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Manuales para las áreas tributarias y contables

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Presentación del tema: "Manuales para las áreas tributarias y contables"— Transcripción de la presentación:

1 Manuales para las áreas tributarias y contables

2 1. MANUAL SOBRE MANEJO DE LOS INVENTARIOS
DONATIVOS 3. MANUAL SOBRE EL RESGUARDO DE DOCUMENTOS CONTABLES

3 Sobre los Inventarios Sobre los Bienes Muebles y
la Prestación de Servicios Ajustes del Debito y Crédito Fiscal Sobre los Bienes Muebles Corporales Consultas sobre inventarios

4 Obligatoriedad de los Inventarios
Métodos de Evaluación de los Inventarios Obligatoriedad de Conservar Informaciones y Pruebas Presunciones Fundadas en Diferencias de Inventarios Sobre los Registros de Control de Inventarios Sobre el Incumplimiento de no Llevar Registro de Control de Inventarios

5 Obligatoriedad de los Inventarios
Artículo Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente. Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables de la manufactura o elaboración, transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, o cualesquiera otros bienes, nacionales o extranjeros, de los cuales mantenga normalmente existencias al final del ejercicio, ésta obligado a practicar inventario físico al comienzo del negocio y al final de cada ejercicio impositivo. Código Tributario

6 Obligatoriedad de los Inventarios
Del inventario físico practicado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de IVA y el valor total de las unidades. Deben expresarse las referencias del libro de "costos", de "retaceos", o de "compras locales" de donde se ha tomado el precio correspondiente. El detalle elaborado deberá constar en acta que contenga los requisitos referidos y que será firmada por el sujeto pasivo, su representante o apoderado y el contador del mismo, la cual servirá como soporte del comprobante y registro contable, asimismo deberá registrarse un resumen del inventario practicado en el libro de Estados Financieros legalizado o en el libro en el que asienten las compras, ventas y gastos, cuando se trate comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal. El inventario de cierre de un ejercicio regirá para el próximo venidero para el efecto de establecer la comparación entre el monto de las existencias al principio y al final de cada ejercicio o período impositivo. “El registro de inventarios a que se refiere el inciso primero de este articulo debe llevarse de manera permanente y constituye un registro especial e independiente de los demás registros. Los contribuyentes que vendan o distribuyan por cuenta propia o de un tercero tarjetas de prepago de servicios deberán llevar el registro de control de inventarios permanente antes referido y cumplir con las demás obligaciones que establece este articulo. Código Tributario

7 Métodos de Evaluación de los Inventarios
Artículo El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualesquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización: Costo de adquisición: o sea el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías: Costo según última compra: Es decir, que si se hubieren hecho compras de un mismo artículo en distintas fechas y a distintos precios, la existencia total de estos bienes se consignará con el costo que hayan tenido la última vez que se compraron; Costo promedio por aligación directa: El cual se determinará dividiendo la suma del valor total de las cinco últimas compras o de las efectuadas si es menor, entre la suma de unidades que en ellas se hayan obtenido; c) Costo promedio: Bajo este método el valor del costo de los inventarios de cada uno de sus diferentes tipos o clases es determinado a partir del promedio ponderado del costo de las unidades en existencia al principio de un período y el costo de las unidades compradas o producidas durante el período. El promedio puede ser calculado en una base periódica, o al ser recibido cada compra, embarque o lote de unidades producidas, dependiendo de las circunstancias de la actividad que desarrolla el sujeto pasivo; Código Tributario

8 Métodos de Evaluación de los Inventarios
Primeras Entradas Primeras Salidas: Bajo este método se asume que las unidades del inventario que fueron compradas o producidas, son vendidas primero, respetando el orden de ingreso a la contabilidad de acuerdo a la fecha de la operación, consecuentemente el valor de las unidades en existencia del inventario final del período corresponde a las que fueron compradas o producidas más recientemente; Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando el alquiler de tierras, el importe de fertilizantes, semilla, estacas o plantas; los salarios y manutención de peones, alquiler y pastaje de animales destinados a los fines de explotación; el importe de lubricantes, combustibles, y reparación de maquinarias, y todos los gastos que se hagan para la obtención de los frutos o productos hasta que estén en condiciones de venderlos; y, El ganado de cría será consignado al costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la localidad, según el caso. El ganado de engorde será valuado optando o bien por el costo de adquisición, o bien por el precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la región. Código Tributario

9 Métodos de Evaluación de los Inventarios
El método de valuación adoptado podrá ser impugnado por la Administración Tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización, por considerar que no se ajusta a la realidad de las operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho caso el método que considere más adecuado a la naturaleza del negocio. Código Tributario

10 Obligatoriedad de Conservar Informaciones y Pruebas
Artículo Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, deberán conservar, por un período de cinco años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente documentación, información y pruebas: Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registros especiales, inventarios, libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, deberán conservarse los medios magnéticos que contengan la información, al igual que los respectivos programas para su manejo. También deberán conservarse por el mismo lapso de tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; así como los documentos que se resguarden por medio de sistemas tales como microfichas o microfilm; Las informaciones y documentación que este Código exija y aquella relacionada con la concesión de algún beneficio fiscal; Las pruebas del entero de las retenciones, percepciones y anticipos a cuenta realizados; y, Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados. Código Tributario

11 Presunciones Fundadas en Diferencias de Inventarios
Artículo Se presume, salvo prueba en contrario, que las diferencias de inventarios determinadas de acuerdo a los procedimientos siguientes, constituyen ventas omitidas de declarar: a) Se sumará al inventario inicial en unidades del ejercicio comercial que consten en detalles o registros de control de inventarios del sujeto pasivo, las unidades que ingresaron en dicho ejercicio que figuren en documentos legales respectivos, luego al total de unidades resultantes se le restarán las salidas de unidades con base a documentos legales emitidos. El resultado en unidades se comparará con las unidades del inventario final del ejercicio comercial que conste en detalles o registros de control, las diferencias resultantes, en caso se originen por faltantes de inventarios, se presumirá que constituyen transferencias de unidades omitidas de registrar y declarar en el ejercicio o período de imposición y períodos tributarios mensuales comprendidos desde el inicio hasta el final del ejercicio comercial. El monto de las transferencias gravadas se determinará aplicando a las unidades faltantes el precio promedio de las ventas del ejercicio comercial, el cual se determinará dividiendo el valor total de la venta de cada producto de la especie faltante entre el número de productos de los mismos que consten en los documentos legales emitidos, el resultado para fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta constituirá renta obtenida en el ejercicio o período impositivo comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones de este Código y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado constituirá transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, en caso que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por abarcar el procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período tributario que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los ingresos declarados, registrados o documentados por período tributario, de los productos de la misma especie del faltante. En caso de no existir ventas declaradas, registradas o documentadas de los productos de la misma especie de los faltantes que permitan establecer el promedio de venta, se aplicará el margen de utilidad bruto generado en el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, y las ventas determinadas constituirán renta obtenida para el ejercicio o periodo de imposición incluido en el ejercicio comercial y para efectos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios las ventas se imputarán proporcionalmente en función del total de ingresos declarados, registrados, o documentados por cada período tributario incluido en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. Código Tributario

12 Presunciones Fundadas en Diferencias de Inventarios
En caso que las diferencias se originen por sobrantes de inventarios, se presumirá que el sujeto pasivo ha omitido registrar compras en el período o ejercicio de imposición o períodos mensuales incluidos en el ejercicio comercial en que se determinó el sobrante y que reflejan el manejo de un negocio oculto. El monto de las transferencias gravadas se establecerá multiplicando el costo del inventario sobrante por el índice de rotación de inventarios, el cual se calculará dividiendo las ventas en valores de los productos de la misma especie del sobrante entre el promedio de inventario inicial y final de los mismos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. El resultado para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta constituirá renta obtenida del ejercicio o período impositivo comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones de este Código y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado constituirá transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, en caso que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por abarcar el procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período tributario que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los transferencias declaradas, registradas o documentados por período tributario, de los productos de la misma especie del sobrante. En caso de no existir ventas declaradas, registradas o documentadas de los productos de la misma especie del sobrante que permita establecer el índice de rotación de inventarios por cada especie de producto, se multiplicará el costo del inventario sobrante por el índice general de rotación de inventarios el cual se determinará dividiendo las ventas totales en valores entre el promedio de inventarios inicial y final totales reflejados en el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, el resultado constituirá renta obtenida para los efectos del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial y para los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, transferencias de bienes gravadas en los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial y se imputarán proporcionalmente en función del total de ingresos declarados, registrados o documentados por cada período tributario incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. Código Tributario

13 Presunciones Fundadas en Diferencias de Inventarios
El impuesto determinado en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. b) Presumir, salvo prueba en contrario, que las diferencias entre las existencias de bienes que aparezcan en los registros y las que resulten de los inventarios físicos y su seguimiento comprobados por la Administración Tributaria, constituyen ventas omitidas de declarar, de acuerdo a lo siguiente: Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha posterior a la finalización del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros del cuerpo de auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas físicamente se le sumarán las salidas de unidades desde la fecha en que se efectuó el inventario hasta el primero de enero del año en que se aplique este procedimiento, a dicho total se le disminuirán las unidades ingresadas durante el mismo período en referencia, el resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros de control del inventario final del ejercicio comercial anterior. Las diferencias constituirán faltante o sobrante según sea el caso y serán atribuibles al ejercicio o período de imposición y períodos tributarios incluidos en el mencionado ejercicio comercial. La cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes así como la imputación se hará de acuerdo a lo establecido en el literal a) de éste artículo. Código Tributario

14 Presunciones Fundadas en Diferencias de Inventarios
Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha anterior a la finalización del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros del cuerpo de auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas físicamente se le sumarán las unidades que ingresaron desde la fecha en que se efectuó el inventario hasta el final del ejercicio comercial, a dicho total se le disminuirán las unidades vendidas durante el mismo período en referencia, el resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros de control del inventario final del ejercicio comercial; las diferencias constituirán faltantes o sobrantes, según sea el caso y serán atribuibles al ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y a los períodos tributarios mensuales incluidos desde la fecha en que se hizo el inventario físico hasta el final del ejercicio comercial. La cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes para el caso de los sobrantes o faltantes se hará según la naturaleza del caso atendiendo al procedimiento establecido en el literal a) de este artículo, con excepción de que el promedio de precios será el de las ventas realizadas desde la fecha del inventario físico tomado por la administración tributaria hasta el final del ejercicio comercial y el inventario inicial será el confeccionado por la administración tributaria. La imputación de las transferencias de bienes de los períodos tributarios se hará atendiendo el procedimiento en el literal a) de este artículo con la excepción de que para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se imputarán únicamente a los períodos tributarios comprendidos desde la fecha de la toma física de inventarios hasta la finalización del ejercicio comercial. Las diferencias originadas por faltantes o sobrantes de inventarios establecidas por medio de los procedimientos establecidos en el presente artículo, servirán para determinar hechos generadores no declarados de los impuestos que regulan la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas y Ley de Impuesto de Cigarrillos, si estuviere afectos a dichos impuestos. Para los efectos de esta sección se entenderá por ejercicio comercial al comprendido desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Código Tributario

15 Sobre los Registros de Control de Inventarios
Art Los contribuyentes obligados a llevar Registro de Control de Inventarios a que se refiere el artículo 142 del Código Tributario, registrarán las mercancías, incluidas las materias primas, los productos semi-elaborados, las materias auxiliares y complementos que el empresario adquiera para desarrollar su actividad, por cuenta propia o de terceros, transfiera o traslade a cualquier título o condición ya sea en el ejercicio de su explotación industrial o comercial, tanto para su enajenación posterior, como para su consumo, asimismo cuando éstas sean retiradas o desafectadas incluidos los casos debidos a causa fortuita o fuerza mayor y por causas inherentes al tipo de operaciones que se desarrolla. Lo anterior será aplicable incluso cuando las mercancías vayan a ser objeto de transformación o elaboración, antes de su posterior enajenación o consumo. Las mercancías que según la naturaleza de la explotación se adquieran habitualmente para su enajenación posterior o su consumo, se registrarán aún cuando se empleen para situaciones ajenas a la explotación. El registro de control de inventarios se adecuará a la naturaleza de la actividad del o los negocios que explote el contribuyente, se llevará por casa matriz, sucursales o establecimientos, pudiendo consolidarse cuando los medios para su control garanticen el interés fiscal, deberá contener un encabezado que identifique el título del registro, nombre del contribuyente, NIT y NRC, descripción del producto inventariado, especificando la características que permitan individualizarlo e identificarlos plenamente, el folio respectivo, y como mínimo las siguientes especificaciones en columnas en el orden que a continuación se enuncian: Reglamento del Código Tributario

16 Sobre los Registros de Control de Inventarios
La fecha de la operación; Descripción de la operación que origina la entrada o salida de los bienes, o el ajuste en el precio de los bienes, especificando la referencia al documento y partida correspondiente, tales como: compras a proveedores, devoluciones de clientes, descuento o rebaja en precio por los proveedores, ventas a clientes, devoluciones de proveedores, retiro de bienes, traslado o desafectación originada por casos fortuitos o fuerza mayor; Precio unitario de entrada y salida de los bienes; Número de entradas de unidades, y precio total de costo de entrada de los bienes neto de IVA, debiendo incluir además los descuentos, rebajas e incrementos de precio que le efectúen los proveedores; Número de salidas de unidades, y precio total del costo de salida de los bienes, de conformidad al método de valuación de inventarios que fiscalmente haya adoptado el contribuyente; y, Saldo de unidades y valores de costo de acuerdo al método de valuación que fiscalmente haya adoptado el contribuyente; Los valores del saldo de inventarios para cada uno de los bienes que refleje el registro de control de inventarios, se confrontará con los valores del inventario físico valuado de cada uno de los bienes levantado al final del ejercicio o período fiscal, determinado de conformidad al artículo l42 inciso segundo del Código Tributario, justificando cualquier diferencia que resulte de su comparación y aplicando a esta el tratamiento fiscal que corresponda. Reglamento del Código Tributario

17 Sobre el Incumplimiento de No Llevar Registro de Control de Inventarios
Artículo Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de llevar control de inventarios y métodos de valuación: a) Omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; b) No llevar registros de control de inventarios en la forma prescrita por el artículo 142 de este Código. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; y, Utilizar un método de valuación de inventarios distinto de los previstos en el artículo 143 de este Código sin previa autorización de la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales. El Balance General a que aluden los literales a), b) y c) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales. Código Tributario

18 Cambio o Devolución de Bienes
Hecho Generador Bases Imponibles Específicas Estimación de la Base Imponible

19 Cambio o Devolución de Bienes
Art. 9.- El cambio o devolución de bienes, productos o mercaderías por encontrarse en mal estado, con el plazo para su consumo vencido, averiadas, por no corresponder a las realmente adquiridas u otras causas semejantes, no constituirá una nueva transferencia, sino que producirá en la determinación del impuesto los efectos que se establecen en el Art.- 62 numeral 1°.) letra a) de esta ley, a menos que se compruebe el propósito entre las partes de celebrar nuevo contrato. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

20 Hecho Generador Art Constituye hecho generador del impuesto, el retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa. Asimismo constituye hecho generador del impuesto asimilado a transferencia, los retiros de bienes muebles corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promociónales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa, realizados por los contribuyentes de este impuesto. Se considerarán retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio. No se entienden como retirados de la empresa ni gravados como tales aquellos bienes que sean trasladados desde el activo realizable al activo fijo, siempre que sean necesarios para el giro del negocio; al igual que los bienes donados por el contribuyente a las entidades a que se refiere el Art. 6 literal c) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, calificadas previamente según lo dispone dicho articulo, y cumplan además los requisitos que establezca la Dirección General. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

21 Bases Imponibles Específicas
Art.48 Sin perjuicio de la regla general establecida del articulo anterior y de la contenida en el articulo 199-A del Código Tributario, la base imponible especifica de las operaciones que constituye los diferentes hechos generadores del impuesto en la que a continuación se señala. c) En los retiros de bienes de la empresa es el valor que el contribuyente les tenga asignado como precio de venta al publico según sus documentos y registros contables, y a falta de estos, el precio corriente de mercado. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

22 Estimación de la Base Imponible
Art 199-A. Se faculta a la Administración Tributaria para efectuar la estimación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, si por cualquier razón el precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, sea que se trate de bienes gravados, exentos o no afectos al referido impuesto, respectivamente, o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere este Código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido. Concluyendo: Todo faltante de inventario hay que facturarlo excepto por caso fortuito o fuerza mayor Se factura al precio de venta Aquellos activos que son retirados del activo realizable para ser utilizados en le empresa, por ejemplo una ferretería necesita cambiar un chorro en su mismo local, retira de su inventario con una requisición interna únicamente. Una imprenta necesita papelería, hace el retiro a través de una requisición interna., ambos ejemplos no se facturan. Un socio o un empleado necesita alguno de los puntos anteriormente mencionados, si se le factura a precio de venta. Un faltante de inventario que ocasione una perdida de Capital, no es deducible del Impuesto sobre la Renta. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

23 Ajustes del Débito Fiscal
Ajustes del Crédito Fiscal

24 Ajustes del Débito Fiscal
Art Para el cálculo del débito fiscal del período tributario, al monto del impuesto determinado se le debe:     Restar el impuesto correspondiente a las siguientes deducciones, en cuanto hubiere lugar, y no se hubiere efectuado al emitirse los comprobantes de crédito fiscal: Monto del valor de los bienes, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período tributario, pero dentro de los tres meses de la entrega de los bienes o de la percepción del pago de los servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha sido considerado para el cálculo del débito fiscal en el mismo período o en otro anterior, lo que deberá comprobar el contribuyente; y El monto de las rebajas de precio, bonificaciones y descuentos u otras deducciones normales del comercio, no condicionadas y de carácter general, bajo la misma comprobación requerida en el numeral anterior. A este efecto, el contribuyente deberá demostrar la forma y condiciones en que ellas se han concedido, los comprobantes de crédito fiscal con que se relacionan y el período tributario a que corresponde la operación respectiva. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

25 Ajustes del Débito Fiscal
Sumar el impuesto correspondiente a las siguientes adiciones, si no se hubiere efectuado con anterioridad: Incrementos de precio, reajustes, gastos, intereses, incluso por mora en el pago; Diferenciar por traslación indebida de un débito fiscal inferior al que correspondía; y Cualquier suma trasladada como débito fiscal en cuanto exceda a la que legalmente corresponda, a menos que se compruebe que ella hubiere sido restituida al respectivo adquirente de bienes o usuario de los servicios. Los ajustes referidos deberán efectuarse de acuerdo a los comprobantes de crédito fiscal y las notas emitidas de que trata el artículo 100 de esta ley. Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

26 Ajustes del Crédito Fiscal
Art Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe restar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en comprobantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 100 de esta ley: Las cantidades trasladadas por adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios anuladas o rescindidas, siempre que las mismas se hubieren considerado en el cálculo del crédito fiscal correspondiente al período tributario o en otro anterior; El monto de las cantidades trasladadas correspondiente a reducción de precios, descuentos, bonificaciones u otras deducciones, que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o de la remuneración de los servicios, siempre que anteriormente se hubieran computado en el crédito fiscal; y Cualquier suma que hubiere sido trasladada en exceso, en la parte en que dicha suma exceda el monto que debió trasladarse. Por otra parte, se deberá agregar al crédito fiscal el aumento del impuesto que proceda de acuerdo con los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito de que trata el artículo antes mencionado, recibidas y registradas con posterioridad. Respecto de los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito que se reciban con retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá utilizarse para aumentar o reducir el crédito fiscal, según corresponda, hasta los dos períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. “Transcurrido este plazo sin que el contribuyente efectúe el ajuste del crédito fiscal, sólo podrá modificar las declaraciones en que debieron incorporarse los citados documentos, para aplicarse todo el crédito fiscal a que se tendría derecho.” Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

27 Retiro de Bienes Muebles Corporales
Nota de Remisión Obligatoriedad de presentar o exhibir la información y de permitir el control

28 Retiro de Bienes Muebles Corporales
Artículo 4.- En el concepto de retiros efectuados por el contribuyente destinados al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa, se entenderán comprendidos también, el grupo familiar de ellos y los terceros. No están afectos al impuesto, según el artículo 11 inciso segundo de la ley, el uso o consumo de bienes muebles corporales del activo realizable, necesarios para el giro o actividades normales del negocio o el traslado de éstos al activo fijo del mismo. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que no es posible resistir, como una inundación, terremoto, incendio, accidente, robo, merma, etc. Para estos efectos el imprevisto deberá probarse entre otros por los siguientes medios: a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario permanente, directamente relacionado con la contabilidad que mantenga el contribuyente; b) Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza hechos a la autoridad policial y al tribunal competente; c) Informes de liquidaciones del seguro; y d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes u organismos técnicos gubernamentales. En todo caso, será condición prioritaria e ineludible, que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo la pérdida, robo, merma, siniestro, etc., de los bienes muebles corporales de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

29 Nota de Remisión Artículo Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los contribuyentes deberán emitir y entregar en esa oportunidad al adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la circulación o tránsito de los bienes y mercaderías. El Comprobante de Crédito Fiscal deberá emitirse en el mismo período tributario en que se emita la Nota de Remisión respectiva, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a dicho período; y debiendo, asimismo, hacer referencia a la correspondiente Nota de Remisión. Estas notas deben cumplir con los requisitos señalados en la letra c) del Artículo 114 de este Código. También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias. REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

30 Obligatoriedad de presenta o exhibir la información y de permitir el control
Artículo Los sujetos pasivos están obligados: A presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y los registrados contablemente con los ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, archivos y registros, comprobantes de crédito fiscal, facturas, comprobantes de origen de las mercaderías, listas de precios y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos; A permitirle que examine la contabilidad, registros y documentos, determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda, cerciorase de que no existe de acuerdo a la ley, la obligación de pago del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código o en las leyes tributarias respectivas; A facilitar a los auditores fiscales y peritos de la Administración Tributaria, las fiscalizaciones, inspecciones y verificaciones de cualquier lugar, tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, puertos, aeropuertos, naves, contenedores, vehículos y otros medios de transporte; y, En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquélla, como también presentar o exhibir a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en este Código y a los que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales. REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

31 Consultas sobre Inventarios
¿Existe sanción por omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello? R/ Sí, la multa es equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superavit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a 9 salarios mínimos mensuales Art. 243 a) 2. ¿Es un hecho generador de IVA el regalo de productos a los socios y empleados para su uso y a los clientes con fines de propaganda y publicidad? R/ Sí, es retiro o desafectación de bienes que acontece con las salidas de productos del inventario para ser entregados a los socios o empleados para su uso o consumo propio, estando gravadas con el 13% de IVA, por lo que debe emitir factura; lo mismo pasa con los productos o artículos que regale a sus clientes con fines de propaganda o publicidad. Art. 11 IVA

32 Consultas sobre Inventarios
3. ¿Qué trámites debo realizar para la autorización de destrucción de mercadería o materia prima? R/ Artículo 11 Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios - Escrito firmado por el representante legal, apoderado o por el contribuyente, señalando fecha y hora de la destrucción del inventario, que cumpla con los requisitos del art. 32 y 34 del Código Tributario Anexar a la solicitud, detalle pormenorizado el inventario a destruir, señalando número de unidades de cada producto, nombre del producto, valor del costo del producto y valor total de inventario Permitir e el acceso al inventario a destruir a efecto de practicar conteo previo de las unidades a destruir y poder constatar a su vez el tipo de producto De preferencia destruir el producto en un basurero autorizado Cuando se trate de productos químicos u otros que sean dañoso para la salud deberá contar con el permiso competente Fotocopia de partidas contables por la disminución de inventario después de practicada la inspección Fotocopias de la última declaración de IVA, pago a cuenta, retenciones y renta y Fotocopia de los último folios utilizados (con anotaciones ) de los libros del IVA.

33 Consultas sobre Inventarios
4. ¿Cuál es el procedimiento para la autorización de cambio de valuación de inventario? R/ Art. 142 y 143 Código Tributario, Art. 81 Reglamento de Aplicación del Código Tributario - Escrito firmado por el representante legal, apoderado o por el contribuyente, señalando fecha y hora de la destrucción del inventario, que cumpla con los requisitos del art. 32 y 34 del Código Tributario Proporcionar acta de toma de inventario físico al 31 de diciembre del ejercicio anterior Facilitar el acceso en el establecimiento de los libros Principales (legalizados) y registros especiales de control de inventarios Proporcionar documentación de soporte contable, a efecto de comprobar la correcta aplicación de Método utilizado, antes del cambio solicitado. Si el contribuyente es importador deberá proporcionar el correspondiente libro de Retaceos Descripción de los procedimientos de aplicación del método propuesto y motivos por los cuales desea cambiar de método Estados financieros al 31 de diciembre del año anterior Cálculo de valuación de mayor rotación del inventario a la fecha de solicitud y de los que se hayan comercializado en el ejercicio anterior y establecer las diferencias en la determinación del costo unitario entre ambos métodos Catálogo de cuentas y Manual de Aplicación Ultima declaración presentada de IVA, pago a Cuenta y Retenciones e Impuesto Sobre la Renta.

34 Como se Amparan Tributariamente las Donaciones
Sujetos de Donación Como se Amparan Tributariamente las Donaciones Sobre la Facturación de las donaciones y registro en los Libros del IVA Ejemplo de Cálculo de la Utilidad Neta y La Donación Muestra de Documento de Respaldo de Donaciones Consultas sobre Donaciones

35 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sujetos de Donación EXCLUSION DE SUJETOS PASIVOS Articulo 6 El estado de El Salvador Las municipalidades, y Las Corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad publica. Se consideran de utilidad publica las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran. La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad publica deberá ser calificada previamente por DGII y será revocada por la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores. Como se realiza la transacción contable de una donación en nuestras empresas, hay que facturarlos, ocasiona proporcionalidad de acuerdo al Art..66 del IVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

36 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Como se Amparan Tributariamente las Donaciones EROGACIONES CON FINES SOCIALES Articulo 32. Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes: Las donaciones a las entidades a que se refiere el Art. 6 de esta Ley, hasta un limite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación. En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso delos bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida. En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable. Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Publica, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el articulo 6 de esta ley, con antelación o donación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

37 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No serán deducibles de la renta obtenidas las donaciones que se efectúan a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de esta hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida. La Administración Tributaria asignara y autorizara las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

38 Sobre la Facturación de las donaciones y registro en los Libros del IVA
RETIRO DE LAS EMPRESAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES HECHO GENERADOR Articulo 11 "No se entienden como retirados de la empresa ni gravados como tales aquellos bienes que sean trasladados desde el activo realizable al activo fijo, siempre que sean necesarios para el giro del negocio, al igual que los bienes donados por el contribuyente a las entidades a que se refiere el articulo 6 literal c) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, calificadas previamente según lo dispone dicho articulo, y cumplan ademas los requisitos que establezca la Dirección General. Las donaciones no se facturan, pueden ser en un documento simple y no ocasionan proporcionalidad, siempre y cuando estén de acuerdo con el Articulo 6 Ley Impuesto sobre la Renta.. LEY DEL IVA

39 Ejemplo de Cálculo de la Utilidad Neta y La Donación
Las donaciones serán deducibles hasta un 20 % sobre el valor resultante de restar a la renta neta el valor de la donación. Ejemplo: valor de la donación $ 10,000.00 INGRESOS $100,000.00 (-) COSTOS Y GASTOS $ 60,000.00 (=) UTILIDAD NETA $ 40,000.00 Entonces: Renta Neta $ 40,000.00 (-) Donación $ 10,000.00 Diferencia $ 30,000.00 Luego: Diferencia $ 30, X 20 % = $ 6, VALOR DEDUCIBLE POR DONACION  Por lo tanto: (-) Valor deducible donación $ 6,000.00 (=)Utilidad sujeta a impuesto $34,000.00

40 (DETALLE DE USO O DESTINO DE LA DONACIÓN)
Muestra de Documento de Respaldo de Donaciones (Nombre de la Institución sin Fines de Lucro) (Institución sin Fines de Lucro) Elaboración del Documento DE LA INSTITUCION (del donante) (DETALLE DE USO O DESTINO DE LA DONACIÓN) CORRE LATIVO $ Monto de la Donación (La Administración Tributaria asignara y autorizara las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva. ) Art. 32 Ley del Impuesto sobre la Renta

41 Consultas sobre Donaciones
¿Que tipo de donaciones no son deducibles de la Renta? R/ No son deducibles las donaciones siguientes: las no comprendidas en dicha ley las no informadas por los donatarios las que se encuentran soportadas en comprobantes cuya numeración no ha sido asignada y autorizada por la administración tributaria. Las que excedan del porcentaje legalmente establecido (20% del monto de la renta neta menos la donación) Las que el contribuyente no compruebe efectivamente haber realizado. Art. 29-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿Se puede deducir el 100% de un donación efectuada a una institución de utilidad pública? R/ Las donaciones son deducibes hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante, el valor de la donación. Art. 32 numeral 4. Ley de Impuesto sobre la Renta

42 Consultas sobre Donaciones
3. ¿Cuáles son las obligaciones de la Organización sin fines de lucro? R/ - Informar toda donación que reciba dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en el formulario respectivo ( f- 960) - Presentar en los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre un Estado de Origen y Aplicación de Fondos en el formulario respectivo (f-950). 4. ¿ Existe algún libro en que anotar los comprobantes de donación, algo parecido a los libros legales del IVA? R/ No, solamente en los libros de contabilidad formal. 5. ¿ A quienes se puede donar? R/ A todas las personas o entidades que el contribuyente considere conveniente, sin olvidar que son deducibles de Renta solo las efectuadas a las Instituciones mencionadas art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

43 Obligatoriedad de Conservar Información y Pruebas
Requisitos para quienes transfieren Bienes Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros Sobre Reporte de Ventas Totales Diario y Parciales Sobre la Terminación y Cierre Contable de los Registros Legales, Auxiliares y Especiales De La Facultad Fiscalizadora y Sancionatoria Consultas sobre el Resguardo de Documentos Contables

44 Obligatoriedad de Conservar Información y Pruebas
Articulo 147 Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, deberán conservar, por un un periodo de cinco años contados a partir de su emisión o recibo la siguiente documentación, información y pruebas: Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registros especiales, inventarios, libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, deberán conservarse los medios magnéticos que contengan la información, al igual que los respectivos programas para su manejo. También deberán conservarse por el mismo lapso de tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; Así como los documentos que se resguarden por medio de sistemas tales como microfichas o microfilm; ( para este procedimiento únicamente tenemos que comunicar a través de un escrito a la DGII ) Las informaciones y documentos que este Código exija y aquella relacionada con la concesión de algún beneficio fiscal; Las pruebas del entero de las retenciones, percepciones y anticipos a cuenta realizados; y, Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados. CODIGO TRIBUTARIO

45 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Requisitos para quienes transfieren Bienes Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros Articulo 41 Para los efectos del articulo 108 del Código Tributario, los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran, subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deberán conservar la primera copia del Comprobante de Crédito Fiscal, la Factura Original o su documento equivalente autorizado así como de las Notas de Debito y Crédito emitidos a efecto que sean revisados por la Administración Tributaria, anexado copias de los documentos emitidos al Comprobante de Liquidación que emitan a sus terceros representados o mandantes. El Comprobante de liquidación que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contendrá: Un resumen "desde-hasta", de los números de los documentos emitidos por las operaciones realizadas en el periodo tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de documentos, y de los valores disminuidos en ocasión de ajustes mediante el procedimiento de anulación de facturas o documento es equivalentes considerando en el articulo 111 del Código, asimismo en el caso de las facturas o documentos equivalentes el valor consignado deber ser neto del impuesto; REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

46 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Requisitos para quienes transfieren Bienes Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros El adeudo fiscal de las operaciones realizadas en del periodo tributario, reflejado por separado en el comprobante de la liquidación; y, Los demás requisitos que establece el articulo 114 literal a) del Código para los comprobantes de crédito fiscal, con excepción del numeral 7) del literal a) del referido articulo, ya que se sustituye por el requisito del numeral 1) del presente articulo. El original y copia del Comprobante de Liquidación que les hubiere sido emitido a los terceros representados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deberá ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el periodo tributario que corresponda para lo cual recibirán el original y segunda copia, debiendo conservarlos al igual que los documentos referidos en el inciso primero durante el tiempo establecido en el articulo 147, literal b) del Código Tributario. REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

47 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Sobre Reporte de Ventas Totales Diario y Parciales Articulo 47 Para efecto de lo dispuesto en el articulo 115 literal d) del Código Tributario, los reportes de ventas totales diarios ( total Z) y parciales ( total X), que realicen los contribuyentes deberán especificar: Los requisitos contenidos en los literales a), b), c),d) y e) del Articulo 45 de este Reglamento. Leyenda que los identifique tales como "Total X", "Total Z" o "REPORTE DE VENTAS TOTALES", según corresponda. Total de Ventas exentas diarias y total de ventas gravadas diarias con inclusión del impuesto, soportadas con tiquetes. El monto de las operaciones realizadas por cada tipo de documento separadas e identificadas de las ventas efectuadas con tiquetes, en caso que el contribuyente utilice la maquina registradora o sistema computarizado autorizado para controlar ventas efectúas mediante los demás documentos legales establecidos en el Código. Total de Ventas diarias realizadas con tiquetes. Las ventas documentas con tiquetes que figuren en los reportes de ventas totales diarios ( total Z) emitidos por las maquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, deberán coincidir con las registradas en el libro de ventas a consumidores finales. Para efectos tributarios las cintas que contiene el reporte Z, deberán conservarse por el plazo que establece el articulo 147 del Código, y encontrarse disponibles para su verificación por la Administración Tributaria. REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

48 Los Sistemas de Registro Computarizado
Terminación y Cierre Contable de los Registros Legales, Auxiliares y Especiales Los Sistemas de Registro Computarizado Conservación de Información y Pruebas Tiempo de Archivo de Expedientes y Pruebas

49 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Terminación y Cierre Contable de los Registros Legales, Auxiliares y Especiales Articulo 75 Se terminaran y cerraran contablemente los libros legales, registros auxiliares y especiales que hayan estado en uso y sean sustituidos por otros, siempre que haya cambio en la organización del sujeto del impuesto, en los siguientes casos: Fusión de sociedades para formar un nuevo ente, fusión por absorción o liquidación de la sociedad; Extinción de empresa individual de responsabilidad limitada y personas naturales titulares de empresas que llevan su propia contabilidad para el aporte de sus bienes en la constitución de una sociedad; y, En el caso del fallecimiento de una persona natural calificada como sujeto pasivo de la obligación formal y sustantiva del impuesto, el cierre y terminación de los libros se hará hasta que los herederos reciban la declaración definitiva de herederos. Para efectos tributarios los libros deberán conservarse por el plazo que establece el articulo 147 del Código Tributario, dichos libros y registros terminados o cerrados, así como la evidencia comprobatoria que sustenta las anotaciones por la sociedad resultante de la fusión, por la sociedad absorbente, por los adquirientes de empresa y por el o los herederos a titula universal del causante titular de empresa. REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

50 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Los Sistemas de Registro Computarizado Articulo 77 De conformidad a lo establecido en el articulo 147 del Código, cuando un contribuyente adopte el sistema de registro computarizado de contabilidad, deberá conservar como parte integrante de la misma toda la información relativa al diseño del sistema, los diagramas del mismo y los programas fuente cuando proceda, así como las bases de datos, por el plazo establecido en dicho concepto legal, los cuales pondrá a la disposición de la administración tributaria, así como el equipo y sus técnicos, cuando esta lo requiera en el ejerció de la facultad fiscalizadora. REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

51 REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
Conservación de Información y Pruebas Articulo 89 Con el fin de cumplir con la obligación establecida en el articulo 147 del Código, los sujetos pasivos tomaran las medidas eficientes y efectivas de organización, control y resguardo de las informaciones y pruebas, a fin de evitar razonablemente perdidas de estas, y tenerlas disponibles cuando la Administración ejerza sus facultades de fiscalización y control. REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

52 LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA
Tiempo de Archivo de Expedientes y Pruebas Articulo 23 Los expedientes de trabajo, en los cuales estén fundamentados los dictámenes e informes, así como los dictámenes mismos, deberán conservarse al menos durante cinco años. Los Contadores públicos podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan. Los mismos tendrán igual valor probatorio que los originales, siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por Notario o Juez de lo Mercantil. El Consejo tendrá acceso a los dictámenes y papeles de trabajo del contador publico, cuando exista causa contra el mismo por transgresión a las disposiciones relacionados con el ejercicio profesional. El acceso se limitara a los documentos relacionados con la causa. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que tengan entes fiscalizadores especializados sobre los auditores externos de sociedades que estos regulen o fiscalicen. LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA

53 Tiempo de Archivo de Expedientes y Pruebas
Articulo 451 Los Comerciantes y sus herederos o sucesores conservaran los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos los negocios mercantiles. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 455. El Registrador no concederá matricula de empresa, o cancelara la ya concedida, al que haya infringido lo dispuesto en este articulo, Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la infracción deberá librar inmediatamente oficio al Registrador, haciéndola de su conocimiento. Articulo 455 Los Comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le corresponda, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisión. Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por Notario, previa confrontación con los originales. En caso de falsedad, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. CODIGO DE COMERCIO

54 Caducidad de la Facultad Fiscalizadora Plazo de la Prescripción
y Sancionatoria Prescripción Plazo de la Prescripción

55 Caducidad de la Facultad Fiscalizadora y Sancionatoria
Articulo 175. Las Facultades de fiscalización, inspección, investigación y control concedidas por este Código caducaran: a) En tres años para la fiscalización de las liquidaciones presentadas y para liquidar de oficio el impuesto que corresponda, así como la aplicación de sanciones conexas y en cinco años para la fiscalización, liquidación del impuesto y aplicación de sanciones en los casos en que no se haya presentado liquidación. b) En tres años para requerir la presentación de liquidaciones de impuestos; y c) En tres años para la imposición de sanciones aisladas por infracciones cometidas a las disposiciones a este Código, contados desde el día siguiente al que se cometió la infracción o en el plazo de cinco años en los casos que no se hubieren presentado liquidación del impuesto, retenciones o pago a cuenta dentro del plazo legal. La caducidad a que se refiere este articulo no operar respecto de los agentes de retención y percepción que no han enterado las cantidades retenidas percibidas para la imposición de sanciones a que hubiere lugar respecto de los actos ilícitos incurridos por ellos. Tampoco opera, cuando los contribuyentes invoquen o realicen actos en los que reclamen beneficios, deducciones, saldos a favor, remanentes de crédito fiscal o cualquier otro derecho, respecto de los periodos o ejercicios en los que estos se originan, ni de aquellos posteriores a que los afecta. En los casos en que sean enviados a la Fiscalia General de la Republica para que se investigue la existencia de delitos de defraudación al Fisco, el computo del plazo de la caducidad a que se refiere este artículo, su suspenderá desde la fecha en la Administración Tributaria presente la denuncia ante la Fiscalia General de la Republica y se reanudara hasta el día en que la Administración Tributaria reciba la notificación que contenga el resultado judicial de la acción penal incoada. CODIGO TRIBUTARIO

56 Caducidad de la Facultad Fiscalizadora y Sancionatoria.
El computo de los plazos de caducidad señalados en los literales a) y b) de este articulo comenzara a partir del vencimiento del termino para presentar la liquidación tributaria. Dentro de los plazos de caducidad, la Administración Tributaria deberá emitir y notificar las resoluciones de merito que procedan. Por ejemplo. Nos han llevado a fiscalizar liquidaciones de IVA, nos pueden revisar de la manera siguiente: Estamos en el mes de octubre 2007 y presentamos la declaración en Noviembre 2008 Nos pueden chequear este documentación o fiscalizar esta documentación hasta: Noviembre 2009 Noviembre 2010 Noviembre 2011 Otro Ejemplo Presentamos la Declaración del mes de Septiembre del 2004, en octubre del 2004, nos pueden fiscalizar hasta Octubre 2005 Octubre 2006 Octubre 2007 Otro Ejemplo: Presentamos nuestra declaración de renta del año 2004, en abril del 2005 Nos pueden fiscalizar Abril 2006 Abril 2007 Abril 2008 CODIGO TRIBUTARIO

57 Prescripción Articulo 82.
Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código. La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agentes de retención y de percepción que han enterado las cantidades retenidas o percibidas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del requerimiento de cobro administrativo efectuada al sujeto pasivo o responsable solidario por la Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones de este Código. CODIGO TRIBUTARIO

58 Plazo de la Prescripción
Articulo 84 La obligación tributaria sustantiva prescribe en diez años. Las multas y demás accesorios prescriben junto con la obligación a que acceden. Las multas impuestas aisladamente prescriben en diez años. El computo del plazo de la prescripción comenzara a contar a partir del día siguiente a aquel en que concluyo el termino legal o el de su prorroga para pagar cuando se trate de impuesto autoliquidado por el contribuyente y a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago cuando se trate de liquidación oficiosa o imposición de multa aisladas, determinadas por la Administración Tributaria. CODIGO TRIBUTARIO

59 Consultas sobre el Resguardo de Documentos Contables
¿Cuál es el proceso a seguir cuando una empresa decide deshacerse de la documentación contable por haber cumplido con el tiempo de resguardo establecido legalmente? R/ Solamente se deberá informar por escrito a la DGII 2. ¿Cómo debe procederse ante la DGII para llevar la contabilidad por medios magnéticos? R/ Solamente se deberá informar por escrito a la DGIII

60 Sr. René Ramírez – Presidente Filial Santa Ana
Este documento fue creado bajo la supervisión e iniciativa de : La Comisión Técnica Asesora de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador Filial Santa Ana Integrada por: Sr. René Ramírez – Presidente Filial Santa Ana Lic. Flor de María de Noyola – Coordinadora de la Comisión Lic. Carlos Hernández - Integrante de la Comisión Sra. Patricia de Zavaleta – Asistente Técnico de la Comisión Diseño Sra. Patricia de Zavaleta Colaborador: Lic. Luis Fernando Díaz Coordinador Oficina Regional de Occidente , Dirección General de Impuestos Internos


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