIP (7): A45G 21/16; A47K 10/32 Título: 0219

89 Herramienta de calibración para la construcción de muros de albañilería
Herramienta de calibración caracterizado porque comprende dos parantes metálicos que cuenta con dos contrapesos dispuestos en la base de cada parante, que disponen de una guía para que puedan ir echados o parados; y dos dispositivos en forma de peine que tienen dientes dispuestos perpendicularmente a dicho dispositivo. Exp. N° /OIN CIP (7): E04G 21/18 Título: 0232

90 DISEÑO INDUSTRIAL

91 Definición Aunque no existe una definición internacionalmente acordada del concepto de diseño industrial, las diversas legislaciones y la doctrina lo definen de manera generalmente concordante: “ es el aspecto o apariencia de un producto utilitario”. “constituidos por los aspectos o elementos ornamentales de un artículo utilitario, incluyendo sus características bidimensionales o tridimensionales de forma y superficie que constituyen la aparciencia del artículo”.

92 Consideraciones del diseño industrial
Al darle una apariencia especial a un producto se protege el aspecto externo del mismo, es decir, todo aquello que sea perceptible por medio de la vista, sin importar el efecto técnico que tenga, sin importar su tamaño, procedimiento ni los elemento que se utilizaron para obtenerlos. Ej. Sillas Reclinables: protección para forma externa y protección para el mecanismo que hace que se incline o tenga desplazamiento

93 Diseño Industrial

94 Diseño Industrial Apariencia particular de un producto que resulte de:
reunión de líneas combinación de colores forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y que sirva de tipo o patrón para su fabricación Art. 113 Decisión 486

95 Elementos concordantes
Aspecto o apariencia: sólo concierne al aspecto o apariencia de un producto y no al principio técnico que rige su funcionamiento, ni a la función técnica de la forma del producto. Forma bidimensional, plana conformada por líneas, motivos, colores o efectos de superficie resultantes del material (brillo, transparencia), textura o tratamiento de la superficie. Forma tridimensional o plástica, cuyos contornos y volumen le dan una característica particular.

96 Elementos concordantes
Visible: debe ser percibido por la vista y estar incorporado en la parte visible o aparente del artículo en la configuración que tiene al usarse o funcionar conforme a su finalidad.

97 Elementos concordantes
Producto utilitario: Se incorpora siempre en un producto o artículo que cumple una función primordialmente utilitaria, es decir, un artículo cuyo fin no es únicamente de contemplación o placer estéticos. El artículo que incorpora el diseño tiene una finalidad utilitaria que es independiente del diseño incorporado

98 Elementos concordantes
Ámbito: se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

99 A través de los diseños industriales se protegen aquellas creaciones de forma que tienen por finalidad satisfacer las exigencias estéticas del consumidor. La expresión “diseño industrial” hace referencia, por ende, a la innovación formal que se incorpora a la apariencia externa de los productos industriales.

100 Aspecto especial Da un aspecto especial al producto o artículo que lo incorpora Hace al producto o artículo más atractivo al consumidor. Aporta un valor agregado Es irrelevante que el diseño sea efímero y desaparezca al usarse el producto que lo incorpora. Ej. Pastilla de jabón, empaques, etc.

101 Diseños Industriales Furnishing (10 %) Packages and Containers (8%) Measuring Instruments (16%) Household Goods (8%) Garments and Textiles (6%) Means of Transport (5%) To have an idea of which sectors of industry are using the international system, we can take a look at the deposits effected in 2003, according to the main classes of the International Classification for Industrial Designs under the Locarno Agreement. We see that the system is being used to protect a wide spectrum of products. “Measuring instruments” accounted for 16% of the registrations, followed by “furnishing” (10%), “packages and containers”, and “household goods” (8% each), “garments and textiles” (6%), “means of transport”, “fluid distribution or heating equipment” and “decorative items” (some 5% each). Fluid Distribution or Heating Equipment (5%) Decorative items (5%) Electronic Goods (3%) Cortesía M.M. Alemán

102 Diseño Industrial – Decisión 486
La apariencia particular de un producto que resulte de : cualquier reunión de líneas combinación de colores cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material. Sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto

103 Derechos sobre el Diseño Industrial
El derecho al registro pertenece al diseñador El titular de un registro puede ser persona natural o jurídica Diseño industrial elaborado en conjunto: el derecho al registro corresponde en común a todos Mismo diseño industrial elaborado por distintas personas: primera solicitud o prioridad con fecha más antigua

104 Requisitos para su registro
Serán registrables diseños industriales que sean nuevos No es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.

105 Requisitos para su registro
Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiere a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones. Jabonera / cenicero

106 Sobre la novedad de los diseños industriales
La novedad es uno de los requisitos que debe concurrir en una creación de forma para que pueda originar un derecho de diseño industrial. El término novedad alude a la cualidad de nuevo, de cambio producido en una cosa, de innovar algo que ya estaba en práctica. Se entenderá que un diseño industrial tiene novedad cuando signifique un cambio en el producto al que se aplique, dotándolo de una apariencia distinta a la que tenía.

107 No serán registrables cuando:
Su explotación comercial en el territorio del País en que se solicita el registro deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público. A estos efectos la explotación comercial de un diseño industrial no se considerará contraria a la moral o al orden público sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

108 No serán registrables cuando:
Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.

109 Derechos que confiere el Registro
Vigencia: 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro. Derecho exclusiva: excluir a terceros de la explotación del diseño. “Ius Prohibendi”. Actuar contra quien sin autorización fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. Actuar contra quien produzca o comercialice un productos cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta.

110 Limites al derecho conferido. Agotamiento del derecho
El registro no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto que incorpore o reproduzca ese diseño, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por su titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

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