La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES"— Transcripción de la presentación:

1 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XV

2 UNIDAD XV. CATEGORIAS DE LAS GARANTIAS OBLIGACIONALES
CONTENIDO TEMATICO Categorías de las garantías obligacionales: Personales y reales. Originadas en el deudor: Las arras. La cláusula penal. El juramento promisorio. Constitutum debiti propii. Emanadas de un tercero:. Constitutum alieni debiti. Mandatum qualificatum. La sponsio y la fideipromissio. Leyes que mitigaron la condicción de los "sponsores": Publilia. Apuleia. Furia de sponsu. Cicereia y Cornelia. Fideiussio o fianza. Concepto. El beneficium ordinis vei excusionis. El beneficium cedendarum actionum. El Senado Consulto Veleyano y la intercesión de la mujer. Excepciones.

3 Introducción En Roma, lo mismo que en la actualidad, el acreedor que quería precaverse contra la posible insolvencia de su deudor y, en consecuencia, del riesgo de tener que concurrir con los demás acreedores a distribuirse a prorrata los bienes del deudor común, podía valerse de dos categorías de seguridades: LAS GARANTIAS REALES y las GARANTIAS PERSONALES.

4 1. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías reales y personales.
a. Enajenación con fiducia b. Hipoteca c. Prenda 2. Garantías personales a. Emanadas del propio deudor 1) Arras. 2) Clausula penal 3) Juramento promisorio. 4) Consitutum Debiti Propii b. Emanadas de un tercero 1) Constituto Debiti Alieni 2) Mandatum Qualificatum 3) Sponsio 4) Fideipromissio 5) Fiduisio o Fianza.

5 1. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías reales y personales.
Garantías reales: Consistían en la afectación de un objeto determinado, como garantía del cumplimiento de la obligación. La enajenación con fiducia: en la que mediante un pacto el deudor transmitía la propiedad de la cosa, para que al cumplimiento el acreedor lo devolviera al deudor. La prenda: o pignus cuando la afectación recaía sobre objetos cuya posesión debía pasar al acreedor. La hipoteca: cuando la cosa gravada quedaba en poder del deudor. Garantías personales Eran aquellas que conferían al acreedor un derecho de crédito contra un tercero, llamado fiador, que se obligaba conjunta o accesoriamente con el deudor principal.

6 2. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas del deudor: Arrhas.
Se designa con el nombre de Arrhas la cosa que una de las partes contratantes entrega a la otra al tiempo de la celebración del contrato, sea para confirmarlo, sea para conferir a ellas el derecho de arrepentirse. Consiste ordinariamente en una suma de dinero, pero puede también ser cualquier otra cosa. Las arrhas funcionaban en los contratos consensuales con un doble carácter: o bien para confirmar la celebración de un contrato y asegurar indirectamente su ejecución (arrha confirmatoria); o bien para autorizar a ambas partes a arrepentirse del contrato celebrado (arrha penitentialis).

7 2. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas del deudor: Cláusula penal. Es la promesa del deudor por un objeto o suma de dinero en caso de incumplimiento de la obligación principal. Puede ser establecida como un simple pacto en los negocios de buena fe o adscripta al contrato principal mediante una estipulación, de ahí el nombre de Stipulatio Penae. Ofrece para el acreedor dos ventajas: - Dispone de dos acciones, la de la obligación y la derivada de la Cláusula penal, pudiendo optar por una u otra. - En esta segunda posibilidad la torna sumamente práctica para evaluar los daños y perjuicios. En caso de incumplimiento, pues el Acreedor con pedir el cumplimiento de la Cláusula penal evitaba un largo juicio y obtenía rápido resarcimiento.

8 2. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas del deudor: El juramento Promisorio. Este tipo de garantía carecía de eficacia jurídica. El Pretor por sobre todo amparaba la Buena Fe, de ahí que en los casos del menor y el esclavo, que eran incapaces de derecho, reforzaban su compromiso asumido con un juramento, era lógico entonces que se amparase al acreedor que de buena fe aceptaba tal juramento. Por eso en estos dos casos el juramento tenía eficacia jurídica.

9 2. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas del deudor: Constitutum Debiti Propii (Constitución de deuda propia). Tiene lugar cuando una persona se obliga a pagar lo que debe a causa de una preexistente relación obligatoria, a la cual se le han atribuido circunstancias modificatorias como tiempo, lugar, etc. Es un acto provisto de una acción propia: La Actio de Constituta Pecunia, de fácil trámite por ser una acción pretoriana. De ahí que extinguido el constituto se extinguía la obligación principal por tener el mismo objeto.

10 3. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas de un tercero (Intercessio): Mandatum Qualificatum (Mandato calificado). Es una fianza – garantía fundada en el contrato consensual del mandato, que es a tal fin adherido. Resalta del encargo dado a otro de prestar una cantidad de efectivo o una cantidad de cosas fungibles a un tercero, para la restitución de la cual el mandante queda a base del mandato, garante.

11 3. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas de un tercero (Intercessio): Sponsio (Compromiso). Es una garantía personal preferentemente utilizadas en el Derecho Romano, que sólo podían utilizarlo los ciudadanos romanos y por ello quedaban excluidos de su utilizaciónlos peregrinos. La fórmula utilizada era la siguiente: “¿Idem dare spondes?” (¿Te comprometes a dar lo mismo?). “Spondeo” (Me comprometo). En esta situación el garante adquiría el carácter de deudor accesorio o Adpromissores, ya al constituirse la obligación de manera que si el deudor no pagaba, autamáticamente podía ser obligado al pago al Sponsor. Era una consecuencia muy grave para el garante, ya que por cierto poseía acciones contra el deudor principal y estaba obligado a responder por éste en cuanto la reclamase el acreedor.

12 3. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas de un tercero (Intercessio): Fideipromissio (Empeño). También igual que la Sponsio es una garantia personal y que podía ser utilizada tanto por ciudadanos como por extanjeros, con la diferencia de que a estos últimos se les estaba prohibido usar el verbo Spondere sino la siguiente fórmula: “Idem dare fideipromittis?” (¿Empeñas fielmente tu palabra para lo mismo?). “Fideipromitto” (Lo empeño). Los fideipromissores estaban sujetos a las mismas reglas que los Sponsores, eran verdaderos deudores, pero deudores accesorios y mandatarios del deudor principal. Su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratare de una fideipromissor extranjero cuyo derecho civil admitiera la solución contraria.

13 3. Categorías de las garantías obligacionales: Garantías personales emanadas de un tercero (Intercessio): Fideiussio (Fianza). La Fianza es un contrato formal, mediante el cual alguien se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no pague al vencimiento. La fórmula es la de la estipulación. El fideiussor puede ser ciudadano o peregrino. La obligación del mismo es una obligación accesoria, destinada a garantizar otra. Está ligada a una obligación principal, sea que ésta nazca de una contrato Verbis, ya se trate de una obligación civil, pretoriana o natural. Debe tener el mismo objeto que la obligación principal. Es perpetua y tranmisible a sus herederos como deuda, carácter que le distingue de la obligación de los Sponsores y Fideipromissores, que eran limitada en su duración. Los fideiussores son como deudores correales: el acreedor puede reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de su crédito.

14 4. Leyes que mitigaron la condicción de los "sponsores":
Publilia: Era la que autorizaba al Sponsor que no había sido reembolsado por el deudor principal a ejercer contra él la Manus Iniectio proiudicato y después reemplazada por la Actio Depensi que arrastraba consigo una condena al doble. Apuleia: Estableció que habría una especie de sociedad entre los Sponsores y Fideipromissores, en virtud de la cual aquel de entre ellos que hubiera pagado la totalidad de la deuda podía dirigirse contra los demás por la Acción Pro-Socii, para obligarles a soportar la parte correspondiente. Furia de sponsu: Dicidió que toda fianza se extinguirá a los dos años de constituida. Cicereia: Obligó al deudor a declarar públicamente porque deuda recibía Sponsores o Fideipromissores y cuántos eran. Si no lo hacía a los treinta días, éstos quedaban liberados. Cornelia: Prohibió que la misma persona pudiese servir de garantía del mismo deudor, a favor del mismo acreedor y en el mismo año, por más de sextercios. Si excedía no era válido

15 5. Fideiussio o fianza. Concepto.
Ya fue presentado.

16 4. El beneficium ordinis vei excusionis
4. El beneficium ordinis vei excusionis. (El beneficio de discusión o Excusión) La palabra Discussio viene de Discutere o Excutere que significa hacer vender los bienes de un deudor. El acreedor está obligado a perseguir primero al deudor principal; de lo contrario el Fideiussor perseguido antes que el deudor principal, puede negarse a pagar y exigir que primero se lleve la ejecución contra los bienes del deudor.

17 5. El beneficium cedendarum actionum
5. El beneficium cedendarum actionum. (El beneficio de Cesión de Acciones) Fue creado por los mismos juriconsultos sin necesidad de ley alguna que lo introdujera. Para explicar la supervivencia del crédito y de las garantías accesorias, después del pago verificado por el fiador, decían que lo que éste hacía no era, en realidad, un pago, sino que compraba los derechos del acreedor por un precio igual al del crédito. Este beneficio constituye el origen de la Subrogación acordada por nuestro Código Civil (Art. 594).

18 6. El Senado Consulto Veleyano y la intercesión de la mujer.
Votado en el año 46 durante el gobierno del Emperador Claudio: Se prohibió a las mujeres obligarse por otro. Se dice que hay intercesio de parte de la mujer cuando se compromete personalmente con sus bienes a favor de otros. Si permitido el acto debe ser público y realizado ante tres testigos sin lo cual es nulo “Ipso Iure”, sin necesidad de apelar al senadoconsulto Veleyano.

19 Cuando la mujer prestaba la garantía dolosamente.
7. Excepciones. Cuando la intercessio había sido hecha por la mujer para constituir dote a su hija. Cuando la mujer prestaba la garantía dolosamente. Cuando el Acto de Intercessio de la mujer favorecía a la libertad.


Descargar ppt "2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES"

Presentaciones similares


Anuncios Google